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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.231

Sancionada:29-4-98
Promulgada: 12-5-98
Publicada:22-5-98

Artículo 1º: Sustitúyase el artículo 7º de la Ley 1878, y derógase toda norma legal que se oponga a la presente, quedando redactado de la siguiente manera:

"Artículo 7º: Fíjanse a partir del 1 de mayo de 1998, las siguientes bonificaciones de la carrera sanitaria para el personal del Ministerio de Salud y Acción Social.

1 - TIEMPO DEDICADO A LA FUNCION
A - Tiempo pleno: Los profesionales de la Salud, categoría OSC, percibirán por su labor asistencial y/o de conducción en los establecimientos del área, incluyendo los niveles zonales y central, las remuneraciones comunes a su categoría más una bonificación de: ochocientos cincuenta (850) puntos cuando su antigüedad sea hasta cinco (5) años; novecientos (900) puntos cuando su antigüedad sea mayor de cinco (5) y hasta diez (10) años; novecientos cincuenta (950) puntos cuando su antigüedad sea mayor a diez (10) y hasta quince (15) años; mil (1000) puntos cuando su antigüedad sea mayor a quince (15) y hasta veinte (20) años; mil cincuenta (1050) puntos cuando su antigüedad sea mayor a veinte (20) años en el Sistema de Salud Provincial. Dicha bonificación corresponderá por una prestación laboral de cuarenta (40) horas semanales distribuidas en cinco (5) días con siete (7) horas quince (15) minutos en horario discontinuo y un (1) día de tres (3) horas cuarenta y cinco (45) minutos. A esta bonificación se le adicionarán tres con veinte centésimas (3,20) puntos por cada año de antigüedad reconocida en la Administración Pública Provincial.
La Subsecretaría de Salud podrá autorizar excepciones a los horarios discontinuos de los profesionales que revistan en este régimen de tiempo pleno, cuando existan razones debidamente fundamentadas y tendientes a mejorar la oferta de servicios a la población o para favorecer la extensión de los horarios de atención.
Para el personal de enfermería profesional, la prestación de las cuarenta (40) horas semanales se distribuirá según las particularidades que la organización del servicio requiera (turnos fijos o rotativos, nocturnos incluidos), continuos o discontinuos, francos calendario y no calendario, según necesidad de servicio. Cada efector y servicio de enfermería seleccionará la modalidad que más favorezca a la comunidad, sin afectar el derecho a una estabilidad horaria.

B - Dedicación exclusiva: Es una modalidad especial de trabajo en el Sistema Provincial de Salud del sector profesional, que revisten en la categoría OSC, implicando esta forma laboral disponibilidad horaria total al Sistema de Salud Pública y limitación absoluta de trabajo profesional a excepción del ejercicio de la docencia, determinando en consecuencia la retención del título profesional.
Por esta modalidad los profesionales percibirán, además de las remuneraciones comunes a su categoría más lo establecido en el inciso A, una bonificación de mil seiscientos (1600) puntos cuando su antigüedad sea hasta cinco (5) años; mil setecientos (1700) puntos cuando su antigüedad sea mayor a cinco (5) y hasta diez (10) años; mil novecientos (1900) puntos cuando su antigüedad sea mayor a diez (10) y hasta quince (15) años; dos mil cien (2100) puntos cuando su antigüedad sea mayor a quince (15) y hasta veinte(20) años, y dos mil trescientos (2300) puntos cuando su antigüedad sea mayor a veinte(20) años en el Sistema de Salud Provincial. A esta bonificación se le adicionarán seis con cuarenta centésimas (6,40) puntos por cada año de antigüedad reconocida en el Sistema Provincial de Salud.
Revisten en este régimen los médicos, bioquímicos, odontólogos, psicólogos, farmacéuticos, licenciados en enfermería y otros profesionales universitarios que estén afectados a los servicios de salud, previa autorización por la Subsecretaría de Salud.
Los enfermeros egresados de escuelas dependientes de universidades nacionales, privadas con habilitación y otras instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación y Justicia de la Nación, podrán acceder a este régimen en tanto revisten en la categoría OSC y se desempeñen con el máximo compromiso horario, pero solamente podrá n usufructuarlo durante el período en que asuman funciones de conducción de servicios asistenciales, con selección por concurso y para cubrir cargos amparados por organigramas de estructura con aprobación forma previa. La permanencia en el régimen poseerá carácter transitorio y se accederá y cesará automáticamente según fecha de alta y baja en el cargo de conducción concursado.

C - Horario reducido: Quedan limitados a esta modalidad los profesionales universitarios de la Subsecretaría de Salud con categoría OSC, y aquellos casos especiales justificados por la característica de la especialidad, del lugar de prestación y otros casos de excepción que la autoridad de aplicación determine.
Los descuentos sobre las asignaciones de su categoría serán de:
a) Por una prestación de dieciocho (18) horas semanales, distribuidas en cinco (5) días hábiles: una deducción del veinte por ciento(20%) de la asignación de su categoría.
b) Por una prestación de veinticinco (25) horas semanales, distribuidas en cinco (5) días hábiles: no tendrán deducción de la asignación a su categoría.

D - Prolongación de jornada: Percibirán esta bonificación el personal de la Subsecretaría de Salud hasta la categoría OSA inclusive, que desempeñe tareas en forma habitual y permanente en el régimen de cuarenta y cuatro (44) horas semanales de acuerdo a los siguientes agrupamientos:
1- Personal de enfermería y técnicos (con título habilitante) que cumplan concurrentemente turnos rotativos, nocturnos incluidos y francos no calendario: se fija el valor de la bonificación en setecientos noventa y ocho (798) puntos.
2- Personal de enfermería y técnicos (con título habilitante) que desarrollen sus tareas sin cumplir concurrentemente los requisitos del agrupamiento 1: se fija el valor de la bonificación en seiscientos cincuenta y tres (653) puntos.
3- Personal de servicios generales, choferes, mantenimiento, agentes sanitarios, auxiliares técnicos (de laboratorio, radiología, hemoterapia, estadísticas, administrativos), y otros que cumplan concurrentemente con no menos de dos de las condiciones de turnos rotativos, nocturnos incluidos y francos no calendario; se fija el valor de la bonificación en seiscientos cincuenta y tres (653) puntos.
4- Personal con iguales requisitos que el agrupamiento 3, pero que desarrollen sus tareas sin cumplimentar las previsiones de rotatividad y francos calendario: se fija el valor de la bonificación en quinientos ochenta (580) puntos.

E - Actividad sanitaria:
1 - Establécese un adicional especial de carácter remunerativo que se denominará Bonificación por Actividad Sanitaria -BAS- para todos los agentes de la Subsecretaría de Salud.
2 - La bonificación establecida en el párrafo anterior se liquidará en base al sistema de cantidad de puntos por año de antigüedad y de acuerdo al siguiente detalle:
a) Agentes que no revisten en el régimen de "dedicación exclusiva" (inciso 1, apartado B:
De uno (1) a diez (10) años de antigüedad inclusive, veinte (20) puntos por año
1 año…………………………20 puntos
2 años………………………..40 puntos
3 años………………………..60 puntos
4 años………………………..80 puntos
5 años………………………100 puntos
6 años………………………120 puntos
7 años……………………....140 puntos
8 años………………………160 puntos
9 años………………………180 puntos
10 años……………………..200 puntos

De once (11) a quince (15) años de antigüedad inclusive, treinta (30) puntos por año
11 años……………………..330 puntos
12 años……………………..360 puntos
13 años……………………..390 puntos
14 años……………………..420 puntos
15 años……………………..450 puntos

De más de dieciséis (16) años de antigüedad, cuarenta (40) puntos por año
16 años……………………….640 puntos
17 años……………………….680 puntos
18 años……………………….720 puntos
19 años……………………….760 puntos
20 años……………………….800 puntos

La antigüedad a considerar será la afectiva de cada agente, exclusivamente en el área de Salud Pública provincial por año calendario y al 31 de diciembre de cada año.

b) Agentes que revisten en el régimen de "dedicación exclusiva" (inciso 1, apartado B)
De uno (1) a diez (10) años de antigüedad inclusive, sesenta (60) puntos por año

1 año…………………………...60 puntos
2 años…………………………120 puntos
3 años………………………....180 puntos
4 años…………………………240 puntos
5 años…………………………300 puntos
6 años…………………………360 puntos
7 años…………………………420 puntos
8 años…………………………480 puntos
9 años…………………………540 puntos
10 años………………………..600 puntos

De más de once (11) años de antigüedad, setenta (70) puntos por año
11 años………………………………..770 puntos
12 años………………………………..840 puntos
13 años………………………………..910 puntos
14 años………………………………..980 puntos
15 años………………………………1050 puntos

Se considerará en la aplicación de este puntaje únicamente la antigüedad en el régimen especificado agregándose a su determinación tres (3) años por capacitación específica, debidamente acreditada, con alcance a los agentes que en el futuro se incorporen y que para ello se les exija dicha capacitación.
La antigüedad a considerar será la efectiva de cada agente, exclusivamente en el área de Salud Pública provincial por año calendario y al 31 de diciembre de cada año.
Para ambas situaciones, a) y b), se considerará como límite los puntos devengados por veinte (20) años de antigüedad. Aquellos agentes que computaren mayor puntaje por una antigüedad superior continuarán percibiendo la bonificación en función a la antigüedad computada al 31 de diciembre de 1990.

3 - A los efectos de este adicional, se considerará "capacitación específica" la residencia médica debidamente reconocida a nivel nacional.
Los precedentes regímenes laborales serán autorizados en cada caso por decreto del Poder Ejecutivo y a propuesta del Ministerio de Salud y Acción Social.
La Subsecretaría de Salud -mediante norma fundada en cada caso- podrá determinar sistemas de distribución horaria en la prestación de servicios que difieran de los establecidos, cuando así lo exija la necesidad de adecuación a los fines de un efectivo servicio asistencial.


2 - GUARDIAS PROFESIONALES, TECNICAS Y AUXILIARES

A - Guardia profesional activa: Percibirán esta modificación los profesionales universitarios de la Salud que efectúen servicios de guardias activas hospitalarias según el régimen fijado por la Subsecretaría de Salud, determinándose el monto de la misma de la siguiente manera:

1) Días hábiles: trescientos ocho (308) puntos,
2) Días sábados y asuetos parciales: cuatrocientos sesenta y dos (462) puntos;
3) Días domingos, feriados no laborales y asuetos de veinticuatro (24) horas: seiscientos dieciséis (616) puntos y los proporcionales que correspondan a períodos de licencias según lo reglamente la Subsecretaría de Salud.

Los períodos de guardias se contabilizan por día completo y pueden ser fraccionados en períodos no menores de doce (12) horas.
Están obligados a cumplir este servicio todos los profesionales universitarios de la Salud, de acuerdo las necesidades de los establecimientos en los cuales desempeñan sus tareas. Para los casos excepcionales en los cuales las autoridades de conducción de los Hospitales de Niveles de Complejidad IV, VI y VIII documenten la imposibilidad de cubrir con el personal titular de planta las necesidades de guardias médicas activas obligatorias; podrán contratarse sin relación de dependencia los servicios de profesionales cuya idoneidad será previa y acabadamente certificada por la Dirección de los establecimientos, y percibirán por sus prestaciones idéntica remuneración que la estipulada para el personal titular, con afectación a la partida de servicios. En ningún caso se aceptará que la proporción de personal contratado sobre personal titular del plantel del mes de guardia exceda el treinta por ciento (30%) a efectos de garantizar la calidad y continuidad de los servicios, y todas las contrataciones exigirán la conformidad precia y la autorización expresa de la Subsecretaría de Salud.

B - Guardia técnica activa: El Personal técnico y profesional que preste servicios de guardia activa percibirá por esta labor un monto que será equivalente al sesenta por ciento (60%) del fijado para la guardia activa del punto 2, inciso A, según corresponda a día hábil, sábados o asuetos parciales, domingos, feriados no laborales y asuetos de veinticuatro (24) horas según lo reglamente la Subsecretaría de Salud.
Está obligado a su cumplimiento el personal que por la índole de su función exija una presencia continuada y permanente en el servicio.
Serán determinados por la Subsecretaría de Salud los sectores que mantendrán esta cobertura, fijando las normas a la que se ajustará su funcionamiento.

C - Guardia auxiliar activa: El personal auxiliar que preste servicio de guardia activa, percibirá por esta labor un monto que será equivalente al cincuenta por ciento (50%) para la guardia activa, punto 2, inciso A, según corresponda a día hábil, sábados, asuetos parciales, domingos, feriados no laborables y asuetos de veinticuatro (24) horas según lo reglamente la Subsecretaría de Salud.
Está obligado a su cumplimiento el personal que por la índole de su función exija una presencia continuada y permanente en el servicio.
Serán determinados por la Subsecretaría de Salud los sectores que mantendrán esta cobertura, fijando las normas a la que se ajustará su funcionamiento.

D - Guardia profesional pasiva: Percibirán esta bonificación los profesionales de la Salud que efectúen servicios de guardias pasivas según el régimen fijado por la Subsecretaría de Salud y por el cual se valoriza la disponibilidad de las funciones, de acuerdo a la siguiente clasificación por niveles y con los valores que en cada caso se indica:
- Profesionales "A": Servicio de alta demanda de Hospital Nivel VIII, Hospital de Nivel III (sin guardia médica activa), y Nivel II Rurales, hasta un máximo de seis mil ciento cincuenta (6150) puntos, por treinta (30) días de disponibilidad por función y establecimiento autorizado, con un máximo de diez (10) días por agente.
Para aquellos servicios u hospitales que cuenten con menos de tres (3) profesionales para esta prestación, se les reconocerá un valor de trescientos (300) puntos por cada diez (10) días siguientes que no cubra otro profesional. Profesionales "B": Servicio de mediana demanda de Hospital de Nivel VIII, y Niveles IV y VI con quirófanos, hasta un máximo de cuatro mil doscientos veintiún (4221) puntos por treinta (30) días de disponibilidad por función y establecimiento autorizado, con un máximo de diez (10) días por agente, para aquellos servicios u hospitales que cuenten con menos de tres (3) profesionales para esta prestación se les reconocerá un valor de doscientos (200) por cada diez (10) días siguientes que no cubra otro profesional. Profesionales "C": Servicio de baja demanda de Hospital Nivel VIII, y Niveles IV sin quirófanos, Niveles II Urbano y Nivel Central, hasta un máximo de dos mil ciento once (2111) puntos, por treinta (30) días de disponibilidad por función y establecimiento autorizado, con un máximo de diez (10) días por agente. Para aquellos servicios u hospitales que cuenten con menos de tres (3) profesionales para esta prestación, se les reconocerá un valor de cien (100) puntos por cada diez (10) días siguientes que no cubra otro profesional.

D- Guardia técnica pasiva: Percibirán esta bonificación el personal técnico o profesional que presta servicios de guardias pasivas según el régimen fijado por la Subsecretaría de Salud, y por el cual se valoriza la disponibilidad de las funciones de acuerdo a la siguiente clasificación por niveles y con los valores que en cada caso se indica:
- Técnicos "A": Niveles III y II Rural hasta un máximo de dos mil quinientos treinta y tres (2533) puntos por treinta (30) días de disponibilidad por función y establecimiento autorizado, con un máximo de diez (10) días por agente. Para aquellos hospitales que cuenten con menos de tres (3) técnicos para esta prestación, se les reconocerá un valor de doscientos (200) puntos por cada diez (10) días siguientes que no cubra otro técnico. Técnicos "B": Servicios de Hospital de Nivel VIII, Niveles Vi, y IV y Nivel Central, hasta un máximo de mil doscientos sesenta y siente (1267) puntos por treinta (30) días de disponibilidad por función y establecimiento autorizado, con un máximo de diez (10) días por agente. Para aquellos servicios u hospitales que cuenten con menos de tres (3) técnicos para esta prestación, se les reconocerá un valor de cien (100) puntos por cada diez (10) días siguientes que no cubra otro técnico.

F - Guardia auxiliar pasiva: Percibirán esta bonificación el personal auxiliar que preste servicios de guardias pasivas según el régimen fijado por la Subsecretaría de Salud y por el cual se valoriza la disponibilidad de las funciones, de acuerdo a la siguiente clasificación por niveles y con los valores que en cada caso se indica:
- Auxiliares "A": Hospitales de Nivel III y II Rural hasta un máximo de mil seiscientos ochenta y ocho (1688) puntos por treinta (30) días de disponibilidad por hospital, con un máximo de diez (10) días por agente. Para aquellos hospitales que cuenten con menos de tres (3) auxiliares para esta prestación, se les reconocerá un valor de doscientos (200) puntos por cada diez (10) días siguientes que no cubra otro auxiliar. Auxiliares "B": Servicios de Hospital de Nivel VIII, Niveles IV; VI y Nivel Zonal hasta un máximo de ochocientos cuarenta y cuatro (844) puntos por treinta (30) días de disponibilidad por función y establecimiento autorizado, con un máximo de diez (10) días por agente. Para aquellos servicios u hospitales que cuenten con menos de tres (3) auxiliares para esta prestación, se les reconocerá un valor de cien (100) puntos por cada diez (10) días siguientes que no cubra otro auxiliar.
Se autoriza a la Subsecretaría de Salud a determinar las normas a las que se ajustará el funcionamiento de las guardias pasivas de acuerdo a las necesidades de servicios, fijando los cupos mensuales para cada establecimiento y función.


3 - RESPONSABILIDAD DEL CARGO

A - Responsabilidad de conducción y/o supervisión de los profesionales universitarios: A los efectos de esta bonificación los establecimientos se clasificarán según nivel de complejidad y estructura orgánica de los servicios, de acuerdo con la zonificación provincial. No se incluye el personal de enfermería cuya responsabilidad de conducción se prevé por separado. Será asignada responsabilidad para esta función solamente a profesionales que comprometan un tiempo dedicado al servicio no inferior a las cuarenta (40) horas semanales. En el caso excepcional en que el cargo de conducción fuera ocupado por un no profesional, el mismo percibirá un setenta (70%) por ciento de la bonificación estipulada en el acápite correspondiente.
1) Para el director del Hospital Provincial Neuquén (Complejidad VIII), se fija el monto de la bonificación en mil setecientos (1700) puntos.
2) Para directores asociados del Hospital Provincial Neuquén y jefes de zonas sanitarias, se fija el monto de la bonificación en mil ciento cincuenta (1150) puntos.
3) Para jefes de departamentos profesionales del Hospital Provincial Neuquén (Complejidad VIII), director de Hospital Interzonal (Complejidad VI), se fija el monto de la bonificación en novecientos veinte (920) puntos.
4) Para jefes de servicios del Hospital Provincial Neuquén, subdirector de Hospital Interzonal (Complejidad VI), director de Hospital Nivel IV, y para director de Escuela Superior de Enfermería, se fija el monto en seiscientos cuarenta y cuatro (644) puntos.
5) Para coordinador zonal, jefes de divisiones de Nivel VI, subdirector de Hospital de Nivel IV, asesores técnicos en Comisión y coordinador docente de Residencia Médica, se fija el monto de la bonificación en quinientos dieciséis (516) puntos.
6) Para jefe de servicios de Hospitales de Nivel IV, director de Hospital Nivel III Rural tipo B, se fija el monto de la bonificación en doscientos cuatro (204) puntos.
7) Para jefes de sector del Hospital Provincial Neuquén, para jefes de sector de Hospital de Complejidad VI, jefes de sector Hospital Complejidad IV, director Hospital de Complejidad III Rural tipo A, y jefe de Centro de Salud de Nivel II, se fija el monto de la bonificación en cuanto cuarenta y un (141) puntos.
8) Para encargado de sección de Hospital Provincial Neuquén, jefe de sector Hospital Complejidad III Rural tipo B e instructores de residentes, se fija el monto de la bonificación en ochenta (80) puntos.

B - Responsabilidad de conducción y/o supervisión de los sectores de enfermería, técnicos, administrativos y de servicios generales: Percibirán esta bonificación el personal designado para estas funciones por disposición de la Subsecretaría de Salud, para desempeñarse en puestos de conducción dentro de estructuras orgánicas previamente aprobada por norma legal en las siguientes funciones:
1) Para coordinadores de Zonas Sanitarias de Enfermería y Estadísticas y jefes de departamentos del Hospital Provincial Neuquén (Complejidad VIII), se fija el monto de la bonificación en doscientos cincuenta y ocho (258) puntos.
2) Para jefes de servicios del Hospital Provincial Neuquén (Complejidad VIII), jefes de servicios del Hospital Interzonal (Complejidad VI) y jefe de servicios en Hospital de Complejidad IV, se fija el monto de la bonificación en doscientos cuatro (204) puntos.
3) Para jefes de sectores del Hospital Provincial Neuquén (Complejidad VIII), jefes de sectores del hospital Interzonal (Complejidad VI) y jefes de sectores de los Hospitales de Complejidad IV, se fija el monto de la bonificación enciento cuarenta y un (141) puntos.
4) Para jefes de sección en Hospitales de Nivel de Complejidad VIII, de Nivel de Complejidad VI, y de Nivel de Complejidad IV, para encargados de sector de Hospitales de Nivel de Complejidad IV, y de Nivel de Complejidad III, y para instructores profesionales de los cursos de nivel terciario, se fija el monto de la bonificación en ochenta (80) puntos.

C- Responsabilidad de cargo y disponibilidad extraordinaria de administradores de hospitales y zonas sanitarias según niveles de complejidad de los establecimientos:
1) Para administradores de zonas sanitarias y Hospitales de Nivel VI, el monto de la bonificación será de ochocientos sesenta y cuatro (864) puntos.
2) Para administradores de Hospitales de Nivel IV, el monto de la bonificación será de ochocientos doce (812) puntos.
3) Para administradores de Hospitales de Nivel III tipo B y Centros de Salud de Nivel IV, el monto de la bonificación será de setecientos diez (710) puntos.
4) Para administradores de Hospitales de Nivel III tipo A, el monto de la bonificación será de seiscientos siete (607) puntos.

D - Responsabilidad de cargo y disponibilidad permanente para agentes sanitarios encargados de puestos sanitarios rurales o con radicación permanente en los sectores de trabajos rurales: Se fija para los agentes incluidos en este punto, una bonificación de trescientos cincuenta (350) puntos.
Para los que perciban las bonificaciones de los incisos C y D no corresponderá el pago de cualquier otro beneficio por tareas extraordinarias y/o disponibilidad al servicio fuera de horarios.


4 - ADICIONAL POR ACTIVIDAD CRITICA TECNICO ASISTENCIAL

Percibirá esta bonificación el personal de la Subsecretaría de Salud encuadrado en las funciones que se detallan y por los montos que en cada caso se indican:
a) Los profesionales con actividades críticas que no perciban las bonificaciones establecidas en el punto 1, inciso B, del presente artículo; enfermeras, obstetras, asistentes sociales, terapistas ocupacionales y/o físicos, dietistas, nutricionistas, fonoaudiólogos, kinesiólogos y otros técnicos con carreras de nivel terciario, percibirán una bonificación de sesenta y cuatro (64) puntos, más un adicional de un punto con sesenta centésimos (1,60) por cada año de antigüedad reconocida por la Administración provincial.
b) Auxiliares de enfermería, laboratorio, radiología, estadísticas y otros servicios técnicos, percibirán una bonificación de treinta y dos (32) puntos, más un adicional de un punto con sesenta centésimos (1,60) por cada año de antigüedad reconocida por la Administración provincial.
c) Los profesionales responsables de la tecnología central de salud con funciones de asesoría permanente o jefatura de Departamentos Técnicos y con formación específica certificada, o no menos de cinco (5) años de experiencia en su especialidad, percibirán una bonificación de ciento veintisiete (127) puntos, más un adicional de un punto con sesenta centésimos (1,60) por cada año de antigüedad reconocida por la Administración provincial.
La subsecretaría de Salud estudiará - en cada caso- las solicitudes de tres (3) años de trabajo efectivo y continuo en el servicio de referencia, el cual deberá certificar su idoneidad para la función.
Será requisito acreditar el título respectivo o documentar un mínimo de tres (3) años de trabajo efectivo y continuo en el servicio de referencia, el cual deberá certificar su idoneidad para la función.
d) Asígnase al personal de enfermería que desarrolla sus actividades en unidades de neonotalogía, terapia intensiva o quirófanos de Hospitales de Nivel de Complejidad VIII del Sistema de Salud Provincial, como recargo por "tarea de área crítica", siempre que cumpla con más de treinta y cinco (35)horas semanales, los puntajes que a continuación se detallan:
1) Cuando cumplan concurrentemente turnos rotativos, nocturnos incluidos y francos no calendario: setecientos noventa y ocho (798) puntos.
2) Cuando se desarrollen tareas sin cumplir concurrentemente los requisitos del punto 1): seiscientos cincuenta y tres (653) puntos.

5 - RESIDENCIA MEDICA PROVINCIAL

a) Los profesionales que accedan a la residencia de profesionales de Ciencias de la Salud de la Provincia a través del mecanismo normado por la Subsecretaría de Salud (prácticas rentadas), percibirán a su ingreso y durante el primer año de la residencia las bonificaciones comunes a la categoría FUB, y a partir del segundo año, hasta su egreso, las remuneraciones comunes a la categoría FUA más una bonificación de trescientos (300) puntos.
Déjase establecido que toda actividad que se realice durante la residencia, en función del cumplimiento del programa de la misma, no generará derechos a la percepción de otras remuneraciones que las establecidas en el presente apartado.


6 - RIESGO POR INSALUBRIDAD

Fíjase una compensación mensual en concepto de riesgo por insalubridad equivalente a ochenta y dos (82) puntos, al personal de los servicios de atención médica que realicen en forma permanente y con exclusividad trabajos en unidades destinadas a la atención de enfermedades infecto-contagiosas en contacto directo con los pacientes o con los elementos contaminantes procedentes de los mismos, tareas en unidades de radiología, radioterapia o que manipulen material radioactivo, y otras actividades que, en forma evidente y documentada, puedan producir trastornos en su salud con neto incremento del riesgo en relación con el resto del personal afectado a los servicios hospitalarios generales."


Artículo 2º: A los efectos del cálculo de las bonificaciones previstas en el artículo anterior, se tomará la antigüedad real del agente sin ningún tipo de limitación establecida en cualquier otra norma legal.

Artículo 3º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será imputado al Presupuesto General de la Provincia. Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar los incrementos, modificaciones y adecuaciones presupuestarias que correspondan a efectos de dar cumplimiento a o dispuesto a la presente Ley.

Artículo 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.