Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2.243
Sancionada: 8-7-98
Promulgada: 23-7-98
Publicada: 31-7-98
Artículo 1º: Modifícase el Artículo 1º de la Ley 2044, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º: Los servicios que preste la Secretaría de Estado de Trabajo de la Provincia del Neuquén en concepto de rúbrica de libreta de trabajo y de libros exigidos por la legislación laboral y de seguridad e higiene; el visado de los exámenes pre y post-ocupacionales, como así también los referidos a la administración de fondos cuyo destino sea el pago a terceros; a la homologación de acuerdos transaccionales; toda inscripción en los registros especiales creados y a crearse, y las certificaciones de firmas que se requieran, abonarán una tasa de conformidad a las disposiciones de la presente Ley”.
Artículo 2º: Modifícase el Artículo 2º de la Ley 2044, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2º: Estarán obligados al pago de la tasa de servicio correspondiente todas aquellas personas físicas o jurídicas cada vez que requieran el servicio en calidad de empleadores, quedando eximidos del pago del mismo los trabajadores y las asociaciones sindicales de trabajadores, siempre y cuando éstas no actúen como empleador, y el Estado nacional, provincial y/o municipal”.
Artículo 3º: Modifícase el Artículo 3º de la Ley 2044, el que quedará redactado de la siguiente manera:
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- “a) En el caso que se presenten hojas móviles para rubricar el valor de la tasa, se fijará en cinco (5) UPASER por cada cincuenta (50) hojas. A partir de la hoja cincuenta y uno (51) la tasa se aumentará en 2,5 UPASER por cada cincuenta (50) hojas.
- b) Rúbrica de libro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (Decreto 351/79, art. 39, inc. B – Anexo I), 15 UPASER
- c) Rúbrica de libro de contaminantes (Decreto 351/79, art. 39, inc, B – Anexo I), 5 UPASER
- d) Inscripción en el Registro de Obras en Construcción (Decreto 2329/92), 15 UPASER
- e) Inscripción en el Registro Provincial de Médicos Especialistas en Medicina Laboral, 50 UPASER
- f) Inscripción en el Registro Provincial de Graduados Universitarios en Seguridad e Higiene, .50 UPASER
- g) Inscripción en el Registro Provincial de Técnicos en Seguridad e Higiene, 30 UPASER
- h) Visado de los exámenes pre y post-ocupacionales (Ley 24028, Artículo 7º, inc. C), 3 UPASER
- i) Pago a terceros (por cada orden de pago), 5 UPASER
- j) Homologaciones de acuerdos transaccionales, 10 UPASER
- k) Certificaciones de firmas en DDJJ, 5 UPASER
- l) Inscripción en Registro Especial (Artículo 15, Decreto 1840), 30 UPASER
- m) Inscripción en Registro Especial (Artículo 23, Decreto 1840), 30 UPASER
- n) Certificaciones de antecedentes, 30 UPASER
- o) Rúbrica libreta de trabajo, 3 UPASER
- p) Registración de empleadores, 2 UPASER
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Artículo 3°: Los servicios enunciados en el artículo 1° abonarán las siguientes tasas:
El valor del UPASER (Unidad de Pago de Servicios) será equivalente al uno por ciento (1%) del salario mínimo, vital y móvil vigente a la fecha en el que deberá abonarse el servicio”.
Artículo 4º: Incorpórase como Artículo 10º de la Ley 2044 el siguiente:
“Artículo 10º: Establécese como requisito formal que toda persona física o jurídica que se presente a licitación, tanto pública como privada, dentro del ámbito provincial, para la realización de toda obra, que ocupen personal en relación de dependencia, deberá presentar ante el organismo respectivo un certificado de antecedentes expedido por la Secretaría de Estado de Trabajo, en el cual conste su inscripción como empleador y la inexistencia de deuda por multas derivadas de infracciones a las leyes laborales vigentes”.
Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.