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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.209

  Sancionada: 15-5-97
Promulgada: 22-5-97
Publicada: 6-6-97

Artículo 1: Modíficanse los artículos 3º, 16, incisos b) y c); y 23, incisos b) y g), de la Ley 972 -Carta Orgánica del Banco de la Provincia del Neuquén-, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

"Artículo 3º: Además de Las sucursales, delegaciones, agencies, oficinas, o corresponsalías que actualmente tenga el Banco, el Directorio podrá establecer otras dentro del territorio nacional, siempre que lo considere oportuno, ajustándose a la legislación vigente para entidades financieras".

"Artículo 16: Le está prohibido al Banco realizar actos extraños a los fines de su Ley, y especialmente los siguientes:
b) Participar directa e indirectamente en empresas o sociedades comerciales y/o industriales, quedando exceptuadas las vinculadas con actividades afines a las entidades fiancieras.
c) Conceder préstamos a reparticiones, Poderes o dependencies públicas, con excepción de los que se otorguen al gobierno de la Provincia del Neuquén, el que podrá disponer de un crédito de evolución equivalente hasta el veinte por ciento (20%) del capital integrado del Banco, y prestado hasta un cuarenta par ciento (40%) cuando se trate del finaciamiento total o parcial de la obra pública que encare el gobierno de la Provincia del Neuquén encuadrado en el inciso a) del articulo 7º; quedando exceptuados de esta prohibición Los préstamos destinados a actividades de fomento u obras de bien público o los que se otorguen a empresas en que participe el Estado Provincial, con tal que tenga un patrimonio independiente y puedan contar en su evolución con recursos propios, y a los gobiernos municipales, que podrán disponer de créditos únicamente con afectación de hasta un cuarenta por ciento (40%) de sus ingresos por el régimen de coparticipación cuando se trate del financiamiento total o parcial de obra pública que realicen los mismos.

"Artículo 23: Los deberes y atribuciones del Directorio serán:
b) Aprobar anualmente, y hasta el 31 de octubre de cada año, el Balance General y Memoria correspondiente al ejercicio anual, cerrado el 30 de Junio.
g) Determinar antes del cierre del ejercicio, las amortizaciones del Activo y el castigo de las deudas consideradas incobrables."

Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.