Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2.029
Sancionada: 23-9-93
Promulgada: 6-10-93
Publicada: 29-10-93
Artículo 1. Modifícase el artículo 19 de la Ley 1947, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 19: El Poder Ejecutivo Provincial, con el previo asesoramiento del fiscal de Estado, podrá acordar transacciones que en todos los casos deberán contar con la aprobación del Tribunal de Cuentas de la Provincia y de la Honorable Legislatura Provincial. Los medios para la cancelación de las obligaciones dinerarias emergentes de la transacción serán los previstos por esta Ley, salvo que existieran partidas presupuestarias específicas.
Excepcionalmente el Poder Ejecutivo Provincial podrá -previo asesoramiento del fiscal de Estado- rescatar los Bonos de Cancelación de Deuda emitidos a favor de los damnificados, que tengan como causa créditos reconocidos judicialmente, con sentencia firme, y en los que medie condena a favor de agentes dependientes de la Administración Pública Provincial, originados, en accidentes laborales, por muerte o incapacidad total -cien por ciento (100%)-, que exceda los pesos cincuenta mil ($50.000), a efectos de extinguir obligaciones a cargo del Estado Provincial o de sus organismos descentralizados, sociedades y-o empresas del Estado."
Artículo 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo.-