Correo Imprimir
Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

 

Ley 2.045 

Sancionada: 21-12-93
Promulgada: 13-1-94
Publicada: 4-2-94

Artículo 1: Facúltase a los Colegios Profesionales creados por ley, o instituciones de similares características con personería jurídica otorgada por decreto del Poder Ejecutivo provincial, que nucleen graduados en universidad nacional o universidad provincial o privada autorizada para funcionar por el Poder Ejecutivo nacional o por quien tenga especial habilitación legal para el ejercicio de profesión universitaria reglamentada, a: Crear, organizar y administrar un sistema de jubilaciones, pensiones y retiros con carácter obligatorio para sus matriculados, colegiados o asociados que tengan domicilio real en la provincia del Neuquén, en los términos del art. 3, inc. b) ap. 4, de la ley nacional 24.241.

Artículo 2: La organización y el funcionamiento del sistema de jubilaciones, pensiones y retiros que por esta ley se faculta crear deberá ser establecido por una ley de la provincia.

Artículo 3: El sistema de jubilaciones, pensiones y retiros, podrá ser instrumentado a través de una caja previsional que reúne a todos los profesionales comprendidos en el art. 1° de la presente ley.

Artículo 4: Comuníquese al Poder Ejecutivo.