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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.155

Aprobada: 7-12-95
Promulgada: 6-12-95
Publicada: 14-11-97

Artículo 1º: Interviénense los municipios de Plottier, Chos Malal, y Villa La Angostura, y la Comisión Municipal de Las Ovejas; en virtud de la causal del inciso a) del Artículo 201 de la Constitución Provincial, a partir del 10 de diciembre de 1995.

Artículo 2º: El Poder Ejecutivo efectivizará las intervenciones designando los respectivos interventores, siempre y cuando –hasta ese momento- no se haya podido proclamar mediante pronunciamiento judicial, definitivo y forme a las autoridades electas en los últimos comicios municipales.

Artículo 3º:  Las intervenciones cesarán en forma automática no bien se produzca la situación contemplada en la última parte del artículo anterior.

Artículo 4º:  Comuníquese al Poder Ejecutivo.