Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2.158
Aprobada:13-1-96
Promulgada: 15-1-96
Publicada: 14-11-97
Artículo 1º: Autorízase al Poder Ejecutivo, en forma directa o por intermedio del Banco de la Provincia del Neuquén, a contraer un préstamo por la suma de dólares estadounidenses cincuenta millones (U$S 50.000.000), de acuerdo a cláusulas particulares de contratación que contiene el Anexo I que forma parte integrante de la presente Ley. El préstamo será destinado prioritariamente a la cancelación de deudas del Tesoro Provincial. Se lo faculta a efectuar en garantía o ceder en pago las regalías hidrocarburíferas y/o la coparticipación Federal de Impuestos.
Artículo 2º: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar todas las gestiones y a suscribir los acuerdos necesarios a fin de implementar el préstamo a que alude el Artículo 1º, como así también a acordar modificaciones a las cláusulas del Anexo I que no altere las condiciones sustanciales del crédito.
Artículo 3º: El préstamo aprobado por el Artículo 1º de la presente Ley queda exento de todos los impuestos Provinciales.
Artículo 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Anexo I
Condiciones del préstamo
1- Prestamista: Banco Río de la Plata S.A.
2- Monto del préstamo: Dólares Estadounidenses cincuenta millones (U$S 50.000.000)
2.1- Intereses: Los intereses se calcularán sobre saldos y se abonarán cada treinta (30) días. El vencimiento del primer servicio de intereses operará a los treinta (30) días desde la fecha de desembolso y así sucesivamente. Las sumas dadas en préstamo pendientes de pago devengarán, durante los primeros doce (12) meses, un interés del trece por ciento (13%) tasa nominal anual vencida. Los intereses a ser aplicados por el período comprendido entre la cuota Nº 13 (trece) y la cuota Nº 36 (treinta y seis) serán los que surjan de la aplicación de la siguiente fórmula: I=PF+5,61 puntos anuales, donde: I tasa de interés; PF: la tasa de interés correspondiente al quinto (5º) día anterior al inicio de cada período, según la encuesta que realiza el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y que dicho organismo publica diariamente- sobre tasas de interés pasiva (plazos fijos - total de plazos - dólares estadounidenses). En el caso que por cualquier motivo el BCRA dejara de publicar o modificara dicha tasa el Banco y el Prestatario se comprometen a convenir en un plazo de siete (7) días nuevas condiciones para determinar la tasa de interés a aplicar.
2.2- Plazo: La Provincia deberá devolver al Banco la suma desembolsada en treinta y seis (36) cuotas mensuales iguales y consecutivas de dólares estadounidenses un millón trescientos ochenta y ocho mil ochocientos ochenta y nueve (U$S 1.388.889), venciendo la primera a los ciento veinte (12) días contados desde la fecha del desembolso de los fondos.
2.3- Garantías: Cesión de los derechos sobre regalías hidrocarburíferas y/o la Coparticipación Federal. Esta garantía se otorgará de conformidad con las normas provinciales y nacionales aplicables y en garantía del fiel cumplimiento del repago de esta financiación y sus accesorios.
3- Gastos y comisiones: El Prestatario toma a su cargo el pago de cualquier impuesto presente o futuro, costos, costas, comisiones, tasas o cualquier otro gasto de cualquier naturaleza que existieran o fueran creados en el futuro por el gobierno nacional o por cualquier otro organismo dependiente del Estado nacional, provincial o municipal. Se cobrará por única vez, y en concepto de reintegro de gastos y de asesoría legal la suma de dólares estadounidenses quince mil (U$S 15.000).
4 - Otras condiciones:
4.1- Promulgación de una Ley Provincial que autorice a la Provincia a ceder las regalías hidrocarburíferas y/o la Coparticipación Federal de Impuestos.
4.2- Decreto del Poder Ejecutivo aprobando los términos del contrato y constituyéndose en garante de la operación, cediendo los derechos precitados e indicando los funcionarios autorizados a firmar la documentación respectiva.
4.3- Inexistencia de normas o disposiciones que impidan su otorgamiento o la constitución de sus garantías.
4.4- Cumplimiento por parte del prestatario y/o su garante de todas las normas internas y legislación especial aplicable a la emisión de garantías.
4.5- Dictámenes de los órganos y funcionarios de la Provincia que acredite el cumplimiento de los puntos 4.3. y 4.4.
4.6- Suscripción de toda la documentación relacionada con el préstamo y las cesiones de derecho en garantía, de acuerdo a las normas legales vigentes y a las prácticas bancarias del Banco Río de la Plata S.A.
4.7- Cumplimiento de todas las disposiciones emitidas por el Banco Central de la República Argentina y el Ministerio de Economía de la Nación.
4.8- Notificación y aceptación sin reserva a los deudores cedidos en virtud del presente préstamo.