Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2.042
Sancionada: 10-12-93
Promulgada: 21-12-93
Publicada: 28-1-94
Artículo 1°: Modifícase el artículo 11 de la ley 1436, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 11°: Son funcionarios judiciales el fiscal y el defensor de menores, pobres, incapaces y ausentes ante el Tribunal Superior de Justicia. Los fiscales y defensores de menores, pobres, incapaces y ausentes ante los demás tribunales; los secretarios del Tribunal Superior de Justicia y de los demás tribunales; el director de Administración; el Director y Secretario del Registro de la Propiedad Inmueble; el Jefe del Archivo General y Registro de Juicios Universales, y los profesionales auxiliares permanentes".
Artículo 2°: Los gastos que demanden las modificaciones introducidas por el artículo 1° serán imputados a la partida específica según los estipulados por ley 1971.
Artículo 3°: Comuníquese a los Poderes Ejecutivo y Judicial.