Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2.057
Sancionada: 11-3-94
Promulgada: 17-3-94
Publicada: 25-3-94
Artículo 1: Establecese un régimen transitorio para encuadrar legalmente a aquellas emisoras de frecuencia modulada de hasta trescientos (300) vatios de potencia irradiada, cuyos centros de emisión se encuentren localizados en territorio provincial.
Artículo 2: El Poder Ejecutivo provincial emitirá Permisos Precarios Provisorios Provinciales (PPPP) a todas aquellas emisoras neuquinas de radiodifusión que se encuadren en el articulo precedente y que cumpliesen similares condiciones técnicas que las requeridas por el Comité Federal de Radiodifusión, decreto nacional 1357/89.
El Poder Ejecutivo deberá expedirse dentro de los veinte (20) días de cumplimentados por el interesado, los requisitos exigidos por la presente.
Artículo 3: Los Permisos Precarios Provisorios Provinciales (PPPP) caducarán por revocación efectuada por el Poder Ejecutivo o, automáticamente, al producirse las adjudicaciones de los concursos públicos llamados por el organismo autorizado por la legislación en vigencia.
Artículo 4: Los permisos no generarán derecho o preferencias alguna en el futuro, ni indemnización de ninguna naturaleza por revocación o caducidad prevista en la presente ley.
Los permisos serán intransferibles.
El otorgamiento de los permisos en modo alguno impide ni obstaculiza las gestiones que el interesado pueda realizar para obtener autorizaciones del Comité Federal de Radiodifusión, ni para su posterior y eventual presentación en los futuros concursos.
Artículo 5: Las frecuencias a utilizar por los permisionarios serán asignadas por el Poder Ejecutivo provincial en resguardo del espectro radioeléctrico de frecuencias, el que podrá modificarlas en función de los futuros reordenamientos que surgieran, respetando en todos los casos los acuerdos internacionales y los derechos de la Nación y de las demás provincias en la utilización de las frecuencias.
Todo permisionario cuyas emisiones interfieran las de otros radiodifusores autorizados -irregularidades que verificará la autoridad de aplicación técnica- deberá cesar sus emisiones hasta subsanar las interferencias bajo pena de revocatoria del permiso y decomiso de los equipos.
Artículo 6: Los Permisos Precarios Provisorios Provinciales (PPPP) podrán ser otorgados a personas físicas o jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:
Personas físicas:
a) Ser argentino, nativo o naturalizado, mayor de edad.
b) No encontrarse incapacitado o inhabilitado civil ni penalmente para contratar o ejercer el comercio.
c) Tener capacidad económico-financiera acorde con la actividad e inversión realizada.
d) No ser magistrado judicial, legislador, funcionario público, ni personal de seguridad o militar en actividad.
Personas jurídicas:
Los propietarios y/o responsables de las personas jurídicas deberán cumplir con los requisitos indicados para las personas físicas.
Artículo 7: Autoridad de aplicación. El Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos será la autoridad de aplicación del régimen establecido por la presente ley, estando facultado para resolver las cuestiones específicas que genere la aplicación de esta ley, sirviendo la Dirección Provincial de Telecomunicaciones o el organismo que la reemplace como autoridad técnica, con facultades para dictar las normas interpretativas aclaratorias y complementarias que se requieran.
Artículo 8: Los permisionarios serán responsables por el contenido y desarrollo de sus emisiones y estarán sujetos a las siguientes sanciones, sin perjuicio de las que pudieran corresponder por aplicación de la legislación general:
a) Apercibimiento.
b) Revocación del permiso.
Artículo 9: La presente ley se sanciona en ejercicio de las facultades propias de la provincia del Neuquén, encomendándose al Poder Ejecutivo provincial que coordine con el Poder Ejecutivo nacional la compatibilización de acciones que lleven a un desarrollo armónico del sistema de radiodifusión.
Artículo 10: Comuníquese al Poder Ejecutivo.