Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 1.952
Sancionada: 8-5-92
Promulgada: 20-5-92
Publicada: 29-5-92
Artículo 1: Adhiérese a las disposiciones del tit. III, art. 7, de la Ley Nacional 23.966 y su modificatoria, Ley Nacional 23.988, que establece un impuesto sobre los combustibles líquidos y gas natural.
Artículo 2: Modificase el Código Fiscal de la provincia del Neuquén, de la siguiente manera:
- a. Eliminase el inc. e) del art. 166.
- b. Modificase el primer párrafo del inc. a) del art.173, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Los gravámenes de la ley de impuestos internos, para el Fondo Nacional de Autopistas, para el Fondo Tecnológico de Tabacos, y sobre los combustibles líquidos y ges natural".
- c. Derógase el inc. a) del art. 175.
- d. Incorpórase como pto. 3 del art. 200, el siguiente texto: “La industrialización y comercialización mayorista de combustibles líquidos, en los término de las leyes nacionales 23.966, 23.988, y Decreto 2485/91 del Poder Ejecutivo nacional".
- e. Incorpórase como último párrafo del art.202, el siguiente texto: "La venta al por menor (expendedores) de los combustibles líquidos comprendidos en la Ley Nacional 23.966 (1,5%)".
Artículo 3: Las modificaciones al Código Fiscal a que se refiere el art. 2 de la presente ley, tienen efecto retroactivo al 1 de septiembre de 1991, debiendo la Dirección General de Rentas de la provincia dictar las normativas pertinentes para su aplicación en todo lo relacionado con los contribuyentes alcanzados.
Artículo 4:Comuníquese al Poder Ejecutivo.