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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia 

Ley 2.105

Sancionada: 5-1-95
Promulgada:
Publicada: 17-2-95

Artículo 1°: Apruébase, en los términos del articulo 188 de la Constitución provincial, la Carta Organica Municipal de la Ciudad de Zapala, elaborada por los convencionales constituyentes de dicha localidad y que forma parte integrante de la presente Ley.

 

Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo y a la Honorable Convención Constituyente de la ciudad de Zapala.

  • INDICE
  • PREÁMBULO
  •  TITULO I: MUNICIPIO

    •  CAPITULO I: MUNICIPIO: DENOMINACION, NATURALEZA Y JURISDICCION
    •  CAPITULO II: DECLARACIONES GENERALES
    •  CAPITULO III:COMPETENCIAS
    • CAPITULO IV:DE LA CONFORMACION
  •  TITULO II: HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

    •  CAPITULO I: INTEGRACION HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
    •  CAPITULO II:REQUISITOS, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
    •  CAPITULO III: DE LAS COMPETENCIAS
    •  CAPITULO IV: ATRIBUCIONES
    •  CAPITULO V: QUORUM Y FUNCIONAMIENTO
    •  CAPITULO VI: DE LA FORMACION Y SANCION DE LAS ORDENANZAS
    •  CAPITULO VII: DE LAS DIETAS
    •  CAPITULO VIII: DE LAS SANCIONES
    •  CAPITULO IX: DE LAS INMUNIDADES
    •  CAPITULO X: DE LAS INTERPELACIONES
    •  CAPITULO XI: ACEFALIAS
  •  TITULO III: DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL

    •  CAPITULO I: INTEGRACION, REQUISITOS, ATRIBUCIONES Y DEBERES
    •  CAPITULO II: ACEFALIAS
    •  CAPITULO III: FINANZAS
    •  CAPITULO IV: ADQUISICIONES
    •  CAPITULO V: EDUCACION
    •  CAPITULO VI: CULTURA
    •  CAPITULO VII: CONSEJO ASESOR MUNICIPAL DEL DEPORTE
    •  CAPITULO VIII: DE LA JUVENTUD
    •  CAPITULO IX: CONSEJO ASESOR PARA LA ATENCION Y BIENESTAR DE LA MUJER Y LA FAMILIA
    •  CAPITULO X: ACCION SOCIAL
    •  CAPITULO XI: SALUD
    •  CAPITULO XII: ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE
    •  CAPITULO XIII: INDUSTRIA Y COMERCIO
    •  CAPITULO XIV: LEALTAD COMERCIAL
    •  CAPITULO XV: DE LAS OBRAS PUBLICAS
    •  CAPITULO XVI:JUSTICIA MUNICIPAL DE FALTAS
    •  CAPITULO XVII:RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS
  •  TITULO IV

    • CAPITULO I: PATRIMONIO MUNICIPAL, BIENES PUBLICOS Y PRIVADOS
    •  CAPITULO II: DE LOS RECURSOS MUNICIPALES
    • CAPITULO III: SISTEMA DE CONTABILIDAD MUNICIPAL
    •  CAPITULO IV:DE LOS EMPRESTITOS
    •  CAPITULO V:DE LAS CONCESIONES MUNICIPALES
    •  CAPITULO VI:DE LA CONTRALORIA MUNICIPAL DE ZAPALA
  •  TITULO V: REGIMEN URBANISTICO Y PLANEAMIENTO FISICO

    • CAPITULO I: PLANIFICACION URBANA
  •  TITULO VI: SOCIEDADES VECINALES

    • CAPITULO I: COMISIONES VECINALES
    • CAPITULO II: ORGANISMOS INSTITUCIONALIZADOS DE LA COMUNIDAD
    • CAPITULO III: DERECHOS POPULARES
  •  TITULO VII

    • CAPITULO I:DEL REGIMEN ELECTORAL
  •  TITULO VIII

    •  CAPITULO I:DE LA REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA
  •  TITULO IX

    • DISPOSICIONES ESPECIALES
    •  CAPITULO I:FECHAS CONMEMORATIVAS
    •  CAPITULO II:ESCUDO
    •  CAPITULO III: CANCION A ZAPALA
  •  TITULO X

    • CAPITULO I:DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PREAMBULO 

El pueblo de la ciudad de Zapala ejerciendo en plrnitud la soberanía política que le corresponde e inspirado en los ideales democráticos sanciona, por medio de sus representantes, los señores convencionales constituyentes municipales, esta Carta Organica garantizando dentro de su ejido, para las presentes y futuras, los principios de libertad, igualdad y justicia.

Con tal objeto organizan el gobierno municipal promoviendo la más amplia participación de los habitantes y de sus organizaciones representativas para asegurar los beneficios de la educación en todas sus formas y niveles, la seguridad jurídica y social, el desarrollo cultural, la preservación de los valores tradicionales y el progreso material, la igualdad de oportunidades y la supresión de cualquier tipo de discriminación, la pluralidad de opiniones y creencias, el desarrollo de relaciones familiares y sociales armónicas y equitativas, la responsabilidad personal de funcionarios y agentes del sector público y preservación de un medio ambiente que facilite el desarrollo de su potencialidad productiva sin afectar iguales derechos de quienes nos sucedan.

 Invocando la protección de Dios y nuestras respectivas convicciones republicanas, sancionamos y establecemos esta Carta Orgánica para el municipio de Zapala.

TITULO I

 MUNICIPIO

 

CAPITULO I

 MUNICIPIO: DENOMINACION, NATURALEZA Y JURISDICCION

Artículo 1:  El municipio de Zapala es una entidad politica inescindible de la Provincia del Neuquen que en ejercicio de su autonomía institucional, y de conformidad a las disposiciones de la presente Carta Orgánica, asume todas las competencias y facultades que le corresponden en el ámbito de su jurisdicción territorial.

 

Artículo 2: La Municipalidad de Zapala organiza su gobierno conforme a los principios del régimen republicano y la democracia representativa, reconociendo también a los ciudadanos los derechos de iniciativa, referéndum, revocatoria popular y las diversas formas de participación directa que se consagran en esta Carta Organica, las que deberán ser expresamente promovidas por las ordenanzas que las reglamenten.

Artículo 3: Los documentos oficiales y los instrumentos públicos deberán mencionar "Municipalidad de Zapala".  

Artículo 4: Los límites territoriales del municipio son los que por derecho le corresponden, sin perjuicio de las modificaciones que se pudieran establecer en el futuro, concordantes con la Constitución provincial.


CAPITULO II

DECLARACIONES GENERALES

Artículo 5: La Municipalidad de Zapala manifiesta su voluntad de:

  • a) Establecer solidas relaciones con la Nación, la Provincia, otros municipios y comunidades de naciones hermanas a través de acuerdos, con el objeto de asegurar y satisfacer una correcta prestación de servicios, ejecución de obras y gestión administrativa. 
  • b) Participar de manera efectiva en la formulación y elaboración de los planes generales y toda acción del gobierno provincial o nacional, que afecte de un modo u otro los intereses de la comunidad. 
  • c) Asumir y ejercer las responsabilidades que resulten de una real y efectiva descentralización de los Poderes provinciales y nacionales, en aras de consolidar un federalismo integrador. 
  • d) Promover la creación, funcionamiento, desarrollo y participación de las organizaciones comunitarias en el marco de la vida municipal. 
  • e) Contribuir a fomentar los medios necesarios para la preservación del medio ambiente y del sistema ecológico a través de una adecuada legislación que salvaguarde los intereses de la comunidad y la eficiencia de la actividad económica, logrando un equilibrio entre el medio natural y el creado. 

Artículo 6:  El municipio promoverá y fomentará:

  • a) El intercambio del conocimiento en general en los niveles: municipal, provincial, nacional e internacional.            
  • b) La acción educativa y de promoción social en los períodos de lactancia, minoridad y adolescencia, con el fin de asegurar un crecimiento armónico e integral de la población.            
  • c) La organización de comisiones vecinales, atendiendo y jerarquizando su función como apoyatura al gobierno y solución de problemas comunitarios propios de cada una de ellas.            
  • d) El acceso a la vivienda digna de todos los habitantes.            
  • e) La incorporación de la computación, informática, telemática y demás avances técnicos.            
  • f) La acción cooperativa y mutualista para fortificar una estructura social justa.            
  • g) La infraestructura escolar provincial y/o nacional de los niveles inicial, primario, medio y superior.            
  • h) La protección de la tercera edad.            
  • i) La industrialización de los desechos reciclables.            
  • j) Los estudios para aumentar el recurso hídrico, con el fin de obtener fuentes alternativas para uso humano, forestal y agrario.
  • k) El embellecimiento de la ciudad, contemplándose el desarrollo de los espacios verdes y la preservación del patrimonio histórico cultural dictando normas al efecto.            
  • l) El estudio de fuentes alternativas de energía no contaminante.

Artículo 7:  Se garantiza a los vecinos la defensa contra cualquier acto u omisión de una autoridad municipal o de personas privadas en ejercicio de funciones públicas, que lesionaren intereses simples o difusos de los habitantes del municipio, expresamente instituidos en la presente Carta Orgánica. En estos casos, se reconoce a los ciudadanos el derecho de demandar amparo judicial cuando, ante el expreso requerimiento al órgano municipal que se estima competente, no adoptare la decisión en el plazo de veinte (20) dias.

 

CAPITULO III

COMPETENCIAS

Artículo 8: Prohíbese la instalación de repositorios nucleares en el ejido de la ciudad de Zapala. 

 

Artículo 9:  Dentro del ejido comunal, le corresponden a la Municipalidad de Zapala todas aquellas facultades que no hayan sido expresamente delegadas por las respectivas Constituciones a la Nación Argentina y a la Provincia del Neuquen.

En las materias conducentes al desarrollo cultural, social y económico de sus habitantes, la Municipalidad de Zapala tendrá facultades concurrentes con las delegadas a la Nación Argentina y a la Provincia del Neuquén. La Municipalidad de Zapala podrá tambien ejercer, en el ámbito de su competencia territorial, aquellas facultades que le deleguen la Nación Argentina o la Provincia del Neuquén. 

Artículo 10:  En caso de conflicto entre las normas de la presente Carta Orgánica y cualquier norma inferior a la Constitución provincial, prevalecerá la primera cuando la materia a la que se refieran sea de competencia del municipio.

Artículo 11:  Sera función esencial de la Municipalidad de Zapala, garantizar la efectiva prestación de los servicios públicos que le competen, para la satisfacción de las necesidades de los habitantes de la ciudad y de aquellos que, siendo función de otras jurisdicciones, no se presten, para lo que deberá gestionar los recursos suficientes de los organismos nacionales o provinciales responsables. 

Artículo 12:  Los funcionarios municipales deberán profesar los principios republicanos, y al asumir jurarán desempeñar su cargo de conformidad a las disposiciones de esta Carta Orgánica.

Artículo 13:  La Declaración Universal de los Derechos Humanos, sancionada en Paris en el año 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, se considera parte integrante de esta Carta Orgánica y servirá como fuente de interpretación para la inteligencia de sus normas. 

Artículo 14: Considéranse parte integrante de esta Carta Orgánica, los Derechos Universales Del Niño para su respeto y aplicación. Teniendo en cuenta la problemática de la niñez desprotegida y del discapacitado, se favorecerá la integración en la sociedad con miras a la educación y salida laboral.

Artículo 15:  Las autoridades electas y los funcionarios políticos del gobierno municipal deberán residir dentro del ejido de la ciudad, bajo pena de destitución, conforme se reglamente por una ordenanza dictada al efecto. 

 

Artículo 16: Las declaraciones, derechos y garantías que enumera esta Carta Orgánica no podrán ser alteradas por las normas que reglamenten su ejercicio, ni serán entendidas como negación de otras no enumeradas pero que implícitamente se deduzcan del espíritu de este ordenamiento fundamental.

Artículo 17:  La intervención federal a la Provincia no implica la intervención a la Municipalidad de Zapala. 

 

CAPITULO IV

DE LA CONFORMACION

Artículo 18:  El gobierno municipal de la ciudad de Zapala estará integrado por:

  • a) Honorable Concejo Deliberante: que estará compuesto por los ciudadanos electos con el titulo de concejales.
  • b) Departamento Ejecutivo Municipal: que será ejercido por un ciudadano electo con el titulo de intendente municipal.            
  • c) Justicia Municipal de Faltas: ejercida por un ciudadano con el título de abogado, que se designará como juez municipal de Faltas. 

Artículo 19:  En caso de intervención del gobierno nacional o provincial, no podrá suspenderse la observancia de esta Carta Orgánica ni la vigencia de los derechos establecidos en la misma. 


TITULO II

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE


CAPITULO I

INTEGRACION DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Artículo 20:  El Honorable Concejo Deliberante estara integrado por once (11) concejales elegidos por distrito único, según lo dispuesto por esta Carta Orgánica, los cuales representarán a la ciudad, por los primeros treinta mil (30.000) habitantes y su número se incrementará a partir de dicha cifra, en uno (1) cada diez mil (10.000) habitantes o fracción mayor de cinco mil (5.000), según la información del último censo poblacional nacional, provincial o municipal, legalmente aprobado. 

Artículo 21:  La elección de los concejales, se efectuará por el sistema proporcional consagrado en el articulo 66 inciso 4), de la Constitución provincial, considerándose el ejido municipal como distrito electoral único.

Artículo 22:  Cada agrupación politica habilitada para participar del acto electoral, presentará una lista de ciudadanos numerados correlativamente para ocupar los once (11) cargos de concejales titulares e igual número de suplentes. 

Artículo 23:  Los concejales durarán cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos. El Honorable Concejo Deliberante se renovará totalmente al cumplirse dicho término.

Artículo 24:  El presidente del Honorable Concejo Deliberante, sera un concejal perteneciente al mismo partido o alianza electoral que se impuso en las elecciones municipales para cubrir el cargo de intendente municipal. 


CAPITULO II

REQUISITOS, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

Artículo 25:  Para ser candidato a concejal de la ciudad de Zapala, se requiere:

  • a) Hallarse inscripto en el padrón municipal.
  • b) Tener veintiún (21) anos de edad como mínimo.
  • c) Ser contribuyente municipal y no registrar deudas en tal carácter.
  • d) Ser argentino nativo, por opción o con carta de ciudadanía con una residencia probada de por lo menos siete (7) años en la ciudad.
  • e) Los extranjeros radicados deberán acreditar una residencia mínima de diez (10) años en la ciudad. 

Artículo 26:  En el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Zapala, no podrá haber más de tres (3) extranjeros, pero si resultaran electos más de tres (3), deberán reemplazarle los concejales extranjeros pertenecientes a la lista menos votada.

Artículo 27:  No podrán formar parte del Honorable Concejo Deliberante:

  • a) Los que tuvieran interés directo o indirecto en contratos onerosos en los que la Municipalidad de Zapala fuera obligada principal o fiadora.
  • b) Los inhabilitados para desempeñar cargos públicos.
  • c) Los que desempeñaren cualquier otro cargo electivo nacional, provincial o municipal, con excepción de convencional constituyente.
  • d) Los eclesiásticos regulares, los jefes, oficiales y suboficiales de las fuerzas armadas y de seguridad que se encontraren en actividad y los en retiro antes de los tres (3) años de revistar en esa situación; los enjuiciados contra los que exista auto de prisión preventiva firme por delito doloso; los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta; los imposibilitados física o mentalmente, y los deudores del municipio condenados al pago en tanto no sea satisfecho. 

Artículo 28: El intendente municipal y los señores concejales electos tomarán posesión de sus cargos el día dos (2) de enero del año correspondiente a la renovación de autoridades. 

Artículo 29: El Honorable Concejo Deliberante realizará sesiones con el carácter y en los términos que a continuación se indican:

  • a) Ordinarias: por propia determinación abrirá sus sesiones ordinarias el primero (1°) de marzo de cada año y las cerrará el quince (15) de diciembre.
  • b) De prorroga: el Honorable Concejo Deliberante podrá prorrogar las sesiones ordinarias por un término de sesenta (60) días.
  • c) Especiales: las que determine el Cuerpo dentro del periodo de las dos anteriores.
  • d) Extraordinarias: el Honorable Concejo Deliberante podrá ser convocado por el intendente municipal a sesiones extraordinarias, siempre que un asunto de interés público lo exija, o convocarse por si mismo cuando por esa razón lo solicite un mínimo de tres (3) miembros. En estos casos el Honorable Concejo Deliberante sólo se ocupará del asunto que fije la convocatoria, empezando por declarar si ha llegado el caso de urgencia o interés público, para hacer lugar al requerimiento. 

Artículo 30:  Las sesiones del Honorable Concejo Deliberante serán públicas. Por disposición fundada sostenida por mayoría simple, podrá sesionar en forma secreta sólo para el tratamiento de los temas invocados en el Orden del Día. 

Artículo 31:  En las sesiones del Honorable Concejo Deliberante sólo tendrán voz y voto los señores concejales, salvo en los casos en que por disposición del Cuerpo, con la aprobación de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de los miembros, se resuelva hacer lugar a participar con voz a las personas o instituciones que el mismo resuelva. 

Artículo 32:  En cualquier periodo de sesiones el Departamento Ejecutivo puede enviar al Honorable Concejo Deliberante proyectos que sólo requieran para ser aprobados la simple mayoría de los miembros presentes, con pedido de urgente tratamiento. Estos deberán ser considerados dentro de los cuarenta y cinco (45) dias corridos a partir de la recepción por el Cuerpo. Este plazo sera de sesenta y un (61) dias para el proyecto de ordenanza de Presupuesto. La solicitud de tratamiento de urgencia de un proyecto puede ser hecha aún después de la remisión y en cualquier etapa de su trámite. En este caso, los términos correrán a partir de la recepción de la solicitud. Se tendrá por aprobado aquel proyecto que dentro del plazo establecido no sea expresamente desechado. El Honorable Concejo Deliberante, con excepción del proyecto de ordenanza de Presupuesto, puede dejar sin efecto el procedimiento de urgencia, si así lo resolviera por simple mayoría. 

Artículo 33:  El Honorable Concejo Deliberante dictará su propio Reglamento Interno, en el que deberá prever los dias y horas de sesiones. 

Artículo 34:  Las disposiciones que adopte el Honorable Concejo Deliberante se denominarán:

  • a) Ordenanzas: si crea, reforma, suspende o deroga una regla general, cuya ejecución compete a la Intendencia municipal.
  • b) Resolución: si tiene por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del Honorable Concejo Deliberante y, en general, toda disposición de carácter imperativo que no requiera promulgación del Departamento Ejecutivo.
  • c) Declaracion: si tiene por objeto expresar una opinión del Honorable Concejo Deliberante sobre cualquier asunto de carácter público o privado, o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado.
  • d) Comunicación: si tiene por objeto contestar, recomendar, pedir o exponer algo. 


CAPITULO III

DE LAS COMPETENCIAS

Artículo 35:  El presidente del Honorable Concejo Deliberante será el reemplazante natural del intendente municipal en caso de ausencia temporaria del mismo por un lapso mayor de cinco (5) dias corridos.

 

 

CAPITULO IV

ATRIBUCIONES

Artículo 36: Corresponde al Honorable Concejo Deliberante, con la aprobación por simple mayoría:

  • a) Sancionar ordenanzas, declaraciones, comunicaciones o resoluciones, en todo lo que es materia municipal.
  • b) Sancionar anualmente la ordenanza fiscal e impositiva.
  • c) Aprobar el presupuesto de gastos y recursos para cada ejercicio anual, debiendo ser remitido por el Departamento Ejecutivo antes del primero (1°) de octubre, y girado con la aprobación del Honorable Concejo Deliberante al intendente municipal antes del treinta y uno (31) de diciembre de cada año. Si vencida esta fecha el Honorable Concejo Deliberante no hubiera sancionado el presupuesto de gastos y recursos, ni rechazado el remitido en los términos del articulo 32, el intendente municipal deberá regirse por el vigente para el año anterior. En caso que el Departamento Ejecutivo Municipal no presente en tiempo y forma el presupuesto de gastos y recursos, queda facultado el Honorable Concejo Deliberante para la elaboración del mismo.
  • d) Fijar su propio presupuesto, el que no deberá superar el seis por ciento (6%) del presupuesto general del municipio.
  • e) Aprobar u observar los balances mensuales y anuales y la cuenta de inversión que deberá presentar el Departamento Ejecutivo Municipal, con dictamen no vinculante de la Contraloria. Debiendo expedirse en un plazo no mayor de sesenta (60) días corridos.
  • f)  Determinar las excepciones de tributar, condonar deudas, recargos, multas y sanciones a jubilados, pensionados y personas que carezcan de recursos.
  • g) Fijar el sueldo o remuneración del intendente municipal con la aprobación de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad del Cuerpo. Queda establecido que dicha remuneración no podrá ser inferior a cuatro (4) sueldos básicos, mas el porcentaje por zona desfavorable y demás adicionales que por ley le correspondan, de la máxima categoría municipal.
  • h) Considerar la renuncia y licencia del intendente municipal.
  • i)  Proponer la terna de candidatos para juez de Paz titular y suplente.
  • j)  Delimitar por ordenanza la jurisdicción territorial de las comisiones vecinales y otorgar la personeria jurídica municipal mediante la correspondiente ordenanza.
  • k) Dictar la ordenanza de funcionamiento de las comisiones vecinales.

 

Artículo 37: Corresponde al Honorable Concejo Deliberante con el voto de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad miembros del Cuerpo:

  • a)  Remover al contralor municipal.
  • b)  Remover al juez de Faltas.
  • c)  Facultar al Departamento Ejecutivo para integrar: cooperativas, formar sociedades con el Estado provincial, nacional, entidades internacionales y sociedades mixtas. Crear entes autárquicos, entidades financieras para emprendimientos productivos y/o servicios, así como organismos intermunicipales para la realización de obras, estudios y prestación de servicios públicos.
  • d) Acordar concesiones de servicios públicos.
  • e) Prestar acuerdo en los convenios con la Provincia para 1a descentralización y transferencia de organismos provinciales.
  • f)  Autorizar privatizaciones de organismos municipales.

Artículo 38:  Se requerirá doble lectura para la aprobación de las ordenanzas que dispongan:

  • a) Privatizar obras, servicios y funciones del municipio.
  • b) La municipalización de servicios.
  • c) Otorgar el uso de los bienes públicos del municipio a particulares.
  • d) Crear entidades descentralizadas o autárquicas.
  • e) Crear empresas municipales y de economía mixta.
  • f)  Contratar empréstitos.
  • g) Otorgar concesiones de obras y servicios públicos.
  • h) Crear nuevos tributos o aumentar los existentes; sancionar el presupuesto anual municipal y sus modificaciones, y aprobar la cuenta de inversión.
  • i)  Crear nuevos tributos que signifiquen doble imposición con impuestos nacionales o provinciales.
  • j)  Apartarse del dictamen del Tribunal de Tasaciones de la Provincia del Neuquén, en caso de expropiaciones.

Entre la primera y segunda lectura deberá mediar un plazo no menor de quince (15) días corridos y no mayor de sesenta (60) días, en el que se deberá dar amplia difusión al proyecto. En dicho lapso el Honorable Concejo Deliberante deberá establecer audiencias públicas para escuchar a los vecinos y entidades interesadas en dar su opinión.

 

Artículo 39:  El Honorable Concejo Deliberante conservará la facultad de legislar en todas las materias que no hayan sido expresamente delegadas al Congreso de la Nación o a la Honorable Legislatura Provincial.

 

Artículo 40:  El Honorable Concejo Deliberante estará facultado para compensar excesos producidos en partidas del presupuesto por gastos que estime de legítima procedencia. El intendente deberá solicitar esta compensación al Honorable Concejo Deliberante, pudiendo también ser otorgada por iniciativa de cualquiera de sus miembros.

 

Artículo 41:  Son atribuciones del presidente del Honorable Concejo Deliberante:

  • a) Convocar a los miembros del Honorable Concejo Deliberante a las reuniones que debe celebrar.
  • b) Dirigir la discusión, en la que tendrá vez y voto.
  • c) Decidir en los casos de paridad, en los cuales tendrá doble voto.
  • d) Dirigir la tramitación de los asuntos y señalar los que deben formar el Orden del Día, sin perjuicio de los que -en casos especiales- resuelva el Honorable Concejo Deliberante.
  • e) Firmar toda disposición que apruebe el Honorable Concejo Deliberante, debiendo ser refrendada por el secretario.
  • f) Disponer de las partidas de gastos asignadas al Honorable Concejo Deliberante, remitiéndole al Departamento Ejecutivo los comprobantes de inversiones para que proceda a su pago.
  • g) Nombrar, aplicar medidas disciplinarias, y dejar cesantes a los empleados del Honorable Concejo Deliberante, con arreglo a las leyes y ordenanzas sobre estabilidad del personal.
  • h) Disponer de las dependencias del Honorable Concejo de Deliberante.


CAPITULO V

QUORUM Y FUNCIONAMIENTO

QUORUM

Artículo 42:  Para formar quórum es necesaria la presencia de la mitad mas uno del total del Cuerpo. Cuando citados a una sesión, éstos no concurrieren en numero suficiente se efectuará una nueva citación con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación y el Cuerpo tendrá quórum con no menos de un tercio (1/3) de la totalidad de sus miembros, para tratar exclusivamente el mismo Orden del Día. En caso de exigirse el voto de una mayoría extraordinaria, será necesaria una tercera citación para resolver válidamente.


QUORUM PARA RESOLVER

Artículo 43:  El Honorable Concejo Deliberante tomará sus resoluciones por simple mayoría de votos, con excepción de los casos en que esta Carta Orgánica disponga una mayoría especial.

 

 

CAPITULO VI

DE LA FORMACION Y SANCION DE LAS ORDENANZAS

APROBACION Y VETO

Artículo 44:   Aprobado el proyecto de ordenanza por el Honorable Concejo Deliberante, pasa al Departamento Ejecutivo para su exámen, promulgación y publicación. Se considerará aprobado todo proyecto no vetado en el plazo de diez (10) días hábiles. Vetado un proyecto por el Departamento Ejecutivo en todo o en parte, vuelve con sus objeciones al Honorable Concejo Deliberante, que lo tratará nuevamente, y si lo confirma por una mayoría de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de los miembros del Cuerpo, pasa al Departamento Ejecutivo para su promulgación y publicación.

 

Artículo 45:  Vetada en parte una ordenanza por el Departamento Ejecutivo, éste sólo puede promulgar la parte no vetada si ella tuviere autonomía normativa y no afectare la unidd del proyecto.
 

CAPITULO VII

DE LAS DIETAS

Artículo 46:  Los miembros del Honorable Concejo Deliberante gozarán de una remuneración equivalente al total sujeto a retenciones de lo percibido por el intendente municipal, según la siguiente relación:

  • a) Presidente Honorable Concejo Deliberante: el setenta por ciento (70%) de lo percibido por todo concepto del intendente municipal.
  • b) Secretario Honorable Concejo Deliberante: el sesenta y cinco por ciento (65%) de lo percibido por todo concepto del intendente municipal.
  • c) Concejales: el sesenta por ciento (60%) de lo percibido por todo concepto del intendente municipal.

Las remuneraciones estarán sujetas a deducciones de los montos que correspondan a la falta de asistencia a las reuniones de Comisiones y sesiones del Honorable Concejo Deliberante.


CAPITULO VIII

DE LAS SANCIONES

Artículo 47:  Será facultad del Honorable Concejo Deliberante corregir a sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, pudiendo llegar a expulsarlos de la sesión con la aprobación del voto de las dos terceras (2/3) partes de los miembros presentes.

 

CAPITULO IX

DE LAS INMUNIDADES

Artículo 48:  Ningún concejal podrá ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o votos que emita en el Recinto del Honorable Concejo Deliberante.

 

CAPITULO X

DE LAS INTERPELACIONES

Artículo 49:  El Honorable Concejo Deliberante podrá convocar al intendente y sus secretarios para ser interpelados con el voto de la simple mayoría. Toda interpelación deberá ser notificada mediante citación en la cual se indicará el temario, con un tiempo de una (1) semana de anticipación.

 

CAPITULO X

ACEFALIAS

Artículo 50:  En caso de acefalía del Honorable Concejo Deliberante, el Departamento Ejecutivo convocará a elecciones extraordinarias dentro de treinta (30) dias para cubrir las vacantes hasta completar el período. Se considera acéfalo el Honorable Concejo Deliberante cuando, incorporados los suplentes de las listas correspondientes, no se padiere alcanzar el quórum de la mitad más uno para funcionar.

El Departamento Ejecutivo Municipal convocará a elecciones en un término de treinta (30) días a partir de producida la acefalía.

 Artículo 51:  Los concejales en forma individual y por el solo mérito de su investidura, podrán tener acceso a todas las fuentes de información municipal, pudiendo incluso recabar informes técnicos de las dependencias respectivas. El Departamento Ejecutivo y las empresas que presten servicios públicos en el ejido municipal, estarán obligadas a responder dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días los pedidos de informes que les requiera el Honorable Concejo Deliberante, los que serán cursados directamente por la Presidencia de los respectivos Bloques. 

Artículo 52:  El Honorable Concejo Deliberante podrá formar comisiones investigadoras con participación de todos los Bloques políticos representados, con el fin de investigar posibles irregularidades cometidas por funcionarios del gobierno, o hechos que sean necesarios conocer para cumplir con la labor legislativa. Las comisiones investigadoras estarán facultadas para citar a declarar a funcionarios y particulares y hacer inspecciones de lugares y documentos del gobierno y de los particulares, con previa autorización judicial en este último caso.


TITULO III

DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL

 

CAPITULO I

INTEGRACION, REQUISITOS, ATRIBUCIONES Y DEBERES

Artículo 53:  El Departamento Ejecutivo Municipal estará a cargo de un ciudadano con el titulo de intendente municipal, elegido por simple pluralidad de sufragios, quien durará en el mandato cuatro (4) años pudiendo ser reelecto por no más de dos (2) períodos consecutivos.

Artículo 54:  El intendente deberá ser argentino nativo o por opción, mayor de veintiún (21) años de edad y con una residencia mínima de siete (7) años en la localidad, viéndole aplicable las mismas condiciones, inhabilidades e incompatibilidades previstas para los concejales. 

Artículo 55:  Las resoluciones que dicte el intendente serán refrendadas por el secretario o secretarios del Departamento Ejecutivo, según corresponda.


INHABILIDADES

Artículo 56:  No podrán desempeñarse en el cargo de intendente:

  •  a) Los que tuvieran interés directo o indirecto en contratos onerosos, en los que la Municipalidad de Zapala fuera obligada principal o fiadora.
  • b) Los inhabilitados para desempeñar cargos públicos.
  • c) Los que desempeñaren cualquier otro cargo electivo nacional, provincial o municipal.
  • ) Los eclesiásticos regulares, los jefes, oficiales y suboficiales de las fuerzas armadas y de seguridad que se encontraren en actividad, y los retirados antes de los tres (3) años de revistar en esa situación; los enjuiciados contra los que exista auto de prisión preventiva firme por delito doloso; los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta; los imposibilitados física o mentalmente, y los deudores del municipio condenados al pago en tanto no sea satisfecho. 

Artículo 57:  El intendente deberá asumir el cargo el día designado al efecto. En caso de mediar impedimentos insalvables, podrá hacerlo hasta treinta (30) dias después. 

Artículo 58:  Al asumir el cargo, prestará juramento de desempeñarlo conforme a la Constitución de la Nación, de la Provincia y de esta Carta Organica, ante el Honorable Concejo Deliberante reunido en sesión especial. 

Artículo 59:  El intendente no podrá ausentarse del municipio por más de cinco (5) dias corridos sin previa autorización del Honorable Concejo Deliberante. En caso de que la ausencia fuese por menos tiempo, quedara a cargo del despacho el secretario de Gobierno. El presidente del Honorable Concejo Deliberante podrá tomar decisiones ejecutivas, en caso de extrema urgencia que no admitan dilación, con anuencia del Honorable Concejo Deliberante, aún en el supuesto de no haber asumido formalmente el Ejecutivo Municipal. 

Artículo 60: En caso de ausencia o impedimento del intendente que supere los cinco (5) dias corridos, las funciones serán desempeñadas en forma plena por el presidente del Honorable Concejo Deliberante. 

Artículo 61: En caso de inhabilidad física definitiva sobreviviente, destitución, renuncia o muerte, y si faltare menos de un (1) año para finalizar el mandato, el cargo será desempeñado por el presidente del Honorable Concejo Deliberante. Si este no aceptase se elegirá al reemplazante dentro de sus miembros, por simple mayoría de votos. Cuando faltare más de un (1) año para completar el período, asumirá temporariamente el presidente del Honorable Concejo Deliberante, quien convocara a elecciones dentro de treinta (30) días, las que deberán celebrarse dentro de los noventa (90) días siguientes para completar el periodo de gobierno. 

Artículo 62:  El intendente estará obligado a contestar los pedidos de informes solicitados por el Honorable Concejo Deliberante. 

Artículo 63: Los secretarios serán nombrados y removidos por el intendente, rigiendo las mismas condiciones, inhabilidades e incompatibilidades que para los concejales. 

Artículo 64: Los secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal percibirán una remuneración mensual igual a la fijada para el concejal secretario del Honorable Concejo Deliberante. 

Artículo 65:  Son atribuciones y deberes del Departamento Ejecutivo Municipal:

  • a) Promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las ordenanzas sancionadas por el Honorable Concejo Deliberante y reglamentarlas en caso que sea necesario.
  • b) Ejercer el derecho de veto parcial o total en el plazo de diez (10) días hábiles, a partir de la notificación de las ordenanzas sancionadas por el Honorable Concejo Deliberante.

Las ordenanzas podrán ser promulgadas parcialmente en los términos previstos en el articulo 45 de la presente Carta Orgánica.

  • c) Proyectar ordenanzas y promover la modificación de las existentes.
  • d) Convocar al Honorable Concejo Deliberante a sesiones extraordinarias, especificando los temas a tratar.
  • e) Representar a la Municipalidad en sus relaciones con los Poderes públicos y por si o por apoderados en las actuaciones judiciales.
  • f) Proponer las bases y condiciones de las licitaciones, aprobando o desechando las propuestas.
  • g) Expedir Ordenes de pago de conformidad a las leyes vigentes.
  • h) Hacer recaudar las rentas y tributos de conformidad a las ordenanzas dictadas por el Honorable Concejo Deliberante.
  • i) Presentar al Honorable Concejo Deliberante para su consideración, el proyecto anual de presupuesto de cálculos y recursos.
  • j) Publicar el balance anual de Tesorería dentro de los treinta (30) días de aprobado el ejercicio anterior, y trimestralmente el estado de ingresos y egresos.
  • k) Inaugurar las sesiones ordinarias del Honorable Concejo Deliberante, brindando un informe detallado de la gestión municipal y planes de gobierno.
  • l) Administrar los bienes municipales, garantizar la prestación de los servicios públicos municipales y ejercer el poder de policía municipal en todos sus aspectos.
  • ll) Remitir los balances mensuales y anuales y la cuenta de inversión al Honorable Concejo Deliberante.
  • m) Fijar viáticos para el personal municipal en comisión.
  • n) Celebrar contratos de locación y arrendamientos con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante.
  • ñ) Convocar a elecciones municipales
  • o) Requerir el auxilio de la fuerza pública en cumplimiento de sus atribuciones y deberes cuando la circunstancia del caso lo requiera.
  • p) Propiciar la reforma de esta Carta Orgánica.
  • q) Nombrar, remover y aplicar medidas disciplinarias a funcionarios y empleados de la administración a su cargo, conforme a las disposiciones vigentes.
  • r) Organizar los archivos, digestos municipales, la documentación catastral y el Boletín Oficial municipal.
  • s) Ejercer las facultades que le son propias, las autorizadas por la presente Carta Orgánica, y las establecidas por la Constitución provincial.

Artículo 66:  El intendente podrá participar de todas las sesiones del Honorable Concejo Deliberante con voz pero sin voto.

 

CAPITULO II

ACEFALIAS

Artículo 67:  En caso de acefalía del Departamento Ejecutivo se procederá de acuerdo a las facultades conferidas en el articulo 61 de esta Carta Orgánica.


CAPITULO III

FINANZAS

Artículo 68: Corresponde al Departamento Ejecutivo proyectar las ordenanzas fiscales e impositivas y el presupuesto de gastos y recursos. Este deberá ser remitido al Honorable Concejo Deliberante con anterioridad al primero (1°) de octubre de cada año. El proyecto de presupuesto será anual y comprenderá la universalidad de los gastos y recursos ordinarios, extraordinarios y especiales de la Municipalidad para cada ejercicio.

Artículo 69: Los recursos y los gastos se detallarán con las especificaciones necesarias para determinar su naturaleza, origen y monto.

Artículo 70: Corresponde al Departamento Ejecutivo recaudar los recursos y la ejecución de los gastos de la Municipalidad.

Artículo 71: El presupuesto anual constituye el limite de las autorizaciones conferidas al señor intendente municipal y al presidente del Honorable Concejo Deliberante en materia de gastos. Los montos fijados en las partidas no podrán ser excedidos.

Artículo 72: Cuando las asignaciones del presupuesto resultaren insuficientes para atender los gastos del ejercicio o fuere necesario incorporar conceptos no previstos, el Departamento Ejecutivo deberá solicitar al Honorable Concejo Deliberante créditos complementarios y/o transferencias del crédito de otras partidas del presupuesto. 

Artículo 73: El Honorable Concejo Deliberante no acordará la ampliación a ninguna partida del presupuesto, ni autorizará la incorporación de nuevos rubros si el Departamento Ejecutivo no demuestra que el importe reclamado podrá ser cubierto con recursos disponibles.

Artículo 74: Si el Honorable Concejo Deliberante autorizare presupuestos con déficit o sancionara ordenanzas de créditos complementarios no financiados en la forma indicada en esta Carta Orgánica y llegaren a ejecutarse, los concejales que lo votasen afirmativamente y las autoridades que los ejecutaren serán solidariamente responsables de la inversión efectuada en aquellas condiciones, y el contralor municipal les formulará los cargos correspondientes.

Artículo 75: Con autorización del Honorable Concejo Deliberante podrán constituirse cuentas especiales para cumplir finalidades previstas en las respectivas ordenanzas de creación.

Artículo 76:  El Departamento Ejecutivo no podrá desafectas ni cambiar el destino de los créditos de cuentas especiales sin autorización del Honorable Concejo Deliberante. 


CAPITULO IV

ADQUISICIONES

Artículo 77:  Las adquisiciones se realizarán según su monto por los siguientes procedimientos:

  • a)  Compra directa.
  • b)  Concurso de precios.
  • c)  Licitación privada.
  • d) Licitación pública.

La ordenanza general de contabilidad establecerá los rangos, requisitos y formas de operación correspondientes a cada caso. 

 

CAPITULO V

EDUCACION

Artículo 78:  La Municipalidad de Zapala promoverá dentro del ejido municipal la actividad educativa en todos sus tipos, niveles y modalidades, haciéndose cargo de:

  • a) Conducir y organizar la educación no formal.
  • b) Acordar con organismos internacionales, nacionales y provinciales lo que favorezca el desarrollo de la educación no formal.
  • c) Facilitar la participación comunitaria en un sistema pluralista a través de la interacción escuela-familia-comunidad.

Artículo 79:  El municipio concertará con la Provincia la asignación de recursos para la construcción, mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura escolar.


CAPITULO VI

CULTURA

Artículo 80:  La acción cultural del municipio deberá orientarse hacia los más amplios sectores sociales con la finalidad de promover el libre acceso de sus habitantes a todo tipo de expresión y fuente de cultura. 

Artículo 81:  El municipio coordinará con organismos nacionales, provinciales, municipales y privados todo aquello que favorezca la cultura, auspiciando el desarrollo de las actividades científicas, artísticas y literarias en su función social.

Artículo 82:  El municipio garantizará la participación de las distintas expresiones culturales y preservación del acervo cultural de nuestro pueblo, a través de la creación de un espacio dentro de la estructura del Departamento Ejecutivo denominado "Consejo Municipal de Cultura".

Artículo 83:  El Consejo Municipal de Cultura propondrá al Honorable Concejo Deliberante su propia organización y elegirá sus autoridades.

Artículo 84:  El Consejo Municipal de Cultura tendrá a su cargo las siguientes funciones:

  • a) Promover el desarrollo de las actividades culturales en el ejido municipal.
  • b) Asesorar al Departamento Ejecutivo sobre esta materia.
  • c) Integrar las manifestaciones culturales dentro del ejido municipal.
  • d) Proteger y estimular a las bibliotecas populares, museos, teatros y cines.
  • e) Implementar acciones culturales sistematizas en coordinación con las respectivas comisiones vecinales.
  • f) Proteger el patrimonio histórico de la ciudad.
  • g) Promover todo hecho cultural local.

 


CAPITULO VII

CONSEJO ASESOR MUNICIPAL DEL DEPORTE
 

Artículo 85:  Créase el "Consejo Asesor Municipal del Deporte" cuyas funciones servirán para orientar, promover, coordinar, concretar y organizar todos aquellos aspectos vinculados a las distintas manifestaciones deportivas y recreativas de nuestra comunidad, de conformidad a la ordenanza que lo reglamente. 

Artículo 86:  El Consejo Asesor Municipal del Deporte estará integrado por un (1) representante de cada una de las siguientes instituciones: Departamento Ejecutivo Municipal, Bloques políticos del Honorable Concejo Deliberante, Deporte Federado, Deporte Comunitario, comisiones vecinales, discapacitados, y toda otra institución de objetivos afines.

Artículo 87:  El Consejo Asesor Municipal del Deporte se dará su propia reglamentación para su organización interna, que deberá ser aprobada por el Honorable Concejo Deliberante.

Tendrá un presupuesto integrado por los recursos que se le destinarán del presupuesto del Departamento Ejecutivo Municipal, como así también por los aportes de la Secretaria de Deporte de la Provincia u otros organismos gubernamentales o no gubernamentales.

Artículo 88:  El contralor municipal fiscalizará la ejecución de su presupuesto de gastos y recursos.

Artículo 89:  Los integrantes del Consejo Asesor Municipal del Deporte no percibirán sueldo, dieta o retribución por el cumplimiento de sus funciones.


CAPITULO VIII

DE LA JUVENTUD

Artículo 90:  El Departamento Ejecutivo Municipal creara el espacio y la estructura destinada a la juventud, cuyas funciones serán las de orientar, promover, coordinar y organizar todos aquellos aspectos vinculados a los jóvenes para insertarlos como factores de desarrollo social y productivo.



CAPITULO IX

CONSEJO ASESOR PARA LA ATENCION Y BIENESTAR

DE LA MUJER Y LA FAMILIA

Artículo 91:  Créase el "Consejo Asesor para la Atención y Bienestar de la Mujer y la Familia", que estará integrado -de conformidad a la ordenanza que lo reglamente por-: representantes de los Bloques políticos del Honorable Concejo Deliberante, Departamento Ejecutivo, comisiones vecinales, asociaciones de cooperadoras, clubes de madres, liga de amas de casa, asociación empleadas domésticas, docentes, colegio de profesionales y toda otra entidad afín al mismo. 

Artículo 92:  El Consejo Asesor se dará su propio reglamento para el funcionamiento y estará presidido por una mujer. Sus funciones serán las siguientes:

  • a) Promover la mas amplia participación de la mujer en el quehacer municipal.
  • b) Asesorar al Departamento Ejecutivo Municipal en temas inherentes a la actividad social.
  • c) Atender la educación y apoyo psicológico destinado a la mujer abandonada, violencia familiar y niños de la calle.
  • d) Promover acciones destinadas a la prevención de la salud, educación sexual, planificación familiar, desnutrición, evitar el ausentismo escolar, prevención del alcoholismo y drogadicción, enfermedades de transmisión sexual, con especial atención al Sida.
  • e) Asesorar a la comunidad en lo referente a la defensa de sus derechos.


CAPITULO X

ACCION SOCIAL

Artículo 93:  El municipio tendrá a su cargo la formulación de políticas sociales locales cuyo objetivo será lograr el bienestar de la población carente de recursos socio-económicos; a tales efectos:

  • a) Coordinará, implementará y ejecutará todas aquellas políticas sociales formuladas en los ámbitos nacional y provincial, y que el municipio evalúe viables de aplicar dentro de su ejido.
  • b) Posibilitará, a través de la implementación de dichas políticas, la elaboración y ejecución de proyectos que permitan el crecimiento socio-económico de grupos marginales.
  • c) Promocionará y apoyará actividades tendientes a la autogestión y autodesarrollo de grupos intermedios (organizaciones de bases) que desarrollen acciones de bienestar social en sus diferentes áreas: minoridad, familia, tercera edad, discapacitados, adicciones.
  • d) Formulará e implementara programas comunitarios mediante el fomento y creación de sistemas cooperativos de trabajo, fundados en la participación activa, en la equitativa distribución de los ingresos y en una adecuada racionalización de los mismos. 


CAPITULO XI

SALUD

Artículo 94:  La Municipalidad de Zapala asumirá un rol activo en el área de la salud pública y estará facultada para adaptar e implementar las medidas necesarias para el mejoramiento de la salud de la población. A tal efecto podrá celebrar contratos, suscribir convenios y, en general, ejecutar los actos jurídicos y administrativos que resulten conducentes. Asimismo, participará en el funcionamiento del hospital público a fin de lograr una mejor racionalidad de los recursos humanos y económicos.

 

CAPITULO XII

ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 95:  Queda garantizado el uso y goce de los beneficios de un medio ambiente sano y seguro, de conformidad a los principios generales de esta Carta. 

Artículo 96: Corresponde al municipio de Zapala dictar las normas para la protección, restauración y prevención de daños ocasionados al medio físico natural; con este objeto se creará un Fondo conformado por los recursos asignados por el Estado nacional, provincial y municipal.

Artículo 97:  Créase el espacio y la estructura destinados a la preservación del medio físico natural y para la educación de los habitantes de la ciudad en esta materia.

Artículo 98:  El municipio deberá exigir, antes de aprobar cualquier emprendimiento, los estudios de evaluación sobre impacto ambiental, estando prohibido autorizar aquellos que afectaren el derecho de los habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras. Incurrirá en falta grave pasible de destitución el funcionario que dejare de cumplir con esta obligación.

Artículo 99:  El gobierno municipal tendrá todas las potestades que necesite para hacer cesar las actividades que deterioren el medio físico natural según el criterio establecido en el artículo precedente. Cualquier habitante podrá requerir amparo judicial si el gobierno no diera cumplimiento a lo dispuesto en este articulo y en el que antecede.

 Artículo 100: El municipio ejercerá el control sobre los ruidos, gases, polvos, vapores, humos, contaminantes químicos, aerosoles, niebla, emanaciones y residuos de cualquier tipo, haciendo respetar el cumplimiento de la legislación vigente y las normas que al efecto se dicten. 


CAPITULO XIII 

INDUSTRIA Y COMERCIO 

Artículo 101: El Departamento Ejecutivo creará el espacio y la estructura técnico-administrativa destinado a la información, promoción, financiamiento y desarrollo de toda actividad de interés social, de carácter industrial y comercial.


CAPITULO XIV 

LEALTAD COMERCIAL 

Artículo 102: El municipio deberá proteger los derechos e intereses legítimos de los consumidores de productos de venta pública y de los usuarios de los servicios públicos cuando los afecten conductas limitativas de la competencia, maniobras monopólicas o privilegios indebidos. Con este propósito se estimulará la participación de los ciudadanos afectados en el control de las empresas públicas, empresas proveedoras de servicios públicos, entes reguladores, planes de obras públicas, administración de los sistemas de educación y salud. 

Artículo 103: La Justicia Municipal de Faltas tendrá competencia para aplicar las sanciones correspondientes.


CAPITULO XV 

DE LAS OBRAS PUBLICAS 

Artículo 104: Constituyen obras públicas de competencia municipal: las obras para la prestación de servicios públicos, las de pavimentación, veredas y cercos, las correspondientes al ornato, salubridad y urbanización del municipio y las concernientes a los establecimientos o instituciones municipales. 

Artículo 105:  El Honorable Concejo Deliberante autorizará la construcción, mantenimiento y conservación de las obras públicas municipales, según las siguientes modalidades:

  • a) Por ejecución directa con los fondos de la Municipalidad.
  • b) Por acogimiento a las leyes de la Provincia o de la Nación.
  • c) Por contrato directo entre vecinos y empresa constructora.
  • d) Por licitación, pudiendo imponer a la empresa constructora la percepción del costo de la obra a los beneficiarios.
  • e) Otras modalidades que serán aprobadas por las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de los miembros del Cuerpo.

Cada modalidad de ejecución de obra pública será reglamentada por la ordenanza respectiva. 


CAPITULO XVI 

JUSTICIA MUNICIPAL DE FALTAS 

Artículo 106: La Municipalidad de Zapala organizara su propia administración de Justicia de Faltas, que tendrá plena autonomía institucional, administrativa y autarquía financiera de conformidad con lo establecido en esta Carta Orgánica y en las ordenanzas que la reglamenten.

Artículo 107: La Justicia de Faltas será competente para el juzgamiento de las faltas y contravenciones a las disposiciones municipales y a las normas provinciales y nacionales cuya aplicación corresponda a la Municipalidad de Zapala. 

Artículo 108: Los jueces de Faltas serán designados por el Honorable Concejo Deliberante por la decisión de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus miembros y se elegirán de una terna que deberá proponer el intendente municipal, que estará integrada por los que ocupen los tres (3) primeros lugares del concurso público de oposición y antecedentes que se deberá convocar para cubrir el cargo. La designación se hará en sesión pública.

Artículo 109: La ordenanza que organice la Justicia de Faltas deberá garantizar el derecho de defensa, el debido proceso legal, la oralidad y publicidad del mismo como así tambien las bases y condiciones del concurso para la designación de los jueces municipales de Faltas.

Artículo 110: Para ser juez de Faltas se deberá reunir los siguientes requisitos:

  • a) Ser ciudadano argentino.
  • b) Tener titulo de abogado expedido por universidad nacional estatal o privada.
  • c) Tener como mínimo veinticinco (25) años de edad.
  • d) Tener tres (3) años de ejercicio activo de la profesión de abogado.
  • e) Tener dos (2) años de residencia inmediata en la ciudad de Zapala.

Artículo 111: Los jueces de Faltas sólo podrán ser removidos por la decisión de las dos terceras (2/3) partes de los miembros del Honorable Concejo Deliberante y por las siguientes causas:

  • a) Mal desempeño de sus funciones.
  • b) Negligencia reiterada.
  • c) Comisión de delito doloso.
  • d) Ineptitud manifiesta. La acusación podrá ser efectuada por cualquier persona y deberá ser presentada por escrito ante el Honorable Concejo Deliberante que deberá permitir el ejercicio del derecho de defensa por parte del denunciado. 

Artículo 112:  Los jueces de Faltas no podrán realizar actividades politicas partidarias ni estar afiliados a ningún partido político al momento de asumir el cargo y mientras permanezcan en el ejercicio de sus funciones. El cargo de juez de Faltas será incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo, empleo o profesión, con la única excepción de la docencia.

Artículo 113: La Justicia de Faltas confeccionará su propio presupuesto de gastos que anualmente deberá remitir antes del treinta (30) de septiembre al Honorable Concejo Deliberante para su aprobación e incorporación al presupuesto general de la Municipalidad de Zapala. Las remuneraciones de los jueces de Faltas serán fijadas por el Honorable Concejo Deliberante y no podrán ser reducidas mientras permanezcan en sus funciones.

Artículo 114: De las resoluciones de los jueces de Faltas que dispongan arrestos, decomisos, demoliciones, clausuras por más de diez (10) días o multas de más de tres mil pesos ($ 3.000), podrá apelarse al Juzgado Correccional Provincial en turno con asiento en la ciudad. 

Artículo 115: De la Justicia de Faltas dependerá directamente el cuerpo de Policía Municipal de Faltas, cuyos miembros serán nombrados y removidos por los jueces de Faltas.

Artículo 116:  La Justicia de Faltas se organizará dentro del plazo máximo de tres (3) años computados desde la entrada en vigencia de esta Carta Orgánica, debiéndose prever en la respectiva ordenanza los recursos necesarios para el funcionamiento de los organismos que se creen.


CAPITULO XVII 

RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS 

Artículo 117:  Todos los funcionarios municipales, incluso los designados por el voto popular deberán, antes de asumir el cargo, efectuar una declaración jurada patrimonial de bienes y rentas que estarán obligados a mantener permanentemente actualizada mientras permanezcan en el mismo. La declaración jurada y sus actualizaciones serán protocolizadas en una escribanía de la ciudad y se darán a publicidad cuando lo requiera el autor de la declaración o por decisión judicial.

Artículo 118:  Además de la responsabilidad administrativa que corresponda, el intendente, los concejales, los funcionarios y todos los empleados municipales responderán en forma individual, civil y penalmente, ante los Tribunales ordinarios por los actos que importen transgresión, omisión, extralimitación o mal desempeño de sus deberes y funciones, como así también de todos los daños y perjuicios que por éstos se ocasionen al municipio o a particulares, salvo en el caso en que se cumplan disposiciones de superiores juerárquicos debidamente acreditadas por escrito y las que se hubieran opuesto a ejecutarlas, por el mismo medio. 

Artículo 119:  Los mencionados anteriormente están obligados a resarcir patrimonialmente en forma personal a la comuna o a terceros, los daños y perjuicios emergentes de sus actos personales de acuerdo a lo dispuesto en el articulo anterior. 

Artículo 120: El municipio es responsable por los actos de sus funcionarios políticos y empleados realizados con motivo o en ejercicio de sus funciones, dentro de los límites y con las modalidades previstas en las leyes, esta Carta Orgánica y las reglamentaciones que en consecuencia se dicten. 

Artículo 121:  Los empleados públicos municipales serán designados por concurso de antecedentes y oposición. El Estatuto del Empleado Municipal determinará el régimen de estabilidad, ascenso y cesantía garantizándole el derecho de defensa y las indemnizaciones que correspondieren en caso de arbitrariedad.

Artículo 122: Todo acto de inversión de fondos ejecutado al margen de las normas constitucionales, legales y reglamentarias lleva implícita la presencian del perjuicio. La prueba en contrario corresponde personal y directamente al funcionario.

Artículo 123: Cuando la Municipalidad fuere condenada en juicio a pagar daños a terceros por actos personales de sus funcionarios accionará regresivamente contra éstos a los efectos del resarcimiento. Si dicha acción no hubiere sido iniciada, el Honorable Concejo Deliberante, al pronunciarse sobre la rendición de cuentas que contenga el pago, decidirá si el resarcimiento procede y fijará su monto obligando a los funcionarios responsables. En todos los juicios donde se pretenda hacer efectiva la responsabilidad patrimonial del municipio por actos, hechos u omisiones de sus funcionarios y empleados éstos serán obligatoriamente citados al proceso en calidad de terceros.

Artículo 124: Todas las decisiones que impliquen erogaciones y no tuvieran imputación presupuestaria traerán aparejada la correspondiente responsabilidad administrativa de quien lo hubiera dispuesto, ejecutado e intervenido.

Artículo 125: Las sanciones a aplicar serán las establecidas en el Estatuto del Personal Municipal, salvo los casos del intendente municipal, secretarios, subsecretarios y concejales.

Artículo 126: Los funcionarios políticos o empleados a quienes se imputara la comisión de irregularidades graves serán preventivamente suspendidos.

Artículo 127:  Los funcionarios y empleados municipales, cualquiera sea su jerarquía, que resultaren condenados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones en perjuicio de la Administración Publica, serán exonerados y quedarán inhabilitados a perpetuidad para ejercer cualquier función dentro de la administración municipal.

Artículo 128: Los apoderados y letrados retribuidos a sueldo o comisión no tendrán derecho a percibir honorarios en los juicios en que actuaren representando a la Municipalidad.


TITULO IV

CAPITULO I

PATRIMONIO MUNICIPAL, BIENES PUBLICOS Y PRIVADOS 

Artículo 129:  Los particulares tienen el uso y goce de los bienes públicos municipales que fueran destinados a utilidad común, esparcimiento, educación, comodidad general y preservación de la calidad de vida, con sujeción a las disposiciones reglamentarias pertinentes.

Artículo 130: Los bienes de dominio público municipal, por estar destinados al uso y utilidad general, son inenajenables, inembargables e imprescriptibles y están fuera del comercio.

Artículo 131: La desafectación de un bien del dominio público requiere la aprobación del Honorable Concejo Deliberante con el voto de las dos terceras partes (2/3) de la totalidad de los miembros del Cuerpo. 

Artículo 132: Son inembargables los ingresos provenientes de las tasas municipales y todos los demás bienes afectados específicamente a la prestación de un servicio público.

Artículo 133: Si la Municipalidad fuese condenada a pagar sumas de dinero no se hará ejecución ni se trabara embargo alguno en sus bienes o rentas, debiendo en tal caso el Honorable Concejo Deliberante, en el periodo de sesiones ordinarias inmediato a la ejecutoria, arbitrar las formas de efectuar el pago, incluyendo su responsabilidad por la mora, cesando este privilegio si así no lo hiciere.


CAPITULO II

 DE LOS RECURSOS MUNICIPALES

 Artículo 134: Constituyen recursos municipales los siguientes:

  • a) Impuestos a la propiedad inmobiliaria, a los rodados y actividades lucrativas.
  • b) Tasas por servicios retributivos, por inspección, por habilitación de comercio e industrias y alumbrado público.
  • c) Derechos por inspección de terrenos baldíos, venta ambulante, de oficina, construcción, cementerio, de ocupación y uso de espacio público, explotación de canteras, publicidad y propaganda, espectáculos públicos, uso del espacio aéreo y subterráneo.
  • d) La participación en los impuestos que recaude la Nación y la Provincia por actividades realizadas dentro del municipio. Las contribuciones por mejoras en relación con la valorización del inmueble como consecuencia de una obra pública municipal.
  • f) Multas y recargos por contravención a disposiciones municipales.
  • g) Los fondos provenientes de las ventas de tierras fiscales.
  • h) El producto del otorgamiento de concesiones para la explotación de servicios públicos, cuando se hagan por empresas o personas privadas.

La precedente enumeración no tiene carácter taxativo, considerándose de jurisdicción municipal todos los recursos que no hubieren sido expresamente atribuidos a la Nación Argentina por la Constitución nacional o a la Provincia del Neuquén por la Constitución provincial.

Artículo 135: Queda facultado el Departamento Ejecutivo, con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante, a firmar convenios con organismos provinciales, nacionales y privados, tendientes a lograr una mayor eficiencia en la percepción de impuestos y tasas municipales.


CAPITULO III

 SISTEMA DE CONTABILIDAD MUNICIPAL 

Artículo 136:  El sistema de contabilidad municipal está integrado por el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos técnicos que se utilizarán para recopilar, valuar, procesar y exponer los hechos económicos que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio del municipio. 

Artículo 137: El sistema de contabilidad municipal tendrá las siguientes características generales:

  • a) Sera común, único y uniforme.  
  • b) Expondrá la ejecución presupuestaria, los movimientos y situación del Tesoro y las variaciones, composición y situación del patrimonio municipal.
  • c) Deberá determinar los costos de las operaciones públicas.
  • d) Estará basado en principios y normas de contabilidad de aceptación general, aplicables en el sector público. 

Artículo 138: La ordenanza de contabilidad deberá regular, sin perjuicio de otros, los siguientes aspectos:

  • a) Ejecución del presupuesto.
  • b) Régimen de contrataciones.
  • c) Manejo de fondos, títulos y valores.
  • e) Registro de las operaciones de la contabilidad municipal.
  • f)  Procedimiento para la rendición de cuentas y de fondos, y cuenta general del ejercicio.
  • g) Contabilidad patrimonial y de la gestión de los bienes del municipio.

Artículo 139: La Contaduría de la Municipalidad de Zapala será el órgano rector del sistema de contabilidad municipal y como tal responsable de prescribir, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema.

Artículo 140: La Contaduría estará a cargo de un contador general que será designado por el intendente municipal debiéndose requerir título universitario en el área de ciencias económicas.

Artículo 141: La cuenta de inversión contendrá evaluaciones sobre:

  • a) El grado de cumplimiento de los objetivos previstos en el presupuesto.
  • b) El comportamiento de los costos y de los indicadores de eficiencia de la producción pública. 
  • c) La gestión financiera. 

Artículo 142: La Contaduría General tendrá competencia para:

  • a) Proponer las normas de contabilidad para todo el sector municipal, de acuerdo a la ordenanza respectiva.
  • b) Llevar la contabilidad general de la administración municipal.
  • c) Producir los estados contables financieros y la cuenta de inversión que el Departamento Ejecutivo deberá remitir al Honorable Concejo Deliberante.
  • d) Poner en conocimiento, por medios fehacientes, del señor intendente municipal, los actos que estime que puedan acarrear perjuicios para el patrimonio municipal.

Artículo 143: La Tesorería es el órgano encargado de la custodia de los fondos de la Municipalidad, los que serán recibidos por el Tesoro previa intervención de la Contaduría.


CAPITULO IV

 DE LOS EMPRESTITOS 

Artículo 144: La Municipalidad, en los términos previstos por la Constitución de la provincia del Neuquén, podrá contratar empréstitos para los siguientes fines:

  • a)  Obras de mejoramiento o interés público.
  • b)  Emprendimientos productivos.
  • c) Casos de fuerza mayor o fortuitos.
  • d) Consolidación de la deuda. 

Artículo 145:  Previo a la ordenanza de contratación del empréstito, el Honorable Concejo Deliberante pedirá dictamen a la comisión interna competente sobre la posibilidad de amortizar el gasto; cumplida esta formalidad, sancionara la ordenanza que establezca:

  • a) el monto y su plazo;
  • b) el destino que se dará a los fondos;
  • c) el tipo de interés, amortización y servicio anual;
  • d) los recursos que se afectarán en garantía del servicio anual;
  • e) la elevación a la Contraloria municipal a los efectos de que esta produzca dictamen.

Artículo 146: Si la amortización del empréstito se produce dentro del periodo de gobierno, la ordenanza respectiva será aprobada por mayoría simple de los miembros del Honorable Concejo Deliberante; excedido ese periodo y hasta los diez (10) años, por aprobación de las dos terceras partes (2/3) del total de los miembros del Cuerpo; en caso que la amortización del empréstito supere los diez años, además de la aprobación de las dos terceras partes (2/3) del total de los miembros del Honorable Concejo Deliberante, deberá aprobarse por referéndum.

Artículo 147:  Los servicios de amortización e intereses de los empréstitos que se autoricen, no deben comprometer en conjunto más del quince por ciento (15%) de los recursosr ordinarios afectables. Se consideran recursos ordinarios afectables todos los que no estén destinados por ordenanza al cumplimiento de finalidades especiales.


CAPITULO V

 DE LAS CONCESIONES MUNICIPALES

 Artículo 148: Para otorgar concesiones de servicios públicos, por plazas no mayores de diez (10) años, se requerirá el previo llamado a licitación pública y la aprobación de la respectiva ordenanza por el voto afirmativo de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de los miembros del Honorable Concejo Deliberante. En caso que la concesión municipal superara el plazo de diez (10) años, además de lo requerido anteriormente, se convocará a referéndum popular para su aprobación definitiva. 

Artículo 149: Las concesiones nunca acordarán al concesionario el monopolio para la prestación del servicio público de que se trate y serán otorgadas preferentemente a entes locales, en especial a cooperativas o asociaciones sin fines de lucro.

Artículo 150: Las empresas concesionarias someterán sus tarifas y precios a la consideración del municipio, debiendo aprobar el Honorable Concejo Deliberante las mismas antes de su puesta en vigencia.


CAPITULO VI

DE LA CONTRALORIA MUNICIPAL DE ZAPALA 

Artículo 151:Créase la Contraloria General de la Municipalidad de Zapala como ente de control externo de la administración municipal, que dependerá del Honorable Concejo Deliberante. Su estructura organica y reglas básicas de funcionamiento serán establecidas por ordenanza especial del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 152: Sera función de la Contraloria General el control externo posterior de la gestión presupuestaria, económica, financiera y patrimonial, así como el dictamen sobre los estados contables financieros de la administración. 

Artículo 153: La Contraloria General tendrá las siguientes funciones:

  • a) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en relación con la utilización de los recursos del Estado.
  • b) Realizar auditorias financieras, de legalidad, de gestión, exámenes especiales y evaluación de programas, proyectos y operaciones.
  • c) Examinar y emitir dictámenes sobre la cuenta de inversión y los estados contables financieros de la administración municipal y de las entidades sujetas al contralor, de conformidad a las disposiciones de esta Carta Orgánica.
  • d) Controlar la aplicación de los recursos provenientes de las operaciones de credito público y efectuar los exámenes especiales que sean necesarios para formarse opinión sobre la situación de este endeudamiento.
  • e) Realizar exámenes especiales de actos y contratos de la administración municipal por si o por indicación de cualquiera de los Bloques del Honorable Concejo Deliberante.  
  • f) Verificar el cumplimiento de la obligación de efectuar el registro de las declaraciones juradas patrimoniales.
  • g) Promover de oficio o por denuncia las investigaciones de contenido patrimonial respecto de los hechos o actos que ejecuten o dejen de ejecutar los funcionarios y empleados municipales.
  • h) Promover las acciones de inconstitucionalidad y nulidad de los actos viciados que resulten de sus comprobaciones. 

Artículo 154: Mensualmente la Contraloria General deberá redactar un informe sobre el cumplimiento de sus funciones y los resultados de las auditorias, exámenes, evaluaciones y demás actos que realice. Este informe será comunicado al Departamento Ejecutivo y al Honorable Concejo Deliberante y puesto a disposición de la prensa y de los vecinos por Mesa de Entradas.

Artículo 155:   Para el desempeño de sus funciones la Contraloria General podrá:

  • a) Realizar todo acto, contrato y operación que se relacione con su competencia.
  • b) Exigir la colaboración de todos los funcionarios y empleados municipales que estaran obligados a suministrar los datos, documentos, antecedentes e informes que solicite. 

Artículo 156:  La Contraloria General estará a cargo de un contralor, designado por el Honorable Concejo Deliberante por la decisión de las dos terceras partes (2/3) de la totalidad de sus miembros, elegido de una terna que estará integrada por los tres primeros lugares del concurso público de oposición y antecedentes que se deberá convocar para cubrir el cargo.

Artículo 157: El contralor general sera de nacionalidad argentina, con título universitario en el área de ciencias económicas, con un mínimo de cinco (5) años de antigüedad en el ejercicio de la profesión y dos (2) años de residencia inmediata en la ciudad de Zapala. Sólo podrá ser destituido por mal desempeño o incumplimiento de las obligaciones a su cargo por la decisión de las dos terceras partes (2/3) del total de los miembros del Honorable Concejo Deliberante. En caso de destitución, su reemplazo será designado de igual forma que en el articulo anterior.

Artículo 158: En el ámbito de la Contraloria General funcionará la Oficina Municipal de Reclamos, en la que cualquier persona podrá reclamar el control de los actos, hechos u omisiones de la administración municipal o de sus agentes que, en violación de las normas vigentes, impliquen un ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio o negligente de sus facultades y obligaciones. La referida Oficina deberá informar al reclamante, dentro del plazo máximo de treinta (30) dias, el resultado del reclamo presentado.


TITULO V

REGIMEN URBANISTICO Y PLANEAMIENTO FISICO


CAPITULO I

PLANIFICACION URBANA 

Artículo 159: El municipio orientará, promoverá y proveerá al desarrollo integral del sector urbano, suburbano y áreas complementarias, de conformidad a las pautas del plan regulador que se elaborará asegurando una activa participación comunitaria y deberá ser aprobado mediante el voto de las dos terceras (2/3) partes del total de miembros del Honorable Concejo Deliberante. Para modificarlo se requerirá igual mayoría y de no lograrse en las dos primeras sesiones, en la tercera se podrá modificar con el voto de las dos terceras partes (2/3) de los presentes.

El plan regulador deberá proveer lo necesario para:

  • a) Asegurar a todos los habitantes la mejor calidad de vida para lograr un desarrollo integral, material y espiritual de la persona humana.
  • b) Optimizar las condiciones de uso y ocupación del suelo urbano y rural en todo el ejido municipal.
  • c) Proveer al municipio de tierras aptas para la creación de reservas con destino a la ampliación del radio urbano, creación de nuevos núcleos urbanos, romodelación y/o renovación de áreas urbanas, rurales y complementarias, planes de colonización y zonas industriales y de servicio.
  • d) Establecer normas mínimas de habitabilidad y densidad de ocupación del suelo que coadyuven a la salud psicofísica de los habitantes del municipio.
  • e) Proveer a los asentamientos existentes de la infraestructura de servicios y de equipamiento comunitario necesario.
  • f) Asegurar la preservación y el mejoramiento del medio ambiente.
  • g) Preservar las áreas y sitios de interes natural e histórico.
  • h) Estimular la participación de los vecinos en la formulación, el análisis y la revisión de los planes y programas de planeamiento en las áreas urbana, rural y complementarias.  
  • i) Cuidar que el planeamiento se atenga a reglas que tengan en cuenta los modos de vida, la geomorfología, el clima y los recaudos técnicos apropiados a la realidad de la zona.

Artículo 160: Los códigos reglamentarios de la construcción, transito y estacionamiento deberán ajustarse al plan regulador. 

Artículo 161:  Las obras públicas municipales, provinciales y nacionales estarán sujetas a iguales requisitos técnicos de aprobación y control que las obras particulares.

Artículo 162: Créase el Consejo Asesor de Planificación que se dará su propia organización y elegirá sus autoridades.

Estará integrado por dos (2) representantes del Departamento Ejecutivo y por un (1) representante de cada uno de los Bloques del Honorable Concejo Deliberante. También lo integrarán dos (2) representantes por cada una de las siguientes instituciones: organización profesional de arquitectos, ingenieros civiles o en construcción; comisiones vecinales y organizaciones gremiales de empresarios y trabajadores.

Artículo 163: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá proveer lo necesario para que el Consejo Asesor cuente con los servicios de especialistas en las disciplinas conducentes a sus fines. En el presupuesto municipal se asignarán las partidas para el funcionamiento del Consejo Asesor de Planificación.

Artículo 164: El Consejo Asesor de Planificación tendrá a su cargo las siguientes funciones:

  • a) Analizar los programas de desarrollo para el municipio, de orden nacional, provincial y/o regional y determinar su incidencia en las tendencias del crecimiento del ejido municipal.
  • b) Proponer al Honorable Concejo Deliberante el proyecto del plan regulador y sus modificaciones.
  • c) Asesorar al Honorable Concejo Deliberante y al intendente municipal en la elaboración de planes y programas de desarrollo urbano y rural.
  • d) Proponer convenios con autoridades nacionales, provinciales, municipales, regionales, universidades y entidades intermedias sobre toda materia relativa al logro de las finalidades perseguidas por este capítulo.
  • e) Dictará su Reglamento Interno, que deberá ser aprobado por el Honorable Concejo Deliberante.


TITULO VI

 SOCIEDADES VECINALES

 
CAPITULO I

COMISIONES VECINALES 

Artículo 165: El municipio promoverá la creación de comisiones vecinales en el ejido municipal. La respectiva ordenanza deberá asegurar a las comisiones vecinales la libre elección de sus autoridades, la autonomía plena para darse su propia organización y los recursos necesarios para la atención de los gastos administrativos. La determinación de la jurisdicción territorial de cada comisión será propuesta por los vecinos y aprobada por el Honorable Concejo Deliberante tal lo establecido por el artículo 36, inciso j), y el municipio sólo intervendrá en caso de conflicto efectuando una consulta vinculante.

Artículo 166: Las comisiones vecinales participarán en el gobierno municipal de conformidad a las disposiciones de esta Carta Orgánica. Cuando se traten asuntos de su incumbencia sus autoridades tendrán voz en las sesiones del Honorable Concejo Deliberante y se le dará participación en las comisiones permanentes del mismo.

Artículo 167: Sera facultad de las comisiones vecinales crear un órgano único que llevará el nombre de Consejo Vecinal, que representara los intereses de cada una de ellas y participarán en las decisiones municipales de la misma forma y con los mismos derechos que las comisiones vecinales. El Consejo Vecinal dictará su propio Reglamento. 

Artículo 168: Cuando se trate de cuestiones encuadradas dentro de las facultades del Departamento Ejecutivo que no requieran la intervención del Honorable Concejo Deliberante, se deberá consultar a las comisiones vecinales que pudieran resultar afectadas por la decisión y, en su caso, al Consejo Vecinal.


CAPITULO II

 ORGANISMOS INSTITUCIONALIZADOS DE LA COMUNIDAD

Artículo 169: Son organismos institucionalizados de la comunidad, las comisiones vecinales, cooperativas, mutuales, simples asociaciones, cuerpos colegiados, clubes de servicio, asociaciones de trabajadores y empresarios y toda otra institución no gubernamental legalmente reconocida, que tenga por finalidad promover el progreso, desarrollo y mejoramiento de las condiciones de vida de los vecinos. Estos organismos tendrán amplia participación en el gobierno municipal.

Artículo 170:  Los organismos enumerados en el articulo anterior, con excepción de las comisiones vecinales, a los fines de su reconocimiento, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • a) Tener personeria jurídica o gremial.
  • b) Inscribirse en un registro especial creado a tal efecto en el Departamento Ejecutivo Municipal que será actualizado cada dos (2) años.

Artículo 171: Estos organismos podían proponer a las autoridades municipales todas aquellas medidas tendientes a hacer efectivos los servicios públicos primordiales, ampliarlos y/o mejorarlos, siendo sujetos de su propio bienestar, desarrollando acciones que permitan encontrar mecanismos para la satisfacción del bien común.

Artículo 172: A los fines de su organización podrán proponer al Honorable Concejo Deliberante una norma que garantice su funcionamiento. Estas organizaciones abordaran la problemática propia y podrán participar con voz en el estudio de las ordenanzas que les competan.

Artículo 173: Los organismos institucionalizados de la comunidad serán convocados a los fines de su organización por el Departamento Ejecutivo.


CAPITULO III

 DERECHOS POPULARES

INICIATIVA 

Artículo 174: Todo elector del municipio de Zapala podrá proponer ante el Honorable Concejo Deliberante un proyecto en materia de su competencia para que se sancione, modifique o derogue una ordenanza o resolución, siempre que ello no importe una derogación de tasas, derechos, aranceles, contribuciones o gravámenes, o disponga la ejecución de gastos no previstos en el presupuesto, sin arbitrar los recursos correspondientes para su atención. La respectiva petición será tratada por el Honorable Concejo Deliberante y se girará a la Comisión respectiva que deberá citar al presentarte del proyecto dentro de los quince (15) días siguientes. En caso de ser rechazada la propuesta, el Honorable Concejo Deliberante, en el lapso de cinco (5) dias habiles, deberá abrir una lista de adherentes a la misma, a la que ingresarán los electores que compareciendo ante el registro abierto y acreditando tal condición, avalen con su firma el apoyo a la misma. Si dentro de un plazo de treinta (30) días, la iniciativa recibe la adhesión de por lo menos el cinco por ciento (5%) de los integrantes del cuerpo electoral deberá ser tratada nuevamente dentro de los veinte (20) días por el Honorable Concejo Deliberante.

En caso de pronunciamiento negativo volverá a abrirse el registro de adherentes durante un plazo de sesenta (60) días y al contar con la adhesión del veinte por ciento (20%) del cuerpo electoral, deberá ser sometida al referéndum popular, el que se llevará a cabo en la primera elección ordinaria. Si el resultado del referéndum fuere negativo, el proyecto será desechado no pudiendo insistir en el mismo por un plazo de dos (2) años. Si por el contrario el resultado fuere afirmativo, la iniciativa quedará automáticamente aprobada, debiendo sancionarse por el Honorable Concejo Deliberante en la primera sesión ulterior a la oficialización del resultado del referéndum.


REFERENDUM POPULAR

Artículo 175: Serán sometidas a referéndum obligatorio:

  • a) Las ordenanzas referidas a la concesión de obras y servicios públicos por más de diez (10) años.
  • b) Empréstitos cuya completa amortización exceda el plazo del inciso anterior o el porcentaje de afectación de recursos establecidos en el artículo 147.
  • c) Las ordenanzas de enmienda de la Carta Orgánica.
  • d) Las ordenanzas que tengan origen en el derecho de iniciativa y hubieran sido avaladas por el veinte por ciento (20%) del padrón municipal.
  • e) La revocatoria de los mandatos del intendente y concejales. 

Artículo 176: Podrán ser sometidas a referéndum todas las cuestiones de competencia municipal cuando así lo resuelva una ordenanza aprobada por las dos terceras partes (2/3) de la totalidad de los miembros del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 177: Por resolución del Departamento Ejecutivo Municipal, podrá convocarse a referéndum para la aprobación de los proyectos de ordenanza que el Honorable Concejo Deliberante haya rechazado dos (2) veces, igualmente podrá hacerlo cuando se trate de una ordenanza vetada y respecto de la que el Honorable Concejo Deliberante haya insistido con el voto de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus miembros.

Artículo 178: La decisión adoptada en un referéndum sólo será válida cuando hubiere votado por lo menos la mitad más uno de los inscriptos en el padrón electoral y la mayoría simple de los votos válidos emitidos fuera favorable a la cuestión sometida al referéndum. 

Artículo 179: El referéndum obligatorio se deberá convocar dentro del término de seis (6) meses si en dicho lapso no estuviere prevista una elección ordinaria.


REVOCATORIA 

Artículo 180:El mandato del intendente municipal y el de los señores concejales sólo podrá ser revocado por mal desempeño de sus funciones, tipificado por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo, por incapacidad o inhabilidad sobreviviente que le impida el normal desempeño del cargo. La revocatoria será presentada ante el Honorable Concejo Deliberante por uno (1) o mas de sus miembros, por el titular del Departamento Ejecutivo o por los vecinos del municipio en ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y sobre ella resolverá en definitiva el referéndum popular. 

Artículo 181: Cuando el derecho de revocatoria sea ejercido por los vecinos, deberá estar avalado por el veinte por ciento (20%) del electorado municipal. Presentada la revocatoria, el Honorable Concejo Deliberante deberá limitarse a verificar el cumplimiento de las formas, no pudiendo juzgar sobre los motivos que fundamenten el pedido, salvo que se trate de acusaciones de índole privada, las que serán rechazadas. Del pedido de revocatoria se correra traslado al funcionario afectado, que deberá contestarlo en audiencia pública que se realizará dentro del plazo máximo de quince (15) dias. La incomparencia o falta de contestación del denunciado no impedirá la prosecución del procedimiento. Cuando los denunciados sean uno (1) o varios concejales, serán reemplazados en los actos del procedimiento de revocatoria por los respectivos suplentes. Concluido este procedimiento el Honorable Concejo Deliberante deberá resolver sobre la absolución del denunciado o la culpabilidad declarando en ese caso revocado su mandato, para lo que se requieren los dos tercios (2/3) de los votos de la totalidad de los miembros del Cuerpo. La revocatoria del mandato importa la automática suspensión del funcionario hasta tanto se expida el electorado en el respectivo referéndum.

Artículo 182: Cuando el Honorable Concejo Deliberante se expidiera por la culpabilidad, declarando revocado el mandato del acusado, deberá convocar de inmediato a un referéndum popular. Si el referendum popular no avala la decisión del Honorable Concejo Deliberante el funcionario será restituido a su cargo.

Artículo 183: Si el Honorable Concejo Deliberante rechazara una revocatoria avalada por el veinte por ciento (20%) del electorado municipal, deberá habilitar libros para el registro de firmas donde se transcribirán los fundamentos del pedido, la contestación del acusado y la resolución que lo rechace. Transcurridos treinta (30) dias de la habilitación de los libros de firmas, y de alcanzarse el treinta por ciento (30%) de los electores inscriptos en el padrón municipal con el cual fue electo para el cargo cuestionado, se convocará a referéndum popular para que se expida sobre la destitución del denunciado. 

Artículo 184: En caso de no prosperar la revocatoria, no podrá iniciarse contra el funcionario cuestionado otro pedido por la misma causa o motivo.

Artículo 185: Sin perjuicio de lo expresado anteriormente se deberá suspender preventivamente de sus funciones al intendente municipal o concejales, cuando se les haya dictado prisión preventiva firme por la comisión de un delito doloso. Si la causa concluye con la absolución será reintegrado inmediatamente, y el fuere condenado la separación del cargo será definitiva.


ACCESO A LAS FUENTES DE INFORMACION

Artículo 186: Los actos, contratos y resoluciones del gobierno y administración comunal serán públicos y todos los vecinos de la ciudad podrán solicitar, por escrito, al señor intendente municipal, los informes pertinentes. La falta de respuesta en el termino de sesenta (60) dias constituirá falta grave y hará incurrir al funcionario en incumplimiento de los deberes a su cargo.


TITULO VII

 CAPITULO I

DEL REGIMEN ELECTORAL

Artículo 187: En las elecciones municipales podrán votar todos los inscriptos en el padrón municipal, que se confeccionará con los ciudadanos mayores de dieciocho (18) años, residentes en el ejido municipal, y los extranjeros mayores de dieciocho (18) años, que sepan leer y escribir en idioma nacional, con una residencia de cinco (5) años al tiempo de su inscripción. El voto será directo' secreto y obligatorio. 

Artículo 188: Las elecciones municipales tendrán lugar como mínimo sesenta (60) dias antes de la expiración de los mandatos.

No serán coincidentes, preferentemente, con las elecciones a cargos electivos provinciales o nacionales.

Se convocarán por el Poder Ejecutivo como mínimo ciento veinte (120) dias antes de la fecha de las elecciones.

Artículo 189: La Junta Electoral Municipal estara integrada por tres (3) miembros que deberán tener las mismas calidades que para ser concejal, sus funciones serán ad-honorem, y el cargo sera considerado como carga pública. Serán nombrados por el Honorable Concejo Deliberante por el voto de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus miembros. Durarán cuatro (4) años y podrán ser reelectos. Estará integrada de acuerdo al siguiente orden de prelación:

  • a) Por jueces y funcionarios judiciales con título de abogado y que se domicilien en el ejido municipal.
  • b) En defecto de aquellos, por electores municipales con título de educación media. 

Artículo 190: Todas las decisiones de la Junta Electoral Municipal podrán ser recurridas ante la Justicia Electoral Provincial. El partido politico que participe de la elección podrá solicitar a la Justicia Electoral Provincial la designación de veedores para supervisar el acto electoral y su escrutinio.

Artículo 191:  Los partidos políticos municipales serán reconocidos por la Junta Electoral Municipal cuando cumplan con los siguientes requisitos:

  • a) Acompañar acta de constitución.
  • b) Acreditar un número de adherentes no menor del tres por ciento (3%) del último padrón electoral municipal utilizado en elecciones municipales.
  • c) Aprobar sus propios estatutos y declaración de principios que adhieran al sistema republicano y democrático, que manden rendir cuentas sobre el origen y destino de los fondos y que aseguren una organización interna democrática y pluralista. Los partidos políticos que tengan reconocida personeria en el orden nacional o provincial, vigente al momento de la convocatoria a elecciones municipales, serán reconocidos por la Junta Electoral acreditando tal circunstancia.


TITULO VIII

CAPITULO I 

DE LA REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA

Artículo 192: Esta Carta Orgánica podrá ser reformada en el todo o en cualquiera de sus partes por una Convención Constituyente Municipal convocada al efecto. La necesidad de la reforma debe ser declarada por el Honorable Concejo Deliberante, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus miembros. La ordenanza no podrá ser vetada por el Departamento Ejecutivo y deberá publicarse durante diez (10) dias en medios de comunicación que tengan difusión masiva en la ciudad.

Artículo 193: Declarada la necesidad de la reforma, el Departamento Ejecutivo convocará a elecciones de convencionales constituyentes municipales.

Artículo 194: La ordenanza que declare la necesidad de reforma determinará:

  • a) Si la reforma es total o parcial, y en este último caso, designará con precisión los puntos o temas que se consideren necesarios reformar.
  • b) El plazo dentro del que se realizará la elección, que no coincidiera con ninguna otra nacional, provincial o municipal.
  • c) La partida presupuestaria para los gastos de funcionamiento de la Honorable Convención Constituyente Municipal.
  • d) Plazo en el que deberá expedirse la Honorable Convención Constituyente Municipal.

Artículo 195: Para ser convencional constituyente municipal rigen las mismas condiciones e incompatibilidades que para concejal. El cargo de convencional constituyente municipal es compatible con cualquier otro cargo público que no sea el de intendente municipal o miembro de la Junta Electoral.

Artículo 196: La Honorable Convención Constituyente Municipal se compondrá de un número igual al doble de los miembros del Honorable Concejo Deliberante que dictó la ordenanza que establece la necesidad de la reforma y su elección se hará por el sistema de representación proporcional, método D'Hont. 

Artículo 197: Las simples enmiendas que no alteren el espíritu de esta Carta Orgánica, serán aprobadas por el Honorable Concejo Deliberante con el voto afirmativo de las dos terceras (2/3) partes del total de sus miembros y entrarán en vigencia si las convalida el referéndum popular que el mismo deberá convocar a tales fines. No podrá sancionarse una nueva enmienda sino con dos (2) años de intervalo.

Artículo 198: El Honorable Concejo Deliberante deberá convocar a la Honorable Convención Constituyente Municipal obligatoriamente a los diez (10) años de sancionada la presente para la revisión total de la Carta Orgánica vigente, si no se hubiera convocado con anterioridad a esos mismos fines.

La Honorable Convención Constituyente Municipal así convocada tendrá la misma autonomía que la primera Honorable Convención Constituyente Municipal.


TITULO IX

DISPOSICIONES ESPECIALES


CAPITULO I

FECHA CONMEMORATIVO

Artículo 199: Establecese el 12 de julio como fecha conmemorativa del aniversario de nuestra ciudad.


CAPITULO II

ESCUDO

Artículo 200: Se reconoce como escudo oficial de la ciudad de Zapala el creado por la señora Cristina Bialaus, que fuera oficializado en el año 1970 bajo Resolución municipal 1388/70. 

Artículo 201: El escudo de la ciudad de Zapala será utilizado en toda documentación, papeles oficiales, sellos y en el frente de los edificios públicos comunales, sin perjuicio del uso que corresponda al escudo de la Provincia del Neuquén.


CAPITULO III 

CANCION A ZAPALA 

Artículo 202: Reconócese a la composición musical titulada "Michacheo", con ritmo de zamba, como canción representativa de la ciudad de Zapala. Los derechos que surjan por el uso y difusión propio y/o de terceros, serán acreditados a la Municipalidad de Zapala, debido al ofrecimiento de los señores Hugo Berbel y Marcelo Berbel, quienes renunciaron a los derechos autorales de la pieza musical registrada en la Sociedad Argentina de Autores y Compositores y grabada en la empresa EMI-ODEON, inscripta bajo el número 6233.


TITULO X 


CAPITULO I 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 203: Deróganse todas las disposiciones que se opongan a esta Carta Orgánica y las que se mantengan vigentes deberán aplicarse de conformidad a sus principios.

Artículo 204: La presente Carta Orgánica entrará en vigencia una vez cumplido lo dispuesto en el artículo 188 de la Constitución provincial.

Artículo 205: Los organismos creados por esta Carta Orgánica serán puestos en funcionamiento dentro de los siguientes plazos máximos computados desde su vigencia:

  • a) Treinta y seis (36) meses para la Justicia Municipal de Faltas.
  • b) Veinticuatro (24) meses para la Contraloria General, el Consejo Asesor de Planificación, el Consejo Municipal de Cultura, el Consejo Municipal de Deporte, Consejo Asesor para el Bienestar de la Mujer y la Familia, el espacio de la juventud, de la industria y comercio, de Ecología y Medio Ambiente.
  • c) Seis (6) meses para la Junta Electoral Municipal.

Artículo 206: Los funcionarios que ocupen cargos públicos que según esta Carta Organica deben ser cubiertos previo concurso y acuerdo del Honorable Concejo Deliberante serán puestos en comisión y cesarán en los mismos cuando se produzca la designación en la forma aquí establecida.

Artículo 207: Prarróganse los mandatos del señor intendente municipal y los señores concejales, vigentes al aprobarse esta Carga Orgánica, hasta el día dos (2) de enero del año siguiente al del vencimiento del plazo original de los mismos.

Artículo 208: Las ordenanzas serán registradas, protocolizadas y archivadas en un archivo especial. Luego de promulgadas por el intendente municipal y dadas a publicidad, se devolverán los textos originales con el decreto de promulgación al Honorable Concejo Deliberante a los fines indicados precedentemente.

Artículo 209: La Honorable Convención Constituyente Municipal que ha sancionado la presente Carta Organica permanecerá en receso hasta su aprobación definitiva, disolviéndose inmediatamente después de haberla jurado sus miembros, el señor intendente municipal y los señores concejales.

Artículo 210: Integrarán como apéndice de esta Carta Orgánica: la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Declaración Universal de los Derechos del Niño.

Artículo 211: De forma.

DICTADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Convención Constituyente Municipal de Zapala, a los cinco (5) dias del mes de setiembre del año mil novecientos noventa y cuatro.