Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2.228
Sancionada:30-12-97
Promulgada: 7-1-98
Publicada:16-1-98
Artículo 1º: Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir con el Ministerio de Economía y Servicios Públicos de la Nación el Convenio de cancelación de deudas por la venta de Gas del Estado SE, en los términos de la Ley 24.076, según Anexo I que pasa a formar parte de la presente Ley.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
ANEXO I
CONVENIO
En la ciudad de Buenos Aires, a los.……..días del mes de………de ……..entre el Estado nacional, representado por el señor ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, doctor Roque B: Fernández, y la Provincia del Neuquén, representada en este acto por el señor gobernador, Felipe Sapag, y con el objeto de concluir el proceso de cancelación de las acreencias de dicha jurisdicción que surge de la venta de activos, acciones y/o cánones por concesiones de bienes o zonas de la ex - empresa estatal Gas del Estado, se acuerda en celebrar el presente Convenio, que consta de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El gobierno nacional se compromete a transferir a la Provincia durante el año 1997 la suma de pesos tres millones cuatrocientos setenta y nueve mil quinientos nueve con ochenta centavos ($ 3.479.505,80) en cumplimiento del artículo 82 de la Ley 24.076, reglamentada por el Decreto 1738/92. Dicho monto corresponde a la participación de la Provincia de lo ingresado en efectivo a la fecha por el citado concepto.
SEGUNDA: El gobierno provincial acepta el monto determinado en la cláusula primera y declara que una vez efectivizada la transferencia de dicha suma establecida en la misma, se compromete a no efectuar ningún reclamo judicial o administrativo, vinculado con la aplicación de dicha normativa, excepto que el gobierno nacional reconozca a otras provincias un tratamiento más favorable.
TERCERA: El monto consignado en la cláusula primera se hará efectivo una vez que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Aprobación del presente Convenio en el ámbito del gobierno provincial a través de una norma sancionada por la Legislatura Provincial.
b) Ratificación del presente Convenio a través de una decisión administrativa del Poder Ejecutivo nacional.
En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-