Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2.108
Sancionada: 6-4-95
Promulgada: 11-4-95
Publicada: 28-4-95
Artículo 1: Modifícase el art. 65 bis de la Ley 1436, agregándose como último párrafo del mismo el siguiente:
"En la Cámara de Apelaciones de todos los Fueros, con asiento en la ciudad de Zapala, subrogarán al defensor de Cámara, en las causas penales, los titulares de las Defensorías Oficiales de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial III, haciéndolo en primer lugar el defensor Penal y en segundo término el defensor Civil."
Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.