Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2.173
Sancionada: 20-6-96
Promulgada: 1-7-96
Publicada:12-7-96
Artículo 1°: Declárase de Interés Provincial el "Turismo Rural" como actividad vinculada al desarrollo sustentable de las PYMES en la Provincia del Neuquén.
Artículo 2°: Entiéndase como "Turismo Rural" o "Turismo Verde Neuquino" a aquel que:
- a) Se enmarca dentro del concepto de "ecoturismo" determinado por la Unión Mundial para la Naturaleza, de no disturbar ni degradar los ecosistemas naturales y las manifestaciones, tradiciones y valores culturales del área en estudio.
- b) Implica la comercialización turística de los recursos de la zona rural neuquina: campos, chacras, estancias.
- c) Difunde y utiliza exclusivamente metodologías propias de las zonas rurales de nuestra Provincia y promueve la preservación de los recursos naturales y valores culturales neuquinos, con actividades de bajo impacto ambiental.
- d) Inserta al turista dentro del quehacer cotidiano de la zona rural neuquina, utilizando como equipamiento los propios establecimientos agropecuarios.
- e) Promueve el pernocte de los turistas o visitantes por varios días en los establecimientos agropecuarios adecuados a tal fin.
- f) Propicia un vínculo socio-económico y cultural en beneficio de los pobladores locales.
- g) Está registrado y reconocido como micro-emprendimiento regional.
- h) Cumple con todas las normas legales que regulan las PYMES.
Artículo 3°: La Dirección de Turismo de la Provincia realizará un pormenorizado relevamiento, ordenamiento y categorización de la oferta agroturística, y elaborará programas destinados a tal fin en la Provincia, siendo también de su competencia la capacitación de agricultores, guías, empresarios del turismo y todos aquellos interesados en desarrollar esta actividad de manera que puedan ofrecer y vender adecuadamente sus productos a los visitantes, privilegiando la atención al turista.
Artículo 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo, a los Municipios de la Provincia, y dése amplia publicidad a la presente.