Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2.122
Sancionada: 1-6-95
Promulgada: 15-6-95
Publicada: 14-7-95
Artículo 1: Créase en la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Neuquén, una Defensoría de Menores, Pobres, Incapaces y Ausentes en lo Penal y una Fiscalía de Primera Instancia.
Artículo 2: Los organismos judiciales que por esta Ley se crean, entrarán en funcionamiento cuando así lo determine el Tribunal Superior de Justicia, en función de las disponibilidades presupuestarias que determina la Ley 1971.
Artículo 3: Los gastos que demanda el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán al Presupuesto del Poder Judicial en el marco del Presupuesto General de la Provincia de Neuquén, correspondiente al Ejercicio 1995.
Artículo 4: Comuníquese al Poder Ejecutivo.