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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia 

Ley 2.177

Sancionada: 15-8-96
Promulgada: 23-8-96
Publicada: 30-8-96

Art. 1°: Apruébase en todas sus partes el Acta-Acuerdo suscripta el día 17 de julio de 1.996, entre la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de la Nación y los Gobernadores de las Provincias de Río Negro y Neuquén, tendiente a la reactivación de las obras de construcción de la represa hidroeléctrica del Pichi Picún Leufú, la que forma parte integrante de la presente como Anexo I.

Art. 2°: Ratifícanse las voluntades expresadas en la referida Acta-Acuerdo, en lo referente a la resignación temporal y progresiva de los montos a percibir en concepto de regalías, así como de las negociaciones tendientes a la venta del cien por ciento (100%) del capital accionario de la empresa concesionaria de Hidroeléctrica Pichi Picún Leufú S.A.

Art. 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. 

ANEXO I 

ACTA-ACUERDO

Entre la SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, representada en este acto por el señor Secretario, Ingeniero Carlos Manuel Bastos, en adelante LA SECRETARIA, y la PROVINCIA DE RIO NEGRO, representada por el señor Gobernador, don Pablo Verani, y la PROVINCIA DEL NEUQUEN, representada por el señor Gobernador, don Felipe Sapag, en adelante LAS PROVINCIAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Concurso Público Internacional convocado por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con el objeto de transferir el paquete accionario de HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA, fue declarado desierto por falta de presentación de oferta económica.

Que dada las causas que impidieron el éxito del Concurso Público Internacional, de no implementarse medidas que involucren a los distintos actores del sector público nacional y   provincial y del sector privado vinculados con la obra y con la explotación futura de dicho aprovechamiento, se torna muy dificultosa la reactivación de las obras y sus consecuente puesta en servicio comercial. 

Que dentro de tal lineamiento la SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha propiciado que HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA acuerde con los contratistas de la obra civil y electromecánica la normalización de la deuda en mora, la renuncia de todos los reclamos económicos existentes al momento de dicho acuerdo y una redefinición del cronograma de obra y con la Dirección de Obra una recomposición de obligaciones tendientes a disminuir costos, todo ello a efectos de brindar un marco de certeza que permita aumentar el interés de los inversores en el próximo llamado licitatorio. 

Que, por otra parte, las medidas im plementadas al viabilizar la reactivación de las obras tienen fundamental trascendencia para la Provincias de RIO NEGRO y del NEUQUEN por la reactivación de las economías regionales que ello provoca en el lugar de emplazamiento del aprovechamiento y la reactivación laboral consecuente que la incorporación de mano de obra implica. 

Por todo ello, 

Las partes acuerdan 

PRIMERA: Establecer como porcentajes a aplicar para el cálculo de la regalías hidroeléctricas del provechamiento hidroeléctrico Pichi Picún Leufú durante el plazo de la concesión para generar   energía eléctrica a otorgar a HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA los que se estipulan en el Anexo I de la presente Acta de la que forma parte integrante. Dichos        porcentajes sustituyen durante los períodos establecidos en dicho Anexo I el porcentaje reglado en el Articulo 43° de la Ley 15.336, modificado por la Ley 23.164, y serán aplicables durante los plazos establecidos sea quien fuere el titular de dicha concesión. Los montos de regalía hidroeléctrica que surjan de la aplicación de los   porcentajes establecidos en dicho Anexo I se distribuirán entre LAS PROVINCIAS en partes iguales.  

SEGUNDA: En caso de no recibirse ofertas económicas en el Concurso Público Internacional que se convoque para la venta del CIEN POR CIENTO (100%) del capital accionario de HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA, que incluya el esquema de pago de regalía hidroeléctrica especificado en la cláusula precedente, LAS PROVINCIAS aceptan que LA SECRETARIA incluya en el Pliego de Bases y Condiciones a utilizarse en dicho concurso, como alternativa, la adjudicación a aquel oferente que proponga el pago del mayor porcentaje de regalía hidroeléctrica entre el CERO POR CIENTO (0%) y el DOCE POR CIENTO (12%) durante los primeros QUINCE (15) años del plazo de concesión para generar energía eléctrica mediante el salto formado por las obras del aprovechamiento hidroeléctrico Pichi Picún Leufú sobre el río Limay. Dicha alternativa deberá aclarar que, sea cual fuere la oferta presentada, durante los últimos QUINCE (15) años de dicho plazo de concesión corresponderá pagar a LAS PROVINCIAS en la proporción que les corresponde la alícuota del DOCE POR CIENTO (12%) en concepto de regalía hidroeléctrica. 

TERCERA: Como contrapartida del esfuerzo realizado por LAS PROVINCIAS para la concreción del aprovechamiento hidroeléctrico Pichi Picún Leufú, LAS PROVINCIAS serán titulares, en partes iguales, del CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%) del capital accionario de la sociedad que se constituya al finalizar, por cumplimiento del plazo de TREINTA (30) años, la concesión para generar energía eléctrica de la que será titular HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA. 

CUARTA: En caso de producirse la caducidad de la concesión para generar energía eléctrica de la que será titular HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA, antes del cumplimiento del plazo de TREINTA (30) años, LAS PROVINCIAS conservan su derecho a la titularidad del CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%) del capital social reconocido en la cláusula precedente, sea cual fuere la sociedad titular de la concesión, derecho que, tal como se estipula en la cláusula TERCERA, podrá ejercerse sólo al cumplirse TREINTA (30) años de la puesta en servicio comercial de la primer unidad generadora de HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA. 

QUINTA: La presente Acta se firma adreferendum de las Legislaturas de la PROVINCIA DE RIO NEGRO y del NEUQUEN, por parte de LAS PROVINCIAS, y del señor MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA NACION, en virtud de las facultades que le fueran delegadas por el Decreto N° 1045 del 7 de julio de 1.996, por parte de LA SECRETARIA.

En Buenos Aires, a los 17 días de julio de 1.996, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

 

ANEXO I

 

Año de concesión                         Porcentaje de

para generar ........................................regalía
energía eléctrica ..............................hidroeléctrica

 

1º                  ...................................      0

2º                  ...................................      0

3º                  ...................................      0

4º                  ...................................      1

5º                   ...................................     2

6º                  ...................................      3

7º                  ...................................      4

8º                  ...................................      5

9º                  ...................................      6

10º                  ...................................    7

11º                  ...................................    8

12º                  ...................................    9

13º                  ...................................    10

14º                  ...................................    11

15º                  ...................................    12

16º                  ...................................    12

17º                  ...................................    12

18º                  ...................................    12

19º                  ...................................    12

20º                  ...................................    12

21º                  ...................................    12

22º                  ...................................    12

23º                  ...................................    12

24º                  ...................................    12

25º                  ...................................    12

26º                  ...................................    12

27º                  ...................................    12

28º                  ...................................    12

29º                  ...................................    12

30º                  ...................................    12