Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2.273
Sancionada: 25-2-99
Promulgada: 9-3-99
Publicada: 19-3-99
Artículo 1: Apruébase el censo poblacional de Caviahue y, conforme su resultado, declárase municipio de tercera categoría a partir de la sanción de la presente Ley, con los alcances del articulo 182 y concordantes de la Constitución provincial, a la población de Caviahue‑Copahue.
Artículo 2: Fíjase como ejido para la Municipalidad de Caviahue‑Copahue, el correspondiente a la Comisión de Fomento que funciona hasta el presente en dicha comunidad.
Artículo 3: El Poder Ejecutivo provincial proveerá las partidas presupuestarias que pudieran corresponder con motivo de la implementación de la presente Ley.
Artículo 4: Modificase el articulo 1° de la ley 535 y modificatorias, incluyéndose en el rango de tercera categoría el municipio de Caviahue‑Copahue.
Artículo 5: Comuníquese al Poder Ejecutivo.