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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 1.952

Sancionada: 8-5-92

Promulgada: 20-5-92

Publicada: 29-5-92

Artículo 1: Adhiérese a las disposiciones del tit. III, art. 7, de la Ley Nacional 23.966 y su modificatoria, Ley Nacional 23.988, que establece un impuesto sobre los combustibles líquidos y gas natural.

Artículo 2: Modificase el Código Fiscal de la provincia del Neuquén, de la siguiente manera:

  • a. Eliminase el inc. e) del art. 166.
  • b. Modificase el primer párrafo del inc. a) del art.173, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Los gravámenes de la ley de impuestos internos, para el Fondo Nacional de Autopistas, para el Fondo Tecnológico de Tabacos, y sobre los combustibles líquidos y ges natural".
  • c. Derógase el inc. a) del art. 175.
  • d. Incorpórase como pto. 3 del art. 200, el siguiente texto: “La industrialización y comercialización mayorista de combustibles líquidos, en los término de las leyes nacionales 23.966, 23.988, y Decreto 2485/91 del Poder Ejecutivo nacional".
  • e. Incorpórase como último párrafo del art.202, el siguiente texto: "La venta al por menor (expendedores) de los combustibles líquidos comprendidos en la Ley Nacional 23.966 (1,5%)".

Artículo 3: Las modificaciones al Código Fiscal a que se refiere el art. 2 de la presente ley, tienen efecto retroactivo al 1 de septiembre de 1991, debiendo la Dirección General de Rentas de la provincia dictar las normativas pertinentes para su aplicación en todo lo relacionado con los contribuyentes alcanzados.

 

Artículo 4:Comuníquese al Poder Ejecutivo.