Secretaria de Biblioteca y Jurisprudencia del Poder Judicial
Ley 1.997
Sancionada: 29-12-92
Promulgada: 8-1-93
Publicada:22-1-93
Artículo 1: Adóptase el Decreto 692/92 del Poder Ejecutivo Nacional, como "Reglamento Provincial de Tránsito y Transporte".
Artículo 2: El Poder Ejecutivo provincial mediante decretos irá estableciendo las fechas en que comenzarán a ser exigibles las normas del Reglamento de Tránsito y Transporte adoptado como ley provincial, en lo que concierne a conductores y vehículos, y las penalizaciones por incumplimiento.
En ningún caso las fechas de inicio de la exigibilidad del cumplimiento de tales normas, podrá ser establecido con antelación a los treinta (30) días corridos de la publicación del decreto, de modo tal de permitir la más amplia información a la población.
Artículo 3: Se exceptúa de lo dispuesto en el último párrafo del artículo anterior lo establecido por el título VI "La circulación" (artículo 34 al 67 inclusive), que será de obligatorio cumplimiento a partir de la publicación de la presente Ley.
El régimen de seguro obligatorio que preceptúa el artículo 67 del Reglamento adoptado, comenzará a regir a partir del día 8 de febrero de 1993.
Artículo 4: Derógase toda otra norma que se contraponga a la presente.
Artículo 5: Solicitar a los municipios a adherir a la presente Ley.
Artículo 6: Comuníquese al Poder Ejecutivo.