Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2.266
Sancionada: 27-11-98
Promulgada: 9-12-98
Publicada: 18-12-98
Artículo 1º: Modifícase el Artículo 2º de la Ley 378, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2º: Autorízase al Poder Ejecutivo a procurar, mediante las normas que en consecuencia de esta Ley se dicten, la instalación de nuevas industrias para la extracción, elaboración y/o aprovechamiento integral de productos minerales, agropecuarios y forestales, en general, así como la creación de nuevas fuentes de trabajo.Quedan incluidos en los beneficios de la presente Ley los emprendimientos hidroeléctricos a instalarse íntegramente en territorio provincial, con prioridad aquellos concebidos con propósitos múltiples, como así también la industria del turismo, que se declara de interés provincial a los fines del programa de desarrollo hotelero y actividades conexas al turismo”.
Artículo 2º: La Provincia garantiza que se mantendrán los gravámenes provinciales que alcanzan a la actividad hidroeléctrica, en los beneficios previstos por la presente Ley, y por el tiempo por el que los mismos sean acordados en cada caso. Igualmente se compromete a no crear nuevos gravámenes en la materia por igual período.
Artículo 3º: Invítase a los municipios de la Provincia a adherir mediante ordenanza al régimen establecido por esta Ley en lo atinente a sus aspectos fiscales.-
Artículo 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-