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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.206

  Sancionada: 23-4-97
Promulgada:5-5-97
Publicada: 15-8-97

Artículo 1: La Provincia del Neuquén transfiere el yacimiento del área provincial El Mangrullo, a los Municipios de Plaza Huincul y Cutral Có, para su explotación hidrocarburífera por el término de 99 años, conforme plano que como Anexo I obra agregado a la presente Ley. A tal fin facúltase al Poder Ejecutivo a celebrar los actos administrativos correspondientes.

DE LA CESION

Artículo 2: La Provincia cede a los municipios de Plaza Huincul y Cutral Có, la totalidad de las regalías hidrocarburíferas que le correspondan por la explotación del área provincial El Mangrullo.

DEL ENTE

Artículo 3: Los municipios de Plaza Huincul y Cutral Có deberán crear un Ente Autárquico Intermunicipal en el marco de las facultades que les acuerdan sus respectivas Cartas Orgánicas, a los fines establecidos en el artículo 1º de la presente Ley.

CONFORMACION DEL ENTE

Artículo 4: El Ente Autárquico Municipal estará regido por un (1) Directorio integrado por igual cantidad de representantes de cada municipio, designados por los respectivos Consejos Deliberantes. De igual manera se conformará el Organo de Fiscalización.

DEBERES

Artículo 5: A los fines establecidos en la presente, el Ente deberá:
a) Dictar su propio Reglamento Interno.
b) Llamar a concurso público para la exploración, desarrollo, explotación e industrialización de hidrocarburos líquidos y gaseosos del área El Mangrullo.

FACULTADES

Artículo 6: El Ente tendrá las siguientes facultades:
a) Administrar los recursos económicos generados como resultado de la exploración, desarrollo, explotación e industrialización de hidrocarburos líquidos y gaseosos del área provincial El Mangrullo.
b) Adquirir bienes muebles e inmuebles, recibir subsidios, donaciones o legados.
c) Realizar todos los actos y negocios jurídicos que correspondan al objeto específico de ña presente Ley.

DEL FONDO

Artículo 7: Con la totalidad de los recursos económicos generados por la explotación del yacimiento El Mangrullo y sus regalías el Ente Autárquico Intermunicipal creará el fondo de Reconversión Productiva, que tendrá por objeto financiar el desarrollo de actividades productivas públicas y privadas y de servicios complementarios en la zona de Plaza Huincul y Cutral Có, que generen mano de obra local uy permanente, conforme lo estipulado en el Artículo 232 de la Constitución Provincial, priorizándose los emprendimientos que contemplen la industrialización en dicha zona.

DE LAS RESERVAS ECONOMICAS

Artículo 8: El Fondo de reconversión Productiva deberá constituir las siguientes reservas:
a) Hasta diez por ciento (10%) mensual, para ser ejecutado por ambos municipios en infraestructura relacionada con el desarrollo productivo.
b) Hasta el diez por ciento (10$) mensual, para ser invertido por el Ente en capacitación laboral.
Esta reserva se integra hasta el 31 de diciembre del 2005.

Artículo 9: Comuníquese al Poder Ejecutivo y a los Municipios de Plaza Huincul y Cutral Có.