Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2.155
Aprobada: 7-12-95
Promulgada: 6-12-95
Publicada: 14-11-97
Artículo 1º: Interviénense los municipios de Plottier, Chos Malal, y Villa La Angostura, y la Comisión Municipal de Las Ovejas; en virtud de la causal del inciso a) del Artículo 201 de la Constitución Provincial, a partir del 10 de diciembre de 1995.
Artículo 2º: El Poder Ejecutivo efectivizará las intervenciones designando los respectivos interventores, siempre y cuando –hasta ese momento- no se haya podido proclamar mediante pronunciamiento judicial, definitivo y forme a las autoridades electas en los últimos comicios municipales.
Artículo 3º: Las intervenciones cesarán en forma automática no bien se produzca la situación contemplada en la última parte del artículo anterior.
Artículo 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.