Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2.093
Sancionada: 05-01-95
Promulgada: 17-01-95
Publicada: 10-02-95
Artículo 1°. Modificase el art. 11 de la L 1436, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 11: Son funcionarios judiciales: El fiscal y el defensor de Menores, Pobres, Incapaces y Ausentes ante el Tribunal Superior de Justicia. Los fiscales y defensores de Menores, Pobres, Incapaces y Ausentes ante los demás tribunales, los secretarios del Tribunal Superior de Justicia y de los demás tribunales, el director general de Administración, el director y secretario del Registro de la Propiedad Inmueble, el jefe del Archivo General y Registro de Juicios Universales, los profesionales auxiliares permanentes y los jueces de Paz.”
Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.