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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia 

Ley 2.181

Sancionada: 12-9-96
Promulgada: 16-9-96
Publicada: 27-9-96

Artículo 1°: Quienes desempeñen cargos de concejales y miembros de comisiones municipales podrán simultáneamente ejercer cargos docentes -titulares e interinos con continuidad-, siempre que no haya razones de superposición horaria en el desempeño de las tareas que lo impidan. En este último caso, o a su opción, los concejales y miembros de comisiones municipales tendrán derecho a hacer uso de licencia sin goce de haberes hasta la finalización de su mandato en los cargos docentes que desempeñaran antes de asumir el cargo electivo, los que simultánea y automáticamente les serán reservados por igual término.

Artículo 2°: Deróguese toda norma o disposición en contrario.

Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.