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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia 

Ley 2.179

Sancionada: 23-7-96
Promulgada: Decreto 2335/96
Publicada: 4-10-96

Artículo 1°: Autorizar al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir un Convenio de Préstamo Subsidiario con el Ministerio del Interior de la Nación, mediante el cual la Provincia se  subrogue en los derechos y obligaciones acordados entre la Nación Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) mediante el Convenio de Préstamo 3877-AR, en el marco del "Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas" Segunda Etapa.

Artículo 2°:  El crédito a tomar será en dólares estadounidenses y su monto el equivalente al importe que le corresponda a la Provincia por aplicación de las normas del mencionado Programa. 

Artículo 3°: El Poder Ejecutivo Provincial suscribirá el Convenio de Préstamo Subsidiario bajo las condiciones establecidas en el Programa citado en el articulo 1º y en los manuales operativos integrantes del mismo. 

Artículo 4°: Facultar al Poder Ejecutivo Provincial para afectar los fondos de la Coparticipación Federal de Impuestos (Ley 23.548) o del régimen legal que la sustituya, en garantía del préstamo a suscribir hasta la cancelación del mismo. 

Artículo 5°: Facultar al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir ulteriores convenios de Préstamos Subsidiarios ampliatorios, en caso de que el monto del crédito obtenido por el gobierno nacional del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y/o del Banco interamericano de Desarrollo (BID) se incremente, a fin de posibilitar el desarrollo de posteriores etapas del Programa citado en el articulo 1º, con comunicación a esta Honorable Legislatura. 

Artículo 6°: Facultar al Poder Ejecutivo Nacional a retener del monto del crédito otorgado un porcentaje con destino al funcionamiento de la Unidad Ejecutora Central, de acuerdo a la normativa del Programa. 

Artículo 7°: Autorizar al Poder Ejecutivo Provincial a habilitar una cuenta especial en el Banco de la Provincia del Neuquén para la gestión de los fondos del crédito, conforme la ley 2141 y demás normativas de aplicación. Dicha cuenta será incorporada al Presupuesto General del año 1996 y administrada por la Unidad Ejecutora Provincial del Programa. 

Artículo 8°: Facultar al Poder Ejecutivo Provincial a disponer los mecanismos y procedimientos administrativos y contables que faciliten la operatoria del Programa, así como el dictado de la reglamentación necesaria, con el objeto de garantizar la eficiente ejecución del mismo.

Artículo 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.