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Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia del Poder Judicial

Ley 2.054

Sancionada: 24-2-94
Promulgada: 10-3-94
Publicada: 11-3-94

Artículo 1: A los efectos de la aplicación del Reglamento Provincial de Tránsito aprobado por ley 1997, se consideran caminos sometidos a la jurisdicción provincial los construidos, conservados o mejorados con intervención directa de la provincia y también los que unen dos (2) o más municipios entre si o algunos de éstos con otras provincias, y los caminos construidos, mejorados o conservados por la Nación dentro del territorio de la provincia.

Artículo 2: La Policía de la Provincia del Neuquén será autoridad de aplicación y comprobación de las normas y contravenciones previstas en el Reglamento Provincial de Tránsito dentro del ámbito espacial mencionado en el articulo precedente. Tendrá la misma competencia dentro de los ejidos municipales de las comunas que mediante convenio le deleguen.

Artículo 3: Determínanse como autoridades de juzgamiento de las normas del Reglamento Provincial de Tránsito a las siguientes:

a) Los jueces municipales de Faltas para las infracciones cometidas dentro del ejido de los municipios que tengan instituida tal autoridad administrativa jurisdiccional.
b) Los jueces de Paz en todo el ámbito territorial provincial, ubicado fuera de los ejidos municipales.

Los municipios que carezcan de jueces municipales de Faltas podrán delegar en el Poder Judicial la función jurisdiccional en la materia, la que será desempeñada por los respectivos jueces de Paz.

Artículo 4: Las autoridades administrativas jurisdiccionales municipales aplicarán las normas procesales específicas y las contenidas en el tit. VII (arts. 68 a 70) del Reglamento Provincial de Tránsito en todo lo referente al procedimiento y régimen recursivo. Los jueces de Paz, al mismo efecto aplicarán las normas del Código de Faltas Policiales de la Provincia (decreto 813/62 y modificatorias) y las contenidas en el precitado tit. VII del Reglamento.

Artículo 5: Los fondos provenientes de las sanciones que se impongan por violación de las normas del Reglamento Provincial de Tránsito se distribuirán entre los organismos a cargo de la comprobación y del juzgamiento de las contravenciones, de acuerdo con las modalidades que se establezcan convencionalmente con los municipios y se determine reglamentariamente.

Artículo 6: Comuníquese al Poder Ejecutivo.