Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2.276
Sancionada: 9-4-99
Promulgada: 15-4-99
Publicada: 30-4-99
Artículo 1: Prorrógase por noventa (90) días el plazo establecido en el articulo 15°, apartado G, inciso 3, de la Ley 2265, el que comenzará a correr a partir del vencimiento previsto en la mencionada Ley.
Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.