Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2.236
Sancionada:27-5-98
Promulgada: 9-6-98
Publicada:19-6-98
Artículo 1º: Fíjase en la suma de Pesos Quince Millones,Ciento Sesenta y Seis Mil Ochocientos Veintiuno ($15.166.821) el Presupuesto General para el Poder Legislativo, para el Ejercicio Financiero 1998, con destino a los programas que se indican a continuación, y conforme a la discriminación del anexo I, que forma parte integrante de la presente Ley:
Programa
001-Presidencia 1.685.185
002-Actividad Legislativa 9.401.882
003-Actividad Administrativa 2.993.849
004-Biblioteca 431.811
005-Asistencia Social 289.200
006-capacitación 55.894
007-Becas Est. Nivel
Medio o Superior 336.000
...TOTAL ... 15.166.821
Artículo 2º: Fíjase en Doscientos Veintinueve (229) cargos de la planta de personal permanente, y en ciento Sesenta y Seis (166) cargos de la planta de personal temporario, los que podrán ser transferidos por el presidente de la Honorable Legislatura Provincial, con sola limitación de no alterar –en conjunto- los totales fijados anteriormente, pudiendo modificarse la calidad de los mismos.
Artículo 3º: La Honorable Cámara deberá tratar en sesión ordinaria o especial, con o sin Despacho de Comisión, dentro de los diez (10) días hábiles de presentados los proyectos de reestructuración y modificación elaborados por la Presidencia de la H. Legislatura.
Artículo 4º: Vencido el plazo establecido en el artículo anterior, sin que esta Honorable Cámara aprobare o rechazara los proyectos mencionados precedentemente, los mismos serán aprobados mediante Resolución de Presidencia.
Artículo 5º: Las reestructuraciones y modificaciones presupuestarias deberán efectuarse dentro del monto total fijado en el Artículo 1º de la presente Ley.
Artículo 6º: El Poder Ejecutivo incluirá en el Presupuesto General de la Provincia el correspondiente a esta Honorable Legislatura Provincial, de acuerdo con los montos a que se hace referencia en la presente Ley.-
Artículo 7º: El Poder Ejecutivo deberá efectuar los incrementos, modificaciones y adecuaciones presupuestarias que correspondan a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.-
Artículo 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
ANEXO I
PRESUPUESTO 1998
HONORABLE LEGISLATURA PROVINCIAL
JUR. 11-SA. 01
NOMINA DE LAS CATEGORIAS DE PROGRAMA
Tipo Nro. Nro. Nro. Denominación Ppal. Ppar. Spar. F.F. ............ Importe
ACE 001 000 000 Presidencia 1 1 0 12 $ 534.816
1 2 0 12 $ 667.029
2 0 0 12 $ 40.000
3 0 0 12 $ 268.340
21 0 0 12 $ 100.000
4 1 0 12 $ 48.000
002 000 000 Actividad Legislativa .1 1 0 12 $ 3.520.000
. 1 2 0 12 $ 3.118.072
. 2 0 0 12 $ 33.170
. 3 0 0 12 $ 68.040
. .4 3 0 12 $ 1.362.000
. .6 7 401 12 $ 1.100.000
. 21 0 0 12 $ 200.600
003 000 000 Actividad Administrativa 1 1 0 12 $ 2.000.859
..... 1 2 0 12 $ 193.500
..... 2 0 0 12 $ 123.190
..... 3 0 0 12 $ 630.000
..... 5 0 0 12 $ 4.000
..... 21 0 0 12 $ 42.300
PRG 004 000 000 Biblioteca 1 1 0 12 $ 383.071
..... 2 0 0 12 $ 3.640
..... 3 0 0 12 $ 7.400
..... 21 0 0 12 $ 37.700
005 000 000 Asistencia Social 6 1 402 12 $ 2.000
..... 6 3 402 12 $ 2.000
..... 6 4 402 12 $ 2.000
..... 6 5 402 12 $ 275.200
..... 7 1 403 12 $ 2.000
..... 7 3 403 12 $ 2.000
..... 7 4 403 12 $ 2.000
..... 7 5 403 12 $ 2.000
006 00 000 Capacitación 1 1 0 12 $ 25.894
..... 3 0 0 12 $ 30.000
007 000 000 Becas Estudiantiles 6 5 402 12 $ 336.000
...............Nivel Medio o Superior