Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 1.978
Sancionada: 8-10-92
Promulgada: 9-10-92
Publicada: 16-10-92
Artículo 1: Fíjase, a partir del 1 de setiembre de 1992, la escala de remuneraciones básicas para las autoridades y funcionarios políticos del Poder Ejecutivo provincial (administración central, entes descentralizados y empresas del Estado), cuyos montos se consignan como anexo I, integrando la presente ley.
Artículo 2: A las remuneraciones básicas establecidas se agregarán solamente las bonificaciones por zona desfavorable actualmente figentes, asignaciones familiares, sueldo anual complementario y una bonificación del cuarenta por ciento (40%) en concepto de gastos de representación.
Se derogan todas las demás normas que establecían otro tipo de adicionales y/o bonificaciones con excepción de los taxativamente citados en el párrafo anterior.
Artículo 3: El Poder Ejecutivo provincial, a propuesta de los ministros y secretarios de Estado, podrá fijar bonificaciones para los funcionarios que revisten en las categorías FS1 y FS2 de hasta el ochenta por ciento (80%) de la remuneración básica de la categoría establecida en el Artículo 1 de la presente ley.
Artículo 4: Fíjase para el presidente del Banco de la Provincia del Neuquén y para el jefe de la Policía, la categoría de autoridad política AP4, y para el subjefe de Policía la categiría AP6.
Artículo 5: Fíjase, a partir del 1 de setiembre de 1992, la escala de remuneraciones básicas para diputados y funcionarios políticos del Poder Legislativo provincial, cuyos montos se consignan.
La Honorable Legislatura provincial reglamentará por resolución de Cámara un régimen de descuentos para los señores diputados, por inasistencias a sesiones y reuniones de Comisión.
Artículo 6: Las remuneraciones fijadas en el articulo anterior constituyen el importe total a percibir, eliminándose en consecuencia los adicionales y bonificaciones, con excepción de la zona desfavorable, asignaciones familiares y sueldo anual complementario.
El presidente de la Honorable Legislatura podrá otorgar hasta el cuarenta por ciento (40%) de bonificación en concepto de mayor responsabilidad para el personal de la planta política. Cuando se trate de personal de la planta transitoria de los bloques políticos, la resolución deberá estar refrendada por la totalidad de los presidentes de dichos bloques.
Artículo 7: Modifícase el Artículo 1 de la Ley 1880, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1: Fíjase, para funcionarios y agentes del Poder Legislativo de la provincia, la escala de remuneraciones que se indica en la planilla anexa de la presente ley.”
Artículo 8: Reemplázase la planilla anexa al Artículo 1 de la L 1880 por la planilla que como anexo ni se agrega y forma parte de la presente ley.
Artículo 9: Las variaciones que se operen en las remuneraciones básicas de los funcionarios políticos comprendidos en el anexo II de la presente serán aplicadas en igual proporción a los funcionarios y agentes que se menciona en el anexo III de la presente.
Artículo 10: Modifícase el Artículo 1 de la Ley 1847 el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Fíjase para las pensiones mensuales vitalicias la suma de un mil quinientos ($ 1500), con un adicional del cuarenta por ciento (40%) por zona desfavorable y asignaciones familiares que pudieran corresponder.”
Los montos arriba indicados variarán en función de lo establecido en el articulo anterior de la presente ley.
Artículo 11: Derógase toda otra norma que se oponga o contradiga a la presente.
Artículo 12: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ANEXO I
REMUNERACIONES BASICAS DE AUTORIDADES POLITICAS DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL
(Administración Central, Entes Descentralizados y Empresas del Estado)
Categoría....Sueldo básico
AP0 ..............4000
AP1 ..............4000
AP2 ..............3200
AP3 ..............3050
AP4 ..............2900
Categoría.... Sueldo Básico
AP5 ..............2400
AP6 ..............2200
FS1 ..............1300
FS2 ..............1100
ANEXO II
REMUNERACIONES BASICAS DE AUTORIDADES POLITICAS DEL PODER LEGISLATIVO
Categoría .............................Asig. del Cargo
DIP diputado provincial.............. ...3200
SL secretario legislativo............ ....2900
TL prosecretario de cámara...... ..2400
DL directores de cámara....... .......2200
FL1 funcionario legisiadvo.............1500
FL2 funcionario legislativo.............1200
ANEXO III
REMUNERACIONES BASICAS DE FUNCIONARIOS
Y EMPLEADOS DE LA HONORABLE LEGISLATURA PROVINCIAL
Categoría Sueldo básico
HL4 ................1060
HL5 ................944
HL6 ................828
HL7 ................765
HLA ................682
HLB ................653
HLC ...............624
HLD ...............595
HLE ...............566
HLF ...............537
HLH ...............508
HLJ ...............479
HLK ..............407
HLL ...............334