Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2.185
Sancionada: 10-10-96
Promulgada: 24-10-96
Publicada: 15-11-96
Artículo 1°: Modifícanse los Artículos 172, 173, 174, 175 de la ley 53 (t.o. 1977), los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Articulo 172: En la fecha fijada por la Junta Electoral o en la fecha de renovación de autoridades, se reunirá la Comisión en sesiones preparatorias, designará de su seno un (1) Presidente provisorio y procederá a establecer por simple mayoría si los municipales electos reúne las condiciones establecidas por esta ley y la Constitución para serlo. En la misma sesión se elegirá el Presidente de la Comisión, que en todos los casos deberá pertenecer al mismo partido o alianza electoral que se impuso en la elección para municipales. De lo actuado se dejará constancia en acta.".
"Articulo 173: Los municipales electos tomarán posesión de sus cargos el 10 de diciembre del año de renovación de autoridades, prestando juramento ante el presidente de la Comisión saliente".
"Articulo 174: El Presidente de la Comisión Municipal durará un (1) año en sus funciones, pudiendo ser reelecto. El primer período se considerará finalizado el 10 de diciembre del año siguiente al de la elección municipal, manteniéndose el criterio del año calendario completo para los períodos restantes."
"Articulo 175: La comisión realizará sesiones con el carácter y en los términos que a continuación se indican: 1) Preparatorias: en los casos mencionados en el Articulo 173. 2) Ordinarias: durante nueve (9) meses del año, que serán determinados por la misma comisión. 3) Especiales: Las que determine el cuerpo dentro del período de sesiones ordinarias, y las que deberán realizar en el mes de marzo de cada año para el exámen de las cuentas de inversión del año anterior. 4) Extraordinarias: por la convocatoria del presidente o de la mayoría de los miembros de la Comisión, cuando los asuntos urgentes así lo requieran."
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.