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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

 

Ley 2.745

Sancionada: 09-12-10

Promulgada: 30-12-10

Publicada: 21-01-11

 

Artículo 1°: Adhiérese a la Ley nacional 25.761, de creación del Régimen Legal para el Desarmado de Automotores y Venta de sus Autopartes.

 

Artículo 2°: Será autoridad de aplicación la Secretaría de Estado de Seguridad, o el organismo con competencia en materia de seguridad que en el futuro la sustituya, quien tendrá a cargo la reglamentación de la presente Ley.

 

Artículo 3°: Facúltase a la autoridad de aplicación a adecuar los procedimientos pertinentes a las resoluciones dictadas en el ámbito nacional que permitan optimizar la norma de acuerdo a la realidad provincial.

 

Artículo 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.