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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.168

Sancionada: 30-5-96
Promulgada: 5-6-96
Publicada: 21-6-96

Artículo 1°: Apruébase el Convenio celebrado entre el Registro Nacional de las Personas y la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, de fecha 20 de octubre de 1993, referente a la aplicación en la Provincia de la Ley Nacional 17.671 y su modificatoria 21.807.

Artículo 2°: Ratifícase la Resolución Nº 393, de fecha 16 de diciembre de 1993, del entonces Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia.

Artículo 3°: Autorízase al Poder Ejecutivo a convalidar oportunamente lo actuado por la Dirección General del Registro del Estado civil y Capacidad de las Personas de la Provincia, en mérito a lo dispuesto por el Decreto 2022/70 (Artículo 6º, inciso k) reglamentario de la Ley 593, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 2141 y la Constitución de la Provincia (Articulo 145º).

Artículo 4°: Facúltase al Poder Ejecutivo de la Provincia a ordenar, corregir y/o modificar el procedimiento de la percepción, recaudación y control del cobro de los servicios y otros conceptos que presta el Registro Civil de la Provincia y secciónales, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 17.671 y su modificatoria 21.807.

Artículo 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.