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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.165

Sancionada: 30-5-96
Promulgada: 5-6-96
Publicada: 21-6-96

Artículo 1°: Apruébase el censo de población -año 1991- de la localidad de Mariano Moreno, realizado por la Dirección Provincial de Estadística, Censos y Documentación. 

Artículo 2°:  La Municipalidad de Mariano Moreno tendrá a partir de la fecha la jerarquía de municipio de segunda categoría, de conformidad con lo previsto por el Articulo 185º de la Constitución Provincial. 

Artículo 3°:  A fin de elegir las autoridades enunciadas en el Articulo 189º de la Constitución Provincial, deberá convocarse a elecciones municipales conjuntamente con el próximo llamado a elecciones generales de la Provincia. 

Artículo 4°: El Poder Ejecutivo Provincial preverá las partidas presupuestarias que pudieron corresponder con motivo de la implementación de la presente Ley.

Artículo 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.