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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.167

Sancionada: 30-5-96
Promulgada: 5-6-96
Publicada: 21-6-96

Artículo 1°: Apruébase el tenor del Convenio celebrado entre el Ejecutivo Provincial y el Gobierno de la Nación Argentina, representado por el señor Secretario de Obras Públicas, Dr. Wylian Rolando Otrera, y por el señor Administrador del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento, Cr. Mario Ernesto Fattor, y el Gobierno de la Provincia del Neuquén representado por su gobernador, Dn. Felipe Sapag. Como asimismo el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la ejecución de obras con financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo Programa BID Vi 857/OC-AR.

Artículo 2°: Autorizase al Poder Ejecutivo -de acuerdo a los Convenios aprobados en el artículo precedente-, a la realización de la obra de abastecimiento de agua potable y desagües cloacales en el ámbito de la Provincia, con asesoramiento técnico en materia de ingeniería sanitaria y ambiental; aspectos jurídicos, administrativos, contables, financieros, comerciales, institucionales y de educación sanitaria y financiamiento de créditos otorgados por la Nación a través del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento y otras fuentes de recursos de procedencia internacional, nacional y provincial.

Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.