Correo Imprimir
Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.172

Sancionada: 20-6-96
Promulgada: 1-7-96
Publicada:12-7-96

Artículo 1°: Desaféctense del dominio público de la Provincia del Neuquén los inmuebles que surgen de la mensura oficial y fraccionamiento del espacio verde 4, de la localidad de Buta Ranquil, Departamento Pehuenches, plano visado por la Dirección General de Catastro, Expte. Nº 2704-3902/79, hoy manzana 18-20-19 y 21 con la superficie, límites y linderos, como así también matrículas catastrales que se desprenden del mismo, dominio Provincia del Neuquén, Tomo 93, Folio 378, Finca 484, año 1966.

Artículo 2°: Transfiérase a la Municipalidad de Buta Ranquil el inmueble que se menciona en el art. 1º de la presente norma legal, de acuerdo al artículo 203 de la Constitución Provincial y a la Ley 53.

Artículo 3°: Por Escribanía General de Gobierno, tómense los recaudos necesarios para perfeccionar lo mencionado precedentemente.

Artículo 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.