Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2.186
Sancionada: 31-10-96
Promulgada: 14-11-96
Publicada: 13-12-96
Artículo 1º. Aféctase el yacimiento del área provincial El Mangrullo, en todas sus formaciones, a los municipios de Cutral Có y Plaza Huincul, así como los recursos económicos y regalías que de su explotación, industrialización y comercialización se obtengan.
Artículo 2º. Facúltase al Poder Ejecutivo de la Provincia para que en el plazo fatal de treinta (30) días corridos a partir de la promulgación de la presente convoque a los municipios de Cutral Có y Plaza Huincul, con el objeto de elaborar un proyecto de Ley en donde se contemplen, entre otros, los aspectos referidos a la exploración, explotación y desarrollo de los hidrocarburos líquidos y gaseosos del área provincial El Mangrullo.
Se deberá, asimismo, conformar un Fondo de Reconversión Productiva, donde se contemplará su administración y beneficiarios.
El citado proyecto será elevado a esta Honorable Legislatura en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días a partir de la promulgación de la presente, para su consideración de conformidad a las previsiones de los artículos 228, 229 y 230 de la Constitución provincial.
Artículo 3º .Comuníquese al Poder Ejecutivo y a los municipios de Cutral Có y Plaza Huincul.