Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2.744
Sancionada: 09-12-10
Promulgada: 30-12-10
Publicada: 21-01-11
Artículo 1°: Ratifícase el Tratado Interjurisdiccional de Creación del Centro de Investigación y Extensión Forestal Andino Patagónico (CIEFAP) de fecha 7 de abril de 2.010, suscripto por el señor ministro del Interior de la República Argentina, contador Florencio Aníbal Randazzo; el señor ministro de Desarrollo Territorial de la Provincia del Neuquén, profesor Elso Leandro Bertoya; el señor ministro de Producción de la Provincia de Río Negro, agrimensor Juan Accatino; el señor ministro de Industria, Agricultura y Ganadería de la Provincia del Chubut, Leonardo Aquilanti; la señora presidenta del Consejo Agrario Provincial de la Provincia de Santa Cruz, médica veterinaria Silvia Graciela Batarev y el señor secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente de la Provincia de Tierra del Fuego, doctor Nicolás Lucas; que como Anexo Único es parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2°: Autorízase al Poder Ejecutivo provincial a adoptar los recaudos administrativos y legales que resulten pertinentes a fin de implementar en tiempo y forma lo dispuesto en el Tratado Interjurisdiccional de Creación del Centro de Investigación y Extensión Forestal Andino Patagónico (CIEFAP).
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ANEXO ÚNICO
TRATADO INTERJURISDICCIONAL DE CREACIÓN DEL CENTRO DE
INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN FORESTAL
ANDINO PATAGÓNICO
En la ciudad de Buenos Aires a los 07 días del mes de abril de dos mil diez se reúnen el Señor Ministro del Interior de la República Argentina, Cdor. Florencio Aníbal Randazzo; el Señor Ministro de Desarrollo Territorial de la Provincia del Neuquén, Prof. D. Elso Leandro Bertoya; el Señor Ministro de Producción de la Provincia de Río Negro, Agrimensor D. Juan Accatino; el Señor Ministro de Industria, Agricultura y Ganadería de la Provincia de Chubut, D. Leonardo Aquilanti; la Presidenta del Consejo Agrario Provincial de la Provincia de Santa Cruz, Méd. Veter. Silvia Graciela Batarev; el Señor Secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente de la Provincia de Tierra del Fuego, Dr. D. Nicolás Lucas; a objeto de acordar las bases para constituir un organismo interjurisdiccional con plena capacidad y competencia para contribuir al desarrollo sostenible mediante la investigación, el desarrollo tecnológico y la transferencia de conocimientos; y considerando:
Que mediante Convenio de fecha 25 de noviembre de 1.988 se constituyó el Centro de Investigación y Extensión Forestal Andino Patagónico (CIEFAP), con el objeto de obtener el mejoramiento de los recursos forestales y su aprovechamiento racional, procurando incrementar la producción maderera, la protección y conservación del ambiente, y el turismo en la región.
Que dicho Centro fue constituido por el plazo de cinco (5) años, renovable en forma automática por igual término a su vencimiento.
Que en fecha 21 de noviembre de 1.989 se suscribió un Acta de Compromiso, en cuya virtud se dejó constancia de la firme voluntad de llevar adelante el Convenio de Creación del CIEFAP.
Que en fecha 15 de marzo de 1.999 se celebró un convenio de renovación del Convenio de creación del CIEFAP, por el plazo de cinco (5) años, renovable en forma automática por igual término a su vencimiento.
Que en fecha 29 de agosto del año 2.007 los integrantes del Consejo Directivo del CIEFAP firmaron un Acta de Compromiso mediante la cual se comprometieron a gestionar la ratificación de una adenda al convenio de fecha 15 de marzo del año 1.999.
Que dicha adenda establecía en su artículo 1º «el CIEFAP tendrá plena capacidad de actuar en el ámbito de derecho público y del derecho privado ».
Que las acciones llevadas adelante por el Centro de Investigación y Extensión Forestal Andino Patagónico resultan de vital importancia para promover el desarrollo sostenible de la región patagónica, con el potencial de extenderse hacia otras regiones del país.
Que es menester destacar los logros y el reconocimiento obtenidos por el CIEFAP como centro de excelencia en relación con la temática forestal y el desarrollo sustentable de los recursos naturales.
Que el CIEFAP ha avanzado en su consolidación institucional a través de la incorporación de nuevos socios claves, cuyos aportes enriquecen su labor.
Que las organizaciones socias del CIEFAP han manifestado su firme compromiso de respaldar esta nueva etapa en la evolución institucional, que posibilitará afianzar los logros y realizar el potencial de cara a los desafíos del siglo XXI.
Que en mérito de las consideraciones precedentes, resulta imprescindible proveer lo necesario a efectos de completar el proceso de consolidación institucional del Centro de Investigación y Extensión Forestal Andino Patagónico (CIEFAP), para lo cual es menester dotarlo de personería jurídica.
Por las razones expuestas, la Nación y las Provincias presentes acuerdan:
Artículo 1°: Creación. Créase el Centro de Investigación y Extensión Forestal Andino Patagónico (CIEFAP), como organismo interjurisdiccional con plena capacidad jurídica para actuar en el ámbito del derecho público y del derecho privado.
El CIEFAP será continuador de la totalidad de los derechos y obligaciones derivados del Convenio de fecha 25 de noviembre de 1.998; al Acta de Compromiso de fecha 21 de noviembre 1.989; Acta de Reforma de fecha 30 de noviembre de 1989; el Convenio de Renovación de fecha 15 de marzo de 1999; y de todo otro acto y/o hecho jurídico de derecho público y derecho privado referido al Centro creado en virtud de los convenios mencionados.
Artículo 2°: Objeto. El CIEFAP tendrá por objeto contribuir al desarrollo sostenible de la región patagónica poniendo en valor el potencial de su capital humano y sus recursos naturales renovables en general y en particular los vinculados a los ecosistemas boscosos y tierras de aptitud forestal mediante la investigación, el desarrollo tecnológico y la transferencia de conocimientos.
Artículo 3°: Patrimonio. La totalidad de los bienes materiales e inmateriales que estuvieren afectados al funcionamiento del Centro creado en virtud del Convenio de fecha 25 de noviembre de 1.988 y sus modificatorios y complementarios, serán transferidos al CIEFAP dentro del plazo de ciento ochenta (180) días de la firma del presente Tratado Interjurisdiccional.
En su carácter de continuador del Centro creado por Convenio de fecha 25 de noviembre de 1988 y sus modificatorias y complementarios, el CIEFAP recibirá la totalidad de aportes que fueran acordados a su antecesor, en los mismos términos y condiciones previstos, así como los que se le acuerden en el futuro.
Artículo 4°: Personal. La totalidad del personal que a la fecha de la firma del presente Tratado Interjurisdiccional se desempeña en el ámbito del Centro creado mediante Convenio de fecha 25 de noviembre de 1988 y sus modificatorios y complementarios, conservará en todos los casos su cargo y antigüedad, bajo el régimen contractual vigente a la fecha de la firma del presente.
Artículo 5°: Consejo Directivo. EL órgano de gobierno del CIEFAP es el Consejo Directivo, constituido por un (1) representante de cada miembro promotor con voz y voto; y un (1) representante de cada miembro adherente con voz y sin voto.
Son miembros promotores los entes que realizan aportes conforme las previsiones del presupuesto anual del CIEFAP, según sus respectivos presupuestos. Son miembros adherentes los entes que no están obligados a realizar aportes al presupuesto anual del CIEFAP.
Las entidades que a la firma del presente Tratado Interjurisdiccional revisten la calidad de miembros promotores y de miembros adherentes, mantendrán dicho carácter salvo renuncia expresa presentada por escrito. En consecuencia, se acuerda que el Consejo Directivo aquí contemplado será continuador del Consejo Directivo del Centro creado en virtud del Convenio de fecha 25 de noviembre de 1.988 y sus modificatorias y complementarios.
Artículo 6°: Estatuto. Dentro del plazo de ciento ochenta (180) días de la firma del presente, el Consejo Directivo deberá aprobar el Estatuto y Reglamento interno del CIEFAP.
Artículo 7°: Ratificación. Las partes signatarias se comprometen a tramitar la aprobación legislativa del presente Tratado Interjurisdiccional por el Congreso de la Nación y las respectivas legislaturas provinciales.
Artículo 8°: Solución de Controversias. Las partes se comprometen a procurar resolver las controversias que se deriven de la interpretación del presente Tratado Interjurisdiccional en forma amistosa. En caso de no ser posible alcanzar un acuerdo, resultará competente la Corte Suprema de Justicia de la Nación conforme los art. 116 y concordantes de la Constitución Nacional.
Artículo 9º: Cláusula Transitoria. Hasta tanto se aprueben el Estatuto y Reglamento Interno del CIEFAP, continuarán en vigor los instrumentos jurídicos y administrativos actualmente en vigencia y uso.
Presentes en este acto, los siguientes miembros promotores: el señor Subsecretario de Desarrollo Económico de la Provincia del Neuquén, Ing. Agr. Javier Van Houtte; el gerente de la Corporación Forestal Neuquina, Ing. Agr. Enrique Schaljo; el señor Secretario de la Producción de la Provincia de Río Negro, Agrimensor D. Daniel Lavayén; el señor Subsecretario de Recursos Naturales de la Provincia del Chubut, Ing. Ftal. Rubén Manfredi; la presidenta del Consejo Agrario Provincial de la Provincia de Santa Cruz, Médica Veterinaria Silvia Graciela Batarev; el señor Secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente de la Provincia de Tierra del Fuego, doctor Nicolás Lucas; el señor Subsecretario de Desarrollo y Fomento Provincial de la Secretaría de Provincias del Ministerio del Interior, señor José Luis Barbier; el señor Subsecretario de Planificación y Política Ambiental de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, ingeniero Ftal. Sergio La Rocca; el señor Subsecretario de Coordinación Institucional del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, doctor Mario Lattuada; el señor vicepresidente de Asuntos Tecnológicos del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, doctor Faustino Siñeriz; el señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, Ingeniero Sergio Basso; la señora Secretaria de Ciencia y Técnica de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, doctora Adriana Nillni; el señor Director del Asentamiento Universitario San Martín de los Andes de la Universidad Nacional del Comahue, Téc. Ftal. Uriel Mele; la señora vocal del Directorio de la Administración de Parques Nacionales, Lic. Liliana Scioli; y los siguientes representantes miembros adherentes: el señor Secretario General de la Unión de Sindicatos de la Industria Maderera de la República Argentina, D. Antonio Natalio Basso; el señor Director de la Estación Experimental INTA Esquel, Ing. Agr. Osvaldo Buratovich; la señora Rectora de la Universidad Nacional de la Patagonia Austral, A de S. sra. Eugenia Marquez; el señor presidente de la Asociación de los Andes Patagónicos, D. Juan Carlos Ledesma; quienes en calidad del Consejo Directivo del Centro creado por Convenio de fecha 25 de noviembre de 1988 y sus modificatorias y complementarios, adhieren al presente Tratado Interjurisdiccional y se comprometen a tramitar las ratificaciones correspondientes ante sus respectivas entidades.
El Convenio de Comodato por el cual la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco cede en comodato el inmueble ubicado en el ejido 15, Circunscripción 2, sector 2, parcela 53 con frente a Ruta nacional 259, ex Fracción 41 del lote 2 de la legua 28, km 4, Ruta 259, al CIEFAP, para el desarrollo de actividades de investigación, extensión y académicas, se revisará en el plazo de 180 días a partir de la firma del presente Tratado.
En prueba de conformidad y para constancia, se firman seis (6) ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.