Jueves, 03 de Febrero de 2011 07:07
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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.160

Aprobada:8-3-96
Promulgada: 18-3-96
Publicada: 26-3-97

Artículo 1°: Corrígese el texto ordenado por la ley 2153 para el Código de Procedimientos Penal y Correccional, de la siguiente forma:

Articulo 25°: Inciso 1.: donde dice "... una pena superior a los tres (3) años de prisión", debe decir "... una pena superior a los tres (3) años".

Artículo 73: donde dice "cláusula", debe decir "clausura".

Artículo 78: donde dice "... contra la sentencia sólo en el caso del Artículo 420º" debe decir "… contra la sentencia sólo podrá recurrir en el caso del Artículo 420º".

Artículo 281: incise a). donde dice "… y que el imputado es autor o partícipe del mismo;", debe decir "... y que el imputado es autor o partícipe;".

Artículo 288: donde dice "… excepto lo previsto por el Artículo siguiente", debe decir "... excepto lo previsto por el Articulo 289".

Artículo 294 ter: inciso 2,: en vez de "... la absolución del condenado"; debe decir "… la absolución del imputado".

Artículo 310 bis: primer párrafo, donde dice "podrá", debe decir "podrán".

Artículo 312: última parte, y 319º, último párrafo: en vez de "… (3) años de prisión", debe decir "… tres (3) años de pena privativa de libertad".

Artículo 349: segundo párrafo: donde expresa "… estará a cargo de ", debe decir "por".

Artículo 424: segundo párrafo en vez de "deberá", debe decir `'deberán".

Articulo 502: primer párrafo, al final. debe agregarse "... y la parte querellante".

Articulo 503: segundo párrafo: donde dice "... abarcare la cuestión de hecho, la calificación y la pena", debe decir "… abarcare la cuestión de hecho y la pena".

Artículo 2°: Suprímese en el texto originario del Artículo 464º la expresión: "… y 4º".

Artículo 3°: Agrégase como párrafo final del Articulo 296º el último párrafo del Artículo 296º bis suprímese éste Artículo.

Artículo 4°: Agrégase en el Artículo 505º, después de "... Código anterior" la expresión "...(Ley 1582)".

Artículo 5°: Eliminar del Artículo 7° de la Ley 2153, inciso b), la expresión "… y 86 ter".

Artículo 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.