Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2.182
Sancionada: 12-9-96
Promulgada: 18-9-96
Publicada: 27-9-96
Artículo 1°: Apruébase el Tratado Fundacional de la Región de la Patagonia -que como anexo forma parte de la presente Ley-, suscripto por los señores gobernadores de las Provincias de la Patagonia Argentina: de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, señor José Arturo Estabillo; de Santa Cruz, señor Néstor Carlos Kirchner; del Chubut, Doctor Carlos Maestro; de Rio Negro, Doctor Pablo Verani; de La Pampa, Doctor Rubén Hugo Marín, y del Neuquén, señor Vicegobernador, Doctor Ricardo Corradi.
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial, a los Poderes Ejecutivos y Honorables Legislaturas de las Provincias que conforman la región; al Poder Ejecutivo Nacional y al Honorable Congreso de la Nación.
ANEXO
TRATADO FUNDACIONAL DE LA REGION PATAGONICA
Nosotros:
Los Gobernadores de la Provincias de la Patagonia Argentina;
Por el mandato y la responsabilidad otorgada por la soberana voluntad de nuestros pueblos;
En la absoluta convicción que los Estados Provinciales que representamos, forman parte indisoluble, solidaria e integrada de la Nación Argentina;
en el marco de nuestra Constitución Nacional, facultados por su Articulo 124º, que indica: "Las Provincias Argentinas podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines...";
Con la decisión de reafirmar la identidad Regional Patagónica;
Con el objeto de consolidar la integración que permita aportar soluciones a las necesidades comunes;
En defensa y valorización de un federalismo de cooperación y concertación que posibilite aunar y asociar las particularidades culturales;
Con la intención de promover acciones concretas de complementación que potencien el desarrollo de nuestros pueblos;
Asumiendo el compromiso y la resposabilidad de generar condiciones superadoras del actual estado de la región.
ACORDAMOS
Articulo Primero: Crear en el marco de las Constituciones Provinciales y del articulo 124º y concordantes de la Constitución Nacional, la región de la Patagonia integrada por las Provincias de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, de Santa Cruz, del Chubut, de Rio Negro, del Neuquén y de La Pampa.
Artículo Segundo: La región tendrá como objetivo general proveer el desarrollo humano y al progreso económico y social, fortaleciendo las autonomías provinciales en la determinación de las políticas nacionales, en la disponibilidad de sus recursos y el acrecentamiento de su potencial productivo, conservando la existencia de beneficios diferenciales que sostengan el equilibrio regional.
Artículo Tercero: Establecer como instancia máxima en la conducción política de la región, a la asamblea de gobernadores, constituida por los primeros mandatarios de la Provincias signatarias del presente Tratado
Artículo Cuarto: Reconocer al Parlamento Patagónico como expresión de la voluntad integradora regional de los poderes legislativos de las provincias integrantes de este Tratado.
Artíulo Quinto: Establecer que la asamblea de gobernadores podrá implementar ?a través de las respectivas juridicciones provinciales? políticas regionales, totales o parciales previamente concertadas, las cuales se materializarán mediante protocolos adicionales, dejándose establecido, asimismo, el reconocimiento de la existencia de dos subregiones: Patagonia sur y Patagonia norte.
Artículo Sexto: El presente Tratado de creación de la región será sometido a la aprobación de las respectivas legislaturas de cada una de las provincias intervinientes.
Artículo Séptimo: cumplido el procedimiento previsto en el Artículo anterior, se dará conocimiento del presente Tratado al Congreso Nacional.
Artículo Octavo: Los mandatarios firmantes Gobernadores de las Provincias de Tierra de Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, señor José Arturo Estabillo; de Santa Cruz, señor Dr. Néstor Carlos Kirchner; de Chubut, señor Dr. Carlos Maestro; de Rio Negro, señor Dr. Pablo Verani; del Neuquén, en su representación el Señor Vicegobernador, Dr. Ricardo Corradi, y de La Pampa, señor Dr. Rubén Hugo Marín, en prueba de conformidad suscriben seis ejemplares del presente tratado de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, a los veintisés días del mes de junio de 1996.