Jueves, 20 de Enero de 2011 07:51
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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.239

Sancionada: 12-6-98
Promulgada: 30-6-98
Publicada: 17-7-98

Artículo 1º: Modifícanse los Artículos 3º; 4º; 11, 23 incisos a) y b), 35, incisos a), y b) apartados 3) y 6); 37; 44; 58; inciso 2); 61; 65 bis, y 88 de la Ley 1436, los que quedarán redactados en los siguientes términos:

"Artículos 3º: La administración de los recursos judiciales, la planificación, ejecución y control de las actividades administrativas en el marco de los planes y políticas dictadas por el Tribunal Superior de Justicia estarán a cargo del mismo, pudiendo ser ejecutadas y coordinadas por el administrador general, cuyas funciones específicas serán reglamentadas mediante Acordadas del Tribunal Superior".

"Artículo 4º: Son profesionales auxiliares de la administración de justicia:

También son auxiliares de la administración de Justicia, el personal policial y toda otra persona a quien las leyes asignen en el proceso una intervención distinta de las partes".

"Artículo 11: Son funcionarios judiciales: el fiscal y defensor de Menores, Pobres, Incapaces y Ausentes ante el Tribunal Superior de Justicia; fiscal de Cámara; los fiscales y defensores de Menores, Pobres, Incapaces y Ausentes ante los demás tribunales; los fiscales y defensores adjuntos y secretarios de Defensorías Oficiales; el fiscal de Investigaciones Especiales, y su fiscal alternativo, secretario y auditor; el administrador general, los secretarios, subsecretarios y relatores del Tribunal Superior de Justicia y los secretarios de los Ministerios Públicos del mismo; los secretarios y prosecretarios de los demás Tribunales; el director y subdirector de Administración; el director y secretario del Registro de la Propiedad Inmueble; el jefe del Archivo General y Registro de Juicios Universales; ujieres y oficiales de Justicia; los profesionales auxiliares permanentes y los jueces de Paz."

"Artículo 23:

Para los empleados del Ministerio Público Fiscal será autoridad de aplicación el fiscal del Tribunal Superior de Justicia, y para los empleados del Ministerio Público Pupilar será autoridad de aplicación el defensor de Menores, Pobres, Incapaces y Ausentes del Tribunal Superior de Justicia. Todo ello sin perjuicio del derecho de abocamiento que podrá ejercer el Tribunal Superior de Justicia en caso que la autoridad de aplicación no ejerciere su facultad disciplinaria".

"Artículo 35:

"Artículo 37: Agrégase al final del Artículo:
Las atribuciones previstas en los incisos c) y e), así como el inciso n), el contralor inmediato sobre el Archivo y Registro de Juicios Universales y la Dirección General de Administración, podrán ser delegadas en todo o en parte al administrador general del Poder Judicial, quien podrá dictar resoluciones internas, para un mejor servicio, siempre bajo la dependencia del Tribunal."

"Artículo 44: Cada Cámara dictará las Acordadas reglamentarias que le autorizan los Códigos y leyes procesales y ejercerán la Superintendencia directa sobre su propio personal y el de los organismos de su fuero, del modo que prevén los Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia."

"Artículo 58: Modifícase el inciso 2), de la siguiente forma:
2) Por el fiscal de Cámara y, en su defecto, por el fiscal de Investigaciones Especiales";

"Artículo 61: Agrégase a las atribuciones del fiscal de Cámara, el siguiente inciso:

"Artículo 65 bis: Agrégase como inciso d):

"Artículo 88: La Secretaría de Informática, la Dirección General de Administración, el Archivo General y Registro de Juicios Universales, dependerán directamente del administrador general del Poder Judicial, y éste a su vez del Tribunal Superior de Justicia, quien podrá adicionar nuevas dependencias o suprimir alguna mediante los Acuerdos pertinentes. Los organismos citados se ajustarán a las normas legales, a las Acordadas Reglamentarias del Tribunal Superior y a las Resoluciones del administrador general."

Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo y al Poder Judicial.