Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2.745
Sancionada: 09-12-10
Promulgada: 30-12-10
Publicada: 21-01-11
Artículo 1°: Adhiérese a la Ley nacional 25.761, de creación del Régimen Legal para el Desarmado de Automotores y Venta de sus Autopartes.
Artículo 2°: Será autoridad de aplicación la Secretaría de Estado de Seguridad, o el organismo con competencia en materia de seguridad que en el futuro la sustituya, quien tendrá a cargo la reglamentación de la presente Ley.
Artículo 3°: Facúltase a la autoridad de aplicación a adecuar los procedimientos pertinentes a las resoluciones dictadas en el ámbito nacional que permitan optimizar la norma de acuerdo a la realidad provincial.
Artículo 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.