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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia 

Ley 2.187

Sancionada: 31-10-96
Promulgada: 8-11-96
Publicada: 15-11-96

Artículo 1°: Establécese el presente régimen transitorio de pago a cuenta del Permiso de Pastaje, para los permisionarios de la economía ganadera trashumante de la Provincia del Neuquén, otorgados por la Dirección General de Tierras y Colonización, a fin de estimular la concreción de mejoras en los predios fiscales de veranada e invernada, tendientes a evitar la desentificación y mejorar las condiciones sociales y naturales de la actividad.

Artículo 2°:   El presente régimen será aplicable al ganado ovino, caprino y vacuno, integrante de la hacienda de los permisionarios.

Artículo 3°: Tómese a opción del permisionario como pago a cuenta del Permiso de Pastaje las mejoras indroducidas en el predio asignado, en el marco del programa rector de mejoras y desarrollo de tierras fiscales, que elaborará la Dirección General de Tierras y Colonización. El presente pago a cuenta podrá utilizarse contra el Permiso de Pastaje correspondiente al año 1995 y los que se devenguen hasta el 31 de diciembre de 1999.

Artículo 4°:  El mecanismo de aplicación del pago a cuenta será el de una declaración jurada en la forma y tiempo que determine la autoridad de aplicación, en la cual se deberá indicar las mejoras realizadas o a realizar en la veranada o en la invernada para su análisis y correspondencia con el programa establecido en el articulo 3º.

Artículo 5°:  Será autoridad de aplicación de la presente Ley, la Dirección General de Tierras y Colonización, y organismo del Poder Ejecutivo que lo reemplace o suceda.

Artículo 6°:  El Poder Ejecutivo preverá la reestructuración presupuestaria necesaria a los fines de posibilitar el correcto cumplimiento, control e inspección de la presente.

Artículo 7°:  El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ley dentro de un plazo no mayor de los treinta (30) días a partir de su promulgación.

Artículo 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo y a los municipios de la Provincia.