Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2.165
Sancionada: 30-5-96
Promulgada: 5-6-96
Publicada: 21-6-96
Artículo 1°: Apruébase el censo de población -año 1991- de la localidad de Mariano Moreno, realizado por la Dirección Provincial de Estadística, Censos y Documentación.
Artículo 2°: La Municipalidad de Mariano Moreno tendrá a partir de la fecha la jerarquía de municipio de segunda categoría, de conformidad con lo previsto por el Articulo 185º de la Constitución Provincial.
Artículo 3°: A fin de elegir las autoridades enunciadas en el Articulo 189º de la Constitución Provincial, deberá convocarse a elecciones municipales conjuntamente con el próximo llamado a elecciones generales de la Provincia.
Artículo 4°: El Poder Ejecutivo Provincial preverá las partidas presupuestarias que pudieron corresponder con motivo de la implementación de la presente Ley.
Artículo 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.