Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2.179
Sancionada: 23-7-96
Promulgada: Decreto 2335/96
Publicada: 4-10-96
Artículo 1°: Autorizar al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir un Convenio de Préstamo Subsidiario con el Ministerio del Interior de la Nación, mediante el cual la Provincia se subrogue en los derechos y obligaciones acordados entre la Nación Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) mediante el Convenio de Préstamo 3877-AR, en el marco del "Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas" Segunda Etapa.
Artículo 2°: El crédito a tomar será en dólares estadounidenses y su monto el equivalente al importe que le corresponda a la Provincia por aplicación de las normas del mencionado Programa.
Artículo 3°: El Poder Ejecutivo Provincial suscribirá el Convenio de Préstamo Subsidiario bajo las condiciones establecidas en el Programa citado en el articulo 1º y en los manuales operativos integrantes del mismo.
Artículo 4°: Facultar al Poder Ejecutivo Provincial para afectar los fondos de la Coparticipación Federal de Impuestos (Ley 23.548) o del régimen legal que la sustituya, en garantía del préstamo a suscribir hasta la cancelación del mismo.
Artículo 5°: Facultar al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir ulteriores convenios de Préstamos Subsidiarios ampliatorios, en caso de que el monto del crédito obtenido por el gobierno nacional del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y/o del Banco interamericano de Desarrollo (BID) se incremente, a fin de posibilitar el desarrollo de posteriores etapas del Programa citado en el articulo 1º, con comunicación a esta Honorable Legislatura.
Artículo 6°: Facultar al Poder Ejecutivo Nacional a retener del monto del crédito otorgado un porcentaje con destino al funcionamiento de la Unidad Ejecutora Central, de acuerdo a la normativa del Programa.
Artículo 7°: Autorizar al Poder Ejecutivo Provincial a habilitar una cuenta especial en el Banco de la Provincia del Neuquén para la gestión de los fondos del crédito, conforme la ley 2141 y demás normativas de aplicación. Dicha cuenta será incorporada al Presupuesto General del año 1996 y administrada por la Unidad Ejecutora Provincial del Programa.
Artículo 8°: Facultar al Poder Ejecutivo Provincial a disponer los mecanismos y procedimientos administrativos y contables que faciliten la operatoria del Programa, así como el dictado de la reglamentación necesaria, con el objeto de garantizar la eficiente ejecución del mismo.
Artículo 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.