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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.163

Sancionada: 9-5-96
Promulgada: 4-6-96
Publicada: 12-7-96

Artículo 1°: Apruébase la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Plottier, con las modificaciones que resultan de la Resolución Nº 507 de fecha 12 de julio de 1995 de la Honorable Legislatura Provincial, y que fueran aceptadas por la Convención Municipal de la mencionada ciudad.

Artículo 2°: Comuníquese a la Convención Municipal de la Ciudad de Plottier.

INDICE

  • PREÁMBULO
  • SECCION PRIMERA. DE LAS DECLARACIONES GENERALES 

    • CAPITULO I. DEL MUNICIPIO: NATURALEZA. JURISDICCION 
    • CAPITULO II. DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES 
    • CAPITULO III. DE LAS GARANTIAS 
    • CAPITULO IV. DE LA INTERVENCION MUNICIPAL 
  • SECCION SEGUNDA: DE LA ORGANIZACION POLITICA 

    • CAPITULO I. DEL REGIMEN ELECTORAL 
    • CAPITULO II. DE LAS NORMAS ELECTORALES 
    • CAPITULO III. DEL SISTEMA ELECTORAL 
  • SECCION TERCERA: DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES 

    • CAPITULO I. DE LOS PRINCIPIOS GENERALES
    • CAPITULO II. EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
    • CAPITULO III. DEL DEPARTAMENTO LEGISLATIVO MUNICIPAL O CONCEJO DELIBERANTE 
    • CAPITULO IV. DEL TRIBUNAL MUNICIPAL DE FALTAS 
    • CAPITULO V. DEL ORGANO DE CONTRALOR Y FISCALIZACION 
  • SECCION CUARTA: DE LAS RESPONSABILIDADES 

    • CAPITULO I. DEL REGIMEN SANCIONATORIO 
    • CAPITULO II. DEL JUICIO POLITICO 
  • SECCION QUINTA: DEL DESARROLLO ECONOMICO 

    • CAPITULO I. DEL ENTE DE DESARROLLO ECONOMICO 
    • CAPITULO II. DE LAS FUNCIONES 
    • CAPITULO III. DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO 
  • SECCION SEXTA: DE LOS DERECHOS DE LA FAMILIA 

    • CAPITULO I. DE LOS PRINCIPIOS GENERALES 
    • CAPITULO II. DE LA EDUCACION 
    • CAPITULO III. DE LA VIVIENDA 
    • CAPITULO IV. DE LA SALUD PUBLICA 
    • CAPITULO V. DE LA ACCION SOCIAL 
  • SECCION SEPTIMA: DE LOS DERECHOS POPULARES 

    • CAPITULO I. DEL DERECHO DE INICIATIVA 
    • CAPITULO II. DEL DERECHO DE REVOCATORIA 
    • CAPITULO III. DEL REFERENDUM POPULAR 
    • CAPITULO IV. DEL DERECHO DE PETICIONAR 
    • CAPITULO V. DE LAS COMISIONES VECINALES 
  • SECCION OCTAVA: DEL REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO 
  • CAPITULO I. DEL PATRIMONIO MUNICIPAL 

    • CAPITULO II. DE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS 
    • CAPITULO III. DE LOS RECURSOS MUNICIPALES 
    • CAPITULO IV. DEL REGIMEN PRESUPUESTARIO 
    • CAPITULO V. DE LA COMPOSICION DEL PRESUPUESTO 
    • CAPITULO VI. DEL REGIMEN CONTABLE: OBJETIVOS 
    • CAPITULO VII. DE LOS PRINCIPIOS CONTABLES 
    • CAPITULO VIII. DE LA PUBLICIDAD 
    • CAPITULO IX. DEL REGIMEN DE CONTRATACIONES 
    • CAPITULO X. DEL REGIMEN DE LAS EXPROPIACIONES 
  • SECCION NOVENA: DE LA PLANIFICACION Y EL MEDIO AMBIENTE 

    • CAPITULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES 
    • CAPITULO II. DE LOS OBJETIVOS 
    • CAPITULO III. DEL CONSEJO ASESOR DE PLANIFICACION Y MEDIO AMBIENTE 
    • CAPITULO IV. DE LA CARTA AMBIENTAL 
    • CAPITULO V. DEL PLAN DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL URBANO-RURAL 
    • CAPITULO VI. DE LOS INSTRUMENTOS DEL REGIMEN AMBIENTAL URBANO-RURAL 
    • CAPITULO VII. DEL IMPACTO AMBIENTAL 
  • SECCION DECIMA: DE LA REFORMA DE LA CARTA ORGANICA 

    • CAPITULO I. DEL PROCEDIMIENTO 
    • CAPITULO II. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES 
  • SECCION DECIMO PRIMERA: DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS 

    • CAPITULO I. DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 
    • CAPITULO II. DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

PREAMBULO 

            Nos los representantes del pueblo de Plottier, en nuestro carácter de constituyentes, reunidos en soberana Convención y con el objeto de procurar el bien común; asegurar la autonomía municipal; garantizar los derechos del vecino; reafirmar la convivencia democrática en el ejercicio del poder; favorecer el desarrollo económico y social de la ciudad; proteger la ecología y el medio ambiente; promover la participación del vecino a través de las entidades intermedias; impulsar el área productiva agrícola e industrial; promover a la generación de fuentes laborales; enriquecer el patrimonio histórico; reivindicar las expresiones culturales y estimular el desarrollo de actividades deportivas, en memoria de nuestros pioneros y por respeto a nuestros representados, con la invocación de Dios, en todas sus manifestaciones, como fuente de razón y justicia, sancionamos esta Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Plottier. 

 
SECCION PRIMERA 

DE LAS DECLARACIONES GENERALES

 CAPITULO I. DEL MUNICIPIO NATURALEZA 

Artículo 1:  La Municipalidad de la ciudad de Plottier se organiza basándose en los principios constitucionales del sistema democrático, republicano, representativo y federal contenidos en las Constituciones de la Nación Argentina y de la Provincia del Neuquén. Los documentos oficiales y los instrumentos públicos deberán mencionar: "Municipalidad de la ciudad de Plottier".

JURISDICCION 

Artículo 2:  El territorio que compone el ejido de la ciudad de Plottier es aquel que por derecho le corresponde, establecido por ley sancionada por la Honorable Legislatura de la Provincia del Neuquén, sin perjuicio de los agregados o anexiones que se pudieran producir en el futuro, en concordancia con las disposiciones de la Constitución de la Provincia del Neuquén.

SOBERANIA POPULAR 

Artículo 3:  La soberanía reside en el pueblo, quien no delibera ni gobierna sino a través de sus representantes, a los que elige mediante el sufragio secreto, reservándose para sí los derechos populares reconocidos por la presente Carta Orgánica en la sección respectiva.

AUTONOMIA 

Artículo 4:  La Municipalidad de la ciudad de Plottier, asumiendo su autonomía institucional, política, financiera y administrativa, adopta para su gobierno esta Carta Orgánica, en concordancia con los preceptos constitucionales establecidos en las Constituciones de la Nación Argentina y de la Provincia del Neuquén, con plena autonomía de decisión, en todos los aspectos, con competencia y atribuciones que le pertenecen originariamente. 

ANIVERSARIO  

Artículo 5:  No existiendo acto fundacional expreso, se reconoce como fecha de aniversario la de su Declaración como pueblo libre y organizado comunitariamente, el 26 de marzo de 1935, según el Decreto del Poder Ejecutivo nacional 57.779, suscripto por el presidente de la Nación Argentina, don Agustín Justo, y refrendado por el señor ministro del Interior, don Leopoldo Melo. 

EMBLEMA OFICIAL  

Artículo 6: Adóptase como emblema oficial de la Municipalidad de la ciudad de Plottier, el vigente al momento de la sanción de la Presente Carta Orgánica. 

PREAMBULO: SU VALOR INTERPRETATIVO

Artículo 7:  Los objetivos fundamentales y fines enunciados en el Preámbulo de esta Carta Orgánica, resultarán de interpretación supletoria para establecer el alcance, significado y finalidad de las disposiciones de la misma. 

CAPITULO II
DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES
 

Artículo 8:  Resultan atribuciones de la Municipalidad de la ciudad de Plottier, aquellas reconocidas por la Constitución de la Provincia del Neuquén, a través de lo dispuesto por el artículo 204 y concordantes de la Carta Magna provincial y/o cualquier otra norma que en el futuro los reemplazare, en la parte pertinente.

            Son atribuciones municipales:

            1) Convocar a comicios para la elección de sus autoridades, reglamentando el régimen electoral y la convocatoria a las mismas, conforme a esta Carta Orgánica.

            2) Cumplir con las funciones de promoción del desarrollo y del crecimiento de la actividad económica, participando e interviniendo cuando convenga al interés público, con facultades para crear y participar en consorcios, cooperativas, empresas públicas, sociedades del Estado y sociedades anónimas con mayoría estatal, fomentando en particular las actividades de las pequeñas y medianas empresas, los establecimientos y emprendimientos frutihortícolas familiares o de pequeña escala y los emprendimientos juveniles; pudiendo crear organismos locales de crédito y de fomento económico.

            3) Establecer normas de protección de la naturaleza, del medio ambiente y el paisaje, en concordancia con la explotación y el desarrollo de las actividades agroindustriales, las que deberán ejecutarse en forma equilibrada y destinadas a mejorar la calidad de vida de los habitantes, implementando las medidas y reglamentaciones conducentes a impedir la contaminación ambiental, cualquiera fuera su origen, reglamentando la prohibición de la instalación de centrales o repositorios nucleares.

            4) Organizar la carrera administrativa municipal, estableciendo sistemas de promoción por concurso de oposición, donde la capacidad sea elemento o condición definitoria.

            5) Ejercer todos los actos necesarios de regulación, disposición y administración sobre el dominio público o privado municipal, respecto de personas, cosas y actividades sujetas a su jurisdicción y sin perjuicio de las competencias reservadas por las respectivas Constituciones a la Provincia del Neuquén o a la Nación Argentina.

            6) Participar, en la proporción porcentual que la ley fije, de los ingresos provenientes de la extracción y explotación de los recursos naturales, mediante la coparticipación de las regalías hidrocarburíferas que percibe la Provincia del Neuquén, como municipio productor.

            7) Efectuar la planificación urbana y ambiental, elaborar y ejecutar la política de viviendas y organizar el catastro municipal de fines múltiples.

            8) Instrumentar la normativa y acciones de prevención del alcoholismo y la drogadicción; reglamentar el expendio de productos tóxicos, debiendo implementar programas de prevención de las enfermedades "sociales".

            9) Ejercerá, además de las facultades y atribuciones consignadas, toda aquella otra competencia que no hubiera sido reservada expresamente para la jurisdicción provincial y/o nacional, en las respectivas Cartas Magnas y que hagan al interés de la comunidad de la ciudad de Plottier.

            10) Prevalecerán las disposiciones de esta Carta Orgánica en caso de colisión con normas inferiores a la Constitución provincial, siempre que el caso se haya planteado con referencia a la materia de competencia del municipio. 

CAPITULO III
DE LAS GARANTIAS 

Artículo 9: Garantías sociales. La Municipalidad de la ciudad de Plottier protegerá la estabilidad y el afianzamiento de la familia, como célula básica de la sociedad, velando por el acceso, en condiciones igualitarias, a las distintas fuentes de trabajo y capacitación laboral; a la salud; a la vivienda digna; al deporte y a la recreación; y toda aquella otra manifestación cuyo objetivo primordial signifique la dignificación de la persona, interviniendo en forma complementaria en los sistemas de seguridad social, nacionales o provinciales, atendiendo a los miembros de la comunidad afectados por contingencias que se consideren socialmente protegibles e impidiendo todo tipo de discriminación, asegurando el equilibrio entre los derechos del individuo y los de la sociedad. 

Artículo 10:   Garantías de participación. La Municipalidad de la ciudad de Plottier, a través de sus órganos de gobierno, garantizará la participación directa de los vecinos mediante el ejercicio de los derechos constitucionales, e indirectamente a través de las comisiones vecinales, organizaciones o entidades intermedias y/o de cualquier otra organización que se dé en la comunidad. Garantizará el libre acceso a las fuentes de información y la publicidad de los actos de gobierno. 

Artículo 11: Garantías comunitarias. La Municipalidad de la ciudad de Plottier propiciará el adecuado abastecimiento a la población en todas sus necesidades y servicios esenciales, fomentando sus organizaciones y promoviendo la participación de sus miembros. A través de la difusión de los principios de la filosofía cooperativista y mutualista, impulsará la creación de cooperativas y mutuales de servicios. 

Artículo 12:  Protección al menor, a la mujer, a la madre soltera, a la ancianidad y a los discapacitados, proporcionando los medios y posibilidades necesarias para su desarrollo físico, mental, moral y social, impulsando la creación de un ambiente de afecto y seguridad, evitando cualquier tipo de trata, explotación, crueldad, discriminación o abandono. 

Artículo 13:  Garantías culturales. La Municipalidad de la ciudad de Plottier promocionará la difusión cultural, en todas sus manifestaciones y toda expresión de arte, jerarquizando las organizaciones culturales; prevaleciendo aquellas de carácter local y/o regional; rescatando los valores populares genuinos; apoyando la apertura de talleres de capacitación y dando impulso a la conservación de los valores culturales tradicionales y autóctonos, garantizando el libre acceso a la misma y facilitando la provisión de la infraestructura necesaria.

 

Artículo 14:   Garantías religiosas. La Municipalidad de la ciudad de Plottier reconocerá a sus habitantes plena libertad religiosa y garantizará a todo culto, legalmente admitido, su consideración como entidad intermedia de bien público. 

CAPITULO IV
INTERVENCION MUNICIPAL
 

Artículo 15:  Fíjase como causales de intervención provincial a la Municipalidad de la ciudad de Plottier, las fijadas por el articulo 201 de la Constitución de la Provincia del Neuquén, siempre que la misma haya sido dispuesta por ley de la Honorable Legislatura Provincial y con los límites establecidos en los artículos 201 y 202 de la mencionada norma suprema provincial o los que en el futuro los reemplazaren. 

SECCION SEGUNDA 

DE LA ORGANIZACION POLITICA

CAPITULO PRIMERO
DEL REGIMEN ELECTORAL 

Artículo 16:  El Cuerpo electoral estará integrado por:

            a) Los ciudadanos que se encuentren inscriptos en el padrón electoral que corresponda al municipio.

            b) Los extranjeros mayores de dieciocho (18) años, con una residencia mínima de dos (2) años en la localidad en forma continua y que soliciten su inscripción en el padrón electoral respectivo. 

Artículo 17:  Las elecciones municipales se realizarán el primer domingo del mes de septiembre del año que corresponda, siempre y cuando no coincida con ninguna elección nacional o provincial, en cuyo caso deberá mediar lapso previo de veintiocho (28) días. 

Artículo 18:  En el ámbito electoral municipal, y sin perjuicio de aquellas disposiciones expresas que en esta materia dicta esta Carta, será de aplicación supletoria la Ley provincial 165 (Código Electoral provincial) y sus modificatorias o aquella que la reemplazare. Será autoridad de aplicación en esta materia la Justicia Electoral provincial, la que emitirá los padrones electorales en los plazos establecidos por el Código Electoral provincial. 

Artículo 19:  La Municipalidad de la ciudad de Plottier reconocerá a los partidos políticos como a las instituciones fundamentales del sistema democrático, y sólo a ellos les pertenece la representación en los distintos cargos electivos. El Concejo Deliberante, por ordenanza respectiva, podrá establecer el régimen de los partidos políticos. 

CAPITULO II
DE LAS NORMAS ELECTORALES  

Artículo 20:  Para ser electo o designado autoridad municipal, sea intendente, concejal, convencional, miembro del Tribunal de Faltas, secretarios municipales u otra que así lo determinase esta Carta Orgánica, deberá estar comprendido en el padrón electoral municipal, tener residencia efectiva en el ejido de la Municipalidad de Plottier y contar con la mayoría legal de edad. 

Artículo 21:  Todas las autoridades electas o designadas, miembro de cualesquiera de los tres Poderes, y los secretarios del Ejecutivo municipal, deberán presentar, al momento de la toma de juramento a esta Carta Orgánica, la Constitución provincial y la Constitución nacional, declaración jurada patrimonial. Igual trámite deberán realizar al finalizar su mandato o al momento de retirarse de sus funciones por cualquier causa que fuere. Asimismo deberán comunicar al Concejo Deliberante cualquier modificación de su patrimonio en forma inmediata, so pena de hallárselos incursos en la violación de las disposiciones de la presente Carta Orgánica y sujetos a la aplicación de las sanciones previstas en la misma. 

Artículo 22:  Las autoridades electas directamente por el pueblo no podrán ser molestadas, acusadas ni interrogadas en causa penal por las opiniones o votos que emitan en el desempeño de sus funciones. Queda exceptuado la afectación del buen nombre y honor de los terceros, por las que deberán responder. 

Artículo 23:  Están inhabilitados e incapacitados para ser electos como miembros del gobierno municipal, en cualquiera de sus tres Poderes, incluidos los secretarios del Departamento Ejecutivo municipal:

            a) Todas aquellas personas excluidas por las leyes vigentes, aplicables al ámbito municipal.

            b) Los deudores de la Municipalidad, por deuda exigible al momento del juramento de su cargo, hasta tanto no hubieren cancelado las acreencias municipales.

            c) Aquellas autoridades electas que hubieren sido destituidas de su cargo por revocatoria popular, por un lapso de dos (2) mandatos siguientes al que generó la destitución. 

Artículo 24:  El ejercicio de las funciones de las autoridades municipales, electas o designadas, incluyendo las de los agentes municipales, serán incompatibles en grado absoluto con:

            a) Cualquier otro cargo electivo provincial o político nacional, y/o municipal.

            b) La condición de ser propietario, director, socio, administrador, gerente o mandatario de empresas que celebren contratos de suministros, obras, concesiones o prestación de servicios con la Municipalidad de Plottier.

 

Artículo 25: Cesarán inmediatamente en su cargo quienes por causa sobreviviente y en el ejercicio de sus funciones se encuentren incursos en cualquiera de los casos previstos por las disposiciones precedentes.

Artículo 26:  Todo acto, contrato o disposición emanada de autoridad competente, funcionario o agente municipal que no se ajuste en todas sus partes a las prescripciones establecidas por la Constitución nacional, la provincial o esta Carta Orgánica, serán nulas de nulidad absoluta. 

CAPITULO III
DEL SISTEMA ELECTORAL

Artículo 27:  El sufragio será universal, directo, igual, secreto, intransferible y obligatorio. 

Artículo 28:  El intendente municipal será elegido a simple pluralidad de sufragios. En caso de empate se convocará a un nuevo acto electoral, dentro de los treinta (30) días siguientes, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 17 de la presente Carta Orgánica, compulsando únicamente los partidos políticos que hubieren obtenido igual cantidad de votos. 

Artículo 29:  Los candidatos a intendente municipal no electos, de las listas oficializadas que obtuvieran cargos de concejales, tendrán opción a encabezar la nómina de concejales electos, produciendo un desplazamiento hacia abajo en el orden original, dentro de un plazo de cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la confirmación del escrutinio definitivo de las elecciones municipales. 

Artículo 30:  La elección de concejales se hará a través de un distrito electoral único. La integración del Concejo Deliberante se efectuará en aplicación del sistema proporcional establecido en el artículo 66, inciso 4), de la Constitución de la Provincia del Neuquén, o el que en el futuro lo reemplazare. 

SECCION TERCERA

DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES

CAPITULO I
PRINCIPIOS GENERALES  

Artículo 31:  El gobierno de la ciudad de Plottier, en cumplimiento de los principios democráticos, representativos y republicanos establecidos en las Constituciones nacional y provincial, estará conformado por un Departamento Ejecutivo a cargo de la función de administración; por un Concejo Deliberante a cargo de la función legislativa, y un Tribunal de Faltas a cargo de la función jurisdiccional. 

CAPITULO II
DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL  

Artículo 32:  Estará a cargo de un ciudadano designado con título de intendente municipal. Durará cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelecto. 

Artículo 33:  Para ser electo intendente se requerirá ser argentino nativo o naturalizado, con cinco (5) años de ejercicio de la ciudadanía; tener cuatro (4) o más años de residencia inmediata y anterior en el ejido de la ciudad de Plottier, debiendo ser contribuyente. 

Artículo 34:  El intendente tomará posesión de su cargo el 10 de diciembre del año a que corresponda, debiendo prestar juramento de honor de desempeñarlo de acuerdo a lo prescripto por esta Carta Orgánica, la Constitución provincial y la Constitución nacional, ante el Concejo Deliberante en pleno, reunido en sesión preparatoria. 

Artículo 35:  El intendente deberá asumir el cargo el día asignado, considerándoselo dimitente si así no lo hiciera, salvo cuando se hallare ausente del país o existiera impedimento de carácter insalvable; podrá hacerlo dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha predeterminada para la asunción, en cuyo caso el presidente del Concejo Deliberante asumirá las funciones con carácter interino. 

Artículo 36:  El intendente en ejercicio de su cargo no podrá ausentarse por períodos mayores de tres (3) días hábiles sin autorización del Concejo Deliberante, el que otorgará el correspondiente permiso mediante Resolución, en la que establecerá la cobertura de la vacancia, por estricto orden de sucesión, según lo dispuesto por el artículo 55 de la presente Carta Orgánica. 

Artículo 37:  Si la ausencia, sea cual fuere la razón o causa, no excediere el plazo fijado por el artículo anterior, la atención del despacho diario será desempeñado por el secretario designado a tal efecto por el intendente. 

Artículo 38:  En caso de renuncia, destitución, muerte, inhabilidad o incompatibilidad sobreviviente, o por cualquier otra causa que produjera la vacancia definitiva del cargo de intendente, y faltando menos de dos (2) años para finalizar el mandato, asumirá el presidente del Concejo Deliberante, hasta culminar el período originario. Si faltaren más de dos (2) años para finalizar el mandato legal, convocará a elecciones dentro del plazo establecido en la presente Carta Orgánica para elegir al intendente, que completará el período faltante que hubiese correspondido al titular reemplazado. 

Artículo 39:  El intendente municipal gozará de una retribución mensual máxima equivalente a la cantidad de dos mil doscientos (2.200) módulos o unidades de retribución, por todo concepto, no pudiendo percibir otro emolumento nacional, provincial o municipal, ni tener otro empleo u ocupación. 

Artículo 40:  El intendente municipal deberá designar secretarios para las áreas en que se distribuya el organigrama municipal, cuyo número no podrá exceder de cinco (5). Todos los actos del intendente deberán ser refrendados por los secretarios de cada área, siendo condición solemne, que hará que el acto no refrendado sea nulo, careciendo de validez. Los secretarios municipales percibirán una remuneración mensual máxima equivalente a mil quinientos (1.500) módulos o unidades de retribución. 

Artículo 41:  Los actos o resoluciones del intendente se efectuarán a través del correspondiente decreto municipal. 

Artículo 42: Atribuciones y deberes. Le corresponde al Departamento Ejecutivo municipal:

            1) Representar al municipio en sus actos, en sus relaciones externas y en las acciones judiciales por sí o por apoderados.

            2) Promulgar, publicar o vetar las ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recepción.

            3) Reglamentar las ordenanzas, en los casos que correspondan, cumplirlas y hacerlas cumplir sin perjuicio de las facultades otorgadas al Tribunal de Faltas.

            4) Designar a sus secretarios, subsecretarios, y confeccionar el organigrama municipal de acuerdo a las necesidades operativas de su programa de gobierno.

            5) Presentar ante el Concejo Deliberante proyectos de ordenanzas que crea convenientes o necesarios.

            6) Ejercer la jefatura de la Administración Pública municipal.

            7) Nombrar y remover al personal de su dependencia.

            8) Asistir a las sesiones del Concejo Deliberante, con voz pero sin voto.

            9) Elaborar y remitir al Concejo Deliberante, antes del 15 de noviembre de cada año, el proyecto de presupuesto general de gastos y cálculo de recursos para el año subsiguiente.

            10) Convocar a elecciones municipales.

            11) Administrar los bienes municipales, controlar y reglamentar la prestación de los servicios públicos municipales no concesionados.

            12) Ejercer el poder de policía municipal.

            13) Convocar a sesiones extraordinarias al Concejo Deliberante, con determinación del o de los asuntos a tratar.

            14) Asistir al Concejo Deliberante cuando haya sido citado, e informar sobre cualquier asunto o tema que le haya sido requerido por el mismo.

            15) Indultar, por vía de excepción y por razones debidamente justificadas, las multas y/o penas aplicadas por la Justicia Municipal de Faltas.

            16) Proponer las bases para las licitaciones y aprobar o desechar las propuestas.

            17) Expedir o hacer expedir las órdenes de pago.

            18) Hacer recaudar la renta municipal.

            19) Publicar mensualmente el balance de Tesorería.

            20) Remitir, antes del 31 de marzo de cada año, el balance general del año anterior al Concejo Deliberante para su tratamiento y aprobación.

            21) Remitir a la aprobación del Concejo Deliberante las restructuraciones del presupuesto anual al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, o las que correspondieren.

            22) Suscribir los convenios que el Concejo Deliberante autorice.

            23) Aplicar las restricciones y servidumbres públicas al dominio privado que autoricen las leyes o las ordenanzas.

            24) Ejecutar la obra pública conforme a lo previsto en el presupuesto anual.

            25) Solicitar al juez competente la orden de allanamiento, desocupación y/o clausura de inmuebles o instalaciones, contando con el auxilio de la fuerza pública si así fuese necesario, para asegurar el cumplimiento de las normas relativas a seguridad, higiene, salubridad y moralidad públicas.

            26) Ejercer la jefatura de la Defensa Civil municipal, debiendo para ello implementar y adecuar planes de emergencia.

            27) Ejercer todas aquellas facultades autorizadas por la presente Carta Orgánica y aquellas no reservadas estrictamente a l concejo Deliberante. 

CAPITULO III
DEL DEPARTAMENTO LEGISLATIVO MUNICIPAL O CONCEJO DELIBERANTE

Artículo 43:  El Departamento Legislativo estará cargo de un Concejo Deliberante, cuyos miembros se denominarán concejales, los que durarán en sus cargos cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos. 

Artículo 44:   Cuerpo Colegiado compuesto por nueve (9) miembros titulares por los primeros doce mil (12.000) electores, incrementándose en un (1) concejal, cada cinco mil (5.000) electores o fracción mayor de dos mil quinientos (2.500), de acuerdo a las cifras arrojadas por el padrón electoral emitido por la Justicia Electoral de la Provincia del Neuquén, inmediatamente anterior al acto eleccionario correspondiente; con un máximo de quince (15) concejales miembros. El número de suplentes será igual a la mitad del número de los miembros titulares. 

Artículo 45:  Para ser concejal municipal se requerirán las siguientes condiciones:

            a) Ser argentino nativo, por opción o con carta de ciudadanía después de cinco (5) años de obtenido.

            b) Tener una residencia continua, inmediata y anterior de cuatro (4) años dentro del ejido municipal.

            c) Ser contribuyente.

 

Artículo 46:  Cuando se hubiere afectado la composición de los dos tercios (2/3) más un (1) concejal, sea por renuncia, separación de cargo, muerte y/o cualquiera otra razón, y se hubiese agotado la incorporación de los suplentes a que hubiere lugar, faltando más de un (1) año para la finalización del mandato, se convocará a elecciones extraordinarias para completar los cargos faltantes, dentro de los plazos fijados por la ley vigente. 

Artículo 47:  El Concejo Deliberante, por resolución adoptada por mayoría absoluta de sus miembros, dictará su propio Reglamento Interno de funcionamiento, el que deberá estar de acuerdo a la normativa básica fijada por la presente Carta Orgánica. En el mismo establecerá las Comisiones internas de trabajo, días de reunión de las mismas, autoridades y competencias, atribuciones y cualquier otra disposición que regle su funcionamiento interno. Para su modificación se requerirá la misma mayoría que para su aprobación. 

Artículo 48:  Las sesiones del Concejo Deliberante tendrán el siguiente carácter:

            a) Preparatorias: aquellas realizadas anualmente y/o al iniciar el mandato, con el fin de elegir las autoridades del Cuerpo legislativo e iniciar el período anual.

            b) Ordinarias: aquellas realizadas en el período normal de funciones, comprendido entre el 15 de febrero y el 15 de diciembre de cada año, en el día que el Concejo Deliberante determine, dentro del horario administrativo estipulado para la Administración Pública municipal, por resolución adoptada por mayoría simple de sus miembros, en ocasión de realizarse la sesión preparatoria.

            c) Especiales: aquellas a realizarse dentro del período de sesiones ordinarias, fuera del día estipulado como habitual y en el horario que el Concejo determine.

            d) De prórroga: aquellas a realizarse dentro del período de quince (15) días posteriores a la finalización del período de sesiones ordinarias y/o a solicitud del intendente municipal.

            e) Extraordinarias: aquellas realizadas dentro del período de receso legislativo, que queda comprendido entre el 15 de diciembre y el 15 de febrero del año inmediatamente posterior y siempre que no se hayan prorrogado las sesiones ordinarias, en cuyo caso las mismas tendrán ese carácter. A estas sesiones, el Concejo Deliberante podrá ser convocado por el intendente o por el presidente del Cuerpo, siempre que dicha convocatoria responda a razones de interés público o cuando hubiere sido solicitado por la mayoría simple de sus miembros. Sólo se dará tratamiento al tema y/o asunto que fuera la razón de la convocatoria. 

Artículo 49:  Salvo para los casos especiales que la presente Carta Orgánica establezca, todos los asuntos se resolverán por simple mayoría de los miembros que componen el Cuerpo. En el caso de mayorías calificadas se requerirán los dos tercios (2/3) del total de los miembros componentes. El quórum legal para funcionar estará comprendido por la mitad más uno de los miembros que componen el Cuerpo. 

Artículo 50:  Las sesiones ordinarias del Concejo Deliberante serán públicas en todos los casos. Para otorgarles el carácter de secretas, se llevarán a cabo las sesiones especiales, requiriéndose para ello la correspondiente decisión adoptada por mayoría absoluta de sus miembros. 

Artículo 51:  Cualquier vacancia que se produjera, sin importar la razón que la origine, siempre que la misma exceda los cinco (5) días hábiles, deberá ser obligatoriamente cubierta en la forma establecida por la presente normativa, salvo en el período de receso legislativo, en cuyo caso se dará cobertura a la vacancia al solo efecto de la realización de una o más sesiones extraordinarias convocadas a tal fin. 

Artículo 52:  Los concejales gozarán de una indemnización por la afectación de sus tareas particulares, en cumplimiento de la función. Esta indemnización estará compuesta por un monto único, máximo y mensual equivalente a mil quinientos (1.500) módulos o unidades de retribución. A la suma estipulada a percibir, por todo concepto, no podrá sumársele ningún tipo de adicional, sea cual fuere su naturaleza. El presidente del Concejo Deliberante gozará de una indemnización equivalente a mil ochocientos (1.800) módulos o unidades de retribución, en iguales condiciones que las establecidas para los concejales. En todos los casos dicho monto les será abonado en forma proporcional a su asistencia. El Concejo Deliberante, en el Reglamento Interno de funcionamiento, establecerá el sistema a adoptar para liquidar la proporcionalidad de la misma. 

Artículo 53: Considérase módulo o unidad de retribución al porcentual sobre la categoría correspondiente, fijados a través de la respectiva ordenanza por el Concejo Deliberante, valorizando los servicios retributivos y demás que compongan la ordenanza general impositiva. El valor del módulo tendrá vigencia tanto para la liquidación de las tasas por servicios municipales como para la liquidación de dietas o remuneraciones de los funcionarios del municipio, y que deberán ser, en ambos casos, directamente proporcionales. 

Artículo 54:  Antes de la fecha fijada para la remisión del proyecto de presupuesto general de gastos y cálculo de recursos por parte del Departamento Ejecutivo municipal, el Concejo Deliberante deberá elaborar su propio presupuesto, incluyendo las indemnizaciones de los concejales miembros, las remuneraciones y cargas sociales del personal afectado, honorarios del Cuerpo de Asesores y gastos generales de funcionamiento. Una vez elaborado el mismo, será remitido al Departamento Ejecutivo, a los fines de ser incluido en el proyecto general. El presupuesto del Concejo Deliberante no podrá superar el ocho por ciento (8%) del total del presupuesto general de la Municipalidad. Todo gasto producido deberá estar aprobado mediante la respectiva Resolución del Cuerpo. 

Artículo 55:  El Concejo Deliberante tendrá las siguientes autoridades:

a)     Un (1) presidente.

b)     Un (1) vicepresidente primero.

c)     Un (1) vicepresidente segundo.

d)     Un (1) secretario.

            El presidente y vicepresidente primero del Cuerpo legislativo, serán concejales pertenecientes al mismo partido o alianza electoral que se impuso en las elecciones municipales para cubrir el cargo de intendente. El presidente será el reemplazante natural del intendente municipal. 

Artículo 56:  Actos del Cuerpo legislativo. Las disposiciones que adopte el Concejo Deliberante serán bajo la forma de:

            a) Ordenanzas: cuando crea, reforma, suspende o deroga a una regla general, cuya ejecución compete al Departamento Ejecutivo, el que podrá vetarlas y/o aceptarlas mediante la correspondiente promulgación y publicación en el Boletín Oficial.

            b) Resolución: cuando se refiere a asuntos internos del propio Cuerpo o se refieran a la denegación de solicitudes cursadas por los contribuyentes o por el Departamento Ejecutivo municipal.

            c) Declaración: cuando se halla destinada a vertir opiniones o hacer conocer a la opinión pública la postura adoptada por el Cuerpo legislativo, sobre determinados temas o situaciones. Asimismo, podrán reflejar la voluntad de realización de un acto o actividad en tiempo futuro, pudiendo ser declarado, a tal fin, de interés municipal.

            d) Comunicación: forma por la cual el Concejo formulará sus solicitudes, respuestas o recomendaciones, sea al Departamento Ejecutivo municipal y/o a cualquier otro estamento de gobierno provincial o nacional u organismos de cualquier tipo o naturaleza. Todo acto no realizado de acuerdo a las formas establecidas, carecerá de validez y será inoponible a terceros. 

Artículo 57: Procedimiento legislativo. Toda ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante, aprobada tanto en lo general como en lo particular y con las mayorías prescriptas por la presente Carta Orgánica, será remitida al Departamento Ejecutivo municipal a los fines que en el término de diez (10) días hábiles, a contar de su efectiva recepción, proceda a vetarla total o parcialmente o, en su defecto, a promulgarla y publicarla. Transcurrido el plazo establecido sin que mediare expresa manifestación de la voluntad de vetarla y/o promulgarla, las ordenanzas quedarán promulgadas automáticamente, debiendo proceder a su publicación en el Boletín Oficial. Las ordenanzas entrarán en vigencia a partir de su publicación en dicho Boletín. 

Artículo 58:   Vetada total o parcialmente, la ordenanza será devuelta al Concejo Deliberante, acompañada por el respectivo decreto que fundamente la adopción de tal medida. El Concejo Deliberante, en sesión ordinaria, dará tratamiento a las objeciones y fundamentaciones planteadas por el Ejecutivo, pudiendo insistir en su sanción con el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros, en cuyo caso deberá ser indefectible e inmediatamente promulgada y publicada por dicho Departamento. De no obtenerse la mayoría requerida, no podrá ser tratada nuevamente dentro del período legislativo anual en el que se hubiese producido el veto. Toda ordenanza vetada por el Ejecutivo municipal deberá ser tratada dentro del plazo máximo posterior a su recepción, de sesenta (60) días, vencido el cual producirá su derogación definitiva en la materia del veto. 

Artículo 59:  Todo proyecto de ordenanza que hubiere sido rechazado por el Concejo Deliberante, no podrá ser tratado en el mismo período de sesiones ordinarias, a menos que los dos tercios (2/3) de los miembros reconsiderara su tratamiento o que en ejercicio de la iniciativa popular se solicitara el mismo. 

Artículo 60:  Atribuciones y deberes. Son atribuciones propias del Concejo Deliberante todas aquellas que surjan de la competencia municipal establecidas en la presente Carta Orgánica, no delegadas expresamente al Departamento Ejecutivo municipal, y toda otra atinente a todo aquello que contribuya al bienestar general de la comunidad y de sus necesidades. 

Artículo 61: Citación e interpelación al intendente y a sus secretarios municipales. El Concejo podrá citar al intendente y a los secretarios que conforman su gabinete a sesión especial, convocada a tal efecto, a los fines de requerirle información de su área específica de funciones y las explicaciones que estime convenientes. Dicha citación deberá cursarse con un plazo no menor de cinco (5) días hábiles de anticipación, con expresa aclaración de los motivos que dieron origen a la misma y los puntos sobre los cuales versará dicha interpelación. 

Artículo 62: Mayorías calificadas. Serán requeridos los dos tercios (2/3) de los votos del total de los miembros del Concejo Deliberante, en los siguientes supuestos:

            1) Contratar empréstitos locales o dentro del país, con acuerdo de la Legislatura Provincial y de acuerdo a lo dispuesto en la materia por la Constitución de la Provincia del Neuquén.

            2) Enajenar bienes inmuebles municipales, requiriéndose autorización previa de la Legislatura Provincial cuando se tratare de edificios destinados a los servicios públicos.

            3) Contratar servicios públicos y otorgar concesiones a personas de existencia real y/o a personas jurídicas, sean éstas públicas y/o privadas, limitadas en el tiempo y con la posibilidad en todos los casos de efectuar el rescate de los mismos, sin indemnización por lucro cesante. El tiempo límite en estos casos será de diez (10) años.

            4) Condonar deudas o eximir del pago de tasas por servicios retributivos a personas indigentes o eximir de gravámenes a personas físicas y/o jurídicas, que resulten del régimen de promoción industrial y/o económica.

            5) Solicitar préstamos a entidades financieras, siempre que el monto no exceda del veinte por ciento (20%) del presupuesto general municipal y que su destino sea para la adquisición de bienes de uso o para obras de infraestructura o de servicios públicos.

            6) Insistir en las ordenanzas vetadas por el Ejecutivo municipal.

            7) Resolver sobre la prórroga de las sesiones ordinarias del Concejo.

            8) Determinar las sesiones especiales secretas.

            9) Nombrar a los miembros del Tribunal Municipal de Faltas.

            10) Fijar el procedimiento para la remoción de los funcionarios municipales.

            11) Resolver sobre la procedencia o no de los derechos de iniciativa, revocatoria y referéndum popular.

            12) Resolver sobre la aplicación de sanciones al intendente y/o a sus miembros.

            13) Fijar el valor del módulo o unidad de retribución, con el que se valorizará la ordenanza general impositiva y las retribuciones y dietas de los funcionarios del gobierno municipal.

            14) Sancionar la ordenanza de reglamentación del régimen de contrataciones.

            15) Autorizar la venta, permuta, donación de bienes municipales y la adquisición de bienes inmuebles o muebles registrables.

            16) Autorizar a transmitir, arrendar, conferir derechos de uso u ocupación y gravar bienes municipales.

            17) Crear los cargos de jueces y secretarios de Faltas.

            18) Aprobar las excepciones a los códigos reglamentarios.

            En todos los casos enunciados en el presente artículo, las votaciones se realizarán en forma nominal, dejándose constancia de ello en la respectiva acta de sesión. 

Artículo 63:  Corresponde al Concejo Deliberante, el análisis y aprobación de las cuentas municipales, a cuyo efecto el Departamento Ejecutivo deberá remitir, dentro de los sesenta (60) días posteriores al cierre del ejercicio, la correspondiente documentación probatoria. Dentro de los treinta (30) días posteriores, el Concejo deberá resolver sobre ellas, debiendo remitirlas a dicho Ejecutivo municipal. 

CAPITULO IV
DEL TRIBUNAL MUNICIPAL DE FALTAS  

Artículo 64:  Estará a cargo de jueces municipales de Faltas, los que serán asistidos por secretarios. Para ser juez se requerirá título habilitante de abogado, con más de dos (2) años de ejercicio de la profesión, con matrícula del Colegio de Abogados de la Provincia del Neuquén. Para ser secretario se requerirá título habilitante de abogado, con más de un (1) año de ejercicio, con matrícula de Colegio Profesional provincial. 

Artículo 65:  Los jueces y secretarios de Faltas serán designados por el Concejo Deliberante, mediante la sanción de la norma respectiva, con las mayorías exigidas por la presente Carta Orgánica. Gozarán de la garantía de la inamovilidad del cargo, mientras dure su buena conducta, buen desempeño de sus funciones o no surjan algunas de las inhabilidades y/o incompatibilidades establecidas. 

Artículo 66:  La normativa que reglamente la creación, organización y el funcionamiento del Tribunal Municipal de Faltas, sancionada por el Concejo Deliberante, deberá garantizar la defensa en juicio, el debido proceso, la oralidad del mismo y su gratuidad. Las resoluciones del Tribunal Municipal de Faltas serán recurribles ante la Justicia ordinaria. 

Artículo 67:  El juez municipal de Faltas percibirá una remuneración máxima mensual equivalente a mil doscientos (1.200) módulos o unidades de retribución. El secretario percibirá, en iguales condiciones, un máximo de mil (1.000) módulos o unidades de retribución. 

Artículo 68:  El juez y el secretario municipales de Faltas no podrán ejercer actividad política partidaria ni estar afiliados a ningún partido político. Tampoco podrán ejercer su profesión, ni empleo o actividad con fines de lucro, salvo la docencia, siempre y cuando no se produjera incompatibilidad horaria, comisiones de carácter honorario o técnicas y transitorias encomendadas por los Poderes públicos. Podrán ejercer la defensa en juicio de sus propios derechos. 

Artículo 69:  Los jueces y secretarios municipales de Faltas podrán ser removidos de sus cargos por el Concejo Deliberante, mediante el procedimiento de remoción establecido por ordenanza, y por las siguientes causas: retardo de Justicia, desorden de conducta, inasistencia reiterada e injustificada, negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones o deberes, comisión de delitos, ineptitud evidente y manifiesta y/o violación de incompatibilidades o normativas de la presente Carta Orgánica. 

Artículo 70:  El Concejo Deliberante, por ordenanza y en forma adicional, podrá crear:

            1) Un (1) cargo de secretario de Faltas cada veinticinco mil (25.000) electores.

            2) Un (1) cargo de juez de Faltas cada cincuenta mil (50.000) electores. 

Artículo 71:  El Tribunal Municipal de Faltas remitirá al Departamento Ejecutivo municipal su propio presupuesto de recursos y gastos, con treinta (30) días de anticipación a la fecha fijada para la presentación del mismo ante el Concejo Deliberante, a los fines de ser incluido dentro del presupuesto general municipal. 

Artículo 72:  Son atribuciones propias del Tribunal Municipal de Faltas, el juzgamiento y sanción de las infracciones al Código de Faltas y todas aquellas funciones que le sean delegadas por la legislación vigente. 

Artículo 73:  Las sanciones a aplicar por parte del Tribunal Municipal de Faltas serán las establecidas por Código de Faltas y ordenanzas complementarias. 

CAPITULO V
DEL ORGANO DE CONTRALOR Y FISCALIZACION  

Artículo 74:  Estará a cargo de una auditoría externa contratada, mediante concurso de ofertas en forma anual, a través del Concejo Deliberante, en decisión adoptada por mayoría absoluta de votos y a cargo de profesional/les contables, cuya función será la de auditor los estados contables, la ejecución presupuestaria y la comprobación del cumplimiento de las metas u objetivos presupuestarios y tributarios, debiendo producir dictamen de control de gestión económico-financiera al Concejo Deliberante y al Tribunal Municipal de Faltas, en el que indicará las fallas observadas, causas originarias, correcciones a introducir y calificación de conducta de los responsables.  

SECCION CUARTA

DE LAS RESPONSABILIDADES

 CAPITULO I. DEL REGIMEN SANCIONATORIO  

Artículo 75:  Los funcionarios y agentes de la Administración Pública municipal, cualquiera fuere su jerarquía, que resultaren condenados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones y en perjuicio de esa Administración, serán exonerados, quedando inhabilitados para ejercer cualquier función dentro de la misma. 

Artículo 76:  Los agentes de la Administración Pública municipal serán sancionados a través del régimen establecido en el respectivo Estatuto del Personal de la Municipalidad de Plottier. Todos los funcionarios y agentes de la Administración Pública municipal son responsables por todo acto que autoricen, ejecuten u omitan ejecutar, excediéndose en el uso de sus facultades o infringiendo los deberes que les conciernen en razón de sus cargos. Estarán obligados a resarcir todo daño ocasionado al municipio y/o a terceros, aunque no los derivados de sus actos de servicio, ejecutados en obediencia a la legislación vigente. Cuando la Municipalidad fuere condenada en juicio a abonar los daños causados a terceros por actos personales de sus funcionarios y/o agentes, realizados en infracción a las disposiciones reglamentarias de los actos administrativos, accionará regresivamente contra éstos, a los fines del resarcimiento a que hubiere lugar. Los funcionarios o agentes, a quienes se les imputara la comisión de irregularidades graves, serán preventivamente suspendidos. 

CAPITULO II
DE LA REMOCION DE LOS FUNCIONARIOS  

Artículo 77:  La remoción de los funcionarios electos o designados de la Municipalidad de la ciudad de Plottier se hará efectiva de acuerdo a las disposiciones del presente capítulo. 

Artículo 78:  El Concejo Deliberante, a través de la sanción de la ordenanza respectiva, establecerá el procedimiento para la remoción de sus cargos a los funcionarios, la que deberá garantizar:

a)     La publicidad del caso y del procedimiento a seguir.

b)     Que el implicado pueda ejercer su legítimo derecho de defensa.

c)     Que la resolución que adoptare dicha remoción sea aprobada por los dos tercios (2/3) del total de los miembros del Cuerpo legislativo municipal. 

Artículo 79:  Cuando se imputare la comisión de un delito doloso al intendente, concejal/les, secretarios de gabinete, juez o secretario del Tribunal Municipal de Faltas o convencional municipal, su suspensión preventiva procederá de pleno derecho cuando el juez competente, interviniente en la causa, dictare el auto de procesamiento. Una vez producida sentencia firme condenatoria, su destitución procederá de pleno derecho. La absolución y el sobreseimiento definitivo de las autoridades mencionadas, las restituirá automáticamente en su cargo y en sus facultades. La suspensión preventiva será sin goce de dietas o haberes. Tanto la suspensión preventiva como la destitución definitiva de los mismos, será dispuesta por el Concejo Deliberante, en decisión adoptada por los dos tercios (2/3) del total de sus miembros restantes, excluido el o los imputados. Para el supuesto de los convencionales municipales dicha decisión será adoptada por la Convención Municipal, con la mayoría requerida para el Concejo Deliberante para los supuestos de la aplicación de la suspensión o destitución de un concejal. 

SECCION QUINTA

 DEL DESARROLLO ECONOMICO 

CAPITULO I
DEL ENTE DE DESARROLLO ECONOMICO

Artículo 80: Créase el Ente de Desarrollo Económico de Plottier, cuya función será la de fomentar el desarrollo de la actividad económica local; la radicación de industrias, y la implementación de nuevas alternativas productivas, para la generación de nuevas fuentes laborales. 

CAPITULO II
DE LAS FUNCIONES

Artículo 81:  Serán funciones específicas del Ente:

            a) Investigar y determinar las actividades económicas de las áreas: industrial, agrícola, ganadera, turística y/o cualquiera otra que resulte factible y conveniente a los intereses de la comunidad de Plottier, teniendo en cuenta las limitaciones impuestas por la presente Carta Orgánica, en cuanto a la ecología y el medio ambiente.

            b) Planificar y proyectar la actividad económica, en todas sus etapas: producción, comercialización, financiamiento y cualquier otro aspecto que asegure la concreción de los emprendimientos productivos.

            c) Crear alternativas de producción agrícola para nuevas explotaciones o para la reconversión de las yva existentes.

            d) Fomentar activamente la promoción de las ventajas económicas comparativas de nuestra localidad, a los fines de generar radicaciones industriales y de servicios, que generen puestos de trabajo estables.

            e) Informar sobre posibilidades de exportación de productos tradicionales y no tradicionales, a través de las delegaciones diplomáticas y comerciales extranjeras.

            f) Investigar y promocionar nuevos mercados nacionales e internacionales para la colocación de los productos locales.

            g) Realizar relevamientos, encuestas o sondeos a los fines de establecer la realidad social, económica y laboral de la localidad.

            h) Efectuar tareas de asesoramiento en todos los aspectos del área productiva local, estando facultado a celebrar convenios de cooperación con organismos provinciales, nacionales e internacionales, fundaciones, institutos tecnológicos, universidades y asociaciones empresariales intermedias.

            i) Ejercer tareas de control y seguimiento de proyectos y emprendimientos productivos, a fin de asegurar el uso y destino correctos de los fondos crediticios y el cumplimiento de los objetivos fundamentales.

            j) Emitir dictámenes de factibilidad de potenciales radicaciones industriales o iniciación de proyectos productivos de cualquier tipo o naturaleza.

            k) Elevar solicitudes y antecedentes al Concejo Deliberante para la sanción de las declaraciones de interés municipal, de proyectos productivos.

            1) Propiciar mecanismos de promoción y apoyo a las pequeñas y medianas empresas, a las microunidades productivas y los emprendimientos juveniles y a otras formas organizativas del sector social de la economía, a fin de estimular su establecimiento y operación.

            m) Evaluar proyectos o ideas-proyectos que presenten los particulares, para viabilizar sus posibilidades técnicas, económicas y financieras.

            n) Promover cursos de capacitación que permitan formar empresarios capacitados para la implementación y prosecución de proyectos productivos y/o mano de obra calificada.

            ñ) Propiciar la creación de nuevas formas pedagógicas de interpelación entre el trabajo y la producción, con el estudio y la investigación. 

CAPITULO III
DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO  

Artículo 82: Corresponderá al Concejo Deliberante establecer la organización y el funcionamiento del Ente. El Departamento Ejecutivo municipal propondrá al responsable, el que será designado por el Concejo, en decisión adoptada por mayoría absoluta. Dicha designación no podrá exceder, en el tiempo, del mandato de las autoridades electas para el período que corresponda a la misma. El responsable del Ente de Desarrollo Económico tendrá dependencia funcional directa del intendente municipal o de la Secretaría del área que a tal efecto, y de acuerdo al organigrama municipal, determine el titular de la Administración Municipal.

SECCION SEXTA 

DE LOS DERECHOS DE LA FAMILIA

CAPITULO I
DE LOS PRINCIPIOS GENERALES  

Artículo 83:  La Municipalidad de la ciudad de Plottier protegerá especialmente la estabilidad y afianzamiento de la familia, como célula social básica, con el objetivo de lograr el desarrollo de sus potencialidades y su participación en el progreso social, cuidando los aspectos básicos de la salud, la educación, la vivienda, las fuentes de trabajo y la asistencia a las familias necesitadas, a través de los organismos municipales de acción social.

CAPITULO II
DE LA EDUCACION  

Artículo 84:  Reconociendo la competencia provincial en la materia, la Municipalidad de la ciudad de Plottier se reserva para sí la previa aprobación de todos los aspectos concernientes a la cobertura de las necesidades de infraestructura educativa, localización de establecimientos educacionales, pudiendo vertir previa opinión sobre planes o modalidades a implementar dentro del ejido municipal. 

Artículo 85:  A través de la Municipalidad de la ciudad de Plottier, se impulsará el desarrollo de una educación popular y de una cultura democrática, la alfabetización al alcance de todos con igualdad de oportunidades. 

Artículo 86:  La Municipalidad de la ciudad de Plottier propiciará el aprendizaje de la Carta Orgánica municipal, los antecedentes históricos de su fecha aniversario y los componentes del escudo de la ciudad, en el área de ciencias sociales, como asimismo la enseñanza de la reglamentación que haga a las obligaciones del contribuyente y del vecino y la descripción del medio geográfico de la localidad, haciendo entrega a los establecimientos educacionales del material necesario para tal fin; en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 257, inciso e), de la Constitución de la Provincia del Neuquén o el que en el futuro lo reemplazare, en su parte pertinente. 

Artículo 87:  Promoverá la nuclearización de los servicios educativos no formales, con la participación de todos los agentes de la comunidad educativa y comunidad en general, especialmente en aquellos programas o planes educacionales con salida laboral. 

CAPITULO III
DE LA VIVIENDA  

Artículo 88:  El municipio ejercerá todas aquellas facultades necesarias a los fines de lograr la implementación de planes de vivienda destinados a dar respuesta a las necesidades de la población a través de convenios a suscribir con el gobierno nacional y/o provincial, compatibilizando los mismos con el Plan de Ordenamiento Ambiental Urbano-Rural; construidos por sí, a través de la obra delegada o a través de entidades intermedias, como cooperativas, mutuales o sindicatos. 

Artículo 89:  Los tipos constructivos a utilizar en los planes de viviendas oficiales, sean éstos nacionales, provinciales y/o municipales, deberán satisfacer las reales necesidades del grupo familiar adjudicatario, priorizando en su construcción la utilización de mano de obra local, recursos naturales y materiales producidos en la localidad y/o zonas de influencia. 

Artículo 90: Independientemente de la competencia de que se trate, la Municipalidad de la ciudad de Plottier ejercerá el poder de policía a través del área municipal correspondiente, a fin de que los planes de vivienda den cumplimiento a lo normado por esta Carta Orgánica y a lo reglamentado en los Códigos de Planeamiento Urbano y de Edificación respectivamente. 

Artículo 91:  El municipio se asegurará que los sistemas de preselección y la adjudicación de las viviendas se realice a través de mecanismos que permitan a los potenciales beneficiarios, ejercer control, a fin de que quien reciba el beneficio de la vivienda sea aquél que socialmente se halle más necesitado.

CAPITULO IV
DE LA SALUD PUBLICA  

Artículo 92: Siendo la salud pública una competencia de la Provincia, la Municipalidad de Plottier propenderá a una prestación eficiente del sistema, tendiente a satisfacer las necesidades de la población, impulsando a través de convenios con el gobierno provincial y/o nacional 1a continua actualización y modernización de infraestructura, equipamiento, servicio profesional, complejidad hospitalaria, salas de atención primaria y cualquiera otra que sea requerida. 

Artículo 93:  Se promoverá, en coordinación con los organismos provinciales y/o nacionales, los programas de prevención para la salud en el ámbito de la localidad.

CAPITULO V
DE LA ACCION SOCIAL  

Artículo 94:  La Municipalidad de la ciudad de Plottier actuará en forma primaria y complementaria con los sistemas de seguridad social nacional y/o provincial, con prestaciones hacia las personas afectadas por contingencias consideradas socialmente de atención y protección necesarias. 

Artículo 95:  La acción social cumplirá un rol fundamental en el marco de la solidaridad y de una estricta justicia social, propendiendo a una equitativa distribución de los recursos disponibles para tal fin, priorizando a los más necesitados en función de las evaluaciones socio-económicas que se realicen. 

Artículo 96:  La Municipalidad de la ciudad de Plottier, a través del área respectiva, asegurará la participación de los sectores organizados de la sociedad a fin de generar un marco interdisciplinario de promoción, prevención y asistencia de la problemática social de la comunidad. 

Artículo 97:  Por reglamentación se dispondrán las políticas y mecanismos que contemplen real protección de la minoridad, la ancianidad, la discapacidad, todo ello en un marco de coordinación y de complementación con los organismos nacionales y/o provinciales, las que tenderán a la valorización del rol de la mujer como elemento fundamental de una sociedad integrada, y de la tercera edad como factor de respeto y experiencia

 SECCION SEPTIMA

 DE LOS DERECHOS POPULARES 

CAPITULO I
DEL DERECHO DE INICIATIVA  

Artículo 98:  Facultad. El electorado de la ciudad de Plottier, a través del ejercicio del derecho de iniciativa, tendrá la facultad de solicitar al Concejo Deliberante la sanción o derogación de ordenanzas, resoluciones y declaraciones sobre temas de competencia municipal, siempre que ello no implique la derogación de tasas, derechos, o que pretendan ejecutar gastos que no se hallen previstos en el presupuesto y que no tengan los respectivos recursos asignados para cubrirlos. 

Artículo 99: Procedimiento. La solicitud de sanción o derogación deberá estar avalada por el diez por ciento (10%) del cuerpo electoral municipal, debiendo presentarse por escrito ante el Concejo Deliberante, el que procederá dentro de los diez (10) días posteriores a su recepción a abrir el correspondiente libro de registro de adherentes, al que ingresarán todos aquellos electores que, acreditando su identidad y carácter de tal, ratifiquen con su firma el apoyo a la iniciativa presentada. El Concejo Deliberante integrará una comisión certificante con representación de todos los Bloques que lo componen, cuyas funciones serán las de tramitar todas las acreditaciones, debiendo el elector suscribir su adhesión en su presencia. Para ello habilitará durante treinta (30) días hábiles el registro mencionado, debiendo posibilitar la participación de los electores, fijando horarios de atención especiales durante ese término. Si la iniciativa recibiese la adhesión de por lo menos el veinte por ciento (20%) del padrón electoral, el Concejo Deliberante deberá darle tratamiento indefectible dentro de los quince (15) días posteriores al cierre del registro. De aceptar la solicitud planteada en decisión adoptada por el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros denegase la solicitud, la iniciativa será sometida a referéndum popular en ocasión de realizarse la primera elección ordinaria, sea ésta nacional, provincial y/o municipal. Para la definitiva sanción o derogación de la ordenanza sometida a referéndum popular se requerirá el voto afirmativo de la mitad más uno del cuerpo electoral. En los supuestos de no obtenerse la adhesión del veinte por ciento (20%) del padrón electoral en el referéndum, la solicitud quedará definitivamente denegada, procediéndose al archivo de las actuaciones, no pudiendo insistirse sobre la misma dentro del mismo mandato de gobierno en el que se denegara definitivamente.

CAPITULO II
EL DERECHO DE REVOCATORIA  

Artículo 100:  De las causales. El mandato de los funcionarios electivos podrá ser revocado por incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidas en las respectivas Constituciones nacional y provincial y la presente Carta Orgánica, debiéndose hacer los cargos en forma individual. 

Artículo 101:  Del procedimiento. Mediante solicitud escrita, suscripta por no menos del diez por ciento (10%) del padrón electoral, se podrá recurrir a la revocación del mandato de cualquier funcionario electivo ante el Concejo Deliberante, siempre y cuando no se halle en desarrollo el procedimiento de remoción dispuesto por el artículo 78 de la presente. El Concejo deberá comprobar la correspondencia de las causas o fundamentos esgrimidos para solicitarlos. Deberá correr vista al funcionario afectado, el que responderá en el término de diez (10) días hábiles, vencidos los cuales se continuará con el procedimiento, haya ejercido o no el cargo. 

Artículo 102: Los fundamentos de la solicitud de la revocatoria y los descargos producidos por el funcionario afectado, serán transcriptos textualmente en un libro de actas, especialmente habilitado para la ocasión por el Concejo Deliberante, el que se habilitará además como registro de firmas de adhesión. El registro se hallará a disposición de los electores adherentes, los que acreditando su identidad y calidad de tal, deberán suscribir con su firma ante la comisión designada por el Concejo Deliberante. El plazo para ejercer será de treinta (30) días hábiles, debiendo fijarse horarios especiales de atención para permitir la participación del electorado. Si vencido el plazo fijado para el registro, la solicitud lograra la adhesión del treinta por ciento (30%) del padrón electoral, el Concejo Deliberante deberá convocar dentro de los noventa (90) días a referéndum popular. 

Artículo 103:  El cuerpo electoral se pronunciará por "SI" aprobando la revocatoria del mandato, o por "NO" si la rechazase, definiéndose en ambos casos por la mitad más uno de los votos válidos emitidos. El referéndum popular, en este caso, tendrá carácter obligatorio para el electorado y el cumplimiento de su resultado también tendrá carácter obligatorio. 

Artículo 104: En caso de que la solicitud de revocatoria involucrara al intendente municipal, se lograra la adhesión establecida y el referéndum arrojara resultados por la afirmativa, en la proporción fijada, deberá estarse a lo dispuesto por la presente Carta Orgánica, para la cobertura de la respectiva vacancia producida. 

Artículo 105:  El ejercicio del derecho de revocatoria podrá efectuarse luego de transcurrido un (1) año de mandato y siempre que no faltare un (1) año para finalizarlo. 

CAPITULO III
DEL REFERENDUM POPULAR  

Artículo 106: De los supuestos. La Municipalidad de la ciudad de Plottier convocará al cuerpo electoral municipal a referéndum popular, en los siguientes supuestos:

            a) Otorgamiento de concesiones de servicios públicos, por plazos superiores a los diez (10) años y/o sus respectivas prórrogas por igual plazo, según lo dispuesto por el artículo 207 de la Constitución provincial o el que en un futuro lo reemplazare en su parte pertinente.

            b) Empréstitos, cuya completa amortización exceda el plazo de diez (10) años.

            c) Municipalización de servicios públicos.

            d) Denegatoria de una iniciativa popular, por el Concejo Deliberante.

            e) Cuando se hubiere ejercido la solicitud de revocatoria de mandato y se hubiere logrado la adhesión del treinta por ciento (30%) del padrón electoral.

            f) Para consultar sobre toda acción de gobierno a desarrollar y sólo cuando el Concejo Deliberante municipal asá lo dispusiera. 

Artículo 107: En todos los casos de referéndum popular, se requerirá el resultado de la mitad más uno de los votos emitidos por la opción a que corresponda. En el caso del referéndum como consecuencia del ejercicio del derecho de revocatoria, el mismo tendrá carácter obligatorio para el electorado municipal. 

CAPITULO IV
DEL DERECHO DE PETICIONAR  

Artículo 108:  Todo habitante de la ciudad de Plottier tendrá derecho a ser oído, pudiendo exponer en sesiones ordinarias del Concejo Deliberante temas o asuntos de interés municipal o particulares que dependan de la órbita de dicho Cuerpo legislativo. Por ordenanza se reglamentará el ejercicio de este derecho. 

Artículo 109: Todo habitante de la ciudad de Plottier podrá presentar ante el Concejo Deliberante, proyectos de ordenanzas municipales, obligándose dicho Cuerpo legislativo a darle tratamiento dentro de los treinta (30) días siguientes a su presentación. 

CAPITULO V
DE LAS COMISIONES VECINALES  

Artículo 110:  La Municipalidad de la ciudad de Plottier reconocerá y reglamentará, a través del Concejo Deliberante, por ordenanza, la existencia y funcionamiento de las comisiones vecinales. 

Artículo 111:  La jurisdicción de cada una de las comisiones vecinales deberá estar definida territorialmente teniendo en cuenta las características sociales, físicas, económicas y urbanas del barrio al que pertenecen. 

Artículo 112: Los miembros de la Comisión Directiva de la comisión vecinal, tendrán derecho a participar, con voz, en las sesiones del Concejo Deliberante, en las que se dé tratamiento a temas o asuntos que tengan que ver exclusivamente con su jurisdicción reconocida, a través de la reglamentación. El Concejo Deliberante, por ordenanza, reglamentará el ejercicio del presente derecho.

SECCION OCTAVA 

DEL REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO MUNICIPAL

CAPITULO I
DEL PATRIMONIO MUNICIPAL  

Artículo 113:  El patrimonio municipal estará constituido por la universalidad de sus bienes, derechos y acciones, sean éstos de dominio público o privado. 

Artículo 114:  Se considerará del dominio público al conjunto de bienes destinados al uso y utilidad de la comunidad, declarados y reglamentados a tal efecto por el Concejo Deliberante, a través de la norma de práctica. 

Artículo 115: Los bienes del dominio público son declarados inembargables, inenajenables, imprescriptibles e inalienables. 

Artículo 116: Integran el dominio público:

            a) Calles, avenidas, veredas, paseos, parques, plazas, jardines, canales, centros recreativos y camping, campos de juego, puentes, caminos y alcantarillas, cementerios y edificios destinados a los servicios públicos y todo otro bien y obra pública de propiedad municipal, construida por ella o adquirida por expropiación o por cualquier otro medio.

            b) Todos los bienes donados, legados a la Municipalidad, habiendo sido aceptados por el Concejo Deliberante, por ordenanza respectiva. 

Artículo 117:  Los bienes del dominio público podrán ser desafectados mediante ordenanza, sancionada por el Concejo Deliberante en decisión adoptada por las dos terceras (2/3) partes del total de sus miembros. 

Artículo 118: Se consideran del dominio privado, al conjunto de los bienes que tienen como destino cumplimentar las necesidades mediatas e inmediatas del municipio y que no se hallan afectadas al uso público. 

Artículo 119: Integran el dominio privado: la totalidad de los bienes inmuebles, muebles, semovientes, créditos, titulos, derechos y acciones, adquiridos o financiados con recursos propios y/o provenientes de las subvenciones, legados o donaciones, aceptadas por las autoridades municipales, por ordenanza respectiva. 

CAPITULO II
DE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS  

Artículo 120:  La Municipalidad de la ciudad de Plottier establece los siguientes principios para el ejercicio de la potestad tributaria: equidad, proporcionalidad, progresividad, legalidad, igualdad, razonabilidad, no confiscatoriedad. 

Artículo 121:  Considéranse contribuyentes, a los fines del pago de las tasas por servicios municipales, a los propietarios de los inmuebles dentro del ejido de la ciudad de Plottier. 

Artículo 122:  Como principio general, todo beneficiario de servicios municipales deberá hacer frente a su obligación retributiva, salvo que se otorguen beneficios de eximición de pago, según reglamentación sancionada por el Concejo Deliberante en la forma establecida por la presente Carta Orgánica, teniendo en cuenta a los siguientes sujetos:

            a) El Estado nacional o provincial, salvo las entidades autárquicas y las sociedades del Estado.

            b) Las delegaciones diplomáticas de países extranjeros, reconocidas por el gobierno nacional.

            c) Las actividades acogidas al Régimen de Promoción Industrial de la Nación Argentina, de la Provincia del Neuquén y/o de la Municipalidad de Plottier, en la misma proporción en que se otorguen las eximiciones de las obligaciones fiscales nacionales y/o provinciales.

            d) A personas físicas indigentes o cuya situación socio-económica no les permita hacer frente a las obligaciones tributarias.

            e) Jubilados y/o pensionados y personas discapacitadas, de acuerdo a la reglamentación que a tal efecto sancione el Concejo Deliberante. 

CAPITULO III
DE LOS RECURSOS MUNICIPALES  

Artículo 123: Son recursos municipales:

            1) Los establecidos por el artículo 205 de la Constitución de la Provincia del Neuquén o el que en el futuro lo reemplazare, en su parte pertinente.

            2) El uso del crédito y empréstitos que contrajera, de acuerdo a las disposiciones que contenga la presente Carta Orgánica.

            3) El producido de la actividad económica y de sus servicios.

            4) El producido de la venta de sus bienes, comisos y remates.

            5) Subsidios, aportes no reintegrables, donaciones, legados y otras liberalidades, dispuestas en su favor, previa aceptación por ordenanza municipal.

            6) La coparticipación de regalías del Estado provincial o nacional, sean éstas mineras o hidroeléctricas.

            7) El producto de la venta de cosas perdidas, olvidadas o abandonadas dentro del ejido municipal, como consecuencia de la aplicación de la legislación de fondo en esa materia.

            8) El producido de las contribuciones por la utilización de la vía pública y su subsuelo.

            9) Todo otro ingreso que se establezca en forma equitativa, inspirado en razones de justicia, de necesidad social y en cumplimiento de los fines de su competencia. 

CAPITULO IV
DEL REGIMEN PRESUPUESTARIO

Artículo 124:  A través del presupuesto se establecerán las autorizaciones de gastos, tanto en su concepto como en su monto, efectuando, asimismo, el cálculo de los recursos provenientes de las distintas fuentes de ingreso. El mismo deberá estar estructurado de manera tal que permita evaluar tanto el cumplimiento de los programas de las distintas áreas municipales, como facilitar el control de gestión. 

Artículo 125:  El proyecto de presupuesto será elevado por el Ejecutivo municipal al Concejo Deliberante treinta (30) días antes de la finalización del período de sesiones ordinarias, para su análisis y aprobación. El Tribunal Municipal de Faltas, el Concejo Deliberante y cualquier otro organismo municipal autárquico que en el futuro se creara, deberán elevar al Departamento Ejecutivo municipal, con quince (15) días de anticipación a la fecha antes fijada, sus propios proyectos de presupuesto, a los fines de ser incluidos dentro del proyecto de presupuesto general de gastos y cálculo de recursos. 

Artículo 126: El Concejo Deliberante, antes del 31 de diciembre de cada año, deberá sancionar el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos, de lo contrario el Departamento Ejecutivo municipal deberá regirse por el presupuesto del período anterior como presupuesto de prórroga. 

Artículo 127:  El Departamento Ejecutivo municipal estará obligado a ceñirse a lo establecido por el presupuesto aprobado. El Concejo Deliberante podrá autorizar créditos complementarios para partidas determinadas o transferencias entre partidas, cuando las asignaciones del presupuesto resulten insuficientes o fuere necesario incorporar conceptos no previstos. Para ello el Departamento Ejecutivo municipal, en la correspondiente solicitud, deberá demostrar que el importe reclamado puede ser cubierto con recursos disponibles. El Departamento Ejecutivo municipal queda autorizado a reforzar, por decreto, el gasto de una partida presupuestaria, hasta un diez por ciento (10%) del monto original, siempre que no aumente el monto de gasto global del presupuesto, cuando el Concejo Deliberante se hallare en receso legislativo. 

Artículo 128:  Control del presupuesto: éste se realizará a través de controles externos e internos. El control externo será a través del órgano de contralor y fiscalización creado por la presente Carta Orgánica, y del Tribunal de Cuentas de la Provincia del Neuquén, de acuerdo a lo previsto por el artículo 145 de la Constitución provincial o el que en el futuro lo reemplazare. El control interno será llevado a cabo por el Concejo Deliberante. Para ello el Departamento Ejecutivo municipal deberá presentar, antes del 31 de marzo de cada año, la rendición de cuentas, denominadas Estado de Ejecución Presupuestaria, acompañada por la memoria y balance de ejercicio fiscal de que se trate. Igual presentación y en igual término se hará ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia del Neuquén. 

CAPITULO V
DE LA COMPOSICION DEL PRESUPUESTO  

Artículo 129:  El presupuesto se compone de la autorización de gastos y cálculo de recursos del próximo ejercicio. Cada uno de estos rubros se compondrá de acuerdo con los criterios establecidos de información económica. 

Artículo 130:       

  • 1. Recursos: los que podrán ser corrientes, de capital y de financiamiento:
  • 1.a. Recursos corrientes: que podrán ser propios o de coparticipación.

    • 1.a.1.Recursos propios: los provenientes de la recaudación directa del municipio por aplicación de sus ordenanzas impositivas y del ejercicio del poder de policía.
    • 1.a.2.Recursos de coparticipación: que podrán agruparse en coparticipación de impuestos, sea federal o provincial, y de coparticipación de regalías, las que podrán ser hidroeléctricas y mineras, en las proporciones que se fijaren por ley o por convenio.
  • 1.b. Recursos de capital: son los provenientes de la venta de bienes de propiedad del municipio y de la aplicación de las ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante que establezcan contribución por mejoras. La contribución por mejoras es el tributo que se le exige a los particulares en retribución del mayor valor adquirido por sus inmuebles, en función de las obras públicas, cuyo financiamiento es genuino.
  • 1.c.Recursos de financiamiento: comprenderán los fondos recibidos a través de los diversos mecanismos de financiar las necesidades derivadas de la insuficiencia de los recursos corrientes y de capital. Estos podrán ser:

    • 1.c.1.Aportes no reintegrables: provenientes de acuerdos o convenios con el Estado provincial, nacional o de organismos internacionales, no existiendo obligación de reembolsarlos por parte del municipio.
    • 1.c.2.Aportes reintegrables: provenientes de acuerdos con el Estado nacional o provincial u otros entes sin fines de lucro, que deben ser reembolsados en la forma y tiempo que se hayan convenido.
  • 1.c.3.Creditos: es el financiamiento proveniente de la emisión de títulos públicos o de créditos obtenidos por el municipio a corto, mediano o largo plazo, ya sea a través de préstamos de entidades financieras, como de proveedores o contratistas. La financiación a través de los empréstitos, los títulos podrán tener carácter local o extra local. Los empréstitos deberán contraerse para fines determinados, tales como obras de mejoramiento o interés público o casos de fuerza mayor o fortuitos. Los empréstitos deberán crearse por ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante, previo dictamen del Tribunal de Cuentas de la Provincia y aprobación de la Legislatura Provincial.
  • 1.c.4.Recursos con fines específicos: fondos provenientes del Tesoro nacional o provincial para la financiación de obras delegadas y/o subsidios con imputación determinada. 

Artículo 131: Gastos: los que podrán ser clasificados en gastos corrientes y gastos de capital.

  • 1. Gastos corrientes: son los que se destinan a la adquisición de bienes o servicios, que se agotan con una sola utilización, por tanto son gastos periódicos. Incluyen los gastos operativos, los intereses de la deuda y las transferencias.

    • 1.a. Gastos operativos: son aquellos necesarios para el funcionamiento de la actividad municipal. Son gastos de consumo, es decir, que la Municipalidad recibe como contraprestación a la erogación efectuada de un bien o un servicio. Incluye los gastos de personal, bienes y servicios no personales. Los primeros comprenden todas las erogaciones que se originen en el personal de planta permanente. Los segundos representan a las erogaciones por adquisición de bienes necesarios para el funcionamiento del municipio, como así también la contratación de servicios prestados por personas externas a la planta permanente.
    • 1.b. Intereses y gastos de la deuda: incluyen los intereses y los gastos de las operaciones de crédito, tomado por el municipio.
    • 1.c. Transferencias y subsidios: son las erogaciones por las cuales el municipio no recibe contraprestación. Incluye los subsidios a entidades intermedias, gastos en actividades deportivas, de recreación y turismo, subsidios a escuelas y cooperadoras, becas.
  • 2. Gastos de capital: incluyen las erogaciones que tienen por objeto la incorporación de bienes que no se agotan con su primer uso o inversiones físicas o la que tienen por finalidad disminuir la deuda registrada o amortización de la deuda. 

Artículo 132:  El sistema presupuestario que adoptará la Municipalidad de la ciudad de Plottier, será el del presupuesto por área y subárea, utilizando el mismo plan de cuentas que el utilizado para el régimen contable. En ningún caso los gastos operativos asignados al pago del personal administrativo podrán superar el treinta por ciento (30%) del total de las rentas municipales, artículo 206 de la Constitución provincial o el que en el futuro lo reemplazare en su parte pertinente. 

Artículo 133:  El presupuesto general de gastos y cálculo de recursos podrá incluir la constitución de fondos específicos, cuya base financiera se originará en los recursos de coparticipación y estarán destinados a la explotación productiva o a la concreción de obras compatibles con las necesidades sociales y la protección a la minoridad, maternidad, ancianidad y discapacidad.

CAPITULO VI
DEL REGIMEN CONTABLE: OBJETIVOS  

Artículo 134: El municipio implementará un sistema contable integral por áreas y subáreas de responsabilidad, para registrar todas las transacciones económicas y financieras de la actividad municipal, permitiendo determinar las variaciones patrimoniales, los ingresos y egresos de fondos, los gastos de funcionamiento y efectuar la medición de los resultados del ejercicio, expresados en moneda constante. Como resultado de esas registraciones contables, se obtendrán:

a)     El balance general anual.

b)     El balance de gestión.

c)     Los estados de recursos y gastos.

d)     Los estados de origen y aplicación de fondos, a los fines de permitir producir la información de la marcha de la administración a los organismos de contralor y fiscalización externos, internos y a la comunidad. 

Artículo 135: Todos los registros contables que se realicen deberán estar avalados por los respectivos documentos-fuentes, los que deberán permanecer archivados en forma sistemática y cronológica por espacio de diez (10) años, como mínimo. 

CAPITULO VII
DE LOS PRINCIPIOS CONTABLES 

Artículo 136: Los principios de la contabilidad municipal son:

  • a) Ejercicio contable: el ejercicio fiscal, financiero, económico y patrimonial tendrá una duración de doce (12) meses, dando inicio el 1 de enero y finalizando el 31 de diciembre de cada año.
  • b) Plan de cuentas: coincidente con el de las partidas presupuestarias del presupuesto general de gastos y cálculo de recursos.
  • c) Ajuste de estados contables: los estados contables deberán ser expresados en moneda constante de curso legal.
  • d) Percepción y devengado: los ingresos y egresos de fondos serán registrados producida su percepción. Los derechos y obligaciones se registrarán a medida que sean exigibles y/o se perfeccionen los contratos.
  • e) Costos: los bienes en general y los servicios serán registrados por su costo de adquisición o producción, reexpresados en moneda homogénea. Los bienes físicos se expondrán en el inventario por su valor de origen y en moneda de cierre, incluyendo las amortizaciones del ejercicio y las acumuladas al inicio del mismo, como así también su valor residual contable.
  • f) Oportunidad: la información deberá tiempo tal que tenga la mayor capacidad influir en la toma de decisiones.

 CAPITULO VIII
DE LA PUBLICIDAD  

Artículo 137: La Municipalidad de Plottier deberá publicitar:

  • a) Trimestralmente: a través del Departamento Ejecutivo municipal, estado de ejecución presupuestaria y estado de endeudamiento general del municipio.
  • b) Semestralmente: a través del Departamento Ejecutivo municipal, estado analítico y técnico sobre la obra pública y su grado de avance.
  • c) Anualmente: a través del Concejo Deliberante, el dictamen de gestión del órgano de fiscalización y control. 

CAPITULO IX
DEL REGIMEN DE CONTRATACIONES  

Artículo 138: Estará determinado y sujeto a las ordenanzas que a tal efecto sancione el Concejo Deliberante, las que deberán basarse en los principios de selección objetiva, conveniencia, publicidad y concurrencia, tomando como principio fundamental y excluyente el de la licitación pública. 

Artículo 139:  El Concejo Deliberante, en la reglamentación que sancione al efecto, podrá determinar autorizaciones para la contratación directa, por vía de excepción, cuando existieran reales razones de urgencia y/o conveniencia manifiesta que así lo fundamentaren. 

Artículo 140: La venta, permuta o donación de bienes municipales, la adquisición de inmuebles y/o muebles registrables deberá contar con la previa aprobación del Concejo Deliberante. 

Artículo 141:  Cuando se trate de transmitir, arrendar, conferir derechos de uso u ocupación o gravar bienes municipales, se requerirá autorización previa del Concejo Deliberante. 

Artículo 142:  Toda venta de bienes inmuebles o muebles registrables, se efectuará mediante remate o licitación públicos. 

Artículo 143: La enajenación de otros bienes municipales, sus frutos o productos será reglamentada por el Concejo Deliberante a través de la ordenanza respectiva. 

Artículo 144: La Municipalidad podrá enajenar tierras de su dominio privado, mediante la cesión en venta, en forma directa y a valor fiscal, de fomento y/o a valor fijado por el Tribunal de Tasaciones de la Provincia del Neuquén, en las siguientes situaciones:

  • 1) A entidades sin fines de lucro, legalmente constituidas, con su documentación al día y su domicilio dentro del ejido municipal, para ser destinadas exclusivamente a la construcción de viviendas y/o instalación de servicios sociales para sus afiliados o asociados.
  • 2) A empresas que se hallen radicadas en el ejido municipal, para ser destinadas exclusivamente a la construcción de viviendas o instalación de servicios sociales, en beneficio de sus obreros y/o empleados.
  • 3) A ciudadanos argentinos nativos, por opción y/o con carta de ciudadanía, con residencia efectiva, inmediata y continua dentro del ejido municipal, por espacio no menor de cinco (5) años, de escasos recursos, para ser destinadas a la construcción de su vivienda propia, única y de ocupación permanente del solicitante y su núcleo familiar, llevados a cabo por esfuerzo propio. Los asentamientos ilegales no otorgarán derecho de adquisición de la tierra ocupada irregularmente. 

Artículo 145:  El Concejo Deliberante reglamentará los requisitos y formalidades a cumplimentar, para los supuestos de transferencia sin cargo, de tierras fiscales. Estarán destinadas a la radicación de planes de viviendas oficiales, escuelas, centros de salud, lugares de esparcimiento público, ubicación y reubicación de fuentes de trabajo, espacios verdes, velando en todos los casos por la preservación del medio ambiente. 

Artículo 146: El Concejo Deliberante, por ordenanza respectiva, reglamentará la venta de tierras fiscales municipales en favor de empresas para su radicación o instalación de sus actividades industriales o de servicios, dentro del ejido municipal, en zonas preestablecidas para dicho fin, supeditando tal circunstancia a la generación de fuentes de trabajo, utilización de mano de obra local y la preservación del medio ambiente. 

Artículo 147: Todas las tierras fiscales dentro del ejido municipal, pertenecen a la Municipalidad de la ciudad de Plottier, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 203 de la Constitución de la Provincia del Neuquén o el que en el futuro lo reemplazare. 

CAPITULO X
DEL REGIMEN DE LAS EXPROPIACIONES  

Artículo 148:  La Municipalidad de la ciudad de Plottier podrá declarar de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes inmuebles, propiedad de terceros particulares que conceptúe como necesarios, a través de la correspondiente ordenanza, sancionada por el Concejo Deliberante, procediéndose a elevar a la Legislatura Provincial a los fines de recabar la sanción de la ley respectiva. La Municipalidad podrá proceder a la ocupación provisoria del inmueble, mediante la consignación judicial, en favor del propietario, el precio ofrecido y no aceptado, quedando ambas partes a las resultas del proceso judicial. 

Artículo 149:  En todos los casos de expropiación deberá darse cumplimiento a los supuestos constitucionales de causa de utilidad pública, calificados por ley y previamente indemnizados. 

SECCION NOVENA

 DE LA PLANIFICACION Y EL MEDIO AMBIENTE 

CAPITULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES  

Artículo 150:  La Municipalidad de la ciudad de Plottier garantizará a todos los habitantes, la preservación del medio ambiente en el espacio y en el tiempo, manteniendo el equilibrio ecológico y adoptando los medios necesarios para evitar la polución de la tierra, el aire y el agua. 

Artículo 151: La Municinalidad de la ciudad de Plottier ejercerá el poder de policía para aprobar, controlar y habilitar las construcciones públicas y privadas, las disposiciones referidas a medio ambiente, haciendo respetar las normas que se dicten en esta materia. 

Artículo 152: La Municipalidad de la ciudad de Plottier garantizara a sus habitantes el derecho a la audiencia pública en gestión ambiental, con carácter no vinculante. 

Artículo 153:  La Municipalidad de la ciudad de Plottier prohibirá en todo su ejido:

  • a) Depósitos de residuos radioactivas, tóxicos, peligrosos o susceptibles de serlo, originados en otras regiones.
  • b) Generar energía a partir de centrales nucleares.
  • c) Fabricación, importación, tenencia o uso de armas nucleares, biológicas o químicas y la realización de ensayos o experimentos de la misma especie. 

Artículo 154:   La Municipalidad de la ciudad de Plottier deberá realizar el control sobre producción, circulación, almacenamiento, distribución y disposición final de sustancias peligrosas, contaminantes o tóxicas. 

Artículo 155: Ante situaciones de emergencia natural o antrópicas, eventuales descargas hídricas críticas o fallas hidráulicas, se declara al ejido municipal de la ciudad de Plottier área de protección especial, con el objeto de prevenir daños a bienes y personas. A tal fin adoptará las medidas propias y coordinará las acciones concurrentes, en toda su jurisdicción, con las autoridades, organismos y personas intervinientes. 

CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS  

Artículo 156: La ocupación del espacio municipal se adecuará a las políticas y estrategias de la planificación global del municipio, la que deberá asegurar el aspecto urbanístico y rural, promover el desarrollo económico-social, preservar el medio ambiente, la calidad de vida, el patrimonio histórico cultural, a través de la reglamentación que a tal efecto sancione el Concejo Deliberante. 

Artículo 157:  El municipio garantizará la participación comunitaria en todas las etapas del proceso de planificación. 

CAPITULO III
DEL CONSEJO ASESOR DE PLANIFICACION Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 158: Para garantizar la participación comunitaria, se creará el Consejo Asesor de Planificación y Medio Ambiente. 

Artículo 159: El Consejo Asesor de Planificación y Medio Ambiente estará compuesto por el intendente municipal o su representante; un (1) representante de cada uno de los Bloques políticos que integran el Concejo Deliberante; un (1) representante de la Cámara de Comercio, Industria, Producción y Afines; un (1) representante de las entidades ecologistas; un (1) representante de las juntas vecinales y representantes de entidades existentes o futuras vinculadas a esa problemática, asesorados por personal técnico en la materia. 

Artículo 160: El Concejo Deliberante deberá reglamentar, mediante ordenanza, la designación, constitución definitiva, funcionamiento y renovación de sus miembros. El Departamento Ejecutivo deberá incluir dentro del presupuesto la asignación de recursos para el área correspondiente. 

Artículo 161: Serán funciones específicas del Consejo Asesor de Planificación y Medio Ambiente:

  • a) La redacción del proyecto de Carta Orgánica Ambiental, debiendo elevarlo al Concejo Deliberante para su tratamiento y aprobación.
  • b) Elevar al Cuerpo legislativo municipal, proyectos de reforma y/o modificaciones que deban incorporarse a la misma.
  • c) Efectuar tareas de asesoramiento en todos los aspectos de la planificación y medio ambiente, estando facultados a iniciar contactos y tratativas de cooperación con organismos provinciales, nacionales e internacionales, institutos tecnológicos y universidades.
  • d) Desarrollar aplicaciones educativas y técnica constante. 

Artículo 162: Las actividades del Consejo Asesor de Planificación y Medio Ambiente se desarrollará en el área municipal de su competencia.

CAPITULO IV
DE LA CARTA AMBIENTAL  

Artículo 163: La Carta Ambiental deberá contener:

  • 1) Diagnóstico de la situación de los recursos naturales y la calidad de vida.
  • 2) Un Plan de Ordenamiento Ambiental Urtano-Rural, contemplando la inserción del ejido en la micro-región, región, Provincia y Nación.
  • 3) Los instrumentos del Régimen Ambiental Urbano-Rural. 

CAPITULO V
DEL PLAN DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL URBANO-RURAL  

Artículo 164: El Plan de Ordenamiento Ambiental Urbano-Rural se orientará de acuerdo a las siguientes pautas:

  • a) Asegurar a todos los habitantes la mejor calidad de vida para lograr un desarrollo integral, material y espiritual de la persona.
  • b) La intensidad del uso y ocupación del suelo, distribución de la edificación, regulación de la subdivisión y determinación de las áreas libres, deben tender a conformar un ambiente urbano y rural que posibilite el cumplimiento satisfactorio de los derechos fundamentales de sus habitantes.
  • c) Optimizar las condiciones de uso y ocupación del suelo urbano y rural en todo el ejido municipal.
  • d) El proceso de ocupación del territorio urbano-rural y áreas complementarias deberá ajustarse a planes que respondan a los objetivos, políticas y estrategias de la planificación global del desarrollo económico y social de nuestra comunidad, en el marco de la integración regional y provincial.
  • e) Debe prever la reserva de tierras aptas con destino a la ampliación del radio urbano; remodelación y/o renovación de áreas rurales, urbanas y complementarias; planes de colonización; zonas industriales y de servicio.
  • f) Proponer normas mínimas de habitabilidad y densidad de ocupación del suelo que coadyuven a la salud psicofísica de los habitantes del municipio.
  • g) Asegurar el desarrollo armónico, promoviendo la infraestructura necesaria, el equipamiento comunitario y los servicios básicos a todo el espacio territorial, racionalizando la localización espacial de las inversiones públicas y privadas.
  • h) Asegurar la preservación y el mejoramiento del medio ambiente.
  • i) Preservar las áreas y sitios de interés natural e histórico, cultural, ambiental y paisajístico, considerando las características propias de nuestra localidad.
  • j) Cuidar que el planeamiento se atenga a reglas que tengan en cuenta los modos de vida, la geomorfología, el clima y los recaudos técnicos apropiados a la realidad de la zona.
  • k) Proteger, recuperar, conservar y utilizar racionalmente los recursos naturales.
  • l) Preservar las tierras aptas para la producción frutihortícola y enriquecerlas con emprendimientos productivos nuevos.
  • m) Garantizar el derecho de acceso a la ribera del río con fines recreativos. Regular las obras necesarias para la defensa de las costas, así como las vías de circulación por la ribera.
  • n) Establecer normas adecuadas de seguridad que eviten barreras urbanas en general y las que dificulten el desenvolvimiento de las personas con discapacidades.
  • ñ) Compatibilizar todos los instrumentos del Régimen Municipal Urbano-Rural de modo tal que las acciones que se implementen sean coherentes con las presentes pautas.
  • o) El Plan de Ordenamiento Ambiental Urbano-Rural deberá prever las etapas en el tiempo y en el espacio a través de programas anuales.

 CAPITULO VI
DE LOS INSTRUMENTOS DEL REGIMEN AMBIENTAL URBANO-RURAL 

Artículo 165:  El Plan de Ordenamiento Ambiental Urtano-Rural se implementará a través de los códigos existentes y futuros que integren el Régimen Ambiental Urbano-Rural, los que serán sancionados mediante ordenanzas por el Concejo Deliberante, tanto en el sector público como en el privado. 

Artículo 166: Todas las acciones dentro de la jurisdicción municipal que provengan de otras jurisdicciones municipales, organismos provinciales y/o nacionales, deberán ajustarse al Plan de Ordenamiento Ambiental Urbano-Rural. 

Artículo 167: La Municipalidad de la ciudad de Plottier implementará el monitores y control de los instrumentos del Régimen Ambiental Urbano-Rural en forma permanente, actualizando los mismos. 

Artículo 168: Los instrumentos a los que hace referencia el artículo anterior y su actualización, deberán estar impresos y a disposición del ciudadano que los solicite. 

CAPITULO VII
DEL IMPACTO AMBIENTAL  

Artículo 169: Todos los proyectos de obras o actividades, sean públicas o privadas, capaces de modificar directa o indirectamente el ambiente del territorio municipal, deberán obtener, previamente, un Dictamen de Impacto Ambiental (DIA), expedido por la autoridad municipal que corresponda. 

Artículo 170: Previo a la emisión del Dictamen de Impacto Ambiental (DIA), la autoridad municipal deberá considerar los siguientes criterios:

  • a) Ordenamiento ecológico municipal.
  • b) Las disposiciones legales y planes de manejo de las áreas protegidas naturales y urbanas.
  • c) Los criterios ecológicos para la protección de la flora y de la fauna, para el aprovechamiento racional de los recursos naturales y para la protección del ambiente.
  • d) Las regulaciones sobre ordenamiento territorial y todas aquellas otras concernientes a la preservación ambiental. 

Artículo 171: El costo de las manifestaciones de impacto ambiental será soportado por el proponente del proyecto. 

Artículo 172: Las disposiciones del presente capítulo serán reglamentadas por el Concejo Deliberante a través de la ordenanza correspondiente. 

Artículo 173:  Las infracciones a la reglamentación serán sancionadas por el municipio, ejerciendo el poder de policía, teniendo en cuenta la gravedad de la transgresión y el daño presente o futuro causado al medio ambiente.

SECCION DECIMA

 DE LA REFORMA DE LA CARTA ORGANICA 

CAPITULO I
DEL PROCEDIMIENTO  

Artículo 174: Esta Carta Orgánica podrá ser reformada total o parcialmente por una Convención Municipal convocada a tal efecto, de acuerdo con la ordenanza de convocatoria. La necesidad de la reforma deberá ser declarada por las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros del Concejo Deliberante. El número de convencionales será igual a la cantidad de miembros del Concejo Deliberante. 

CAPITULO II
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES  

Artículo 175: Para ser electo convencional municipal se deberá reunir los mismos requisitos que para ser concejal, rigiendo iguales incompatibilidades e inhabilidades. 

Artículo 176: La Convención Municipal convocada para la reforma no podrá comprender en la misma otros puntos que los expresados en la ordenanza de convocatoria. Tampoco estará obligada a variar, suprimir o complementar las disposiciones de esta Carta Orgánica, cuando considerare que no existe tal necesidad o que resulta inconveniente tal reforma. 

SECCION DECIMO PRIMERA

DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS 

CAPITULO I
DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 

Artículo 177:  Quedan suprimidos los títulos honoríficos a los organismos de la Administración Municipal y a los funcionarios que los integren. 

Artículo 178:  Se considerarán comprendidos dentro de la planta política municipal a los secretarios, subsecretarios, coordinadores, asesores y respectivos secretarios privados, debiendo cesar en sus funciones al término de la gestión con la que ingresaron, quedando excluidos de los alcances del Estatuto del Personal de la Municipalidad de la ciudad de Plottier. 

CAPITULO II
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS 

Artículo 179: Una vez aprobada por la Honorable Legislatura Provincial, esta Carta Orgánica será jurada por los miembros de la Convención Municipal, antes de disponder la disolución de la misma. El intendente municipal y los miembros del Concejo Deliberante prestarán juramento ante la Convención Municipal; el resto de los funcionarios municipales jurarán la presente de acuerdo al procedimiento que fijen las respectivas autoridades. 

Artículo 180:  La Convención Municipal quedará definitivamente disuelta dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de haberla jurado sus miembros y tomado el juramento de la misma al intendente municipal y a los miembros del Concejo Deliberante. Queda facultado el presidente de la Convención Municipal para realizar todo trámite administrativo o legislativo, tendiente a dar por concluida la labor constituyente de la misma. 

Artículo 181:  A partir de la vigencia de la presente Carta Orgánica, el Concejo Deliberante deberá convocar a una comisión integrada por un (1) representante de cada Bloque componente del mismo, dos (2) por el Departamento Ejecutivo municipal y uno (1) por la asociación gremial legalmente reconocida, para la elaboración del Estatuto del Personal de la Municipalidad de la ciudad de Plottier, que deberá ser presentado para su estudio y posterior aprobación al Cuerpo legislativo. 

Artículo 182:  Todas las ordenanzas que se dicten a partir de la aprobación de la presente Carta Orgánica por la Honorable Legislatura Provincial, caducan el 31 de diciembre de 1995, salvo su expresa ratificación por el Concejo Deliberante que asuma el 10 de diciembre de 1995. 

Artículo 183:  Las disposiciones de la Ley provincial 2133/95 no serán de aplicación para las elecciones del 8 de octubre de 1995, rigiéndose por lo dispuesto por Ley provincial 165, sin modificar. 

Artículo 184: Facúltase al intendente municipal de la ciudad de Plottier a efectuar la convocatoria a elecciones municipales para el 8 de octubre de 1995. 

DADA en la Sala de Sesiones de la Convención Municipal de la ciudad de Plottier, a los veintiocho días de abril de mil novecientos noventa y cinco.