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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.221

Sancionada:31-10-97
Promulgada: 10-11-97
Publicada: 17-4-98

Artículo 1:  Autorizar al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir un Convenio del Préstamo Subsidiario con el Ministerio del Interior de la Nación, mediante el cual la Provincia se subrogue en los derechos y obligaciones acordadas entre la Nación Argentina y el Banco Internacional de reconstrucción y Fomento (BIRF), mediante el Convenio de Préstamo 4039-AR, en el marco del “Programa de Caminos Provinciales”.

Artículo 2°: El crédito a tomar será en dólares estadounidenses y por un monto total de cuarenta y cinco millones (U$S 45.000.000).

Artículo 3°: El Poder Ejecutivo Provincial suscribirá el Convenio de Préstamo Subsidiario bajo las condiciones establecidas en el Programa citado en el Artículo 1º, y en los manuales operativos integrantes del mismo.

Artículo 4°:  Facultar al Poder Ejecutivo Provincial para afectar los fondos de la Coparticipación Federal de Impuestos (Ley 23.548), o de los regímenes legales que la sustituyan en garantía del préstamo a suscribir hasta la cancelación del mismo.

Artículo 5°: Facultar al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir ulteriores Convenios de Préstamos Subsidiarios ampliatorios, en caso de que el monto del crédito obtenido por el gobierno nacional, del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), se incremente, a fin de posibilitar el desarrollo de posteriores etapas del Programa citado en el Artículo1º, con comunicación a esta Honorable Legislatura.

Artículo 6º:   Facultar al poder Ejecutivo Nacional a retener del monto del crédito otorgado un porcentaje con destino al funcionamiento de la Unidad Ejecutora Central, de acuerdo a la normativa del Programa.

Artículo 7º:  Autorizar al Poder Ejecutivo Provincial a habilitar una cuenta especial en el Banco de la Provincia del Neuquén para la gestión de los fondos del crédito, conforme la Ley 2141 y demás normativas de aplicación. Dicha cuenta será incorporada al Presupuesto General del año 1997 y administrada por la Unidad Ejecutora Provincial del proyecto Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas (P.S.F. y D.E.P.A.).

Artículo 8°:  Facultar al Poder Ejecutivo Provincial a disponer los mecanismos y procedimientos administrativos y contables que faciliten la operatoria del Programa, así como el dictado de la reglamentación necesarias, con el objeto de garantizar la eficiente ejecución del mismo.

Artículo 9°:   Comuníquese al Poder Ejecutivo.