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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.276

Sancionada: 9-4-99
Promulgada: 15-4-99
Publicada: 30-4-99

Artículo 1:  Prorrógase por noventa (90) días el plazo establecido en el articulo 15°, apartado G, inciso 3, de la Ley 2265, el que comenzará a correr a partir del vencimiento previsto en la mencionada Ley.

Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.