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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 1.973

Sancionada: 10-9-92
Promulgada: 5-10-92
Publicada: 20-10-92

Artículo 1: Ratifícase el convenio suscripto entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y el gobierno de la Provincia del Neuquén, por el cual se delimita la competencia del organismo administrativo laboral, tanto nacional como provincial, y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

ANEXO I. ACUERDO

--- Entre el gobierno de la Nación, representado por el señor ministro de Trabajo y Seguridad Social, don RODOLFO ALEJANDRO DIAZ, y el Gobierno de la Provincia el Neuquén, representado por el señor gobernador, ingeniero PEDRO SALVATORI, a los efectos de determinar conjuntamente la prestación de los servicios administrativos en el sector laboral, en forma integrada y armónica entre los poderes nacional y provincial, y con el fin de afianzar y promover el funcionamiento autónomo de las administraciones provinciales en el ejercicio pleno del poder de policía del trabajo, que incluye el contralor del cumplimiento integral de la legislación laboral, lo referente a condiciones y medio ambiente de trabajo y a la solución de los conflictos individuales y colectivos, atendiendo a las disposiciones de la Ley de Ministerios 22.250, modificada por sus similares, 22.641 y 23.023 (TO Decreto 132/83), y las normas de la Ley provincial 1625/87 y Decreto 129/90, todo ello en concordancia en los artículos 67, inciso 11, 104 y 108 de la Constitución provincial, y conforme a lo establecido en los artículos 1º y 7º del Pacto Federal del 24 de mayo de 1990, se acuerda lo siguiente:

ARTICULO 1º: El gobierno de la Provincia del Neuquén ejercerá –por intermedio de sus organismos competentes- las funciones inherentes al área administrativo-laboral en todos los casos en que su intervención esté determinada por leyes nacionales o provinciales, sin más limitaciones que las que se reconocen en este Acuerdo, impuestos por la atención de aquellos asuntos que en razón de la materia o persona excedan la competencia local.

ARTICULO 2º: En orden a lo estipulado en el artículo 1º, al gobierno de la Provincia le corresponde: A) Ejercer la función de policía del trabajo en todo su territorio; B) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a higiene y seguridad del trabajo. La Dirección nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo brindará asesoramiento técnico a las provincias cuando éstas lo requieran, tanto en lo relativo a la fiscalización de las tareas como a las formalidades que deban cumplirse en caso de infracciones. Asimismo, brindará la capacitación necesaria en orden a la formación del personal que realizará las funciones específicas, comprendiendo la difusión y formación; C) Efectuar la determinación y calificación de ambientes y tareas insalubres, en base a los elementos y pautas de investigación, análisis, medición y fijación de máximos tolerables, estandarizados de común acuerdo con la Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo; D) Realizar la gestión administrativa completa de los infortunios laborales que se produzcan en su ámbito territorial, debiendo suministrar información estadística a la Nación, con el fin de crear el Registro Nacional Unificado de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales; E) Aplicar y gestionar las Convenciones Colectivas de Trabajo; F) La negociación colectiva con sus agentes públicos; G) Entender e intervenir en los conflictos colectivos de trabajo que se susciten en su territorio. Sin perjuicio de ello, el ministro de Trabajo de la Nación podrá avocarse al conocimiento y resolución de tales conflictos, mediante resolución fundada, teniendo en cuenta sus efectos en la economía nacional o que afecten al interés nacional; H) Intervenir en los conflictos individuales de trabajo; I) Organizar un Servicio de Empleo, en concordancia con la política nacional en la  materia y con los lineamientos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, que prestará, asimismo, el asesoramiento técnico para la creación y funcionamiento del mencionado servicio.

ARTICULO 3º: El gobierno de la Nación, por intermedio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, será competente en todo lo concerniente a: A) Política salarial nacional; B) Régimen de Convenciones Colectivas de Trabajo y Comisiones de Salarios del Trabajo a Domicilio –Decreto Reglamentario 118755/42 de la Ley 12713- que comprende al implementación, y atención de las negociaciones, la homologación y registro de los instrumentos convencionales y la aplicación e interpretación de sus cláusulas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2º) incisos E) y F). Conforme a las disposiciones legales vigentes; C) Régimen de Asociaciones Sindicales de Trabajadores, que comprende la inscripción, el otorgamiento de personería gremial, la aprobación de estatutos, la fiscalización de las asambleas, congresos y actos eleccionarios, el contralor patrimonial y contable, la determinación de encuadramientos sindicales y el ejercicio de las demás facultades que le otorga la Ley.

ARTICULO 4º: El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y el organismo provincial competente, están facultados para dictar las medidas necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo y podrán suscribir las actas e instrumentos complementarios que fueren menester para tal fin.

ARTICULO 5º: El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se obliga a instruir a partir de la fecha de la suscripción del presente, a sus delegaciones regionales, para el fiel cumplimiento de este Acuerdo. Asimismo las provincias se comprometen a adoptar las medidas necesarias que garanticen el cumplimiento de este Acuerdo.

ARTICULO 6º: El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, incorporará a los programas de Cooperación nacional e Internacional estos Acuerdos, para lograr el apoyo técnico necesario para un mejor cumplimiento.

ARTICULO 7º: El presente Acuerdo tendrá vigencia de cinco (5) años, a partir del 1º de abril de 1991, el que quedará prorrogado por un lapso igual, salvo que fuera denunciado con antelación de ciento ochenta (180) días, por cualquiera de las partes contratantes.

Previa lectura y en prueba de conformidad, las partes signatarias suscriben este Acuerdo, en la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal a los ……………………