Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2.145
Sancionada: 20-10-95
Promulgada: 25-10-95
Publicada: 27-10-95
Artículo 1°: Incorpórase como art. 680 bis del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial del Neuquén, el siguiente texto:
“Artículo 680 bis: Entrega del inmueble al accionante: en los casos que la acción de desalojo se dirija contra intruso, en cualquier estado de juicio después de trabada la litis y a pedido del actor, el juez podrá disponer la inmediata entrega del inmueble si el derecho invocado fuere verosímil, y previa caución por los eventuales daños y perjuicios que se puedan irrogar.”
Artículo 2°: Las disposiciones de la presente ley regirán desde su publicación y serán de aplicación en los procesos en trámite.
Artículo 3°: Autorizase al Tribunal Superior de Justicia a la confección del texto ordenado del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial adoptado por la provincia del Neuquén, según la L 912, con sus modificaciones e incorporaciones introducidas por las leyes 1345, 1554, 1680, 2001, 2009, 2065, 2121, incluída la presente, y cualquier otra ley sancionada con el mismo fin.
Artículo 4°: Autorízase al Tribunal Superior de Justicia para que proceda a su impresión, por sí o por contratación de terceros, y a su distribución, pudiendo formalizar acuerdos con el Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia del Neuquén.
Artículo 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.