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 Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia 

 Ley 2.135

Sancionada: 14-9-95
Promulgada:
Publicada: B.O.P.N.Nº 2421

Artículo 1°:  Apruebase la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Chos Malal con las modificaciones que resultan de la Resolución 508, de fecha 12 de julio de 1995, de la Honorable Legislatura Provincial, y que fueran aceptadas por la Honorable Convención Municipal de la mencionada ciudad.

 

Artículo 2°:  Déjase explicitado que la norma del articulo 250 de la Carta Orgánica que se aprueba sólo tiene vigencia en el supuesto de que no exista colisión con las disposiciones de las leyes electorales de la Provincia del Neuquén.

 

Artículo 3°:   Comuníquese a la Honorable Convención Municipal de la ciudad de Chos Malal.


INDICE

 

PREÁMBULO

 

TITULO I. DECLARACIONES GENERALES 

  • CAPITULO I. DENOMINACION. FUNDACION. SIMBOLO
  • CAPITULO II. AUTONOMIA
  • CAPITULO III. LIMITES
  • CAPITULO IV. FORMA DE GOBIERNO. SOBERANIA POPULAR
  • CAPITULO V. ADMINISTRACION MUNICIPAL
  • CAPITULO VI. PARTICIPACION
  • CAPITULO VII. FAMILIA
  • CAPITULO VIII. INDIGENAS 

TITULO II. DERECHOS Y DEBERES 

  • CAPITULO I. DEFENSA DE LA DEMOCRACIA Y SUS INSTITUCIONES
  • CAPITULO II. INFORMACION Y COMUNICACION
  •  CAPITULO III. DERECHOS DEL CONSUMIDOR
  •  CAPITULO IV. DERECHOS PÚBLICOS 

TITULO III. COMPETENCIA MUNICIPAL

 

TITULO IV. LEGISLATIVO MUNICIPAL

 

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE 

  • CAPITULO I. DE SU CONSTITUCION
  • CAPITULO II. DURACION DEL MANDATO
  • CAPITULO III. REQUISITOS
  • CAPITULO IV. INCOMPATIBILIDADES
  • CAPITULO V. INHABILIDADES
  • CAPITULO VI. DE LAS DIETAS
  • CAPITULO VII. FUNCIONAMIENTO Y QUORUM
  • CAPITULO VIII. ATRIBUCIONES
  • CAPITULO IX. DE LAS SESIONES
  • CAPITULO X. DE LA FORMACION Y SANCION DE LAS ORDENANZAS

 

TITULO V. DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL 

  • CAPITULO I. INTEGRACION
  • CAPITULO II. REQUISITOS
  • CAPITULO III. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
  • CAPITULO IV. ASUNCION Y ACEFALIA
  • CAPITULO V. DE LOS SUELDOS
  • CAPITULO VI. ATRIBUCIONES Y DEBERES

TITULO VI. DE LA ORGANIZACION ADMINISTRATIVA 

  • CAPITULO I. PRINCIPIOS GENERALES
  • CAPITULO II. DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Y SU FUNCIONAMIENTO
  • CAPITULO III.DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA 

TITULO VII. RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS MUNICIPALES

 

TITULO VIII. DE LA JUSTICIA MUNICIPAL DE FALTAS

 

TITULO IX.CONTRALORIA GENERAL

 

TITULO X. JUICIO POLITICO

 

TITULO XI. FINANZAS 

  • CAPITULO I. DEL PATRIMONIO MUNICIPAL
  • CAPITULO II. ADQUISICIONES
  • CAPITULO III. RECURSOS MUNICIPALES
  • CAPITULO IV. DE LOS EMPRESTITOS
  • CAPITULO V. PRESUPUESTO MUNICIPAL
  • CAPITULO VI. REGIMEN DE CONTABILIDAD

 TITULO XII. OBRAS PUBLICAS

 

TITULO XIII. SERVICIOS PUBLICOS

 

TITULO XIV. PODER DE POLICIA 

  • CAPITULO I. GARANTIAS
  • CAPITULO II. EJERCICIO

TITULO XV. DESARROLLO PLANIFICACION Y MEDIO AMBIENTE 

  • CAPITULO I. CONSEJO ASESOR DE PLANIFICACION
  • CAPITULO II. PLANIFICACION URBANA
  • CAPITULO III. MEDIO AMBIENTE
  • CAPITULO IV. DEFENSA CIVIL
  • CAPITULO V. DESARROLLO ECONOMICO-SOCIAL 

TITULO XVI. ACCION SOCIAL MUNICIPAL 

  • CAPITULO I. OBJETIVOS
  • CAPITULO II. LA FAMILIA
  • CAPITULO III. EL MENOR Y LA MUJER
  • CAPITULO IV. ANCIANIDAD
  • CAPITULO V. DE LA JUVENTUD
  • CAPITULO VI. CONSEJO ASESOR PARA LA ATENCION Y BIENESTAR DE LA MUJER Y LA FAMILIA
  • CAPITULO VII. DISCAPACITADOS

 TITULO XVII. SALUD

 

TITULO XVIII. VIVIENDA

TITULO XIX. DEPORTES

 

TITULO XX. CONSEJO ASESOR MUNICIPAL DE DEPORTES

 

TITULO XXI. TURISMO

 

TITULO XXII. DE LAS ASOCIACIONES VECINALES

 

TITULO XXIII. EDUCACION Y CULTURA

 

TITULO XXIV. DERECHOS POPULARES 

  • CAPITULO I. INICIATIVA POPULAR
  • CAPITULO II. REFERENDUM POPULAR
  • CAPITULO III. REVOCATORIA
  • CAPITULO IV. DEFENSOR DEL PUEBLO 

TITULO XXV. REGIMEN ELECTORAL

 

TITULO XXVI. DE LA REFORMA DE LA CARTA ORGANICA

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS 

 

PREAMBULO 

 

Los representantes del pueblo de la ciudad de Chos Malal, primera capital de la Provincia, Corral Amarillo según la lengua aborigen, reunidos en Convención Constituyente Municipal, por su voluntad y elección, con el objeto de:

- Dar a la comunidad su forma y estructura de gobierno, según lo establecido por la Constitución provincial para los municipios comprendidos en la primera categoría.

- Promover y garantizar un orden justo, solidario e igualitario, en un marco de libertad que posibilite el desarrollo economico, social y cultural y que favorezca el progreso de la persona en lo físico, moral y espiritual de todos los habitantes, con especial atención en la familia, los niños, los jóvenes, los ancianos y los discapacitados.

- Asegurar la participación del vecino en la gestión de gobierno, jerarquizando las asociaciones vecinales, organizaciones intermedias y partidos políticos.

- Estimular el crecimiento, protegiendo su area productiva y patrimonio ecológico, histórico, cultural y turístico.

- Impulsar el fortalecimiento de relaciones armoniosas e integradoras con todos los pueblos de la región, del país y de las naciones hermanas.

Para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los que quieran habitar en nuestro suelo, en memoria de nuestros primeros pobladores, invocando la protección de Dios, fuente de toda razas y justicia, sancionamos esta Carta Orgánica Municipal.

 

 

TITULO I

DECLARACIONES GENERALES

 

CAPITULO I

DENOMINACION. FUNDACION. SIMBOLO

Artículo 01:  La ciudad adopta el nombre de Chos Malal y reconoce al coronel Manuel José Olascoaga como su fundador y el día 4 de agosto de 1887 como la fecha de su fundación. El escudo confeccionado para nuestra ciudad por el señor Aldo Mastice es el símbolo oficial de la misma.

 

CAPITULO II

AUTONOMIA

Artículo 02:  El municipio de Chos Malal es autónomo, independiente de todo otro Poder, para ejercer en su jurisdicción las atribuciones que le competen en el aspecto institucional, político, administrativo, economico y financiero, sujetas solamente a lo que prescriben la Constitución provincial y esta Carta Organica.

 

CAPITULO III

LIMITES

Artículo 03:  Los límites territoriales del municipio son los establecidos en la legislación vigente. Comprende el espacio aéreo, la superficie y el subsuelo. El municipio, a los fines de su mejor organización, establece divisiones administrativas dentro de su ámbito territorial.

 
CAPITULO IV

FORMA DE GOBIERNO. SOBERANIA POPULAR

Artículo 04:  El municipio organiza su gobierno de acuerdo al régimen republicano, democrático, e instrumenta régimenes de participación popular. La soberanía reside en el pueblo, quien delibera y gobierna por medio de sus representantes, a los que elige a través del sufragio universal, secreto y obligatorio, y se reserva el derecho de iniciativa, referéndum y revocatoria. Su intervención se canaliza por medio de los partidos politicos o alianzas electorales reconocidas, asegurando la participación de las minorías

            El poder constituyente reside en el pueblo de la ciudad de Chos Malal y es ejercido de acuerdo a lo legislado en esta Carta Orgánica.

 

CAPITULO V

ADMINISTRACION MUNICIPAL

Artículo 05:  La administración municipal busca el bienestar general de los vecinos, sosteniendo sus acciones bajo los principios de igualdad, solidaridad, equidad y participación.

 

CAPITULO VI

PARTICIPACION

Artículo 06:  El municipio garantiza la participación de los vecinos, como elemento moderno de democracia, por medio de asociaciones vecinales, consejos asesores y entidades de bien público libremente organizadas por la comunidad.

 

CAPITULO VII

FAMILIA

Artículo 07:  La familia es apoyada por el municipio, como célula básica y fundamental de la sociedad.

 

CAPITULO VIII

INDIGENAS

Artículo 08:  Se reconoce la preexistencia etnica y cultural pueblo indígena y se garantiza el respeto de su identidad cultural, usos y costumbres.

 

TITULO II

DERECHOS Y DEBERES

Artículo 09:  Son deberes y derechos del vecino:

            1) Cumplir y demandar el cumplimiento de lo establecido en esta Carta Orgánica.

            2) Resguardar y ayudar a proteger el patrimonio histórico, material, cultural y paisajístico de Chas Malal.

            3) Cumplir con el pago de tasas y derechos que le correspondan.

            4) Votar en las elecciones de autoridades y cuando se ejerciten los mecanismos de participación ciudadana.

            5) Actuar en forma solidaria para la búsqueda de soluciones para la comunidad en general.

            6) Vivir en un ambiente sano, teniendo el derecho de mejorar su calidad de vida.

            7) Cuidar la salud y la educación como un bien social.

            8) Evitar la contaminación ambiental y participar en la preservación del medio ambiente.

            9) Prestar su apoyo a la Defensa Civil en el caso de que las disposiciones legales lo requieran.

            10) Cultivar la solidaridad y buena vecindad.

            11) Utilizar los servicios públicos y tribunales municipales.

            12) Utilizar los bienes culturales, la educación, la salud, la asistencia social y la seguridad.

            13) Acceder a la información sobre los hechos y actos que afecten su destino.

            14) Participar en el aprovechamiento y disfrute de los bienes de dominio publico.

 

CAPITULO I

DEFENSA DE LA DEMOCRACIA Y SUS INSTITUCIONES

Artículo 10:  Todo ciudadano tiene el deber de defender el sistema democrático, la vigencia del orden constitucional y de sus autoridades legítimas, ejerciendo el derecho de resistencia a la opresión prescripto en la Constitución nacional.

 

Artículo 11:  Esta Carta Orgánica es ley suprema del municipio de Chos Malal. Sus autoridades y habitantes están obligados a ajustarse a ella, no obstante cualquier disposición en contrario de ordenanzas o reglamentos.

 

Artículo 12:  En ningún caso y por ningún motivo, autoridad alguna puede suspender la vigencia de las disposiciones de esta Carta Orgánica o exceptuar su cumplimiento.

 

CAPITULO II

INFORMACION Y COMUNICACION

Artículo 13:  El municipio garantiza a la comunidad la información sobre los actos de gobierno en forma completa y oportuna. También implementa políticas y programas comunicacionales, adecuados a las necesidades de la población, favoreciendo los canales de participación en asuntos de interés general, incentivando el método de audiencias públicas.

 

CAPITULO III

DERECHOS DEL CONSUMIDOR

Artículo 14:  Los usuarios de servicios y consumidores de bienes tienen derecho a la tutela municipal para evitar abusos, controlar la calidad de aquellos, su higiene, salubridad y seguridad; favoreciendo la libertad de elección, en un marco de economía y eficiencia. El municipio promueve la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios que protejan los intereses generales de la población.

 

CAPITULO IV 

DERECHOS PUBLICOS

Artículo 15:  Sin perjuicio de los restantes derechos que tiene toda persona física o jurídica, el municipio garantiza la defensa contra hechos, actos u omisiones de autoridad o de particulares, sobre los que recae competencia municipal y que afectan de cualquier manera -en forma exclusiva, concurrente o general- derechos jurídicamente protegidos.

 

TITULO III

COMPETENCIA MUNICIPAL

Artículo 16:  Son competencias del municipio, sin perjuicio de las contenidas en la Constitución provincial:

            1) Crear la propia organización institucional y tener autonomía en el manejo económico-financiero;

            2) Organizar y gobernar el territorio;

            3) Establecer los propios organismos de control, de Justicia de Faltas y Policía Municipal.

            4) Constituir los Consejos Asesores que faciliten el accionar de sus autoridades;

            5) Dictar los códigos y reglamentos que estime necesarios para ordenar las atribuciones y deberes;

            6) Ejercer el poder de policía;

            7) Establecer convenios en el marco de su competencia y acuerdos regionales e intermunicipales;

            8) Establecer relaciones internacionales;

            9) Establecer el régimen electoral;

            10) Establecer las formas de participación ciudadana;

            11) Prestar servicios públicos de su competencia, percibiendo en contraprestación tasas equivalentes;

            12) Percibir los gravámenes que le correspondieran, pudiendo delegar su percepción y control al Estado provincial;

            13) Apoyar todo accionar que favorezca el desarrollo económico-social;

            14) Promover el acceso a la propiedad de la vivienda;

            15) Asistir a la familia, los ancianos, los discapacitados y los niños desprotegidos;

            16) Promover la educación;

            17) Proteger la salud;

            18) Asegurar el control bromatológico;

            19) Promover y difundir las actividades culturales;

            20) Fomentar las actividades físicas, deportivas, y recreativas;

            21) Defender el medio ambiente y el ecosistema;

            22) Preservar el patrimonio histórico, cultural, paisajístico, arquitectónico y turístico;

            23) Elaborar y ejecutar políticas de turismo;

            24) Favorecer el adecuado uso de las tierras regables;

            25) Elaborar y ejecutar la política de obras publicas;

            26) Ejercer el control de la seguridad, higiene y salubridad en el comercio, industrias y servicios;

            27) Crear y organizar el catastro municipal;

            28) Asegurar el libre tránsito de personas por calles, aceras, plazas y paseos públicos;

            29) Vigilar el buen cumplimiento de servicios de transporte de pasajeros terrestres y aéreos, y coordinar su mejoramiento con los titulares y organismos responsables;

            30) Organizar la Defensa Civil y velar por un eficiente cuerpo de bomberos.

            31) Promover la pequeña y mediana empresa local, cooperativas y empresas familiares en pequeña escala;

            32) Descentralizar y racionalizar la actividad municipal;

            33) Reglamentar y fiscalizar las actividades que por sus características producen un impacto ambiental en la población;

            34) Reconocer a las asociaciones vecinales;

            35) Otorgar licencias, permisos y habilitaciones municipales;

            36) Ejercer las funciones delegadas por los gobiernos nacional o provincial;

            37) Ejercer todas las otras acciones que, dentro de su territorio, no estuvieran asignadas a la Nación o a la Provincia y cuya competencia le quede reservada en función de su autonomía.

 

TITULO IV

LEGISLATIVO MUNICIPAL

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

CAPITULO I

DE SU CONSTITUCION

Artículo 17:  La función legislativa está a cargo del Honorable Concejo Deliberante, integrado por siete (7) miembros elegidos por distrito único con aplicación del sistema proporcional D'Hont, como lo establece la Constitución provincial para la elección de legisladores provinciales. Representan al pueblo de la ciudad de Chos Malal por los primeros diez mil (10.000) habitantes y su número se incrementa en uno (1) por cada cinco mil (5.000) habitantes o fracción mayor de dos mil quinientos (2.500), según la información que proporcionen los censos oficiales legalmente aprobados, hasta un máximo de quince (15) concejales.

            Para participar del acto electoral, cada agrupación politica habilitada debe presentar una lista de ciudadanos, numerados correlativamente, como candidatos a ocupar los siete cargos de concejales titulares e igual numero de suplentes.

 

Artículo 18:  El Honorable Concejo Deliberante es juez de la validez de los títulos, calidades y derechos de sus miembros. Se pueden reconsiderar sus resoluciones con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de sus miembros. Los concejales prestan en el acto de su incorporación, juramento de desempeñar debidamente el cargo y de obrar en un todo de conformidad a lo que prescriben la Constitucion nacional, Constitución provincial y esta Carta Orgánica.

 

Artículo 19:  La Presidencia del Honorable Concejo Deliberante es ejercida por un concejal elegido por el Bloque del partido o alianza electoral que resulta ganador en la elección de intendente. Los vicepresidentes primero y segundo son designados por mayoría simple del Cuerpo entre los concejales electos. Los mandatos tendrán duración de un (1) año, pudiendo sus titulares ser reelectos.

 

Artículo 20:  El Honorable Concejo Deliberante designa por mayoría simpla un (1) secretario parlamentario que debe revestir la calidad de concejal. El presidente nombra un (1) secretario administrativo. Las obligaciones y deberes de ambos secretarios estén determinadas en el Reglamento Interno del Cuerpo.

 

Artículo 21:  En caso de muerte, renuncia, destitución, ausencia definitiva, incapacidad o inhabilidad permanente para el desempeño del cargo, el concejal en cuestión es reemplazado por el primer concejal subsiguiente, según el orden prefijado en la lista con la cual aquél participó en la elección correspondiente, y respetando lo dispuesto en el artículo 23, inciso 3), para el caso de los extranjeros. En caso de ausencia temporaria de un concejal, éste es reemplazado conforme las previsiones del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante.

 

CAPITULO II

DURACION DEL MANDATO

Artículo 22:  Los concejales duran cuatro (4) años en sus funciones y pueden ser reelectos por un periodo consecutivo mas. Para poder ser elegidos nuevamente debe transcurrir un período completo. El cuerpo del Honorable Concejo Deliberante se renueva en su totalidad cada cuatro (4) años.

 

CAPITULO III

REQUISITOS

Artículo 23:  Para ser concejal municipal se requieren las siguientes condiciones:

            1) Ser mayor de veintiún (21) años de edad y estar inscripto en el Padrón Electoral municipal.

            2) Ser ciudadano argentino; tener una residencia continua e inmediata en el municipio de no menos de tres (3) años y ser contribuyente al mismo por un término no inferior a dos (2) años. No causa interrupción de residencia la ausencia motivada por el ejercicio de cargos electivos nacionales o provinciales, o la debida a la realización de estudios de nivel terciario, universitario o de post-grado.

            3) Los extranjeros, para poder acceder al cargo, deberán acreditar una residencia continua e inmediata de diez (10) años como mínimo y ser contribuyentes con dos (2) años de aportes efectivos al municipio. No pueden integrar el Honorable Concejo Deliberante mas de dos (2) extranjeros simultáneamente. Los candidatos extranjeros electos que superen ese límite son reemplazados, comenzando por el partido menos votado, por los ciudadanos argentinos que les suceden en las listas de sus partidos politicos.

 

CAPITULO IV

INCOMPATIBILIDADES

Artículo 24:  El cargo de concejal es incompatible con:

            1) Cualquier otro cargo o empleo publico nacional, provincial o municipal, excepto la docencia o la investigación.

            2) Ser proveedor, concesionario o prestador de servicios profesionales de cualquier índole a titulo oneroso del municipio, durante el ejercicio de su función.

 

Artículo 25:  Ni durante su mandato ni aún renunciando al mismo, los concejales pueden desempeñar empleos rentados que hubiese creado el Honorable Concejo Deliberante del que forman parte o aquellos cuyas remuneraciones hayan sido considerablemente aumentadas en ese periodo. Tampoco pueden ser parte en contrato alguno que resulte de ordenanzas sancionadas durante su gestión. El concejal que contraviniera alguna de estas prohibiciones queda obligado a la devolución total de los beneficios percibidos, sin perjuicio de quedar sujeto a otras responsabilidades. Ningún concejal puede actuar, por si mismo o por interpósita persona, en proceso de contenido patrimonial en contra del municipio, excepto en caso de hacerlo por derecho propio.

 

CAPITULO V 

INHABILIDADES

Artículo 26:  Están inhabilitados para el cargo de concejal: los eclesiásticos regulares; los jefes, oficiales y suboficiales de las fuerzas de seguridad; los jefes, oficiales y suboficiales de las tres Armas de Guerra que están en actividad y los que gocen de retiro efectivo, hasta cinco (5) años después de haber pasado a esa categoría; los enjuiciados contra quienes exista ejecutoriado, auto de prisión preventiva; los fallidos declarados culpables; los afectados de imposibilidad física o mental, y los deudores del fisco condenados al pago, en tanto no sea éste satisfecho.

 

Artículo 27:  Estan inhabilitados a perpetuidad los ciudadanos que participen en el futuro en gobiernos de facto, tanto ocupando cargos cuyo discernimiento pudiera surgir del voto popular, como desempeñándose en los cargos de ministro, secretario de Estado, magistrado judicial, o participando en órganos legislativos.

 

CAPITULO VI

DE LAS DIETAS

Artículo 28:  Los concejales perciben por su tarea una retribución equivalente a lo percibido por el intendente por todo concepto, en la siguiente proporción: presidente, ochenta por ciento (80%); secretario legislativo, setenta y cinco por ciento (75%), y concejales setenta por ciento (70%). La dieta esta sujeta a deducciones por inasistencias a reuniones de Comisión y a sesiones del Honorable Concejo Deliberante.

 

CAPITULO VII

FUNCIONAMIENTO Y QUORUM

Artículo 29:  El presidente dirige el debate y tiene voz y voto. Su voto es simple en todas las votaciones y, en caso de empate, le asiste el derecho de decisión (doble voto).

 

Artículo 30:  Los vicepresidentes primero y segundo, en ese orden, asisten al presidente en aquellos temas en que los requiera y de igual modo reemplazan al presidente en caso de ausencia temporaria, con las mismas atribuciones y deberes.

 

Artículo 31:  El presidente del Honorable Concejo Deliberante reemplaza al intendente en caso de ausencia. Para los casos de acefalía debe regirse por lo establecido en la presente Carta Orgánica.

 

Artículo 32:  Los concejales no pueden ausentarse de la ciudad por mas de cinco (5) dias mientras el Honorable Concejo Deliberante se encuentre en sesiones ordinarias, con excepción de autorización expresa y fundada del Cuerpo en su mayoría simple.

 

Artículo 33:  Para formar quórum y resolver válidamente es necesaria la presencia de más de la mitad del total del Cuerpo. Cuando, citados a una sesión, los concejales no concurrieren en número suficiente, se efectúa una nueva citación con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación y el Honorable Concejo Deliberante tiene quórum con no menos de un tercio de la totalidad del Cuerpo y sólo para dar ingreso a documentación existente en Mesa de Entrada.

 

Artículo 34:  El Honorable Concejo Deliberante toma sus resoluciones por simple mayoría de votos, con excepción de los casos en que esta Carta Orgánica dispone una mayoría especial.

 

Artículo 35:  Se requiere dable lectura para la aprobación de la ordenanza que disponga:

            1) Privatizar obras y servicios públicos u otras funciones del municipio;

            2) La municipalizacibn de servicios;

                   3) Otorgar el uso de los bienes públicos del municipio a particulares;

            4) Crear entidades descentralizadas autárquicas;

            5) Crear empresas municipales y de economía mixta;

            6) Contratar empréstitos;

            7) Otorgar concesiones de obras y servicios públicos;

            8) Crear nuevos tributos o aumentar los existentes, aprobar la Cuenta de Inversión;

            9) Apartarse del dictamen del Tribunal de Tasaciones de la Provincia del Neuquén, en caso de expropiaciones.

            Esta atribución del Honorable Concejo Deliberante no puede hacerse efectiva si se afecta el patrimonio municipal.

            10) Establecer régimenes de excepción para el uso de las zonas de producción agrícola.

            Entre la primera y la segunda lectura debe mediar un plazo no menor de quince (15) y que no supere los treinta (30) días corridos, durante el que se dará amplia difusión al proyecto. En dicho lapso el Honorable Concejo Deliberante debe establecer audiencias publicas para escuchar a los vecinos y entidades interesadas en dar su opinión

            En los casos mencionados en 105 incisos 2), 5), 9) y 10) se requiere para la aprobación de la ordenanza respectiva el voto favorable de 105 dos tercios (273) de los miembros del Honorable Concejo Deliberante, tanto en primera como en segunda lectura. En los casos previstos en los incisos 1), 3), 4), 6), 7) y 8) es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del total del Cuerpo en ambas lecturas.

 

CAPITULO VIII

ATRIBUCIONES

Artículo 36:  El Honorable Concejo Deliberante tiene las siguientes atribuciones:

            1) Dictar su Reglamento de funcionamiento interno, sin más limitaciones que las establecidas en esta Carta Organica. El Reglamento Interno y sus modificaciones se aprueban por la mayoría absoluta de la totalidad de los intograntes del Cuerpo.

            2) Sancionar ordenanzas, declaraciones o resoluciones en todo lo que es materia de competencia municipal.

            3) Sancionar, en particular, las ordenanzas referidas al regimen electoral y a la puesta en vigencia de todas las instituciones requeridas por esta Carta Orgánica.

            4) Acordar licencia a sus miembros.

            5) Insistir con los dos tercios (2/3) del total de sus miembros, en la sanción de una ordenanza que haya sido vetada por el Departamento Ejecutivo municipal.

            6) Tomar juramento al intendente, considerar su renuncia, disponer su suspensión o su destitución, con sujeción a las normas de la presente Carta Organica. Considerar las peticiones de licencia del intendente.

            7) Aprobar o desechar cuando corresponda los contratos que hubiere celebrado el Departamento Ejecutivo municipal, en especial los referidos a emprestitos, según lo establecido en el artículo 125 de la presente Carta Orgánica.

            8) Autorizar al Departamento Ejecutivo municipal a efectuar adquisiciones de bienes registrables, aceptar o rechazar legados y/o donaciones con cargo.

            9) Ratificar los convenios o tratados con la Nacion, la Provincia y otros municipios.

            10) Declarar, por mayoría simple, la necesidad de promover el proceso de revocatoria de mandato del intendente o de cualquiera de sus miembros.

            11) Dictar los Códigos de Faltas, Tributarios, de Habilitacion de Comercio e Industrias, de Uso del Suelo y Edificación y el Código de Procedimiento Administrativo Municipal.

       Sancionar el plan urbanístico, la Carta Ambiental, el Catastro Municipal y el Reglamento de los Consejos Asesores, previstos en esta Carta Orgánica.

       Establecer la normativa reglamentaria del uso del suelo, subsuelo y ocupación del espacio aéreo en el ámbito de su jurisdicción.

       Sancionar el Estatuto de los Trabajadores Municipales, creando la Junta de Admisión, Calificacion, Ascenso y Disciplina; dando previa participación a los organismos gremiales legítimamente reconocidos.

            12) Aprobar o rechazar las cuentas de la administración municipal en las sesiones que se celebran en el mes de marzo, resolviendo sobre ellas y remitiéndolas a la Contraloria General o al Tribunal de Cuentas de la Provincia, según correspondiere, antes del 30 de abril de cada año.

            13) Establecer el régimen de organización, jurisdicción y funcionamiento de las asociaciones vecinales y demás órganos de participación, de acuerdo a lo prescripto en la presente Carta Orgánica.

            14) Convocar, cuando lo juzgue oportuno, al intendente con dos tercios (2/3) de sus miembros y/o a los secretarios, con la mayoría simple, para que concurran obligatoriamente a su recinto o al de sus Comisiones con el objeto de suministrar informes. La citación debe hacerse, conteniendo los puntos a informar, con cinco (5) días hábiles de anticipación, salvo que se trate de asuntos de extrema gravedad o urgencia y así lo disponga el Honorable Concejo Deliberante por mayoría simple de sus miembros.

            15) Formar comisiones especiales, cuando lo juzgue necesario, cuyas atribuciones y deberes se determinarán en el Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante.

            16) Designar al juez municipal de Faltas a propuesta del Departamento Ejecutivo municipal, conforme lo establece esta Carta Orgánica.

            17) Designar al contralor general municipal por los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros, conforme lo establece la presente Carta Orgánica.

            18) Fijar su propia dieta de acuerdo a lo establecido en el articulo 28.

            19) Proponer la terna de candidatos a juez de Paz, para la designación de titular y suplente.

            20) Remover al juez de Faltas y contralor general de acuerdo con lo establecido en la presente Carta Organica.

            21) Fijar el sueldo del intendente municipal.

            22) Dictar todas aquellas ordenanzas requeridas para el mejor desempeño de las anteriores atribuciones y para todo asunto de interés público municipal, que por su naturaleza u objeto no correspondan en forma prioritaria a la legislación provincial o nacional.

 

Artículo 37: Durante su mandato los concejales, en forma individual y por el solo mérito de su investidura, pueden tener acceso a todas las fuentes municipales de información, pudiendo incluso recabar informes tecnicos de las dependencias respectivas. El Departamento Ejecutivo municipal y las empresas que presten servicios públicos en el ejido municipal, están obligadas a responder dentro de un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles los pedidos de informes que les requiera el Honorable Concejo Deliberante, los que serán cursados directamente por la Presidencia de los respectivos Bloques. Todo ello conforme se reglamenta por ordenanza.

 

Artículo 38:  El Honorable Concejo Deliberante puede corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en ejercicio de sus funciones y aplicarle las sanciones que preve el Reglamento Interno.

 

Artículo 39:  Los miembros del Honorable Concejo Deliberante no incurren en responsabilidad por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus funciones, no pudiendo autoridad alguna reconvenirlos ni procesarlos en ningún tiempo por talen causas.

 

Artículo 40:  Los concejales deben abstenerse de tratar y votar disposiciones que los afecten en lo personal, a excepaión de aquellas que les hagan por igual con los demas ciudadanos.

 

CAPITULO IX

DE LAS SESIONES

Artículo 41:  Las sesiones del Honorable Concejo Deliberante son públicas. Por disposicón fundada, sostenida por mayoría simple, puede sesionar en forma reservada sólo para el tratamiento de los temas invocados en la resolución. Las sesiones se dividirán en ordinarias y extraordinarias. La primera sesion del Honorable Concejo Deliberante se realiza el primero de marzo de cada año. Las sesiones ordinarias siguientes tienen carácter semanal y se prolongan hasta el 15 de diciembre; se pueden prorrogar por simple mayoría de votos por treinta (30) dias más. En las sesiones ordinarias se pone a consideración del Cuerpo todo asunto ingresado hasta el momento de la reunión.

 

Artículo 42:  El Honorable Concejo Deliberante puede ser convocado a sesiones extraordinarias por el intendente municipal o por el presidente del Cuerpo. En el supuesto de que el pedido de convocatoria se realice por los miembros del propio Honorable Concejo Deliberante, su presidente debe citar a sesión extraordinaria cuando la solicitud haya sido formulada por escrito, avalándola la mitad de sus integrantes. Sólo pueden tratarse los temas propuestos en la convocatoria, previo debate de la procedencia de la misma.

 

Artículo 43:  Los concejales que dejaren de asistir sin causa justificada a un tercio de las sesiones de un periodo cesan en sus mandatos, siendo reemplazados por aquel que les siga en su respectiva lista.

 

Artículo 44:  Los diarios o las actas aprobadas de las sesiones del Honorable Concejo Deliberante constituyen documento público. En ellos debe quedar expresa constancia tanto del desarrollo de las sesiones como así también de las resoluciones que adopte el Cuerpo.

 

Artículo 45:  Las disposiciones que adopta el Honorable Concejo Deliberante son bajo la forma de:

            1) Ordenanza: toda norma en cuya virtud se crea, reforma, suspende o deroga una regla general y cuya ejecución compete al Departamento Ejecutivo municipal o Juzgado Municipal de Faltas.

            2) Resolución: toda disposición de carácter imperativo que no requiere promulgación por parte del Departamento Ejecutivo municipal.

            3) Declaración: documento mediante el cual el Honorable Concejo Deliberante da a conocer su opinión con respecto a cualquier tema o expresa la voluntad de realizacioón de un acto en tiempo determinado.

            4) Comunicación: mediante este instrumento el Honorable Concejo Deliberante efectúa sus pedidos de informes, formula sus contestaciones o recomendaciones ante el Departamento Ejecutivo municipal o ante cualquier otro organismo público o privado.

            Todo acto que no se efectuare en las formas antes descriptas carece de valor legal.

 

CAPITULO X

DE LA FORMACION Y SANCION DE LAS ORDENANZAS

Artículo 46: Aprobado un proyecto de ordenanza por el Honorable Concejo Deliberante, pasa al Departamento Ejecutivo municipal para su examen, promulgación y publicación Se considera aprobado todo proyecto no vetado en el plazo de diez (10) dias hábiles. Vetado un proyecto por el Departamento Ejecutivo municipal, en todo o en parte, vuelve con sus objeciones al Honorable Concejo Deliberante, que lo trata nuevamente y, si lo confirma por una mayoría de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de los miembros del Cuerpo, pasa al Departamento Ejecutivo municipal para su promulgación y publicación.

 

Artículo 47:  Vetada en parte una ordenanza por el Departamento Ejecutivo municipal, este sólo puede promulgar la parte no vetada si ella tuviere autonomía normativa y no afectare la unidad del proyecto.

 

Artículo 48:  Toda otra cuestión atinente al funcionamiento del Honorable Concejo Deliberante, que no estuviere normado en la presente Carta Orgánica, es resuelto por el Cuerpo.

 

TITULO V

DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL

 

CAPITULO I

INTEGRACION

Artículo 49:  La titularidad del Poder Ejecutivo está a cargo de un ciudadano con el titulo de intendente municipal, elegido a simple pluralidad de sufragios en forma directa. Dura en el mandato cuatro (4) años, pudiendo ser reelecto por un periodo consecutivo más. Para poder ser nuevamente elegido deberán transcurrir cuatro (4) años.

 

CAPITULO II

REQUISITOS

Artículo 50:  Para el intendente municipal rigen los mismos requisitos que para el cargo de concejal, articulo 23.

 

CAPITULO III

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

Artículo 51:  Para el cargo de intendente municipal rigen las mismas inhabilidades e incompatibilidades dispuestas para el cargo de concejal en el articulo 24, en su inciso 1), extendiendo la inhabilidad al ejercicio de la docencia y la investigación; y en su inciso 2). También compete lo dispuesto en el articulo 26 y articulo 27 de la presente Carta Orgánica.

 

CAPITULO IV

ANUNCIOS Y ACEFALIA

Artículo 52:  El intendente asume el cargo el día designado al efecto. En caso de impedimentos insalvables, puede hacerlo hasta treinta (30) dias despues. Al asumir presta juramento de desempeñar su cargo conforme a las Constituciones nacional y provincial y de esta Carta Organica, ante el Honorable Concejo Deliberante reunido en sesión especial.

 

Artículo 53:  El intendente no puede ausentarse del municipio por mas de cinco (5) días corridos sin previa autorización del Honorable Concejo Deliberante.

            En ausencia del intendente, y sólo en caso de urgencia que no admita dilación, con anuencia del Honorable Concejo Deliberante, el presidente del Cuerpo asumirá el Departamento Ejecutivo municipal .

 

Artículo 54:  En caso de inhabilidad física definitiva sobreviviente, destitución, renuncia o muerte, y si faltare menos de un (1) año para finalizar el mandato del intendente, el cargo es desempeñado por el presidente del Honorable Concejo Deliberante. Si éste no aceptase, se elige al reemplazante dentro de sus miembros por simple mayoría de votos. Si faltare más de un (1) año para completar el período, asume temporariamente el presidente del Honorable Concejo Deliberante, quien debe convocar a elecciones dentro de treinta (30) días, las que deberán celebrarse dentro de los sesenta (60) días corridos. El intendente municipal elegido completa el período iniciado por su antecesor.

 

Artículo 55:  El intendente está obligado a contestar los pedidos de informe solicitados por el Honorable Concejo Deliberante y la Contraloría General, dentro de los treinta (30) días corridos.

 

Artículo 56:  Los secretarios son nombrados y removidos por el intendente, debiendo fijar su domicilio real en el ejido municipal.

 

CAPITULO V

DE LOS SUELDOS

Artículo 57:  El intendente municipal propone su remuneración al Honorable Concejo Deliberante, el que la fijará con el voto de los dos tercios (2/3) de los miembros del Cuerpo.

 

Artículo 58:  Los secretarios perciben un equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del sueldo del intendente por todo concepto.

 

CAPITULO VI

ATRIBUCIONES Y DEBERES

Artículo 59:  Son atribuciones y deberes del Departamento Ejecutivo municipal:

            1) Promulgar, publicar, cumplir y ordenanzas sancionadas por el Honorable Concejo Deliberante, y reglamentarlas en caso que sea necesario.

            2) Ejercer el derecho de veto parcial o total en el plazo de diez (10) dias hábiles, a partir de la notificación de las ordenanzas sancionadas por el Honorable Concejo Deliberante. Las ordenanzas vetadas parcialmente podran ser promulgadas en los términos previstos en el articulo 47 de la presente Carta Orgánica.

            3) Dictar decretos, resoluciones y presentar proyectos de ordenanzas.

            4) Solicitar prórroga de las sesiones ordinarias o convocar a extraordinarias cuando razones de necesidad o urgencia lo requieran.

            5) Representar al municipio en sus relaciones con los Poderes públicos y, per se o por apoderados, en las actuaciones judiciales.

            6) Fijar las bases y condiciones de las licitaciones, aprobando o desechando las propuestas.

            7) Expedir órdenes de pago de conformidad a las disposiciones vigentes, per se o por el secretario que corresponda.

            8) Hacer recaudar las rentas y tributos de conformidad a las ordenanzas.

            9) Presentar al Honorable Concejo Deliberante, para su consideración, el proyecto anual de presupuesto de gastos y cálculo de recursos.

            10) Publicar el balance anual de Tesorería dentro de los treinta (30) días de aprobado el ejercicio anterior, y trimestralmente el estado de ingresos y egresos.

            11) Inaugurar las sesiones ordinarias del Honorable Concejo Deliberante, brindando un informe detallado de la gestión municipal y planes de gobierno.

            12) Administrar el municipio, garantizar la prestación de los servicios públicos municipales y ejercer el poder de policía municipal en todos sus aspectos, conforme a las ordenanzas vigentes.

            13) Remitir los balances mensuales y anuales y la cuenta de inversión al Honorable Concejo Deliberante.

            14) Fijar viáticos para el personal municipal en comisión.

            15) Celebrar contratos de locación de inmuebles con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante, cuando supere el monto que preve la reglamentación.

            16) Convocar a elecciones municipales.

            17) Requerir el auxilio de la fuerza publica para el cumplimiento de sus atribuciones y deberes, cuando la circunstancia del caso lo requiera.

            18) Propiciar la reforma de esta Carta Organica.

            19) Nombrar, remover y aplicar medidas disciplinarias a funcionarios y empleados de la administración a su cargo, conforme a las disposiciones vigentes.

            20) Organizar los archivos, digestos municipales, la documentación catastral y el Boletín Oficial municipal.

            21) Ejercer las facultades autorizadas por la presente Carta Orgánica y las establecidas por la Constitución provincial y las ordenanzas vigentes.

 

Artículo 60:  El intendente puede participar de todas las sesiones del Honorable Concejo Deliberante con voz pero sin voto.

 

Artículo 61:  Todos los actos que dicta el intendente son refrendados, según corresponda, por el secretario o secretarios del Departamento Ejecutivo municipal.

 

TITULO VI

LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

 

CAPITULO I

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 62:  La administración municipal sirve exclusivamente a los intereses y necesidades de los vecinos y se rige por los principios de idoneidad, eficiencia, descentralizacion, equidad, imparcialidad, igualdad, simplificación, celeridad y economía, para los trámites y publicidad de las normas y actos de gobierno; todo ello tendiente a la desburocratización del sistema.

 

CAPITULO II

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Y SU FUNCIONAMIENTO

Artículo 63:  El municipio dispone de una estructura orgánica integrada por los distintos estamentos que hacen a su organización, la que debe ser funcional, jerárquica y participativa. No puede modificarse más de una vez por año. Tanto la confección de la estructura orgánica como sus posibles modificaciones deben contar con la aprobación del Honorable Concejo Deliberante.

 

CAPITULO III

DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA

Artículo 64:  El acceso a la Administración Pública municipal se realiza exclusivamente por concurso público de oposición y antecedentes. Es nula y sin efecto alguno cualquier disposición que permita el ingreso de personal permanente sin concurso previo.

            No se admite el pase a la planta permanente del personal incorporado por contrato sin este requisito.

 

Artículo 65:  El personal tiene derecho a la carrera administrativa y los ascensos se disponen únicamente por concurso de oposición de antecedentes, de acuerdo a los principios de mérito, capacidad e idoneidad, y el sistema de incompatibilidades. Se garantiza la libre agremiación del personal.

 

Artículo 66:  La estabilidad en el empleo se asegura a quienes aprueben los exámenes de idoneidad, a cayos fines el municipio debe realizar cursos de actualización y perfeccionamiento. No se garantiza estabilidad:

            a) A quienes no fueran calificados con bueno o nota superior, durante dos (2) años consecutivos o tres (3) alternados, en la calificación anual que realiza el municipio.

            b) A los profesionales universitarios con cargos de planta administrativa que no hubieran accedido a los mismos por concurso abierto.

            c) A los que por su conducta sean declarados cesantes o exonerados, según lo establezca el procedimiento del Estatuto del Personal Municipal.

 

Artículo 67:  El municipio vela y es responsable por el fiel cumplimiento de las funciones de cada agente municipal y garantiza la posibilidad de capacitación y, por concurso, el cambio de jerarquías debiendo procurar el aprovechamiento de los recursos humanos.

 

Artículo 68:  El municipio contrata locaciones de servicios en un plazo que no supera la finalización del año calendario. Con posterioridad, puede renovar éstas por un año (1) mas. Transcurrido dicho período, el municipio analiza la demanda en función de las vacantes presupuestarias y llama a concurso interno para cubrir dicho servicio. Si el mismo no es cubierto con personal de planta permanente, puede llamar a concurso externo, en el que están habilitados para participar contratados.

            Esta disposición no rige para los profesionales y tecnicos que revistan como asesores, o para los que no se haya dispuesto el llamado a concurso, por lo que revistan con contratos cuya finalización se produce como máximo cada 31 de diciembre, pudiendo ser renovados indefinidamente.

 

Artículo 69: Personal planta política: comprende esta categoría a funcionarios del rango de secretarios, subsecretarios, asesores, secretarios privados, directores municipales y directores generales, secretarios de los Bloques del Honorable Concejo Deliberante o categorías afines que los reemplacen, los que cesan en sus funciones al termino de la gestión con la que ingresaron, quedando excluidos de los alcances del Estatuto y Escalafón Municipal.

 

TITULO VII

RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES, FUNCIONARIOS

Y EMPLEADOS MUNICIPALES

Artículo 70:  Todas las autoridades, funcionarios o empleados municipales, en este último caso cuando corresponda, antes de asumir el cargo, efectúan una declaración jurada patrimonial de bienes, que están obligados a mantener permanentemente actualizada mientras permanezcan en el mismo. La Declaración Jurada y sus actualizaciones deben ser protocolizadas en una Escribanía y ser dadas a publicidad cuando lo requiera el autor de la declaración, o por decisión judicial.

Artículo 71: Además de la responsabilidad administrativa que les corresponda, las autoridades, funcionarios o empleados municipales responden civil y penalmente en forma individual ante los estrados judiciales, por los actos que importen transgresión, omisión y extralimitación de sus deberes y funciones, como así también por todos los daños y perjuicios que sus actos ocasionen al municipio o a particulares.

Artículo 72:  Las autoridades, funcionarios o empleados municipales están obligados a resarcir patrimonialmente al municipio o a terceros por los daños y perjuicios emergentes de sus actos ilícitos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior.

 

Artículo 73:  El municipio es responsable por los actos de sus autoridades' funcionarios o empleados, cuando los mismos hayan sido realizados con motivo o en ejercicio de sus funciones, dentro de los límites y con las modalidades previstas en las leyes, en esta Carta Orgánica y las reglamentaciones que en consecuencia se dicten.

 

Artículo 74:  Todo acto de inversión de fondos fuera de las normas constitucionales, legales y reglamentarias lleva implícita la presunción de perjuicio. En sede administrativa, la prueba en contrario corresponde directamente al involucrado.

 

Artículo 75:  Cuando el municipio es condenado en juicio a pagar daños a terceros por actos personales ilícitos de sus autoridades, funcionarios o empleados, debe accionar regresivamente contra éstos a los efectos del resarcimiento.

Artículo 76:  Si corresponde la aplicación de sanciones, el municipio debe establecer las mismas de acuerdo con el Estatuto del Personal Municipal, salvo en los casos en que recaigan sobre autoridades o funcionarios.

 

Artículo 77:  Las autoridades, funcionarios o empleados municipales a quienes se les compruebe la comisión de irregularidades graves, son preventivamente suspendidos, sin goce de haberes, durante la sustanciación del proceso penal.

 

Artículo 78:  Las autoridades, funcionarios o empleados municipales, que resultan condenados por delitos dolosos cometidos en el ejercicio de sus funciones y con perjuicio económico para la Administración Pública, son exonerados y quedan inhabilitados a perpetuidad para ejercer cualquier función dentro de la Administración Municipal, previa sustanciación del sumario administrativo pertinente, si correspondiere. Los exonerados de otros organismos del sector público no pueden ingresar a la Administración Pública Municipal.

 

Artículo 79:  Los apoderados y letrados retribuidos a sueldo no tienen derecho a percibir honorarios en los juicios en que actúan representando al municipio, cuando éste es vencido.

 

TITULO VIII

DE LA JUSTICIA MUNICIPAL DE FALTAS

Artículo 80:  El municipio organiza su propia administración de Justicia de Faltas, la que tiene autarquía financiera y plena autonomía institucional y administrativa, de conformidad con lo establecido en esta Carta Orgánica y en las ordenanzas que la reglamenten. El Honorable Concejo Deliberante puede ordenar la creación de nuevos juzgados y/o secretarías para los existentes.

 

Artículo 81:  La Justicia de Faltas está a cargo de un juez municipal de Faltas, el cual tiene competencia en el juzgamiento y sanción de las faltas, infracciones y contravenciones que se cometen dentro de la jurisdicción municipal y que resultan de la violación de esta Carta Orgánica, las leyes, ordenanzas, decretos, resoluciones o cualquier otra disposición, cuya aplicación corresponda al gobierno municipal.

 

Artículo 82:  El juez municipal de Faltas es designado por el Honorable Concejo Deliberante por el voto de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus miembros. Se lo elige de una terna que propone el intendente municipal y que se integra con los que ocuparon los tres primeros lugares del concurso público de oposición y antecedentes convocado a ese solo efecto.

 

Artículo 83:  La ordenanza que normatiza la Justicia de Faltas garantiza el derecho de defensa; el debido proceso legal; la oralidad, gratuidad y publicidad del mismo; las bases y condiciones del concurso para la designación del juez municipal de Faltas, como así también el régimen de subrogancias.

 

Artículo 84:  El juez municipal de Faltas debe reunir los siguientes requisitos:

            a) Ser ciudadano argentino.

            b) Tener título habilitante de la profesión de abogado.

            c) Tener como mínimo veinticinco (25) años de edad.

            d) Tener tres (3) años de ejercicio activo de la profesión de abogado.

            e) Tener dos (2) años de residencia inmediata en la ciudad de Chos Malal.

            En caso de declararse desierto el concurso de oposición y antecedentes, se obviará lo establecido en el inciso e) para un nuevo llamado a concurso.

 

Artículo 85:  El juez municipal de Faltas percibe una remuneración equivalente al ochenta por ciento (80%) de lo percibido por el intendente por todo concepto.

 

Artículo 86:  El juez municipal de Faltas sólo es removido de su cargo por el Honorable Concejo Deliberante, por el voto de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus miembros, por las siguientes causales:

            a) Mal desempeño.

            b) Retardo reiterado de Justicia.

            c) Desconocimiento notorio y reiterado del derecho.

            d) Ineptitud evidente y manifiesta.

            e) Violación al régimen de incompatibilidades.

            f) Comisión de delito doloso o todo delito cometido como consecuencia de su acción u omisión en el cumplimiento de los deberes a su cargo, excepto calumnias e injurias.

            g) Incumplimiento de los deberes a su cargo.

            h) Inhabilidad física o psíquica sobreviviente que impida el desempeño de su cargo.

 

Artículo 87:  Las resoluciones definitivas del Juez Municipal de Faltas sólo son impugnables ante la Justicia ordinaria.

 

Artículo 88:  El juez municipal de Faltas no puede realizar actividades políticas partidarias, ni estar afiliado a partido político alguno al momento de asumir el cargo ni mientras dure en el desempeño de sus funciones. Tampoco puede ejercer profesión, empleo o actividades con fines de lucro, salvo docencia y/o comisiones de carácter honorario, técnicas y transitorias que le encomienden los poderes públicos nacionales, provinciales o municipales. Puede asumir la defensa en juicio de los derechos propios.

 

Artículo 89:  La Justicia Municipal de Faltas proyecta su propio presupuesto de gastos, que anualmente deberá remitir antes del 30 de septiembre al Honorable Concejo Deliberante, para su consideración e incorporación al presupuesto general municipal.

 

Artículo 90:  La Policía Municipal de Faltas es el auxiliar natural de la Justicia Municipal de Faltas.

 

TITULO IX

CONTRALORIA GENERAL

Artículo 91:  La Contraloria General del municipio de Chos Malal es órgano de control de la Administración Municipal. Actúa en forma independiente de los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo, estando facultada para dictar su propio reglamento interno, y nombrar y remover a sus empleados. Su estructura organica esta fijada por una ordenanza especial, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante.

 

Artículo 92: Es función de la Contraloria General el control externo posterior de la gestión presupuestaria, económica, financiera y patrimonial, así como el dictamen sobre los estados contable-financieros de la Administración.

 

Artículo 93:  Son atribuciones de la Contraloria General:

  • a) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en relación con la utilización de los recursos del Estado.
  • b) Realizar auditorias financieras, de legalidad, de gestión, exámenes especiales y evaluación de programas, proyectos y operaciones.
  • c) Examinar y emitir dictámenes sobre la cuenta de inversión de los estados contables financieros de la Administración Municipal y de las entidades sujetas al contralor, de conformidad con las disposiciones de esta Carta Orgánica.
  • d) Controlar la aplicación de los recursos provenientes de las operaciones de crédito público y efectuar los exámenes que sean necesarios para formarse opinión sobre la situación de este endeudamiento.
  • e) Realizar exámenes especiales de actos y contratos de la Aministración Municipal, per se o por sugerencia del Honorable Concejo Deliberante, o de cualquiera de los Bloques que lo integren.
  • f) Verificar el cumplimiento de la obligación en la presentación de las Declaraciones Juradas patrimoniales y/o de fianzas suficientes, en el caso de funcionarios que cubran cargos para cuya ocupación sean necesarios estos requisitos.
  • g) Promover de oficio o por denuncia las investigaciones de contenido patrimonial respecto de los hechos o actos que ejecuten o dejen de ejecutar los funcionarios y empleados municipales.
  • h) Promover las acciones judiciales que sea necesario iniciar como resultado de sus comprobaciones. 

Artículo 94: Mensualmente la Contraloria General redacta un informe sobre el cumplimiento de sus funciones y los resultados de las auditorías, exámenes, evaluaciones y demás actos que realiza. Este informe es comunicado al Departamento Ejecutivo municipal y al Honorable Concejo Deliberante y puesto a disposición de los medios de comunicación y de los vecinos.

 

Artículo 95:  Para el desempeño de sus funciones la Contraloria General puede:

  • a) Realizar todo acto, contrato u operación que se relacione con su competencia.
  • b) Exigir la colaboración de todos los funcionarios y empleados municipales, que estarán obligados a suministrar los datos, documentos, antecedentes e informes que solicite. 

Artículo 96:  La Contraloria General está a cargo de un contralor general designado por el Honorable Concejo Deliberante, elegido de una terna constituida por los tres primeros lugares que surjan del resultado de un concurso público de oposición y antecedentes convocado al efecto. Dura cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelegido por el mismo procedimiento.

 

Artículo 97:  El contralor general requisitos:

  • a)     Ser argentino nativo, naturalizado o por opción.
  • b)     Poseer titulo universitario de contador público, licenciado o doctor en Economía, licenciado en Administración Pública o equivalente.
  • c)     Acreditar cuatro (4) años, como mínimo, en el ejercicio de la profesión.
  • d)     Fijar su domicilio real en el ejido de Chos Malal. 

Artículo 98:  El contralor general sólo es removido de su cargo cuando incurre en el mal desempeño o incumplimiento de sus funciones, condenado por delito doloso o violado el régimen de incompatibilidades. La destitución corresponde al Honorable Concejo Deliberante por el voto de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus integrantes.

 

Artículo 99:  El desempeño del cargo del contralor general es incompatible con la actividad profesional privada, con cualquier cargo en el sector público municipal, provincial o nacional, a excepción del ejercicio de la docencia, y con la actividad o afiliación politica partidaria.

 

Artículo 100: El contralor general percibe una remuneración equivalente al ochenta por ciento (80%) de lo percibido por el intendente por todo concepto.

 

Artículo 101: La Contraloria General habilita un sistema que permite a cualquier persona reclamar por el control de los actos, hechos u omisiones de la Administración Municipal o de los funcionarios o empleados que, en violación de las normas vigentes, implique un ejercicio ilegitimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio o negligente de sus facultades y obligaciones. En este caso toma debida intervención para asegurar al reclamante una información adecuada en un plazo no mayor de treinta (30) dias hábiles.

 

TITULO X

JUICIO POLITICO

Artículo 102: El intendente municipal, sus secretarios y los concejales están sujetos al procedimiento de juicio politico por la comisión de delitos dolosos cometidos en ejercicio de sus funciones; por el mal desempeño en el cumplimiento de los deberes a su cargo; por inhabilidad física o mental sobreviviente, con excepción de los delitos por calumnias e injurias.

 

Artículo 103: Cualquier elector municipal en pleno goce de su capacidad civil puede denunciar delitos ante el Honorable Concejo Deliberante, a efectos de que se promueva la investigación.

 

Artículo 104: El Honorable Concejo Deliberante reglamenta mediante ordenanza sancionada por el voto de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus miembros el procedimiento de juicio político, garantizando el derecho de defensa del imputado y estableciendo el mecanismo de reemplazo en el caso de que éste fuese uno de sus integrantes.

 

 

TITULO XI

FINANZAS

 

CAPITULO I

DEL PATRIMONIO MUNICIPAL

Artículo 105: El patrimonio del municipio está integrado por los bienes del dominio público y del dominio privado.

 

Artículo 106: Son bienes del dominio publico municipal: las calles, veredas, paseos, parques, plazas, caminos vecinales, canales, puentes, cementerios y todo otro bien y obra pública de propiedad municipal -destinados para el uso y utilidad general-, como asimismo de aquellos que provienen de algún legado o donación y se encuentren afectados a la prestación de un servicio público.

 

Artículo 107: Los bienes públicos municipales son inenajanables, inembargables e imprescriptibles y están fuera de comercio.

 

Artículo 108: La desafectación de un bien del dominio público requiere la aprobación del Honorable Concejo Deliberante con el voto de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus miembros.

 

Artículo 109:  Son bienes del dominio privado municipal todos aquellos que posea o adquiera el municipio y que no esten afectados, necesariamente en forma específica, a la prestación de un fin público. En particular pertenecen al municipio las tierras fiscales ubicadas en su ejido, sin más limitación que la establecida en la Constitución provincial.

 

Artículo 110:  La venta o permuta de bienes del dominio privado municipal requiere la aprobación del Honorable Concejo Deliberante con el voto de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus miembros.

 

Artículo 111:  La compra de bienes muebles e inmuebles registrables requiere la autorización del Honorable Concejo Deliberante, quien puede hacerlo por simple mayoría de votos.

 

Artículo 112: Esta expresamente prohibida la donación de bienes municipales, con excepción de aquellos que por su estado de obsolescencia carezcan de valor de mercado o cuando se trate de donaciones al Estado provincial o nacional, y cuando la donación esté motivada en razones de evidente interés comunitario y utilidad pública. En todos los casos se requiere la afectación de su uso al fin determinado y la aprobación del Honorable Concejo Deliberante por los dos tercios (2/3) del total de sus miembros.

 

Artículo 113: La autorización para transmitir, arrendar, conferir derechos de uso y ocupación o gravar bienes inmuebles municipales, es aprobada por el Honorable Concejo Deliberante con el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros.

 

Artículo 114: Toda venta de bienes muebles o inmuebles de propiedad municipal se efectúa mediante remate o licitación pública.

 

Artículo 115: El municipio vende tierras de su dominio privado en forma directa y a precios de promoción, previa aprobación del acto por el Honorable Concejo Deliberante con el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros, en los siguientes casos:

  • a) A entidades sin fines de lucro, constituidas y con domicilio dentro del ejido municipal, con destino exclusivo a la construcción de viviendas o instalaciones de servicios sociales para sus asociados.
  • b) A entidades empresarias radicadas dentro del límite del municipio, con destino exclusivo a la construcción de viviendas o instalaciones Dedicadas a brindar servicios sociales y/o asistenciales a sus empleados y obreros.
  • c) A los vecinos argentinos, o extranjeros con no menos de diez (10) años de residencia real, efectiva e inmediata, de comprobados escasos recursos; con destino a la construcción de vivienda propia y única, de ocupación permanente del beneficiario y su núcleo familiar, quedando afectado el bien a este uso por el término de diez (10) años y no pudiendo el adjudicatario -durante ese lapso- venderlo, locarlo, cederlo en préstamo o comodato. 

Artículo 116:  Está expresamente prohibido destinar tierras para depósitos de desechos nucleares y/o industriales con carácter contaminante.

 

CAPITULO II

ADQUISICIONES

Artículo 117:  Las adquisiciones se realizan según su monto por uno de los siguientes procedimientos:

  • a)     Compra directa.
  • b)     Concurso de precios.
  • c)     Licitacion privada.
  • d)     Licitación pública.

La ordenanza de contabilidad establece los rangos, requisitos y formas de operación correspondientes a cada caso.

 

CAPITULO III

RECURSOS MUNICIPALES

Artículo 118:  El municipio crea recursos permanentes o transitorias estableciendo impuestos, derechos, tasas o contribuciones de mejoras, cuyas cuotas se fijan equitativa, proporcional y progresivamente, de acuerdo con la finalidad perseguida y con el valor o el mayor valor de los bienes o de sus rentas.

 

Artículo 119: Constituyen recursos municipales los siguientes:

  •  a) Impuestos a la actividad inmobiliaria, a los rodados y actividades lucrativas.
  •  b) Tasas por servicios retributivos, por inspección, por habilitación de comercio e industrias y alumbrado público.
  •   c) Derechos: por inspección de terrenos baldíos, venta ambulante, de oficina, construcción, cementerio, de ocupación y uso del espacio público, explotación de canteras, publicidad y propaganda, espectáculos públicos, uso del espacio aéreo y subterráneo, extensión de licencia de conducir.
  •  d) La participación en los impuestos que recaude la Nación y la Provincia por actividades realizadas dentro del municipio.
  •   e) Las contribuciones por mejoras en relación con la valorización del inmueble como consecuencia de una obra pública municipal.
  •   f) Multas y recargos por contravención a disposiciones municipales.
  •   g) Los fondos provenientes de las ventas de tierras fiscales.
  •   h) El producto del otorgamiento de concesiones para la explotación de servicios públicos a la actividad privada.
  •   i) Coparticipación en el cobro de regalías provenientes de la actividad de generación hidroeléctrica y de explotaciones gasiferas, petrolíferas y minerales, quedando explícito el derecho del municipio a su percepción, estando facultado el Departamento Ejecutivo municipal a suscribir los convenios respectivos y a denunciarlos cuando de ello resulte utilidad pública, previo acuerdo del Honorable Concejo Deliberante por simple mayoría de votos. 

Artículo 120: La enumeración precedente no tiene carácter excluyente, considerándose de jurisdicción municipal todos los recursos que no hubieren sido expresamente atribuidos a la Nación y a la Provincia del Neuquen, por las respectivas Constituciones nacional y provincial.

 

Artículo 121: El municipio, mediante ordenanza y siempre que de ello se desprenda beneficio para la comunidad, acuerda con el gobierno provincial convenios que establezcan, modifiquen o anulen los régimenes de coparticipación.

 

CAPITULO IV

DE LOS EMPRESTITOS

Artículo 122:  El municipio podrá contratar empréstitos para los siguientes fines:

  • a)     Obras de mejoramiento o interes público.
  • b)     Emprendimientos productivos.
  • c)     Casos de fuerza mayor o contingentes.
  • d)     Consolidación de la deuda. 

Artículo 123:  Para la contratación de un empréstito el Honorable Concejo Deliberante solicitará dictamen de la Contraloria General para que se expida sobre la oportunidad del mismo y la posibilidad de su amortización. Cumplido este requisito, sancionara la ordenanza respectiva que especifique:

  • a) El monto y su plazo.
  • b) El destino de los fondos.
  • c) El tipo de interés, forma de amortización y servicio anual.
  • d) Los recursos que se afectarán en garantía del servicio anual. 

Artículo 124:  Si la amortización del empréstito se produce dentro del periodo de gobierno de la administración municipal que lo contrata, la aprobación de la ordenanza respectiva se efectúa por simple mayoría; si la amortización excede este periodo, y hasta los diez (10) años, se requiere el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros; superando los diez (10) años de plazo de amortización se requiere, además, la aprobación del empréstito por referéndum.

 

Artículo 125:   Los emprestitos deberán tener aprobación de la Honorable Legislatura Provincial; los servicios de amortización de los mismos, más los intereses que ellos devenguen, no deben comprometer, en su conjunto, más del veinticinco por ciento (25%) de los recursos ordinarios afectables.

 

CAPITULO V

PRESUPUESTO MUNICIPAL

Artículo 126: Corresponde al Departamento Ejecutivo municipal proyectar las ordenanzas fiscal e impositiva y el presupuesto de gastos y recursos. Este último deberá ser remitido al Honorable Concejo Deliberante, para su consideración, no después del primero de octubre del año anterior al de su ejecución. Si a esta fecha el Departamento Ejecutivo municipal no hubiera elaborado el proyecto de presupuesto por no contar con las pautas presupuestarias de los recursos provenientes de jurisdicción nacional o provincial, podrá confeccionar el presupuesto de recursos tomando como base el vigente, corregido conforme a lo efectivamente ejecutado al momento de la confección, y está facultado, en este caso, a presentar el proyecto no mas allá del 15 de octubre del año anterior al de su ejecución.

 

Artículo 127: El proyecto de presupuesto contendrá una planificación anual y comprenderá la totalidad de los gastos y la universalidad de los recursos del municipio para cada ejercicio, los que serán detallados con las especificaciones necesarias para identificar su naturaleza, origen y monto.

 

Artículo 128: Corresponde al Departamento Ejecutivo recaudar losrecursos y ejecutar los gastos del municipio.

 

Artículo 129:  El presupuesto anual constituye el límite de las autorizaciones conferidas al Departamento ejecutivo municipal y Honorable Concejo Deliberante en materia de gastos, no pudiendo excederse los montos fijados en las respectivas partidas presupuestarias.

 

Artículo 130:  Si las asignaciones del presupuesto resultan insuficientes para atender los gastos del ejercicio o fuere necesario incorporar conceptos no previstos, el Departamento Ejecutivo municipal debe solicitar al Honorable Concejo Deliberante los créditos complementarios y/o las transferencias de créditos de otras partidas del presupuesto.

 

Artículo 131:  El Honorable Concejo Deliberante no puede acordar la ampliación de ninguna partida del presupuesto ni puede autorizar la incorporación de otras, sin la previsión de los recursos necesarios.

 

Artículo 132:  La autorización de presupuestos con déficit o la fijación de créditos no financiados en la forma que fija esta Carta Orgánica hacen solidariamente responsables a los concejales que las votaran afirmativamente y a los funcionarios que dispusieran su ejecución, a quienes la Contraloría General les formulara los cargos que correspondan.

 

Artículo 133:  Con autorización del Honorable Concejo Deliberante podrán constituirse cuentas especiales para cumplir finalidades previstas en las respectivas ordenanzas de creación. Los créditos de estas cuentas especiales no podían ser desafectados ni cambiados de destino, salvo expresa decisión en ese sentido del Honorable Concejo Deliberante, quien puede decidirlo con la aprobación de los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros.

 

Artículo 134: Si al finalizar el ejercicio financiero el Honorable Concejo Deliberante no hubiera sancionado la ordenanza tributaria o sus modificatorias, hasta tanto se dicte la misma, el intendente municipal está facultado para continuar aplicando la ordenanza que rigiera para el ejercicio anterior a sus valores constantes.

 

Artículo 135: El ejercicio financiero comienza el primero de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.

 

Artículo 136:  Si el intendente municipal omitiera remitir en término el proyecto de presupuesto, el Honorable Concejo Deliberante podrá confeccionar el mismo.

 

CAPITULO VI

REGIMEN DE CONTABILIDAD

Artículo 137: El sistema de contabilidad municipal está integrado por el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos técnicos que se utilizan para recopilar, valuar, procesar y exponer los hechos económicos que influyen en la integración del patrimonio municipal, la percepción de recursos y la disposición de los egresos.

 

Artículo 138: El sistema de contabilidad municipal estará enmarcado dentro de las siguientes características:

  • a)   Será común, único y uniforme.
  • b)    Expondrá la ejecución presupuestaria, los movimientos y situación del Tesoro, y las variaciones, composición y situación del patrimonio municipal.
  • c)   Estará orientado a determinar los costos de las operaciones públicas.
  • d)   Estará basado en principios y normas de contabilidad de aceptación general. 

Artículo 139: La ordenanza de contabilidad regula los siguientes aspectos básicos, sin perjuicio del agregado de otros que pudieran corresponder:

  • a)  Ejecución del presupuesto.
  • b)  Régimen de contrataciones.
  • c)  Manejo de fondos, títulos y valores.
  • d)  Registro de las operaciones de la contabilidad municipal.
  • e)  Procedimientos para la rendición de cuentas y de fondos.
  • f) Contabilidad patrimonial y de la gestión de los bienes del municipio. 

Artículo 140:  La Contaduría del municipio es el órgano rector del sistema de contabilidad municipal y como tal responsable de prescribir, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema.

 

Artículo 141: La Contaduría está a cargo de un contador general designado por el Departamento Ejecutivo municipal con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante. Se requiere para acceder a este cargo tener título de contador público, doctor en Ciencias Económicas o título equivalente, y no menos de dos (2) años de ejercicio efectivo de la profesión. El contador general está comprendido en el régimen que para el personal profesional universitario determina el articulo 66, inciso b), de la presente Carta Orgánica.

 

Artículo 142:  La Contaduría deberá preparar la Cuenta de Inversión de los fondos municipales, la que será puesta a consideración del Honorable Concejo Deliberante en forma anual y antes del 31 de marzo del año siguiente al que corresponda tal información.

 

Artículo 143: La Cuenta de Inversión a la que hace referencia el articulo anterior contendrá, como mínimo, evaluaciones sobre:

  • a) El grado de cumplimiento de los objetivos y metas previstos en el presupuesto.
  • b) El comportamiento de los costos y de los indicadores de eficiencia de la producción pública.
  • c) La gestión financiera. 

Artículo 144: La Contaduría tendrá competencia para:

  • a) Proponer las normas de contabilidad para el sector municipal de acuerdo a lo que establece la ordenanza respectiva.
  • b) Llevar la contabilidad general de la Administración Municipal.
  • c) Producir los estados contables financieros y la Cuenta de Inversión.
  • d) Poner en conocimiento, por medios fehacientes del Departamento Ejecutivo municipal y de la Contraloria General, los actos que estime puedan acarrear perjuicios al patrimonio municipal. 

Artículo 145:  El tesorero es el encargado de la custodia de los fondos municipales, quien los recibe previa intervención y autorización de la Contaduría.

 

Artículo 146: Son atribuciones y deberes del tesorero:

  • a) No practicar pago alguno sin autorización correspondiente, refrendada por el secretario del área e intervenida por el contador general.
  • b)  Registrar diariamente los movimientos de Caja clasificados según su origen y depositar la totalidad de los valores que reciba en las cuentas bancarias habilitadas el primer día hábil siguiente a su recaudación.
  • c)  Presentar periódicamente, con visación de Contaduría, un balance de ingresos y egresos con determinación de saldos, el que será elevado al Departamento Ejecutivo municipal y a la Contraloría General.

Artículo 147:  Para el caso de ausencia transitoria o acefalía del cargo de tesorero, la ordenanza respectiva debe fijar el orden en que se efectuará su reemplazo.

 

TITULO XII

OBRAS PUBLICAS

Artículo 148:  Son obras públicas municipales todos los estudios, proyectos, construcciones, conservaciones, instalaciones, refacciones, trabajos y obras en general, que sean realizadas por el municipio.

 

Artículo 149: El Honorable Concejo Deliberante dicta la ordenanza reguladora de obras públicas municipales y aprueba anualmente el plan de obras y servicios públicos.

 

Artículo 150:  El municipio esta facultado para ejecutar obras delegadas por la Provincia o Nación, sometiéndose a las normas que respectivamente regulan su ejecución.

 

Artículo 151: La ejecución de las obras públicas municipales se ajustan a las siguientes modalidades:

  • a) Por ejecución directa con fondos del municipio.
  • b) Por acogimiento a las leyes de la Provincia o de Nación
  • c) Por contrato directo entre vecinos y empresa constructora.
  • d) Por licitación, pudiendo imponer la empresa constructora la percepción del costo de la obra a los beneficiarios.
  • e) Otras modalidades que sean aprobadas por las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de los miembros del Honorable Concejo Deliberante.

Cada forma de ejecución de obra publica es reglamentada por la ordenanza respectiva, la que contiene los mecanismos de oposición inherentes a la modalidad de contribución por mejoras.

 

TITULO XIII

SERVICIOS PUBLICOS

Artículo 152: El municipio garantiza la prestación de los servicios de su competencia.

 

Artículo 153: La prestación de los servicias públicos respeta los siguientes principios:

  • a) Real posibilidad financiera de asumirlo.
  • b) Capacidad tecnica del organismo y/o terceros que lo presten.

 

Artículo 154: La prestación de los servicios públicos se efectúa en alguna de las siguientes modalidades:

  • a) En forma directa por el municipio.
  • b) A través de árganos descentralizados constituidos a tal fin.
  • c) Por concesión a empresas privadas o públicas, consorcios o cooperativas.

 

Artículo 155: Las concesiones respetan los siguientes principios:

  • a) No se otorgan las mismas en condiciones de exclusividad o monopolio, salvo cuando sea indispensable por razones de seguridad u orden económico.
  • b) Tener establecido previamente un sistema de control y regulación de los servicios, que asegure la efectiva defensa y protección de los usuarios.
  • c) Tener plazos máximos de duración atendiendo a las características propias de cada servicio.
  • d) El municipio fija las condiciones de la prestación de los servicios y sus tarifas, fiscaliza su cumplimiento y asegura su continuidad y regularidad.

 TITULO XIV

 PODER DE POLICIA

 

CAPITULO I

 GARANTIAS

 Artículo 156:  Es potestad de los órganos municipales asegurar la libertad, convivencia armónica, seguridad, orden público, moralidad, salud y bienestar general de los habitantes de esta ciudad. Esta potestad se manifiesta a traves del conjunto de actos administrativos reglamentarios, tendientes al efectivo cumplimiento de las normas municipales vigentes.

 

CAPITULO II

EJERCICIO

Artículo 157:  El municipio ejerce, a troves de sus árganos competentes, el poder de policía que, mediante la sanción y aplicación de las normas, asegura la utilización de la tierra de modo que satisfaga el objetivo expuesto en esta Carta Organica; garantiza la salobridad, la seguridad, el servicio civil de bomberos, la defensa civil y el bienestar de la comunidad y regula tanto la tenencia y protección de animales como la publicidad.

 

TITULO XV

DESARROLLO, PLANIFICACION Y MEDIO AMBIENTE

 

CAPITULO I

CONSEJO ASESOR DE PLANIFICACION

Artículo 158:   El Consejo Asesor de Planificación es independiente de los poderes públicos municipales constituidos. Actúa en relación con el Departamento Ejecutivo municipal como órgano en relación con el Departamento Ejecutivo municipal como órgano consultivo no vinculante, emitiendo opiniones técnicas y proyectando ordenanzas o dictámenes referidos a temas de interés común.

 

Artículo 159: El Consejo Asesor de Planificación está integrado por dos (2) representantes del Departamento Ejecutivo y por un (1) representante por cada Bloque del Honorable Concejo Deliberante. Tambien lo integran un (1) representante titular y un (1) suplente por cada una de las siguientes instituciones o reparticiones: organización profesional de arquitectos, ingenieros civiles o en construcción; asociaciones vecinales; organizaciones gremiales de empresarios y trabajadores; delegaciones provinciales de Vivienda, Obras Públicas, vialidad, Agua Potable, Energía y Delegación Provincial de Bosques. Las representaciones pueden ser restructuradas por el Honorable Concejo Deliberante, procurando que las que provengan de entes públicos no municipales no superen en número a los de entidades privadas.

 

Artículo 160: El Consejo Asesor de Planificación tiene a su cargo las siguientes funciones:

  • a) Analizar los programas de desarrollo para el municipio, provenientes del orden nacional, provincial y/o regional, y determinar su incidencia en las tendencias del crecimiento del ejido municipal.
  • b) Proponer al Honorable Concejo Deliberante el proyecto de plan regulador, códigos de edificación y sus modificaciones respectivas.
  • c) Asesorar al Honorable Concejo Deliberante y al intendente municipal en la elaboración de planes y programas de desarrollo urbano-rural.
  • d) Proponer convenios con autoridades nacionales, provinciales, municipales, regionales y entidades intermedias sobre toda materia relativa al logro de las finalidades perseguidas en este capítulo.
  • e) Analizar la incidencia de proyectos públicos o privados, para determinar aquellos que puedan afectar negativamente a la población por su características o impacto ambiental.

 

Artículo 161: El Consejo Asesor de Planificación designa una Mesa Ejecutiva, integrada de acuerdo con lo que establece la reglamentación ad hoc, que tiene a su cargo:

  • a) Coordinar el trabajo de las comisiones del Consejo.
  • b) Reunirse por convocatoria del Departamento Ejecutivo municipal en caso de que razones de urgencia así lo justifiquen.
  • c) Acompañar al Departamento Ejecutivo municipal -cuando éste lo requiera por ser conveniente para los intereses de la ciudad- en las diferentes gestiones a realizar ante autoridades nacionales, provinciales y/o reparticiones públicas o privadas.

Artículo 162: Los miembros del Consejo Asesor de Planificación actúan ad-honorem. El Departamento Ejecutivo municipal solventa los gastos de funcionamiento y mantenimiento, así como los provee del lugar físico de deliberación.

 

CAPITULO II

PLANIFICACION URBANA

Artículo 163:  Los códigos reglamentarios de la construcción, tránsito y estacionamiento se ajustarán al plan regulador.

 

Artículo 164:  Las tierras con riego en zonas de producción agropecuaria, definidas en la ordenanza correspondiente, no pueden ser utilizadas con otros fines. Las excepciones a esta disposición se rigen por lo establecido en el articulo 35, inciso 10), de esta Carta Organica.

 

Artículo 165: Las obras publicas municipales provinciales y nacionales están sujetas a iguales requisitos técnicos de aprobación y control que las obras particulares.

 

Artículo 166: La habilitación o funcionamiento de lugares destinados a juegos de azar, apuestas hípicas, juegos electrónicos, hoteles por horas y cabarets tendrán reglamentación especial por parte del Honorable Concejo Deliberante. Las excepciones que se dispongan sobre esta disposición deben ser aprobadas por mayoría de dos tercios (2/3) de los concejales del Cuerpo.

 

CAPITULO III

MEDIO AMBIENTE

Artículo 167: Es responsabilidad del municipio, a través del organismo municipal competente, elaborar el planeamiento ambiental urbano de Chos Malal y zona circundante, insertado en los proyectos regionales, provinciales y nacionales, según las siguientes pautas básicas:

  • a) Preservar, conservar y mejorar el suelo, el agua, el aire y sus constituyentes, así como la flora y la fauna que en él habitan y contribuyen a mantener el equilibrio del ecosistema;
  • b) Orientar e impulsar el uso racional de las especies arbóreas y su reposición, la forestación de nuevas tierras y la reforestación, que salvaguarden el equilibrio ecológico, prohibiendo su degradación, según normas legales;
  • c) Participar con los organismos de competencia en el mejor aprovechamiento, regulación, protección o cualquier otra actividad, relacionada con los aprovechamientos de los cursos de agua y costas en su jurisdicción y los que se realicen aguas arriba o abajo y puedan influir localmente, garantizando en todo momento el libre acceso a las riberas de los ríos y la protección de sus costas;
  • d) Dictar normas tendientes a un estricto control de sustancias tóxicas de cualquier origen y características; del correcto tratamiento de los residuos o afluentes domiciliarios, comerciales, hospitalarios o industriales; de la extracción de áridos; de la calidad del agua potable, de agua de las acequias y agua de los canales de regadío;
  • e) Preservar el patrimonio cultural, natural, histórico, arquitectónico, ambiental y paisajístico;
  • f) Dictar normas para evitar la emisión de sustancias contaminantes a la atmósfera, preservando la calidad del aire;
  • g) Proveer a los asentamientos existentes, y prever para los futuros, la infraestructura y equipamiento social que la comunidad demande para su desarrollo integral;
  • h) Propiciar el uso racional de los recursos naturales;
  • i) Asegurar que el porcentaje de las coparticipaciones tributos o subsidios que se reciban con destino cuidado del medio ambiente se destinen a esos fines;
  • j) Establecer las normas adecuadas que eviten barreras urbanas en general y aquellas que dificulten el desenvolvimiento de las personas con discapacidades;
  • k) Propender a un correcto tratamiento de los residuos basureros, de modo que no contaminen el medio ambiente;
  • l) Determinar las medidas para sancionar a responsables que afecten los servicios publicas o el medio ambiente en general, incluyendo la compensación del daño emergente;
  • ll) Reglamentar la emisión de ruidos que afectan a terceros.

 

Artículo 168: Cualquier proyecto, instalación, radicación o plan, públicos o privados, que afecten -a criterio del Departamento Ejecutivo municipal- las pautas señaladas en el artículo anterior, obliga a los responsables a presentar un pormenorizado estudio evaluativo con las medidas que se tomarán para minimizar y eliminar sus consecuencias negativas. En todos los casos debe compensar el impacto ambiental que produzca con otros planes que favorezcan el medio ambiente.

 

Artículo 169: Se declara a la ciudad de Chas Malal municipio no nuclear y se prohibe, consecuentemente la implementación de cualquier tipo de repositorio de material vinculado con la actividad nuclear. Sólo están permitidas las actividades mencionadas cuando se relacionen con la medicina y estén debidamente controladas.

 

Artículo 170:  Se prohibe el transporte de sustancias tóxicas o contaminantes a través de la jurisdicción del municipio de Chas Malal sin previa inspección y autorización municipal.

 

CAPITULO IV

DEFENSA CIVIL

Artículo 171: El municipio tiene a su cargo la defensa civil según ordenanzas que debe promulgar al efecto, con participación de ciudadanos y entidades civiles, y conforme a las leyes y convenios vigentes, favoreciendo el accionar de los cuerpos de bomberos voluntarios. Con este fin, el municipio implementa un aporte presupuestario que facilita el accionar de estos cuerpos.

 

CAPITULO V

DESARROLLO ECONOMICO-SOCIAL

Artículo 172: El municipio, a través de su organismo competente en producción, impulsa:

  • a) Los emprendimientos productivos, en el marco de desarrollo sustentable, que empleen mano de obra local, capacitándola al respecto;
  • b) La eficiencia social de las inversiones públicas destinadas a un desarrollo sustentable;
  • c) La obtención de financiamiento para el establecimiento de actividades productivas de pequeño y mediano rango;
  • d) La conformación de un banco de datos y estadísticas; el establecimiento de contactos comerciales nacionales e internacionales, y la facilitación de trámites aduaneros para la exportación de productos y/o para la importación de maquinarias e insumos, destinados a las empresas existentes o potencialmente radicables;
  • e) El estudio, la planificación y preparación de proyectos de alcance local, regional, intermunicipal o interprovincial, relacionados con la actividad económica, con obras de infraestructura, comunicaciones terrestres, aéreas, o de otro tipo -incluso internacionales-, tendientes a mejorar la actividad económico-social de la población de Chos Malal y su zona de influencia;
  • f) La promoción de convenios interjurisdiccionales, para integrar proyectos de desarrollo sustentable entre varios municipios o con zonas de dominio provincial;
  • g) La determinación, por el Consejo Asesor de Planificación, de las áreas factibles de utilización para actividades productivas y el área industrial;
  • h) El aliento de las actividades que propulsen el reciclaje de residuos, los cultivos libres de contaminantes y la implementación de envasados, que aseguren su higiene y manipuleo; por medio del otorgamiento preferencial de créditos y/o ventajas impositivas;
  •  i) La efectiva aplicación de métodos de control de calidad de los productos y servicios regionales. 

Artículo 173: El organismo municipal del área de impulso a las actividades productivas se reunirá al menos trimestralmente con representantes de las cámaras locales empresariales y de trabajadores; de graduados en Ciencias Económicas, en Ingeniería Agronómica y Ciencias Veterinarias, y otros que se puedan integrar por ordenanza, para verificar las acciones realizadas, los creditos públicos otorgados o a otorgarse y los planes inmediatos. De las presentaciones y actas de las reuniones informa al Departamento Ejecutivo municipal y Honorable Concejo Deliberante para que adopten las medidas correctivas necesarias.

 

Artículo 174: El municipio, además de sus actividades específicas, impulsa:

  • a) El estudio de la problemática municipal, detectando necesidades de los usuarios no atendidas o atendidas deficientemente;
  • b) La elaboración de propuestas concretas para mejorar o reconstruir los servicios municipales ya existentes, crear nuevos, etc;
  • c) El monitores del funcionamiento de los servicios públicos, sean municipales o no, que se prestan en Chos Malal, recibiendo las opiniones de los usuarios y transmitiéndolas a los responsables de los mismos.

 

TITULO XVI

ACCION SOCIAL MUNICIPAL

 

CAPITULO I

OBJETIVOS

Artículo 175: El municipio tiene a su cargo la formulación de políticas sociales-locales, cuyo objetivo es mejorar el bienestar de la población carente de recursos socio-económicos, atendiendo especialmente a las áreas de la familia, la mujer, los niños, los ancianos y los discapacitados, tendiendo a su promoción humana.

Para conseguir estos objetivos elabora programas y proyectos de carácter preventivo de situaciones problemáticas en el emergente de la trama social y de carácter protectivo del componente afectado, ya sea éste un menor, la mujer, el anciano, el discapacitado o la familia en general.

 

Artículo 176: El area municipal de Bienestar Social tiene a su cargo la implementacibn de programas sociales que permiten la incorporación de grupos marginales a la sociedad, mediante la cultura del trabajo, la solidaridad y la dignificación individual o grupal del ser humano. Con este fin, este área municipal impulsa la coordinación permanente con los organismos nacionales, provinciales o municipales y otras entidades sociales no gubernamentales, apoyando a estas últimas cuando desarrollan acciones de bienestar social en sus diversas áreas.

 

Artículo 177:  El municipio formula e implementa programas comunitarios mediante el fomento y creación de sistemas cooperativos de trabajo fundados en la participación activa de sus integrantes, en la equitativa distribución de los ingresos y en una adecuada racionalización de los mismos. Promueve, asimismo, la participación de la comunidad en la formulación de proyectos productivos que aseguren el desarrollo individual, familiar y comunitario.

 

Artículo 178: El área técnica social es cubierta, previo concurso publico de antecedentes y oposición, por un profesional idóneo.

 

CAPITULO II

LA FAMILIA

Artículo 179:  El municipio protegerá especialmente la estabilidad y afincamiento de la familia, como célula básica de la comunidad, con el objeto de lograr el desarrollo de sus potencialidades y su participación en el progreso social.

 

CAPITULO III

EL MENOR Y LA MUJER

Artículo 180: El municipio proporcionara al menor y a la mujer posibilidades y servicios para que puedan desarrollarse física, mental, moral y socialmente, en un ámbito de afecto y seguridad; los protege contra todo tipo de malos tratos, explotación, crueldad, abandono o discriminación.

 

CAPITULO IV

ANCIANIDAD

Artículo 181:  El municipio promoverá la atención y la participación comunitaria y recreativa de la ancianidad, con el fin de dignificar sus condiciones de vida, contribuyendo a la conservación de la plenitud de sus facultades físicas y psíquicas, así como a su integración familiar y social.

 

Artículo 182: El municipio promoverá acciones de la comunidad, para generar una cultura más receptiva e integradora de la tercera edad.

 

CAPITULO V

DE LA JUVENTUD

Artículo 183: El Departamento Ejecutivo municipal diseñará y llevará adelante politicas dirigidas especialmente a la juventud, con el fin de orientar, en forma organizada y coordinada con las distintas entidades intermedias, toda acción vinculada o dirigida a este sector de la comunidad.

 

Artículo 184:  El municipio tenderá a la creación de un espacio para que los jóvenes se expresen libremente y contribuyen al crecimiento de las futuras generaciones. Este espacio tiene como objetivo principal la inserción del joven en el desarrollo social local.

 

Artículo 185: El municipio fomentará pequeños emprendimientos productivos, industriales o empresariales, cuando sean llevados a cabo por jóvenes que pretendan incursionar en nuevas y genuinas fuentes laborales. Para ello instrumentara procedimientos tales de selección, que aseguran el apoyo a aquellos proyectos que se adaptan mejor al desarrollo del interesado y de la comunidad en general. El eventual otorgamiento de préstamos es reglamentado por el Honorable Concejo Deliberante.

 

CAPITULO VI

CONSEJO ASESOR PARA LA ATENCION Y BIENESTAR

DE LA MUJER Y LA FAMILIA

Artículo 186: El Consejo Asesor para la Atención y el Bienestar de la Mujer y la Familia está integrado, conforme a la ordenanza que lo reglamenta, por representantes ad-honorem de los Bloques politicos del Honorable Concejo Deliberante, del Departamento Ejecutivo municipal, de docentes, de los asistentes sociales, de las asociaciones vecinales, de eventuales asociaciones de consumidores, de colegios de profesionales y de toda otra entidad que persiga similares objetivos a los de este Consejo.

 

Artículo 187: El Consejo Asesor para la Atención y Bienestar de la Mujer y la Familia se rige por un reglamento aprobado por ordenanza. La Presidencia de este Consejo está a cargo de una mujer, que es elegida en el seno de este Cuerpo.

            Sus funciones son:

  • a) Promover la más alta participación de la mujer en el quehacer municipal.
  • b) Asesorar al Departamento Ejecutivo municipal en temas inherentes a la actividad social.
  • c) Atender la educación y brindar apoyo psicológico a la mujer abandonada, a los ancianos, a los niños de la calle y a los afectados por la violencia familiar.
  • d) Promover acciones destinadas a la prevención de la salud, a la educación sexual y la planificación familiar; a la prevención de la desnutrición; a evitar el ausentismo escolar; a la prevención del alcoholismo y la drogadicción y de las enfermedades de trasmisión sexual, con especial atención al SIDA.
  • e) Asesorar a la comunidad en lo referente a la defensa de sus derechos.

 Artículo 188:  Es responsabilidad del municipio facilitar la concurrencia de integrantes del Consejo Asesor para la Atención y Bienestar de la Mujer y la Familia a encuentros, congresos, conferencias, etc.; que tiendan al desarrollo y enriquecimiento de este Consejo en el ámbito municipal, así como facilitar el lugar físico para que desarrolle su actividad.

 

CAPITULO VII

DISCAPACITADOS

Artículo 189:  Dentro del área de Bienestar Social deben privilegiarse las actividades coordinadas con entidades y organismos que tengan relación con discapacitados, para elaborar políticas destinadas a:

 

  • a) Promover acciones que tiendan a disminuir la incidencia y prevalencia de las causas que producen discapacidad;
  • b) Fomentar la participación plena de las personas con discapacidad en la vida social, comunitaria y cultural, como asimismo en el desarrollo de actividades que les permitan lograr igualdad de oportunidades;
  • c) Brindar un servicio en forma integral tal que posibilite a la persona con discapacidad y a su núcleo familiar beneficiarse con la legislación municipal vigente y organizarse para una participación productiva en el ámbito zonal, provincial y nacional.
  • d) Prever, en lo que haga a la planificación urbanística, la eliminación de todo elemento de infraestructura que se constituya en una barrera física para las personas con discapacidad tanto en los edificios y predios públicos como en la vía pública. 

Artículo 190: Como ciudadanos, los discapacitados gozan de todos los derechos para ocupar cargos en la Administración Pública, siendo su único requisito su idoneidad.

 

TITULO XVII

SALUD

Artículo 191:  El municipio promueve la salud de sus habitantes, considerando la misma, tanto en el plano individual como en el comunitario, como una compleja interacción de fenómenos biológicos, psicológicos y sociales, en continuo proceso.

 

Artículo 192: Con la finalidad de asegurar la equidad y accesibilidad de la población a los servicios sanitarios, el municipio apoya el rol central del Estado, ejecutado por el Sistema Provincial de Salud y representado por las estructuras sanitarias locales, como conductor del sector y como prestador de servicios.

 

Artículo 193: El municipio coordina el accionar de las instituciones y grupos comunitarios en todos aquellos aspectos que lleven a completar los objetivos antes mencionados, a través de una programación local que tiende a satisfacer las necesidades reales de la población y que contempla la existencia de grupos de riesgo.

            En este marco, el municipio es responsable de:

  • a) Asegurar a todos los ciudadanos el acceso a los servicios de la salud, sin ningún tipo de discriminación;
  • b) Garantizar a todo ciudadano la posibilidad de adoptar medidas que le faciliten la provisión de agua potable y medicamentos, como elementos básicos para su bienestar;
  • c) Diseñar las estrategias tendientes a mantener un medio ambiente sano y libre de contaminación.
  • d) Proteger a la población de los riesgos de enfermar y morir.

 

TITULO XVIII

VIVIENDA

Artículo 194: El municipio elabora y ejecuta una politica de vivienda, conforme a las características de la región y la idiosincrasia de quienes la habiten.

 

Artículo 195: El municipio, per se o en cocrdinación con los vecinos o sus asociaciones voluntarias, ejerce una acción complementaria a la de los organismos específicos, tanto del orden provincial como nacional, atendiendo al valor social que la vivienda representa para el crecimiento integral del hombre y de la comunidad.

 

Artículo 196: El municipio, conforme a la ordenanza que regula su accionar en este campo, facilita el acceso a una vivienda digna a los distintos integrantes de la comunidad, priorizando a los sectores de menores recursos.

 

Artículo 197: El municipio controla que los planes de construcción aseguren unidades habitacionales dignas y que se ajusten a las normas del Consejo de Planificación Urbana.

 

TITULO XIX

DEPORTES

Artículo 198: El municipio promueve la educación física y la práctica deportiva de sus habitantes en todas las etapas de la vida, con el fin de lograr el pleno desarrollo de su personalidad; tendiendo a:

1)     Desarrollar un cuerpo sano, sin vicios posturales y funcionales;

2)     Desarrollar la psicomotricidad;

3)     Colaborar con el proceso de socialización de la persona;

4)     Promocionar la practica de todos los deportes;

5)     Promover la disciplina y el orden;

6)     Desarrollar las cualidades físicas de base para el futuro rendimiento deportivo;

7)     Fomentar la utilización racional del tiempo libre. 

Artículo 199: El municipio en el área de Deportes, independientemente del cargo político, cubre el departamento técnico si es necesario con un profesional idóneo, seleccionado por concurso público de antecedentes y oposición. 


TITULO XX 

CONSEJO ASESOR MUNICIPAL DE DEPORTES 

Artículo 200: El Consejo Asesor Municipal de Deportes orienta, promueve, coordina, concreta y organiza todos aquellos eventos vinculados a las distintas manifestaciones deportivas y recreativas de la comunidad, de conformidad a la ordenanza que lo reglamenta. 

Artículo 201:  El Consejo Asesor Municipal de Deportes está integrado por representantes "ad-honorem" de cada una de las siguientes instituciones: dos (2) representantes del Departamento Ejecutivo municipal; dos (2) representantes del Honorable Concejo Deliberante, los que pertenecen a distintos Bloques políticos, y representantes de deporte federado, deporte comunitario, deporte escolar, asociaciones vecinales, discapacitados, y de toda otra institución de la comunidad que tenga objetivos afines. 

Artículo 202: El Consejo Asesor Municipal de Deportes se rige por un reglamento aprobado por ordenanza. Sus recursos financieros están constituidos tanto por los que en el presupuesto municipal son destinados a actividades deportivas, como así tambien por los aportes de organismos provinciales u otros organismos gubernamentales o no gubernamentales. 

Artículo 203: Los instructores deportivos municipales deben estar capacitados para poder trabajar con grupos humanos. 

Artículo 204:  A través del Consejo Asesor Municipal de Deportes, el municipio promociona y apoya actividades tendientes a la autogestión de grupos intermedios (organizaciones de base) que desarrollen acciones deportivas y recreativas en los distintos barrios de la ciudad. 

Artículo 205:  El Consejo Asesor Municipal de Deportes, en conjunto con el área de deportes municipal, vela por la preservación del patrimonio deportivo de la localidad, propiciando ante el Consejo Asesor de Planificación Urbana el establecimiento de centros deportivos. 


TITULO XXI 

TURISMO 

Artículo 206: El municipio fomenta la actividad turística, pudiendo acordar politicas que tiendan a su desarrollo, a través de convenios con organismos ya existentes, oficiales y privados, y con otros municipios de jurisdicciones de la región.

Artículo 207: El municipio reglamenta y fiscaliza, en coordinación con organismos nacionales y provinciales, los servicios ofrecidos al turista, en el marco de un plan regulador integral, donde se contempla a esta actividad como una posibilidad futura de desarrollo económico y social.

Artículo 208: El municipio prioriza el cuidado de los recursos naturales, tendiendo a armonizar con ellos el desarrollo edilicio y estructural, con el fin de apoyar la actividad turística, a través de las siguientes acciones:

  • a) Dar valor y preservar los lugares histórico-culturales y proteger las áreas recreativas.
  • b) Adecuar y promocionar los circuitos de paseo, realizando las señalizaciones convenientes.
  • c) Colaborar en los controles de calidad necesarios para que se garantice un nivel adecuado de servicios al turismo. 

TITULO XXII 

DE LAS ASOCIACIONES VECINALES 

Artículo 209: El municipio impulsa, reconoce y garantiza la constitución de las asociaciones vecinales, como una forma de participación solidaria, para satisfacer las necesidades barriales en lo cultural, educacional, asistencial, salubridad, deportivo, recreativo, social y de obras públicas.

Artículo 210: Las asociaciones vecinales tienen participación en los órganos y consejos municipales, en la forma que determina esta Carta Orgánica y su reglamentación, y en toda otra actividad que tienda a lograr el bien común de sus representados.

Artículo 211: El municipio tiene habilitado un registro a cargo del Departamento Ejecutivo municipal en el que se inscriben las asociaciones vecinales, las que deben presentar su respectivo estatuto.

Artículo 212: El estatuto de la asociación vecinal asegurará:

  • a) Su funcionamiento democrático, a través de la elección periódica de sus autoridades mediante el voto directo, secreto y universal de sus asociados mayores de dieciocho (18) años.
  • b) La garantía del principio de solidaridad vecinal, adhesión voluntaria y total independencia de partidos políticos, entidades confesionales, gobiernos y todo otro tipo de organizaciones.
  • c) El empadronamiento voluntario de los vecinos de su jurisdicción.

Artículo 213:  La asociación vecinal es reconocida definitivamente cuando cumple los requisitos establecidos en esta Carta Organica y su reglamentación. Una vez reconocida la asociación vecinal, el Departamento Ejecutivo municipal facilita la tramitación de su personeria jurídica provincial, cuando aquella se lo requiera.

Artículo 214: Los integrantes de la Comisión Directiva de una asociación vecinal no pueden ser autoridades o funcionarios políticos municipales.

Artículo 215: El municipio preverá dentro de su presupuesto una partida para el funcionamiento de las asociaciones vecinales, las que deben rendir en tiempo y forma los importes asignados, según lo determina la reglamentación.

Artículo 216: El Departamento Ejecutivo municipal tiene facultades de contralor sobre las asociaciones vecinales, pudiendo intervenirlas con la aprobación del Honorable Concejo Deliberante, ante las irregularidades que se detallan expresamente:

  • a) Cuando no cumplan con lo establecido en el articulo 212, inciso a).
  • b) Cuando una Comisión Directiva saliente no proceda a la entrega de la conducción a las nuevas autoridades electas. En este caso la intervención se realizará al solo efecto de transmitir la administración.
  • c) Cuando se produzca acefalía en su Comisibn Directiva.
  • d) A pedido expreso de no menos de un sesenta por ciento (60%) de los vecinos empadronados en su jurisdicción.

En todos los casos, el plazo máximo de intervención es de noventa (90) días.

Artículo 217:  El Honorable Concejo Deliberante es órgano de apelación ante quien las asociaciones vecinales pueden recurrir por medidas del Departamento Ejecutivo municipal, excepto en los casos previstos en el articulo anterior.

Artículo 218: El Consejo Plenario Vecinal esté integrado por un representante de cada asociación vecinal reconocida. Actúa con carácter de asesor del municipio y su funcionamiento debe estar reglamentado por ordenanza.

Artículo 219: El Consejo de Contraloría Vecinal está integrado por un (1) representante del Departamento Ejecutivo municipal; un (1) representante por cada Bloque político del Honorable Concejo Deliberante, y dos (2) representantes del Consejo Plenario Vecinal.

Son sus funciones:

  • 1) Convocar a elecciones de renovación de autoridades de las asociaciones vecinales.
  • 2) Fiscalizar el acto eleccionario.

Artículo 220: El Departamento Ejecutivo municipal no tiene injerencia en el funcionamiento interno de las asociaciones vecinales, excepto en los casos previstos en el articulo 216.

Artículo 221: El Honorable Concejo Deliberante determina por ordenanza los límites de los barrios de la ciudad, no pudiendo haber más de una (1) asociación vecinal en cada uno de ellos. 

TITULO XXIII 

EDUCACION Y CULTURA 

Artículo 222: El municipio promoverá la actividad educativa en todos sus niveles y modalidades, pudiendo:

  • a) Coordinar y organizar la educación no formal;
  • b) Acordar con organismos internacionales, nacionales y provinciales lo que favorezca al desarrollo de la educación no formal, promoviendo la capacitación y la producción de la comunidad.
  • c) Facilitar la participación comunitaria en un sistema pluralista a través de la interacción escuela-familia-comunidad.
  • d) Apoyar el accionar de los consejeros escolares de la zona para el cumplimiento de normas legales y constitucionales, financiando incluso, parcial o totalmente, los gestos que demande su actividad cuando su trabajo beneficie el sistema educacional dentro del ejido municipal.
  • e) Coordinar con organismos provinciales la asignación de recursos para la construcción, mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura escolar.
  • f) Llevar a cabo campanas de prevención social, como educación vial, defensa del medio ambiente, prevención de la delincuencia juvenil, prevención de las enfermedades de riesgo, etc..

Artículo 223: El municipio promoverá la preservación, transmisión, proyección y perpetuación de los valores culturales, protegiendo, apoyando y estimulando todas las expresiones y/o manifestaciones culturales. Facilita, además, la creación de grupos culturales de autogestión.

Artículo 224: El Consejo Local de Cultura, esta integrado por dos (2) representantes del Departamento Ejecutivo municipal, de los cuales uno (1) debe ser del área cultural; dos (2) representantes del Honorable Concejo Deliberante; dos (2) representantes docentes, elegidos en asamblea; dos (2) representantes de las asociaciones vecinales, elegidos por los titulares de las mismas; dos (2) representantes de las asociaciones culturales independientes, elegidos por sus autoridades. Los integrantes del Consejo Local de Cultura se desempeñan ad-honorem. Su reglamentaciones es aprobada por el Honorable Concejo Deliberante, quien puede modificar la representación señalada en este articulo.

Artículo 225: El municipio propiciará la creación de asociaciones que nucleen a los grupos culturales independientes.

Artículo 226: El Consejo Local de Cultura es órgano asesor del Departamento Ejecutivo municipal, y tiene plena participación en el tratamiento de los temas de su competencia. 

Artículo 227: Las atribuciones y funciones del Consejo Local de Cultura son:

  • a) Seleccionar, organizar, analizar y canalizar propuestas de la comunidad;
  • b) Planificar y promover acciones, cuyo objeto sea organizar la realización de eventos culturales y posibilitar la proyección de artistas locales, colaborando con el area municipal de Cultura;
  • c) Recrear y apoyar las distintas expresiones culturales, brindando una mayor oferta cultural que abarque los distintos sectores sociales, la mujer, la juventud, los barrios y que representen exteriorizaciones del acervo local, regional, provincial y nacional;
  • d) Colaborar con el area municipal de Cultura en la protección y conservación de los bienes culturales y naturales, como son: documentación y archivos, monumentos, obras de arte, yacimientos arqueológicos o paleontalógicos, museos, edificios y construcciones históricas;
  • e) Propiciar, impulsar y apoyar la "Fiesta Provincial del Chivito" como acontecimiento cultural popular de la región, garantizando la esencia y espíritu de la fiesta;
  • f) Proteger y estimular a las bibliotecas populares, archivo histórico municipal, museos, teatros y cines. Divulgar escritos, emitir publicaciones y boletines informativos, impulsar peñas literarias, etc..

Artículo 228: El presupuesto municipal preverá partidas especiales para el funcionamiento del Consejo Local de Cultura, que serán administradas por el área municipal correspondiente, las cuales permitirán cumplir los fines para los que fue creado. 

TITULO XXIV 

DERECHOS POPULARES 


CAPITULO I 

INICIATIVA POPULAR 

Artículo 229: Todo elector del municipio de Chas Malal puede proponer ante el Honorable Concejo Deliberante un proyecto en materia de su competencia, avalado por un número de firmas equivalentes al uno por ciento (1%) del padron electoral municipal, para que se sancione, modifique o derogue una ordenanza o resolución; siempre que ello no importe derogación de tasas, derechos, aranceles, contribuciones o gravámenes, o disponga la ejecución de gastos no previstos en el presupuesto, sin arbitrar los recursos correspondientes para su atención.

Artículo 230: La petición presentada por un ciudadano es tratada por el Honorable Concejo Deliberante, quien la gira a la Comisión respectiva, debiendo citar al presentante del proyecto dentro de los quince (15) dias siguientes.

En caso de ser rechazada la propuesta, el Honorable Concejo Deliberante, en el lapso de cinco (5) dias hábiles, debe abrir una lista de adherentes a la misma, a la que ingresan los electores que, compareciendo ante el registro abierto y acreditando tal condición, avalen con su firma el apoyo a la misma. Si dentro de un plazo de treinta (30) dias la iniciativa recibe la adhesión de por lo menos el cinco por ciento (5%) de los integrantes del padrón electoral municipal, debe ser tratada nuevamente por el Honorable Concejo Deliberante, dentro de los veinte (20) dias.

En caso de un nuevo pronunciamiento negativo el Cuerpo deliberativo debe reabrir el registro de adherentes durante un plazo de sesenta (60) dias. Si la propuesta alcanza una adhesión del veinte por ciento (20%) del cuerpo electoral, debe ser sometida a referéndum popular obligatorio.

Artículo 231: El Honorable Concejo Deliberante, con la aprobación de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus miembros, podrá rechazar aquellas presentaciones cuando:

  • a) Sean violatorias de la Constitución nacional, provincial o esta Carta Orgánica.
  • b) Se refieran a temas ajenos a la competencia municipal.

Artículo 232: Si el resultado del referendum popular es negativo, el proyecto debe desecharse, no pudiéndose insistir en el mismo por un plazo de dos (2) años. Si por el contrario el resultado es afirmativo, la iniciativa queda automáticamente aprobada, debiendo ser sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la primera sesión ulterior a la oficialización del resultado del referéndum. 


CAPITULO II 

REFERENDUM POPULAR 

Artículo 233: Deben ser sometidos obligatoriamente a referéndum:

  • a) Las ordenanzas referidas a la concesión de obras y servicios públicos cuya duración supere los diez (10) años.
  • b) Las ordenanzas que tengan origen en el derecho de iniciativa popular y hubieran sido avaladas por el veinte por ciento (20%) del padrón municipal.
  • c) La revocatoria de los mandatos del intendente municipal y de los concejales.

Artículo 234: Pueden ser sometidas a referendum, con el carácter de vinculante, todas las cuestiones de competencia municipal, cuando así lo resuelva una ordenanza aprobada por las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de los miembros del Honorable Concejo Deliberante. 

Artículo 235:  El Departamento Ejecutivo municipal, por medio de resolución, puede convocar a referéndum para la aprobación de los proyectos de ordenanza que el Honorable Concejo Deliberante haya rechazado dos (2) veces. De igual modo, puede realizar la convocatoria para dictar una ordenanza derogatoria total o parcial de aquella ordenanza vetada y respecto de la que el Honorable Concejo Deliberante haya insistido con el voto de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus miembros. 

Artículo 236: La decisión adoptada en un referéndum sólo es válida cuando vota no menos de la mitad más uno de los inscriptos en el padrón electoral municipal y cuando la mayoría simple de los votos válidos emitidos es favorable a la cuestión sometida a referéndum. 

Artículo 237:  El referéndum obligatorio sera convocado dentro del término de seis (6) meses de producido el hecho que lo motiva, en caso que en dicho lapso no estuviere prevista una elección ordinaria. 


CAPITULO III 

REVOCATORIA 

Artículo 238: El mandato del intendente municipal y el de los señores concejales sólo es revocado por mal desempeño de sus funciones, tipificado por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo o por incapacidad o inhabilidad sobreviniente que le impida el normal desempeño del cargo. La revocatoria puede ser presentada ante el Honorable Concejo Deliberante por uno (1) o más de sus miembros; por el titular del Departamento Ejecutivo municipal, o por los vecinos del municipio en ejercicio de sus derechos civiles y políticos. Sobre ella resuelve en definitiva el referéndum popular, sin perjuicio de lo dispuesto en esta Carta Orgánica en el titulo de Juicio Político.

Artículo 239: Cuando el derecho de revocatoria es ejercido por los vecinos, debe estar avalado por el veinte por ciento (20%) del padrón municipal. Presentada la revocatoria, el Honorable Concejo Deliberante se limitará a verificar el cumplimiento de las formas, no pudiendo juzgar sobre los motivos que fundamenten el pedido, salvo que se trate de acusaciones de índole privada, en cayo caso será rechazado. Del pedido de revocatoria se correrá traslado al funcionario afectado, quien debe contestar en audiencia pública, dentro del plazo máximo de quince (15) dias. La incomparencia o falta de contestación del denunciado no impide la prosecución del procedimiento. Cuando los denunciados son uno (1) o varios concejales, los mismos son reemplazados en los actos del procedimiento de revocatoria por los respectivos suplentes. Concluido este procedimiento, el Honorable Concejo Deliberante resolverá sobre la absolución del denunciado o la culpabilidad, declarando en este caso revocado su mandato, para lo que se requiere los dos tercios (2/3) de los votos de la totalidad de los miembros del Cuerpo. La revocatoria del mandato importa la automática suspensión de la autoridad cuestionada, hasta tanto se expida el electorado en el respectivo referéndum.

Artículo 240: La solicitud de revocatoria no podrá presentarse dentro del primer año de ejercicio del cargo ni si faltare un (1) año para la expiración del mandato.

Artículo 241: Cuando el Honorable Concejo Deliberante se expida por la culpabilidad, declarando revocado el mandato del acusado, convocará de inmediato a un referéndum popular.

Artículo 242: Si el Honorable Concejo Deliberante rechaza una revocatoria avalada por el veinte por ciento (20) del padrón electoral municipal, habilitará libros para el registro de firmas en los que se transcribirán los fundamentos del pedido, la contestación del acusado y la resolución que lo rechaza. Transcurridos treinta (30) dias de la habilitación de los libros de firma, y de alcanzarse el treinta por ciento (30%) de los electores inscriptos en el padrón municipal con el cual fue electo para el cargo cuestionado, el Honorable Concejo Deliberante convocará a referendum popular para que se expida sobre la destitución del denunciado.

Artículo 243: Si en el referéndum popular, el funcionario cuestionado obtiene como mínimo idéntico porcentaje sobre los votos válidos emitidos que en la oportunidad en la que resultó electo, u obtiene un porcentaje superior al cincuenta por ciento (50%) de los votos válidos emitidos, será confirmado en el cargo. Si por el contrario no alcanzara los porcentajes antes mencionados, el funcionario quedará cesante de pleno derecho, siendo reemplazado según los mecanismos previstos en esta Carta Organica.

Artículo 244: Una ordenanza especial reglamentará los recursos económicos que el municipio deberá proveer al acusado para que pueda presentarse en el referéndum.

Artículo 245:  En caso de no prosperar la revocatoria, no podrá iniciarse contra la autoridad cuestionada otro pedido por la misma causa o motivo.

Artículo 246: Sin perjuicio de lo expresado anteriormente, se suspenderá preventivamente de sus funciones al intendente municipal o concejales, cuando se les haya dictado prisión preventiva firme por la comisión de un delito doloso. Si la causa concluye con la absolución debe ser reintegrado inmediatamente a su cargo; si fuere condenado, la separación del cargo será definitiva.

Artículo 247: Salvo lo previsto en el artículo anterior, las autoridades sometidas al proceso de revocatoria no serán privadas de sus remuneraciones mientras dure dicho procedimiento.
 

CAPITULO IV 

DEFENSOR DEL PUEBLO 

Artículo 248: Dentro de las posibilidades financieras y estructurales del municipio, el Honorable Concejo Deliberante dispondrá por ordenanza el funcionamiento, como institución municipal, de la figura del defensor del Pueblo. 


TITULO XXV 

REGIMEN ELECTORAL 

Artículo 249: En las elecciones de autoridades municipales se adopta el padrón electoral provincial, y podrán participar del acto los ciudadanos mayores de dieciocho (18) años que figuren en el mencionado padrón y tengan domicilio en el ejido municipal. Podran votar los extranjeros mayores de dieciocho (18) años que sepan leer y escribir en el idioma nacional y tengan una residencia inmediata de un (1) año al tiempo de su inecripción en el padrón municipal respectivo. El voto es universal, directo, secreto y obligatorio.

Artículo 250: Las elecciones municipales tendrán lugar sesenta (60) dias antes de la expiración de los mandatos, como mínimo, y cuatro (4) semanas antes de las elecciones a cargos de gobernador y/o diputados provinciales, como mínimo. No podrán coincidir con elecciones a cargos electivos nacionales.

Artículo 251: El llamado a elección será efectuado por el Departamento Ejecutivo municipal con una anticipación no menor a sesenta (60) días corridos de fecha de la elección, de acuerdo con lo establecido en el articulo anterior.

Artículo 252: La Junta Electoral Provincial será la encargada de reconocer los partidos politicos o alianzas municipales cuando cumplan con los siguientes requisitos:

  •  

    • a) Acompañar acta de constitución.
    • b) Acreditar un número de adherentes no menor de tres por ciento (3%) del último padrón electoral utilizado en elecciones municipales.
    • c) Aprobar sus propios estatutos y declaración de principios, que adhieran al sistema republicano y democrático, que manden rendir cuentas sobre el origen y destino de los fondos, y que aseguren una organización interna democrática y pluralista. Los partidos políticos que tengan reconocida personeria en el orden nacional o provincial, vigente al momento de la convocatoria a elecciones municipales, serán reconocidos por la Junta Electoral, acreditando tal circunstancia.

El Departamento Ejecutivo municipal pondrá a disposición de la Junta Electoral Provincial lo necesario para asegurar la fiscalización de los comicios. 

TITULO XXVI 

DE LA REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA 

Artículo 253: Esta Carta Orgánica puede ser reformada total o parcialmente por una convención municipal convocada al efecto. La necesidad de la reforma es declarada por el Honorable Concejo Deliberante, con el voto favorable de al menos las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus miembros. Esta ordenanza no puede ser vetada por el Departamento Ejecutivo municipal y debe ser publicada durante diez (10) dias en medios de comunicación que tengan difusión masiva en la ciudad.

Artículo 254: Declarada la necesidad de la reforma, el Departamento Ejecutivo municipal convocará a elecciones de convencionales constituyentes municipales.

Artículo 255: La ordenanza que declare la necesidad de la reforma determinara:

  • a) Si la reforma es parcial o total. Si es parcial, precisará los puntos o temas que se considera necesario reformar.
  • b) El plazo dentro del que se debe realizar la elección, 1a que no debe coincidir con ninguna otra convocada a nivel nacional, provincial o municipal.
  • c) La partida presupuestaria para los gastos de funcionamiento de la Honorable Convención Constituyente Municipal.
  • d) El plazo en el que debe expedirse la Honorable Convención Constituyente Municipal.

Artículo 256: Para ser convencional constituyente municipal se requieren las mismas condiciones establecidas para el cargo de concejal.

Artículo 257: La Honorable Convención Constituyente Municipal se compondrá de un número igual al doble de la cantidad de miembros del Honorable Concejo Deliberante que dicte la necesidad de la reforma, siempre y cuando no supere un máximo de veinticinco (25) convencionales. Se empleará el mismo sistema proporcional vigente para la elección de concejales.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 258: La primera administración municipal podrá revisar durante su primer año de gestión la situación jurídica del personal profesional universitario nombrado con anterioridad a la vigencia de esta Carta Orgánica y podrá prescindir de los mismos abonando una indemnización o confeccionar contratos de plazo determinado, previa renuncia del involucrado.

Artículo 259: A partir de la sanción de esta Carta Orgánica Municipal, el municipio deberá convocar a una Comisión integrada por un (1) representante de cada Bloque del Honorable Concejo Deliberante, tres (3) por el Departamento Ejecutivo municipal y tres (3) por las asociaciones gremiales legalmente reconocidas, para la elaboración y/o revisión del Estatuto del Personal Municipal, en concordancia con esta Carta Organica Municipal.

Artículo 260: La Justicia Municipal de Faltas se organizará dentro del plazo máximo de dos (2) años, computados desde la entrada en vigencia de esta Carta Orgánica, debiéndose prever en la respectiva ordenanza los recursos necesarios para su funcionamiento.

Artículo 261: Los Consejos Asesores creados que se establecen en esta Carta Organica, propondrán -dentro de los sesenta (60) dias de su conformación- su reglamento interno al Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 262: El lapso de función del primer contralor general durara hasta el día en que se cumpla la mitad del mandato de las autoridades electas en 1995.

Artículo 263: Las actuales asociaciones vecinales con personeria jurídica provincial son automáticamente reconocidas. Tienen un plazo de un (1) año, a partir de la entrada en vigencia de la presente Carta Orgánica, para adecuar sus estatutos a la misma; transcurrido este plazo sin cumplimentar lo dispuesto en este articulo, se retirará el reconocimiento municipal como representante del barrio respectivo.

Artículo 264: Hasta tanto se conforme el Consejo Plenario Vecinal, integran el Consejo de Contraloria Vecinal dos (2) representantes del conjunto de las asociaciones vecinales reconocidas, elegidos por las mismas.

Artículo 265:  Para las elecciones municipales de 1995, se considerará automáticamente establecida la fecha del comicio el mismo día en que se convoque la elección de autoridades provinciales. Se establece que las boletas electorales que elijan autoridades municipales estarán en cuerpos totalmente separados de las que elijan autoridades provinciales.

Artículo 266: Los organismos creados por esta Carta Orgánica serán puestos en funcionamiento dentro de un plazo máximo de veinticuatro (24) meses, contados desde su vigencia. Asimismo, en dicho plazo deberán adecuarse y dictarse los códigos y ordenanzas que reglamenten el ejercicio y cumplimiento de esta Carta Orgánica, exceptuándose la ordenanza reglamentaria del Juicio Político y la ordenanza que aprueba el manual de misiones y funciones, las que deberán estar sancionadas antes de los doce (12) meses de vigencia de esta Carta Orgánica.

 Artículo 267: Deróganse todas las disposiciones municipales que se opongan a esta Carta Orgánica. Las que se mantengan vigentes deberán adecuarse en conformidad a sus principios.

Artículo 268: Esta Carta Orgánica entrará en vigencia una vez cumplido lo dispuesto en el articulo 188 de la Constitución provincial, y sera jurada dentro de los diez (10) dias posteriores por los convencionales constituyentes, el intendente y los concejales.

Artículo 269 La Honorable Convención Constituyente Municipal que ha sancionado esta Carta Organica permanecerá en receso hasta su aprobación definitiva, disolviéndose inmediatamente después del juramento de estilo.

Artículo 270: Tendrá carácter obligatorio para el gobierno municipal la más amplia y pronta difusión de esta Carta Orgánica en la población, en especial en los establecimientos educativos.