Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2.176
Sancionada: 15-8-96
Promulgada: Decreto 2336/96
Publicada: 4-10-96
Artículo 1°: Desafectar de la declaración de utilidad pública dejando sin efecto la expropiación dispuesta por la Ley 456, la que queda parcialmente derogada en lo que se refiere concretamente a los inmuebles individualizados como mitad sur de la fracción I del Lote "E", con una superficie de tres mil cuatrocientos sesenta y ocho metros con cinco mil quinientos setenta y cinco centímetros cuadrados (3.468,5575 m2), inscripto el dominio al Tº 33, Fº 61, finca 5.831, y a la fracción I del Lote "F", con una superficie de seis mil novecientos treinta y siete metros con mil ciento cincuenta centímetros cuadrados (6.937,1150 m2), inscripto el dominio al Tº 33, Fº 62, finca 5.832, de titularidad de Nieves Ceferino Cabezas y Justo Epifanio.
Artículo 2°: Imputar las sumas indemnizatorias que hayan percibido los expropiados al concepto de daños y perjuicios derivados de la indisponibilidad del bien por la expropiación incumplida.
Artículo 3°: Aceptar el compromiso de los sucesores de Nieves Ceferino Cabezas y de Justo Epifanio de renunciar a la posibilidad de reclamar resarcimientos de cualquier tipo que fueren derivados de la expropiación fallida, como así también de las costas y costos que se pudieron haber devengado.
Artículo 4°: Aceptar el compromiso de los sucesores de Nieves Ceferino Cabezas y de Justo Epifanio, de vender las tierras individualizadas en el articulo 1º a sus ocupantes al mismo precio que la Municipalidad de San Martin de los Andes venda sus tierras de dominio privado en el mismo barrio denominado "Cantera" de la ciudad de San Martin de los Andes.
Artículo 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo y a la Municipalidad de San Martin de los Andes.