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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.001

Sancionada: 30-12-92
Promulgada: 8-1-93
Publicada: 22-1-93

Artículo 1: Modificase el inc. i) del artículo 560 de la ley 912 (Código de Procedimientos Civil y Comercial de la provincia del Neuquén) el que en adelante tendrá la siguiente redacción:

"Se ordenará su venta en remate sin base y al contado, por un martillero público que se designará de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 567".

Artículo 2: Modifícase el artículo 567 de la ley 912, el que en adelante tendrá la siguiente redacción:

"Designación de martilleros. Para la realización de las subastas que prevee este Código, el martillero será designado de oficio, salvo que la parte accionante al requerir la subasta proponga martillero de los inscriptos en la lista pertinente. En este caso, del pedido se dará traslado a la contraparte, por nota, y por el término de tres (3) días. La oposición sólo podrá fundarse en las mismas causales, en lo aplicable, que fundamentan la recusación del juez."

Artículo 3: Modifícase el artículo 9 de la ley 495 el que en adelante tendrá la siguiente redacción:

"Los nombramientos de martilleros, se realizarán de oficio, en los casos de concursos civiles y comerciales, y en todos los casos que así lo determine el Código de procedimientos en lo Civil y Comercial. Para ello se efectuará un sorteo público de entre los inscriptos en las listas pertinentes, quedando eliminado el martilleto designado, hasta agotarse la lista de futuras designaciones."

Artículo 4: Comuníquese al Poder Ejejcutivo.