Viernes, 21 de Enero de 2011 08:29
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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.243

Sancionada: 8-7-98
Promulgada: 23-7-98
Publicada: 31-7-98

Artículo 1º: Modifícase el Artículo 1º de la Ley 2044, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1º: Los servicios que preste la Secretaría de Estado de Trabajo de la Provincia del Neuquén en concepto de rúbrica de libreta de trabajo y de libros exigidos por la legislación laboral y de seguridad e higiene; el visado de los exámenes pre y post-ocupacionales, como así también los referidos a la administración de fondos cuyo destino sea el pago a terceros; a la homologación de acuerdos transaccionales; toda inscripción en los registros especiales creados y a crearse, y las certificaciones de firmas que se requieran, abonarán una tasa de conformidad a las disposiciones de la presente Ley”.

Artículo 2º: Modifícase el Artículo 2º de la Ley 2044, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 “Artículo 2º: Estarán obligados al pago de la tasa de servicio correspondiente todas aquellas personas físicas o jurídicas cada vez que requieran el servicio en calidad de empleadores, quedando eximidos del pago del mismo los trabajadores y las asociaciones sindicales de trabajadores, siempre y cuando éstas no actúen como empleador, y el Estado nacional, provincial y/o municipal”.

Artículo 3º: Modifícase el Artículo 3º de la Ley 2044, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 4º: Incorpórase como Artículo 10º de la Ley 2044 el siguiente:

“Artículo 10º: Establécese como requisito formal que toda persona física o jurídica que se presente a licitación, tanto pública como privada, dentro del ámbito provincial, para la realización de toda obra, que ocupen personal en relación de dependencia, deberá presentar ante el organismo respectivo un certificado de antecedentes expedido por la Secretaría de Estado de Trabajo, en el cual conste su inscripción como empleador y la inexistencia de deuda por multas derivadas de infracciones a las leyes laborales vigentes”.

Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.