Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2.215
Sancionada: 3-7-97
Promulgada: 17-7-97
Publicada: 1-8-97
Artículo 1: Modifícase el Artículo 8º de la Ley 2194, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 8º: Fíjase en veintiseis mil setecientos nueve (26.709) el número de cargos y en sesenta y ocho mil (68.000) el número de horas-cátedra, de acuerdo al siguiente detalle:
a)
...............................................................................................Planta
Cargos ..................................................Total .............Permananente....... Temporario
Partida Ppal. Personal ................... 25.955 ................... 19.133 .................. 6.822
Partida Ppal. Transf. Ctes. ................... 754 .................. 184 ....................... 570
TOTALES .................................... 26.709 .................. 19.317 ................ 7.392
b)
...,......................Planta
Horas Cátedra .................................................Total ...........Permananente....Temporario
Partida Ppal.Personal ...............................63.000 ................ 13.700 ............ 49.300
Partida Ppal.Transf.Ctes. ....,,,,,,,,,,,,,,,.......... 5.000 ............ 1.000 ...............4.000
TOTALES ................................................ 68.000 .................14.700 ...............53.300
La Partida Principal Transferencias Corrientes contempla los cargos y horas-cátedra autorizados a incluir en la base de cálculo del subsidio a la enseñanza privada, Ley 695.
El número de cargos de planta temporaria y horas-cátedra de planta temporaria no incluye al personal docente suplente, los cuales serán designados o, en su caso, incluídos en la base de cálculo para el subsidio a la enseñanza privada, Ley 695, de acuerdo a las normas específicas vigentes establecidas por el Estatuto respectivo.
Los cargos fijados incluyen:
a) Doscientos diecisiete (217) cargos de la planta de personal permanente y ciento cuarenta (140) cargos de la planta de personal temporario correspondientes al Poder Legislativo, los que podrán ser transferidos por el presidente de la Honorable Legislatura Provincial, con la sola limitación de no alterar –en conjunto- los totales fijados anteriormente, pudiendo modificarse la calidad de los mismos.
b) Novecientos noventa y nueve (999) cargos de la planta de personal permanente, y sesenta y un (61) cargos de la planta de personal temporario correspondientes al Poder Judicial. El Poder Ejecutivo podrá –sobre la planta que de él dependa- efectuar transferencias de cargos con la sola limitación de no alterar –en conjunto- los totales fijados en el presente artículo, pudiendo modificarse la calidad de los mismos.
Los cargos vacantes que se generen serán administrados y controlados por el Poder ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, dentro del marco de la Ley 2003, de Reforma del Estado Provincial”.
Artículo 2: Reemplázase las planillas anexas correspondientes al Presupuesto del Poder Judicial del año 1996, denominadas Detalle Analítico por Unidad de Organización, Personal Planta Permanente; Detalle Analítico por Unidad de Organización, Personal Planta Permanente; y Detalle Analítico por Unidad de Organización, Nuevos Organismos creados por Ley, por las que se agregan al presente con los dos títulos primeramente mencionados.
Art.3: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
PRESUPUESTO GENERAL – EJERCICIO 1996
JUR. 06 - SA. 06 – PODER JUDICIAL
DETALLE ANALITICO POR UNIDAD DE ORGANIZACIÓN
PERSONAL PLANTA PERMANENTE
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