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 Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.244

Sancionada:8-7-98
Promulgada: 23-7-98
Publicada:31-7-98

Artículo 1º:  Autorízase al Poder Ejecutivo, en forma directa, a contraer un préstamo por la suma de hasta pesos o dólares estadounidenses cuarenta millones ($/U$S 40.000.000), de acuerdo y en los términos de la Ley nacional 24.855, de Desarrollo Regional y Generación de Empleo, su Decreto reglamentario 924/97, y el Decreto provincial 275/98. Se faculta a afectar en garantía la Coparticipación Federal de Impuestos.

Artículo 2º:  Autorízase al Poder Ejecutivo a contraer la deuda pública de Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, que fuere necesaria para el financiamiento de las obras que se describen y detallan en los Anexos I y II que pasan a formar parte de la presente, dentro del límite indicado en el Artículo 1º de la presente Ley.

Artículo 3º: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar todas las gestiones y a suscribir los acuerdos necesarios a fin de implementar el préstamo a que alude el Artículo 1º, como también a acordar modificaciones a las cláusulas de los Anexos I y II, que no alteren las condiciones sustanciales del crédito.

Artículo 4º:  La modalidad de financiamiento se ajustará a las condiciones, plazos y montos que se especifican en el modelo de Convenio de Mutua Asistencia Financiera que se adjunta a la presente, y que pasa a formar parte de la misma como Anexo III.

Artículo 5º: Autorízase al Poder Ejecutivo a elaborar los Pliegos de Bases y Condiciones de las obras, acorde a la modalidad de contratación, financiamiento y pago aprobados por la presente Ley.

Artículo 6º:  El préstamo aprobado por el Artículo 1º de la presente Ley, queda exento de todos los impuestos provinciales.

Artículo 7º:  Comuníquese al Poder Ejecutivo.

ANEXO I 

PAVIMENTACION RUTAS PROVINCIALES 46 Y 23

DE ACCESO A LA LOCALIDAD DE ALUMINE 

1. Denominación del proyecto “Rutas de acceso a Aluminé”.

Comprende dos subproyectos:

a)  Pavimentación de la Ruta provincial 46, tramo: Puente s/arroyo Picún Leufú – Puente s/río Aluminé en Rahue, longitud 57,75 km

b) Pavimentación de la Ruta provincial 23, tramo: Puente s/río Aluminé en Rahue – Puente s/río Ruca Choroi, longitud 55,62 km

 2.  Localización

 El proyecto propuesto está ubicado en los Departamentos Catán Lil y Aluminé de la Provincia del Neuquén.

 3.  Descripción de las obras

 La Ruta provincial 46 tiene un desarrollo de 140 km, a través de los Departamentos Zapala, Catan Lil y Aluminé, desde su empalme con la Ruta nacional 40, a 11 km de la ciudad de Zapala, hasta el lago Quillén, en el Parque Nacional Lanín.

Se encuentran pavimentados 32 km desde el empalme con la Ruta nacional 40, hasta el puente sobre arroyo Ñireco y en construcción 8 km entre el arroyo Ñireco y el puente  s/arroyo Picún Leufú.

En este proyecto se prevé la pavimentación de los 57,75 km comprendidos entre el arroyo Picún Leufú y el puente s/río Aluminé en Rahue.

La Ruta provincial 23 que se desarrolla en los Departamentos Aluminé y Huiliches, paralela a la cordillera de los Andes, constituye una ruta troncal que vincula los accesos a los lagos Aluminé, Moquehue, Ñorquinco, Ruca Choroi, Quillén y Tromen. Nace en el empalme con la Ruta nacional 22, a 8 km del paso internacional Pino Hachado y finaliza en el empalme con la Ruta nacional 234, en proximidades de la localidad de Junín de los Andes.

A lo largo de sus 187 km es posible vincular los pasos internacionales de Pino Hachado, Icalma y Mamuil Malal (Tromen).

En este proyecto se prevé pavimentar 55,62 km, comprendidos entre el puente s/río Aluminé en Rahue (empalme Ruta provincial 46) y el puente sobre el río Ruca Choroi, ubicado en proximidades de la localidad de Aluminé.

Para ambas rutas se prevé  el reacondicionamiento de obras básicas en 9 m de ancho de coronamiento y la ejecución de calzada pavimentada en tratamiento asfáltico tipo doble en 6 m de ancho.

Los principales trabajos son:

· Movimiento de suelo para el reacondicionamiento de obra básica.

· Construcción de alcantarillas, cajón de hormigón armado y de caños de chapas onduladas galvanizadas con cabezales de hormigón.

·  Ejecución de base y sub-base granular.

·  Ejecución de tratamiento asfáltico tipo doble.

·  Banquinas en 1,50 m de ancho.

·   Señalización horizontal y vertical.

  4. Presupuesto

Sub-proyecto Ruta provincial 46                                 $ 11.170.000

Sub-proyecto Ruta provincial 23                                     $ 11.115.000

 Total proyecto                                                              $ 22.285.000

 5. Plazo de ejecución de las obras

 Dieciocho (18) meses.

 6.  Estado de preparación de la documentación

 Dada la antigüedad del proyecto existente y las modificaciones que sobre su trazado se han realizado, el proyecto se encuentra en proceso de revisión para adecuarlo a las nuevas condiciones. Se prevé contar con la documentación completa para licitar la ejecución de las obras en junio de 1998. 

ANEXO II  

OBRA: “AMPLIACION PLANTA DE TRATAMIENTO DE LIQUIDOS

CLOACALES TRONADOR-MODULOS IV, V Y VI” 

MEMORIA TECNICA DESCRIPTIVA

Situación actual:

La ciudad de Neuquén, ubicada en la confluencia de los ríos Limay y Neuquén y capital de la provincia del mismo nombre, tiene una población actual estimada de 200.000 habitantes, según el censo nacional de 1991.

El sistema de la ciudad está constituido por una red de colectoras generales y secundarias proyectadas oportunamente tomando como base la población del año 2000. Dichas colectoras contemplan la evacuación de los efluentes cloacales correspondientes a una población equivalente de doscientos setenta mil (270.000) habitantes. Los líquidos colectados por dicha red, vierten a la planta de tratamiento de efluentes cloacales Tronador, ubicada sobre la calle del mismo nombre.

Dicha planta consta actualmente con tres módulos depuradores con una capacidad para treinta mil (30.000) habitantes equivalentes cada uno, cubriendo de esta manera una población de noventa mil (90.000) habitantes equivalentes. Tomando una dotación de 250 l/hab/día, la planta está proyectada para procesar un caudal medio de 936 m3/h.

El sistema de tratamiento se caracteriza por permitir la eliminación, como mínimo, del 85% de los sólidos suspendidos totales y el 85% de la demanda bioquímica de oxígeno (DBO), incluyendo también el tratamiento y disposición final de los barros producidos. De esta manera, el líquido tratado obtenido, vertido sobre las costas del río Limay, garantiza la protección adecuada del medio ambiente y no constituye riesgo ni para la salud pública ni para el cuerpo hídrico receptor.

El caudal medio ingresante actual, entre 1.400 y 1.500 m3/h, ya supera notablemente el diseño de los tres módulos, provocando una disminución en el rendimiento de la planta. Con las nuevas habilitaciones de las redes cloacales que se realizan a diario, este problema se irá acentuando paulatinamente.

Bajo estas circunstancias se prevé la ampliación de las instalaciones, a fin de absorber los incrementos de caudal que se producirán en el futuro.

Esta ampliación comprende la construcción de tres módulos depuradores similares a los existentes, con capacidad para 30.000 habitantes equivalentes.

A los efectos de la ampliación, se mantienen los parámetros de diseño de las plantas existentes. Los líquidos cloacales llegarán hasta la cámara de rejas y pasarán al pozo de bombeo para se luego elevados por la estación elevadora hacia la cámara repartidora de caudales. Estas estructuras, ya existentes, han sido previstas en su concepción para admitir tres módulos más. De éstas, sólo la cámara partidora deberá ser complementada con las cañerías, vertederos y demás accesorios para su funcionamiento completo. Esta cámara, que alimenta a los canales desarenadores actuales, deberá aportar la mitad de su caudal al nuevo desarenador. De este punto de la línea parten los tres módulos nuevos. Cada módulo estará compuesto por una cámara de aireación, una cámara de digestión aeróbica, un sedimentador secundario y un espesador de barros. Como obras complementarias se construirán además, de los canales desarenadores, el sistema de cloración y el sistema de tratamiento y disposición final de barro. Como anexo se prevé la instalación de las bombas de recirculación de líquidos y barros y todos los sistemas de cañería de intercomunicaciones necesarias entre los módulos.

La obra prevista mantiene similitud arquitectónica con la existente, a fin de mantener una armonía en el conjunto.

Presupuesto = $ 5.525.865,55 más IVA

Plazo ejecución = Veinticuatro (24) meses 

OBRAS: “PROVISION Y REFUERZO DE AGUA POTABLE-SECTOR OESTE-CUENCA XV”

 MEMORIA TECNICA DESCRIPTIVA

La población total a servir por el sistema será:

·  Barrio Hipódromo: cuyo número de viviendas es de 400 y suponiendo una densidad poblacional de 4,5 hab/ha, tenemos una población:

P1 = 1.800 habitantes

·  Barrio Belén Paraíso: número de viviendas: 400

  P2 = 1.800 habitantes

 ·  Parte de Gran Neuquén Norte (Toma Norte): Se estima una superficie de 30 ha.

 P3 = 3.000 habitantes

 Por lo tanto, la población actual a servir en forma inmediata es de: 6.600 habitantes.

·  Zona norte hasta inicio de bardas (Cuenca XV): Considerando la expansión hasta el inicio de bardas se prevé servir a 1.000 viviendas aproximadamente.

 P4 0 = 4.500 habitantes

 O sea que la población a servir en un futuro será de 15.600 habitantes.

Debido a la mala calidad del agua extraída de las perforaciones; al costo del tratamiento y su mantenimiento; a la incertidumbre del caudal verdadero a extraer, y a los inconvenientes de operación que tiene el hecho de poseer varios pozos, se plantea esta alternativa de solución.

Debe considerarse, además, que las zonas a abastecer al sur de la Ruta 22, actualmente están siendo provistas de agua potable desde perforaciones, cuya calidad no es la más aconsejable.

Por este motivo se plantea la ejecución de la siguiente obra:

 ·  Realizar una obra de toma en el río Limay, e instalar un acueducto hasta el lugar de emplazamiento de una cisterna de 1.000 m3, a construir en el sector de bardas tal como se indica en el croquis que acompaña la presente documentación.

 Las obras a ejecutar consisten en:

-          Obra de toma en río Limay…………………………………………………          1

-          Planta Potabilizadora………………………………………………………            1

-          Cisterna de 200 m3 rebombeo……………………………………...                  1

-          Cerco perimetral en planta y toma…………………………….....……              1

-          Cañería PVC  O  350 mm…………………………………………                     4200 m

-          Cañería PVC  O  315 mm…………………………………………                     8200 m

-          Válvula de derivación……………………………………………..                   2 (II etapa)

-          Cisterna de 1.000 m3………………………………………………                  1

-          Cerco perimetral en rebombeo…………………………………….                  1

-          Rebombeo (casillas, bombas)………………………………………                1

-          Acueducto de rebombeo  o  110 mm………………………………                1800 m

-          Cisterna de 200 m3……………………………………………...…...               1

-          Cerco perimetral cisterna 200 m3………………………………….                1

-          Acueducto de distribución  O  315 mm…………………………….               1200 m

-          Cruces especiales……………………………………………………              6

(multitrocha, vías de FFCC, Av. San Martín, canales de desagüe)

 Presupuesto = $ 7.500.000

Plazo de ejecución = quince (15) meses 

ANEXO III 

PROYECTO DE CONVENIO DE MUTUA ASISTENCIA FINANCIERA 

PARTES: Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y la Provincia del Neuquén. 

PROYECTO: Obras: Rutas turísticas zona Aluminé y/o saneamiento de la ciudad de Neuquén. 

Entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, en adelante EL FONDO, representado por el presidente de su Consejo de Administración, ingeniero Fernando Bondesio, designado por Decreto ……, por una parte, y por la otra la Provincia del Neuquén, en adelante LA JURISDICCION, representada por su gobernador don Felipe Sapag (condición que justifica con copia certificada de Acta de la Junta Electoral de la Provincia del Neuquén de fecha ………, que acompaña en este acto), convienen en celebrar el presente Convenio de Asistencia Financiera, conforme a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: NORMATIVA APLICABLE. El presente Convenio se lleva a cabo en el marco legal dispuesto por la Ley 24.855, su Decreto Reglamentario 924797; el Decreto 228/98; el Reglamento Operativo y Manual de Procedimientos aprobado por EL FONDO (que se acompaña como anexo al presente que forma parte integrante del mismo), y la legislación concordante.

SEGUNDA: IDENTIFICACION DE LAS OBRAS; PLAZO DE EJECUCION Y FECHA PREVISTA PARA EL INICIO DE LAS MISMAS: RUTAS TURISTICAS ZONA ALUMINE y/o SANEAMIENTO DE LA CIUDAD DE NEUQUEN.

TERCERA: OBJETO. EL FONDO asistirá al financiamiento de las obras “Rutas turísticas zona Aluminé y/o saneamiento de la ciudad de Neuquén”, cuyos requisitos legales y técnicos (que obran como anexo al presente) han sido debidamente evaluados y cumplimentados por LA JURISDICCION y de conformidad con la normativa mencionada en la cláusula primera, como también evaluados por el Consejo de Administración de EL FONDO.

CUARTA: MONTO DEL PRESTAMO. EL FONDO, con fondos bajo su administración, otorga en calidad de préstamo a LA JURISDICCION, la suma de hasta PESOS CUARENTA MILLONES ( $ 40.000.000) convertibles, para la ejecución de las obras mencionadas en la cláusula segunda, y ésta se compromete a utilizar con carácter exclusivo el préstamo para el cumplimiento del objeto del presente Convenio.

QUINTA: COFINANCIACION Y PROYECTOS INTEGRADOS. En el caso de que las obras sean cofinanciadas con algún organismo crediticio nacional o internacional o con dinero de LA JURISDICCION, aquella parte de la obra a ser financiada por EL FONDO deberá definirse físicamente con precisión. Asimismo, para caso de que un proyecto de obra fuera ejecutado en forma conjunta por dos o más jurisdicciones, la parte de la obra a ser financiada deberá definirse físicamente con precisión por LA JURISDICCION.

SEXTA: PLAZO. A fijar en cada caso.

SEPTIMA: MANIFESTACION DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA JURISDICCION. El representante legal de LA JURISDICCION manifiesta: a) que la presente operación está debidamente encuadrada en las normas provinciales vigentes; b) que no existe dentro del ámbito provincial impedimento legal alguno que implique restricción, prohibición o impedimento de alguna naturaleza respecto de la operación acordada en el presente Convenio.

OCTAVA. ACEPTACION POR PARTE DE LA JURISDICCION. A los efectos de perfeccionar la asistencia financiera, LA JURISDICCION acompaña la norma jurídica que aprueba la ejecución de los proyectos propuestos autorizando el endeudamiento de LA JURISDICCION con EL FONDO, otorgando en garantía los fondos de coparticipación que le corresponden y aprobando forma y sustancialmente los instrumentos contractuales celebrados relativos a cada operación. Asimismo, acompaña constancia de que han tomado intervención los organismos competentes que la legislación provincial determine en orden a legitimar la obligación crediticia aquí asumida.

NOVENA: DE LA REPRESENTACION DE LA JURISDICCION. ORGANISMO EJECUTOR. LA JURISDICCION designa al Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, a través de la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos, quien ejercerá su representación ante EL FONDO en cuanto sea necesario para la aplicación del presente Convenio. Asimismo, se designa como Organismo Ejecutor a la Dirección Provincial de Vialidad y al Ente Provincial de Agua y Saneamiento, quienes tendrán a su cargo la representación respecto de la ejecución de las obras. El reemplazo de dichos representantes deberá ser notificado a EL FONDO en forma fehaciente.

DECIMA: ACTA DE INICIACION, RECEPCION PROVICORIA Y DEFINITIVA DE LAS OBRAS. LA JURISDICCION deberá acompañar el acta en la que conste fecha cierta de iniciación de las obras, como así también las actas en las que consten la recepción provisoria y definitiva.

DECIMOPRIMERA: DEL CERTIFICADO DE AVANCE DE LAS OBRAS. Los certificados de avance de las obras deberán ser presentados debidamente conformados en el marco de la Ley provincial, con previa intervención del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos. Los mismos deberán ser presentados a EL FONDO en un plazo no mayor de quince (15) días de emitidos.

DECIMOSEGUNDA: DESEMBOLSOS. ADELANTOS. El monto total del préstamo será desembolsado conforme a la certificación de avance de las obras a satisfacción de EL FONDO y que deberá presentar LA JURISDICCION. Esta podrá solicitar fondos de manera anticipada, hasta el veinte por ciento (20%) del monto total del préstamo otorgado; los que deberán estar justificados debidamente para cubrir gastos relacionados con la ejecución de los proyectos, mediante la presentación de los correspondientes certificados de obra y/o acopio y/o factura y/o recibo de pago y/u otro documento a satisfacción de EL FONDO. No podrá darse curso a nuevos desembolsos hasta que no se haya justificado totalmente el adelanto recibido, quedando facultado EL FONDO para cancelar el crédito, reclamando en su totalidad las sumas entregadas.

DECIMOTERCERA: DE LA TRANSFERENCIA DE LOS FONDOS. CUENTA ESPECIAL. El FONDO transferirá los créditos a LA JURISDICCION en forma automática una vez cumplidos los recaudos establecidos por la normativa aplicable explicitada en la cláusula primera en un plazo no mayor de quince (15) días corridos. A tal efecto LA JURISDICCION abrirá una cuenta especial por proyecto en la respectiva sucursal del Banco de la Nación Argentina, la que será utilizada exclusivamente como receptora de fondos y pagadora de los bienes o servicios que involucren los proyectos a ejecutarse y/o en curso de ejecución. La acreditación de los fondos efectuados por EL FONDO en dicha cuanta será prueba suficiente y definitiva del definitivo desembolso por parte de éste.

DECIMOCUARTA: DE LA FACULTAD DE AUDITAR. LA JURISDICCION autoriza a EL FONDO a auditar la Cuenta Especial Nº …………, sucursal Neuquén Banco Nación a los efectos que EL FONDO considere necesarios. A tal efecto, LA JURISDICCION deberá notificar tal circunstancia al Banco de la Nación Argentina.

DECIMOQUINTA: PLAZO DE GRACIA. EL FONDO concede a LA JURISDICCION un plazo de gracia para el pago de los servicios amortización del capital de (mínimo 2 años) a partir del primer desembolso. La amortización del capital será pagadera en cuotas iguales, mensuales y consecutivas (según cronograma que se anexa al presente), y el primer vencimiento operará el día (23 del primer mes a partir de la finalización del plazo de gracia).

DECIMOSEXTA: INTERESES COMPENSATORIOS.

1.       LA JURISDICCION pagará en concepto de intereses compensatorios la tasa de las Notas Tesoro de los Estados Unidos a diez (10) años más un margen del cero coma dos por ciento (0,2%) o la tasa LIBOR de treinta (30) días, de las dos la mayor.

2.       Cuando el préstamo sea concedido con fondos provenientes del crédito de dólares estadounidenses quinientos millones (U$S 500.000.000) firmado el pasado 10 de marzo entre el Consorcio de Bancos liderado por el Credit Suisse First Boston y el Banco de la Nación Argentina, como agente fiduciario del Fideicomiso de Asistencia creado por el Decreto 924/97, la tasa de interés será igual a la tasa LIBOR  de doce (12) meses más un margen fijo de uno punto cinco por ciento (1,5%).

Una vez cancelado el crédito con el Credit Suisse First Boston, se aplicará una tasa de interés, establecida en el punto 1) de esta cláusula. Al final de la amortización del crédito por parte de LA JURISDICCION, se calculará el total de intereses conforme a lo establecido en el punto 1) y se reintegrará a la misma los intereses pagados en exceso al monto obtenido con este cálculo.

DECIMOSEPTIMA: INTERESES PUNITORIOS. En caso de incumplimiento en tiempo y forma del pago de los servicios de amortización y/o intereses, LA JURISDICCION deberá abonar a partir de la mora y hasta el efectivo pago y en adición a los intereses compensatorios pactados, un interés punitorio equivalente a la tasa pasiva que utiliza el Banco Nación para sus operaciones de descuento a treinta (30) días.

DECIMOCTAVA: IMPUTACION DE LOS PAGOS. Todo pago realizado por LA JURISDICCION se imputará en primer término a las comisiones, luego a los intereses punitorios, luego a saldo de capital con incumplimiento de pago, luego a intereses compensatorios y finalmente a las cuotas de capital.

DECIMONOVENA: GARANTIA. LA JURISDICCION se compromete a mantener disponible a partir del día de la fecha y hasta la definitiva cancelación del préstamo los fondos coparticipables suficientes para hacer frente a las obligaciones generadas por el presente Convenio.

LA JURISDICCION garantiza la devolución de los créditos obtenidos de EL FONDO con los porcentajes o montos establecidos en los incisos b) y c) de los artículos 3º y 4º de la Ley 23.548 y sus modificatorias según corresponda, garantía que es otorgada a favor de EL FONDO, conforme surge de la Ley provincial número……….. de fecha ……………, y que deberá ser notificada con anterioridad a los respectivos desembolsos, a la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION REGIONAL DE LA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Dicha notificación deberá ser puesta en conocimiento de EL FONDO en forma fehaciente.

VIGESIMA: SUSTITUCION DE GARANTIAS. EL FONDO podrá exigir a LA JURISDICCION la sustitución de garantías para el supuesto de que alguna modificación al REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS eliminare o disminuyere la garantía aquí comprometida, en cuyo caso LA JURISDICCION deberá sustituirla por otra a satisfacción de EL FONDO, dentro de los quince (15) días, en la proporción debida. Ello en un todo de acuerdo con lo establecido por el primer párrafo del artículo 11 de la Ley 24.855. Si en dicho plazo LA JURISDICCION no sustituyere garantía en las condiciones previstas, EL FONDO podrá considerar caduco el presente Convenio y exigir la totalidad de las sumas adeudadas y los daños y perjuicios que pudieran corresponder. A todo efecto, LA JURISDICCION responde con la totalidad de su patrimonio por las obligaciones asumidas en el presente.

VIGESIMOPRIMERA: NUEVAS OBLIGACIONES DE PAGO A CARGO DE EL FONDO. LA JURISDICCION estará sujeta a la aprobación previa por parte del Consejo de Administración de EL FONDO, de todo acto, contrato, gestión o negociación por el que se origine o puedan eventualmente originarse nuevas obligaciones de pago a cargo de EL FONDO, sin cuyo requisito carecerá de eficacia.

VIGESIMOSEGUNDA: MAYORES COSTOS. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, EL FONDO no asume obligación alguna por la generación de mayores costos que puedan producirse en los proyectos, los que serán asumidos por LA JURISDICCION, la que deberá tomar con suficiente antelación las previsiones necesarias para evitar la paralización de las obras.

VIGESIMOTERCERA: FORMA DE PAGO. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula octava, podrá –a solicitud de la Provincia- utilizarse los sistemas de anticipo financiero en los casos especiales y debidamente fundados, y de delante de obra respectivamente.

VIGESIMOCUARTA: PAGOS ANTICIPADOS. Previa notificación escrita a EL FONDO con por lo menos treinta (30) días de anticipación, LA JURISDICCION podrá realizar pagos antes de su vencimiento, siempre y cuando no adeude suma alguna. Todo pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital pendiente en orden inverso a su vencimiento.

VIGESIMOQUINTA: CANCELACION ANTICIPADA. LA JURISDICCION podrá cancelar anticipadamente en forma total el préstamo y las demás sumas adeudadas en cualquier momento durante la vigencia del mismo, sujeto al pago de una penalidad equivalente al tres por ciento (3%) del monto a cancelar en caso que la misma se produzca dentro de los dos (2) años a contar desde la fecha de desembolso.

VIGESIMOSEXTA: SUSPENSION DE LA ASISTENCIA FINANCIERA. EL FONDO podrá suspender la asistencia financiera comprometida con LA JURISDICCION, sin perjuicio de los derechos que le correspondan cuando hubieren constatado incumplimiento en cuanto a: a) las condiciones de adhesión y/o los contratos celebrados; b) los pagos a contratistas y proveedores de obras financiadas; c) el destino de los fondos; d) incumplimiento manifiesto del cronograma de obra.

VIGESIMOSEPTIMA: INCUMPLIMIENTO DE LAS JURISDICCIONES. En caso de que LA JURISDICCION dejare de ejecutar las obras o incumpliera manifiestamente con los plazos de ejecución de las mismas, EL FONDO estará facultado para dar por decaído el presente Convenio con derecho a exigir el pago de todas las sumas adeudadas y los daños y perjuicios que pudieren corresponder. En situaciones especiales, y a criterio del Consejo de Administración podrá reducir el monto del préstamo a la efectiva suma que haya desembolsado. En tal caso, notificada la decisión a LA JURISDICCION, ésta deberá amortizar el importe recibido de la siguiente forma: a) si el avance de obra fuera del cincuenta por ciento (50%) o menos, el capital y los intereses deberán restituirse en cuarenta y ocho (48) cuotas iguales, mensuales y consecutivas; b) si el avance de obra fuera superior al cincuenta por ciento (50%) el capital y los intereses deberán restituirse en ochenta y cuatro (84) cuotas iguales, mensuales y consecutivas.

VIGESIMOCTAVA: MORA. En el supuesto que LA JURISDICCION incumpliera cualquiera de los pagos estipulados, la mora se producirá en forma automática, de pleno derecho y por el sólo vencimiento de los plazos, sin necesidad de previa interpelación judicial o extrajudicial.

EL FONDO estará facultado para aplicar un interés punitorio pactado en el artículo 17, sobre los importes de amortización que se hallasen en mora durante el período que fuesen impagos. Los intereses punitorios se adicionarán a los intereses pactados del crédito, y se debitarán en las fechas previstas para cada amortización que resulte de esta operación.

VIGESIMONOVENA: AUDITORIA. RENDICION DE CENTAS. EL FONDO, a través de su Consejo de Administración, se encuentra facultado para auditar y supervisar la ejecución de los proyectos de obras de infraestructura económica y social respecto de los cuales hubiera dispuesto su financiamiento; como así también evaluar las rendiciones de cuentas que realicen las jurisdicciones respecto de la inversión de los fondos anticipados y todos los aspectos contables y financieros de las obras.

TRIGESIMA: GASTOS DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS, AUDITORIA Y SUPERVISIÓN. LA JURISDICCION solventará los gastos de evaluación de los proyectos, auditoría y supervisión, par lo cual autoriza a EL FONDO  a deducir del primer desembolso el monto emergente del presupuesto anexo al presente, a efectos de solventar dichos gastos, como así también todas las erogaciones vinculadas a la negociación y ejecución del presente Convenio.

TRIGESIMOPRIMERA: LETRERO INDICADOR DE OBRAS. Se deja establecida la obligación de LA JURISDICCION, de hacer mención en el cartel que indique los responsables de las obras, que éstas se realizan con la financiación del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INGRAESTRUCTURA REGIONAL - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.

TRIGESIMOSEGUNDA: DE LA EXIMICION DE IMPUESTOS. EL FONDO manifiesta estar exento de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro, en virtud del artículo 12 de la Ley 24.855. LA JURISDICCION, por Ley ……….. de fecha …………. ha adherido con la eximición de sus impuestos para la operatoria emergente del presente Convenio.

TRIGESIMOCUARTA: INFORMES EXPOST. Una vez finalizadas las obras, LA JURISDICCION deberá remitir en forma anual a EL FONDO un informe sobre el mantenimiento y operatividad de las mismas, a efectos de calificarlas para futuros créditos.

TRIGESIMOQUINTA: COMISION DE CONCILIACION. Para el supuesto que se generare alguna controversia respecto de la interpretación y/o ejecución del presente Convenio, las partes acuerda, como paso previo a la instancia judicial, conformar una Comisión ad-hoc integrada por tres (3) miembros de cada una de las partes, designadas por sus respectivas autoridades, las que tendrán como función