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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.200

Sancionada: 19-12-96
Promulgada: 6-1-97
Publicada: 24-1-97

Artículo 1º. Créase en la quinta circunscripción judicial, con asiento en la ciudad de Chos Malal, un (1) Juzgado de primera instancia de instrucción, correccional y leyes especiales y un (1) Juzgado de primera instancia en lo civil, comercial, laboral y de minería. A tal efecto, se desdoblará el actual Juzgado de todos los fueros de dicha circunscripción.

Artículo 2º. El actual Juez de todos los fueros continuará a cargo del Juzgado de instrucción, correccional y leyes especiales.

Artículo 3º. Se designará un magistrado para el Juzgado en lo civil, comercial, laboral y de minería que se crea por esta ley.

Artículo 4º. La actual secretaría civil del Juzgado de todos los fueros dependerá del nuevo Juzgado civil, comercial, laboral y de minería, denominándose Secretaría Unica.

Artículo 5º. La actual secretaría penal del Juzgado de todos los fueros se llamará en adelante Secretaría de Instrucción en el ámbito del Juzgado de instrucción, correccional y leyes especiales. Se crea en el mismo tribunal una Secretaría Correccional, para lo cual se designará el secretario respectivo.

Artículo 6º. Las causas se distribuirán conforme su naturaleza entre las secretarías de ambos juzgados, de acuerdo a la denominación de éstas.

Artículo 7º. Salvo las designaciones de juez y secretario precedentemente dispuestas, los nuevos juzgados funcionarán con la planta de personal asignada al Juzgado de todos los fueros.

Artículo 8º. Se faculta al Tribunal Superior de Justicia a determinar la fecha de puesta en funcionamiento de los nuevos juzgados, de acuerdo a las posibilidades presupuestarias. Hasta ese momento, continuará funcionando el Juzgado de todos los fueros con su actual composición.

Artículo 9º. Modifícase, en lo pertinente, la ley 1436.

Artículo10. Facúltase al Poder Judicial a incrementar las partidas presupuestarias a efectos de implementar la presente ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 3°, 5° y 6°.

Artículo 11. Comuníquese al Poder Ejecutivo y al Poder Judicial.